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NIG: 0401342C20080005527.
Procedimiento: Familia Divorcio Contencioso 599/2008. Negociado: CG.
De: Don Francisco Rueda Crespo.
Procuradora: Sra. de Tapia Aparicio, María Alicia.
Letrada: Sra. Peñafiel Ruiz, Rosamaría.
Contra: Doña Janna Makutovna Roziznana.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia Divorcio Contencioso 599/2008 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Francisco Rueda Crespo contra Janna Makutovna Roziznana sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En nombre de S.M. el Rey, pronuncia doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta Ciudad y su partido, la siguiente, en los autos de Divorcio, seguidos en este Juzgado con el núm. 599/08, instados por don Francisco Rueda Crespo representado por la Procuradora Sra. de Tapia Aparicio, y dirigido por la Letrada Sra. Peñafiel Ruiz, frente a doña Janna Maxutovna Roziznana, en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:
Que estimando la demanda de divorcio en cuanto a la petición principal formulada por don Francisco Rueda Crespo, representado por la Procuradora Sra. De Tapia Aparicio, frente a doña Janna Maxutovna Roziznana, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 5 de noviembre de 2002, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando las medidas expresadas en el fundamento tercero de esta resolución, que se dan aquí por reproducidas.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Janna Makutovna Roziznana, extiendo y firmo la presente en Almería a dieciséis de septiembre de dos mil nueve.- El Secretario.
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