Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 30/11/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 28 de octubre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Granada».

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Expte. VP @ 2038/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Granada», en su totalidad, exceptuando el tramo deslindado, desde el arroyo Chinchilla al cortijo de la finca «La Católica», en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Úbeda, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 16 de marzo de 1963, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 31 de julio de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda del Camino de Granada», en su totalidad, exceptuando el tramo deslindado, desde el arroyo Chinchilla al cortijo de la finca «La Católica», en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria forma parte de la Ruta Úbeda-Jaén, en la provincia de Jaén.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 31 de octubre de 2008, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 19 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 240, de fecha de 17 de octubre de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 178, de fecha de 2 de agosto de 2008.

En la fase de operaciones materiales y en el trámite de exposición pública, se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de abril de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda del Camino de Granada» ubicada en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Asistentes al acto de operaciones materiales, no identificados, manifiestan que el arroyo conocido como «Del Cañaveral» ha sufrido modificación a lo largo del tiempo, ocasionando el desvío del camino existente que ahora se toma como centro de la vía pecuaria, por lo que según indican los asistentes, debería de comprobarse esta circunstancia, dicha manifestación no fue ratificada por los interesados mediante la firma del acta levantada a tal efecto.

Consultada la documentación incluida en el Fondo Documental generado para el expediente de deslinde, en concreto, la copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico del año 1900, las copias de la planimetría del Catastro Histórico, las copias de los planos del Instituto Geográfico a escala 1:50.000 del año 1923 y 1932 (Hojas 906 y 927), así como la fotografía del vuelo americano del año 1956, y una vez que se han ubicado el «Camino de Granada» y el arroyo del «Cañaveral» en dichos documentos, se constata que no ha habido variación del citado camino coincidente con el trazado de la vía pecuaria, respecto a las modificaciones que pueda haber sufrido el mencionado arroyo.

2. Don Sebastián Campos Pérez alega que el camino actual se encuentra desplazado a la izquierda de su trazado original, por lo que debería de revisarse tal cuestión.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración.

El trazado de la vía pecuaria que se propone, se ha ajustado a la descripción incluida en la clasificación que concretamente detalla:

«Esta vía pecuaria sale de la ciudad unida al camino de Granada con un muro de piedra al lado izquierdo (...) atraviesa el ferrocarril de Baeza a Utiel por un paso superior, sigue un trayecto por terrenos dedicados al cultivo de cereales (...) con un camino empedrado sobre la vía pecuaria desde que salió de la ciudad.»

En la fotografía del vuelo americano y el la ortofoto del año 2002 se aprecia con claridad el camino, que a su vez coincide con el trazado de la vía pecuaria.

3. Don Valentín Ráez Baldán alega que aunque está de acuerdo con la mayoría del tramo deslindado, en los puntos 159 y 160 debería de modificarse el centro o eje del camino que separa las dos parcelas catastrales, desplazándose la vía pecuaria al Oeste.

Revisado el Fondo Documental, se constata que la alegación se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación. Por lo que se estima.

Los cambios realizados se reflejan en listado de coordenadas UTM de esta Resolución.

Quinto. En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Antonia Martínez Molina, don Antonio Berlanga Reyes, don Antonio, don Pedro y don Manuel Sánchez Moreno, doña Asunción Berlanga Martínez, don Cristóbal, don Francisco y don Jesús Manuel Román Herrador, doña Francisca Muñoz García, don Francisco Narváez Balboa, don Antonio Ruiz Medina en su propio nombre y en representación de los Herederos de don Salvador Ruiz Madrid, don José Bellón Jiménez, don José Moyano Nieto, don José Sarmiento García en representación de don Juan Sarmiento García, doña Luisa Martínez Martínez, don Manuel Román Narváez, doña María Cano Fernández, don Melchor García Medina, don Nicolás Bellón Martínez y doña Prudencia Barrero Martínez, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. La nulidad del expediente de clasificación y por tanto la del presente deslinde, ya que se han violado los derechos de audiencia y defensa de los afectados por el acto administrativo de clasificación, por la falta de audiencia y notificación personal a los interesados.

