Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 355/2009, de 13 de octubre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, la Antigua Posada de Hornachuelos, en Hornachuelos (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. La Antigua Posada de Hornachuelos, exponente de los ancestrales hospedajes de arrieros y viajeros, es un lugar con significativos valores etnológicos, arquitectónicos e históricos. Constituye un magnífico ejemplo de arquitectura vernácula construido en el siglo XVIII, que ha pervivido con los usos residencial-hostelero desde el siglo XIX hasta parte de la segunda mitad del siglo XX, cuando funcionará como casa de vecinos y hospedería. Actualmente se encuentra escasamente transformada, siendo uno de los pocos inmuebles de esta tipología que aún perduran, y que tanto abundaron en la comarca de la Vega del Guadalquivir y especialmente en el municipio de Posadas.

Se trata de un inmueble relevante para la población local, pues representa, desde el punto de vista simbólico, un lugar insigne, donde ésta ve reflejada su historia local y se construye buena parte de su memoria colectiva.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de abril de 2008 (publicada en el BOJA número 96, de 15 de mayo de 2008), incoó procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, de la Antigua Posada de Hornachuelos, en Hornachuelos (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 231, de 20 de noviembre de 2008) y trámite de audiencia al Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba) y particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados cuyos datos se desconocían y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA núm. 141, de 22 de julio de 2009, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Hornachuelos (Córdoba).

Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha 19 de marzo de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la Antigua Posada de Hornachuelos, en Hornachuelos (Córdoba), que se describe en el Anexo.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, la Antigua Posada de Hornachuelos, en Hornachuelos (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo del presente Decreto.

Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción de Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Instar el asiento de este Bien en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Cuarto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de octubre de 2009

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera De Cultura

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Antigua Posada de Hornachuelos.

Accesoria: Posada de la Tía Engracia.

II. Localización.

Provincia: Córdoba.

Municipio: Hornachuelos.

Dirección: C/ Mayor, núm. 24.

III. Descripción del Bien.

Resulta estratégica la ubicación de la Antigua Posada de Hornachuelos, situada en pleno casco histórico del municipio. Al Norte la calle comunica con la plaza donde radica el Ayuntamiento y las casas más destacadas, y al Sur con las afueras del municipio, donde se halla el cruce perpendicular de la Cañada Real Soriana. Dicha situación define las características de este inmueble del siglo XVIII y posada de arrieros desde al menos el siglo XIX.

Se trata de un inmueble sencillo, representativo de la arquitectura vernácula de Hornachuelos y de esta tipología de posada, que contempla dependencias funcionalmente marcadas: cuadras, pajar y habitaciones de huéspedes jerárquicamente dispuestas. Constituye el único ejemplo representativo en pie del conjunto de posadas del municipio y de la comarca de la Vega del Guadalquivir. Si bien en las últimas décadas la posada se reconvirtió en casa de vecinos y residencia particular, las transformaciones sufridas son escasas, pues se reducen a la construcción de una cocina de carbón en la crujía norte y al aseo moderno situado en el segundo patio, en la crujía sur del inmueble.

La edificación está realizada con gruesos muros de carga de tapial de tierra y ladrillos, enlucidos de cal tanto en su fachada como en el interior del inmueble. La sobria fachada indica la disposición en dos plantas y la cubierta de teja árabe. Los seis vanos de dicha fachada cuentan con rejas de forja tradicional, siendo únicamente volada aquélla dispuesta por encima de la puerta lateral adintelada. Corona el dintel de la puerta una significativa y bella hilera de pequeños azulejos cuyos iconos figurativos y colores los sitúan en el siglo XVIII.

Se accede al inmueble por un primer zaguán enchinado que da paso a través de un arco rebajado al patio central, desde el cual se accede a las distintas dependencias. Dicho patio se encuentra cruzado por un pasillo o vereda enchinada que guiaba la entrada de las bestias hacia el «descansadero» frontal, que era el punto de recepción de arrieros y de cargas. Este espacio central en la planta del inmueble está porticado con arcos de medio punto rebajados y en sus paredes se disponen varios enganches de madera que servían para colgar el equipaje y las alforjas de los animales.

El patio central cuenta con unos poyos arrimados a las paredes que ponen de manifiesto la funcionalidad de este espacio, compartido por huéspedes y propietarios del inmueble, para el descanso y la sociabilidad. Como en otros inmuebles residenciales el patio cumplía por añadidura la función de relación vecinal. La parte norte del patio posee una solería de ladrillo de barro a tabla. Dicho patio era un espacio sumamente cuidado y popular, rodeado de vegetación en la que destacaba la buganvilla que discurría por paredes y cordeles fingiendo un sobretecho que proporcionaba sombra y frescura, convirtiéndose en un verdadero elemento ornamental de este espacio.

