Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 23/11/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Puente Genil, dimanante de procedimiento ordinario núm. 132/2009. (PD. 3409/2009).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1405642C20080000334.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 132/2008. Negociado:

De: Don Rafael Blanco del Rosal.

Procurador: Sr. Francisco Ruiz Santos.

Contra: Don Juan Antonio Ligero Henestrosa y doña Elvira Torre Inistrosa.

Procurador: Sr. Jesús Melgar Aguilar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 132/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Puente Genil a instancia de don Rafael Blanco del Rosal contra don Juan Antonio Ligero Henestrosa y doña Elvira Torre Inistrosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos

Puente Genil

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 132/08

SENTENCIA NÚM.

En Puente Genil, a 2 de septiembre de 2008.

Vistos por doña María de la Cabeza Rivas Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta ciudad, los presentes autos núm. 132/08 de juicio ordinario en cumplimiento de una obligación contractual, de la una como demandante don Rafael Blanco del Rosal, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Santos, contra don Juan Antonio Ligero Henestrosa y doña Elvira Torre Inistrosa, fallecida y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Melgar Aguilar.

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Blanco del Rosal contra don Juan Antonio Ligero Henestrosa, condenando a este a entregar al Sr. Rafael Blanco del Rosal la finca urbana objeto de la litis consistente en la casa situada en Puente Genil, calle Cuesta Vitas, 2, finca registral número 7008, tomo 1077, libro 492, folio 202, alta 8, así a que le otorgue a él o persona que éste designe escritura pública del citado inmueble.

No hay imposición de costas a los demandados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. M.ª Cabeza Rivas Barranco.- Rubricado.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre de 2008, se dictó el siguiente Auto de Aclaración, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la que sigue:

AUTO

Doña María de la Cabeza Rivas Barranco.

En Puente Genil, a 11 de septiembre de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de septiembre de 2008 por este Juzgado se dictó auto recaída en las presentes actuaciones de juicio ordinario, en cuya parte dispositiva se dice:

«Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Blanco del Rosal contra don Juan Antonio Ligero Henestrosa, condenando a este a entregar al Sr. Rafael Blanco del Rosal la finca urbana objeto de la litis consistente en la casa situada en Puente Genil, calle Cuesta Vitas, 2, finca registral número 7008 tomo 1077 libro 492 folio 202 alta 8, así a que le otorgue a él o persona que éste designe escritura pública del citado inmueble.

No hay imposición de costas a los demandados.»

Segundo. Con fecha 11 de septiembre del 2008 por el Procurador Sr. Ruiz Santos, en nombre y representación de don Rafael Blanco del Rosal, presentó escrito solicitando que se aclare y se complemente la sentencia en el sentido de hacer constar en la misma que los posibles herederos de la difunta Sra. Elvira Torres Inistrosa han sido llamados al proceso y declarados en rebeldía al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la LEC, al desconocer los datos de localización y filiación de los mismos.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes actuaciones, solicitada por el Procurador Sr. Ruiz Santos, en nombre y representación de don Rafael Blanco del Rosal, en el sentido de quedar redactado tanto el antecedente de hecho primero como el fundamento de derecho primero de la siguiente forma: «los posibles herederos de la difunta Sra. Elvira Torres Inistrosa han sido llamados al proceso y declarados en rebeldía al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la LEC, al desconocer los datos de localización y filiación de los mismos».

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña María de la Cabeza Rivas Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Puente Genil y su partido judicial. M.ª Cabeza Rivas Barranco.- Siguen las firmas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los posibles herederos de la demandada doña Elvira Torre Inistrosa extiendo y firmo la presente en Puente Genil, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.- El/La Secretario Judicial.

Descargar PDF