Indican los alegantes que el imperativo constitucional del artículo 105 de la Constitución de 1978, no puede verse mermado en modo alguno, bajo la premisa de que el acto administrativo fue dictado con base a una normativa preconstitucional, y que dicha clasificación debería de haber seguido el procedimiento administrativo establecido en el Decreto 155/1998, de 21 de julio.

El expediente de clasificación aprobado, no incurre en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación del término municipal de Úbeda en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 16 de marzo de 1963, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 84, de fecha de 10 de abril de 1963.

Así mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Úbeda por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el Oficio de fecha 7 de febrero de 1963, en el que se constata que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Úbeda, para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE(.....) y en el BOP(......) la seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992...»

- Segunda. Que el Fondo Documental es del todo insuficiente, ya que la documentación que consta en el mismo, no aporta claridad sobre el trazado de la vía pecuaria objeto del deslinde, y que la documentación que se aporta al expediente de deslinde es de este siglo, cuando tendría que remontarse a varios siglos atrás para demostrar que la vía pecuaria existe.

Indican lo interesados que la Junta de Andalucía tiene que demostrar con unos antecedentes claros y precisos que se ha producido una intrusión en la vía pecuaria.

La declaración de la existencia de la vía pecuaria se produjo en 1963, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de 7 de marzo de 1963 , en base a los siguientes antecedentes documentales:

Certificación de fecha de 14 de octubre de 1941, firmada por don Carlos Grau Campuzano, archivero del Sindicato Nacional de Ganadería, relativa a los antecedentes de las vías pecuarias del término municipal de Úbeda (Jaén).

Planos Históricos del Instituto Geográfico y Catastral y la información facilitada entonces por los prácticos de Úbeda.

Datos de los términos municipales afectados por las vías pecuarias que se clasificaron.

El presente procedimiento de deslinde define de manera exacta los límites de la vía pecuaria, de conformidad con las características físicas generales que se incluyen en la Clasificación.

- Tercera. La propiedad de las fincas que no puede estar en entredicho con el deslinde, ya que son titulares de dichas propiedades, y tienen las escrituras con sus respectivas inscripciones y anotaciones en el Registro de la Propiedad. Acción reivindicatoria.

Indican los interesados que las fincas ha estado en su posesión y en las de las personas que les han antecedido como propietarios, cumpliendo los requisitos establecidos en el Código Civil para la usucapión o prescripción adquisitiva, con anterioridad a la aprobación de la clasificación.

Aportan los interesados copias de las escrituras de propiedad de las fincas afectadas, y copias de las certificaciones del historial registral de dichas fincas, en las que se describe que las citadas propiedades lindan con el «Camino de Granada» (en el caso de la finca de doña Prudencia Barrero Martínez con el «Camino de Quesada»).

En cuanto a la titularidad registral planteada, indicar que las escrituras aportadas por los interesados, al describir los linderos de sus fincas, recogen la colindancia con el camino «Camino de Granada» o «Camino de Quesada», los cuales son coincidentes con el trazado de la vía pecuaria, lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que limitan con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

A este respecto cabe mencionar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y vía pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda del Camino de Granada» y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar.

En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994 que en su Fundamento de Derecho Noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo [v. g., Sentencias de 10 febrero 1989 y 5 noviembre 1990, sentencia esta última que cita las de 8 junio 1977, 11 julio 1978, 5 abril 1979 y 22 septiembre 1983, ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

Examinada la documentación aportada, cabe indicar que no se acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en las inscripciones registrales que se aportan.

En este sentido citar las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fechas de 21 de mayo de 2007 y de 14 de diciembre de 2006, en esta última se expone que, «... Cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas».

- Cuarta. Que el Reglamento de vías pecuarias aprobado por el Decreto 155/1998, vulnera numerosos artículos del principio de reserva de Ley relativos a la propiedad, vulnerando lo establecido en el artículo 132.1 de nuestro texto Constitucional.

Indicar que tal cuestión es ajena a este procedimiento administrativo de deslinde y que tal y como se establece el artículo 161 y siguientes de la Constitución Española de 1978, es el Tribunal Constitucional el competente para conocer de tal circunstancia, en los supuestos y procedimientos que se contemplan en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.