Hay dos crujías laterales perpendiculares a la fachada. Se trata de las dependencias originariamente ocupadas por su antigua propietaria o «posadera»: el comedor principal, una alcoba familiar y una cocina en la planta baja y dos alcobas en la planta alta.

En una de las paredes del comedor principal destaca una alacena embutida y con puertas de madera con cuarterones y terminación en celosía. En esta dependencia comían la familia propietaria y los huéspedes de mejor condición económica y social.

Junto a este comedor se encuentra la cocina principal o de la Tía Engracia, remodelada en la década de los 80 del siglo XX. En ésta se cocinaba para la familia propietaria y para los huéspedes con pensión completa.

En el lateral izquierdo o parte sur del mencionado patio se halla otra crujía en la cual se disponen las dependencias de los hospedados e inquilinos. En la planta baja se halla la alcoba-comedor comunal, otra alcoba contigua y la cocina supracomunal, que fue usada por las mujeres de arrieros y labradores de cuadrillas que allí se hospedaban. Posteriormente, cuando la posada se convirtió en casa de vecinos, era la cocina de uso vecinal. Junto a la primera alcoba-comedor se halla una escalera de hierro exterior (al patio) que conduce a otras dos alcobas.

El género era otro criterio definitorio de ocupación del espacio. Salvo las familias que pernoctaban en la misma habitación, las mujeres solteras eran alojadas en las alcobas cercanas a las destinadas a la familia propietaria.

Desde el descansadero porticado, dispuesto en una doble crujía, se llega al fondo a la cuadra principal de mayor dimensión, que comunica en la planta alta con el pajar-alcoba. El forjado de madera de la cuadra está dispuesto sobre una viga mayor o jácena que a su vez descansa sobre un puntal de hierro de fundición. Esta dependencia quedó desprovista durante el siglo XX de cualquier mobiliario alusivo al uso original, y se readaptó a otros, entre los que cabe destacar la de servir de sede clandestina de reuniones del partido socialista en las décadas de los 60 y 70.

Al lado izquierdo del descansadero, se halla una alcoba y a continuación la entrada a otro patio que comunica a su vez con un almacén-cuadras y con un pequeño aseo realizado en el siglo XX.

Por la derecha del descansadero y desde la cuadra principal se accede a un tercer patio o pequeño corral que comunica a ambos lados de éste con sendas cuadras.

De las posadas que existían en el pueblo ésta era la que contaba con mayor espacio para albergar caballerizas, hecho que la convertía en la posada más concurrida por arrieros y viajantes.

En este espacio porticado del descansadero, a la entrada del lateral derecho, se halla una escalera de barandilla labrada en madera que conduce a las tres mejores alcobas de huéspedes de la planta alta, destinadas a los huéspedes de mayor poder adquisitivo.

Los cierres de ventanas son de madera, los suelos de ladrillos de barro y los techos típicos en Hornachuelos, dispuestos en tableros de ladrillo o bien tablazón con vigas de madera, escuadradas o rollizas según las dependencias.

IV. Delimitación del Bien.

La inscripción del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Lugar de Interés Etnológico, afecta a toda la integridad del inmueble, tanto a los habitáculos de vivienda como a los espacios de labor y auxiliares que incluyen el pajar, las tres cuadras y el corral y se representa gráficamente en el plano adjunto de delimitación del Bien y su entorno.

La delimitación del Bien comprende la parcela 12 y 4 (parcial) de la manzana: 28945 del parcelario catastral urbano.

El Bien queda delimitado mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente de protección.

V. Delimitación del entorno.

Los criterios de delimitación del entorno contemplan la contigüidad física de las diversas construcciones que limitan la Posada, tanto en su parte lateral como trasera, puesto que cualquier transformación que éstas sufran puede implicar material y estructuralmente al Bien. La principal visual se produce desde su lado este, lindante con la calle Mayor, parcialmente afectado por el entorno, pues es donde se halla su única fachada y acceso al edificio.

La delimitación del entorno de la Posada de Hornachuelos afecta a todos los espacios públicos, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de delimitación del Bien y del entorno.

Las parcelas afectadas son:

Espacios privados:

- 1, 2, 3, 4 (parcial), 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 13 de la manzana 28945.

- 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la manzana 29948.

Espacio público:

- Calle Mayor, del núm. 17 al 27.

La cartografía utilizada es la cartografía catastral urbana vectorial. Ministerio de Economía y Hacienda. Dirección General de Catastro, 2005.

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