- Quinta. Que las actas de la operaciones materiales son nulas, ya que estaban confeccionadas antes de proceder al apeo y deslinde de la vía pecuaria, insistiendo los representantes de la Administración en se firmarán antes de comenzar puesto que posteriormente no podrían hacerlo

Añaden los interesados que lo único que se ha añadido a las actas de deslinde es la relación de asistentes y las alegaciones presentadas en dicho acto sin que se firmaran por parte de los asistentes, y que se les ha causado indefensión ya que los que firmaron lo hicieron sin tener conocimiento del recorrido de la vía pecuaria, por lo que sus alegaciones no pudieron ser estudiadas con anterioridad, para así ponerlas de manifiesto.

Finalmente se indica que los trabajos de campo se realizaron de modo irregular, ya que había estaquillas que no fueron colocadas ese mismo día.

Tal y como consta en las acta de la operaciones materiales realizadas durante el día 19 de noviembre de 2007, los asistentes a dicho acto declinaron identificarse al inicio de las citadas operaciones y no firmaron el correspondiente acta, formulando una alegación que quedó recogida y que se ha informado en el punto 1 de este Fundamento Cuarto de Derecho.

Así mismo, indicar que para llevar a cabo la determinación del trazado de la vía pecuaria, teniendo en cuenta el tiempo que se requiere para la práctica de la toma de datos topográficos y por eficacia administrativa resulta mas adecuado realizar dichos trabajos con anterioridad. No obstante, los datos topográficos que definen el trazado de la vía pecuaria, con independencia del momento en que se han obtenido, se muestran y plasman sobre le terreno mediante el estaquillado provisional, en el acto administrativo de operaciones materiales del procedimiento de deslinde, en presencia de todos los asistentes en el acto de referencia. Por tanto no se vulnera el artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos de la Base Documental del presente expediente.

En este sentido, decir que los interesados han podido estar presentes en la realización de las operaciones materiales, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la normativa vigente la intervención directa de los interesados. Por lo que no se ha causado indefensión a los interesados, ya que estos mismos han estado presentes en el acto de las operaciones materiales y han alegado en dicho acto, presentado con posterioridad en la fase de exposición pública alegaciones en defensa de sus derechos. Cabe citar al respecto, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

Además la definición detallada de la situación física de la vía pecuaria, se plasma en la cartografía generada «per se» para el procedimiento de deslinde, la cual forma parte del expediente que se somete a exposición pública, elaborada escala 1/2.000 con detalle, descripción de linderos y ocupaciones, sin perjuicio del estaquillado provisional efectuado en el acto de las operaciones materiales, realizado en presencia de todos los interesados que asistieron a dicho acto.

- Sexta. Que no aparece ningún certificado de calibración del receptor GPS (Global Position System) utilizado en las operaciones tendentes al deslinde de la vía pecuaria objeto de deslinde.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que la técnica del Global Position System (GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

2. Don Alfonso Narváez Jiménez alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria ya que, según la copia de las escrituras de la finca de su propiedad, se puede comprobar que la citada finca colinda con la vía pecuaria al Oeste y que no está partida en dos por la misma. Indica el interesado que de está forma sólo se vería afectada dicha propiedad en su lindero Oeste, puesto que lo que atraviesa su finca es el «Camino del Cerro» y no la vía pecuaria. Aporta el interesado copia de la escritura de propiedad y copia de cartografía de la misma época donde ha señalado el trazado de la vía pecuaria.

Con motivo de la obra pública de la vía de ferrocarril, realizada con anterioridad a la clasificación, el «Camino del Cerro» y el «Camino de Granada» vieron modificado su trazado, coincidiendo ahora en uno sólo para el tramo en el que el interesado tiene su propiedad. Esta circunstancia no entra en contradicción con lo recogido en sus escrituras donde queda reflejado que la finca está atravesada por el «Camino del Cerro», cumpliendo asimismo con la descripción de la clasificación que indica que la vía pecuaria discurre por el «Camino de Granada»:

«Esta vía pecuaria sale de la ciudad unida al camino de Granada con un muro de piedra al lado izquierdo (...) atraviesa el ferrocarril de Baeza a Utiel por un paso superior, sigue un trayecto por terrenos dedicados al cultivo de cereales (...) con un camino empedrado sobre la vía pecuaria desde que salió de la ciudad.»

3. Doña Antonia Martínez Molina y don Antonio Tallante López manifiestan que, el trazado original de la vía pecuaria ha sido transformado por la vía de ferrocarril, que modificó el trazado de los caminos para poder pasar a través de las vías, y que tal y como se puede observar en el plano del año 1900, se juntaron dos caminos, para pasar el nuevo puente actual que se trazó por la finca de su titularidad, partiéndola en dos, por lo que solicitan que se revisen los documentos que aportan (Copias de detalle del plano del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000 y las copias de parte de la escritura de herencia otorgada ante Notario el 19 de agosto de 1981 y de compraventa de fecha de 30 de marzo de 1983).

Efectivamente como bien indica la interesada, el trazado de la vía pecuaria atraviesa la vía de ferrocarril por el paso elevado que viene discurriendo como se indica en la clasificación. Dicho camino se vio modificado con motivo de la obra pública quedando contemplada esta circunstancia en la citada clasificación que es posterior a dicha obra, y que concretamente detalla:

«Esta vía pecuaria sale de la ciudad unida al camino de Granada con un muro de piedra al lado izquierdo (...) atraviesa el ferrocarril de Baeza a Utiel por un paso superior, sigue un trayecto por terrenos dedicados al cultivo de cereales (...) con un camino empedrado sobre la vía pecuaria desde que salió de la ciudad.»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 6 de marzo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de abril de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Camino de Granada», en su totalidad, exceptuando el tramo deslindado, desde el arroyo Chinchilla al cortijo de la finca «La Católica», en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 10.124,42 metros lineales.

- Anchura; 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 10.124,42 metros, la superficie deslindada de 211.395,47 m², conocida como «Vereda del Camino de Granada», tramo en su totalidad exceptuando el tramo Deslindado desde el Arroyo Chinchilla al Cortijo de la Finca «La Católica», que linda:

- Al Norte:


COLINDANCIA
TITULAR POL/PAR
1 ROMAN HERRADOR FRANCISCO 90/1
5 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANPOR 90/9002
10 MOYANO NIETO JOSE 89/1

- Al Sur:

Cañada Real del Paso y los titulares que a continuación se relacionan


COLINDANCIA
TITULAR POL/PAR
247 CORTIJO LA CATOLICA 42/20
254 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 87/79

-Al Este:


COLINDANCIA
TITULAR POL/PAR
10 MOYANO NIETO JOSE 89/1
12 AYTO UBEDA 89/9002
14 JUAN COBO MELCHOR 89/38
18 TORRES MURIANA LUISA 89/39
20 ROMAN HERRADOR CRISTOBAL 89/40
22 LOPEZ GOMEZ BERNARDO 89/41
24 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 89/9003
28 ROMAN HERRADOR CRISTOBAL 89/43
30 NARVAEZ JIMENEZ ALFONSO 89/44
34 ADIF 89/9004
36 GOMEZ LOPEZ ANTONIO 89/45
38 AYTO UBEDA 89/9007
40 MARTINEZ MOLINA ANTONIA 89/46
42 GONZALEZ MORENO FRANCISCA 89/48
46 MORENO VARGAS RAMON 89/51
50 MORENO VARGAS RAMON 89/52
52 MARQUES DE MONTELAFUERTE 89/53
54 MAESO FERNANDEZ SALVADORA 89/54
56 BARBARO CAMPOS JOSEFA 89/368
58 CAMPOS PEREZ SEBASTIAN 89/75
60 BELLON JIMENEZ JOSE 89/77
62 GARCIA MUÑOZ ANTONIO VICENTE 89/78
64 CANO FERNANDEZ MARIA 89/79
66 BERLANGA MIÑARRO FRANCISCO 89/80
68 BERLANGA REYES ANTONIO 89/81
70 BARBERO MARTINEZ PRUDENCIA 89/82
72 MARTINEZ TALAVERA MANUEL 89/83
72 SANCHEZ LOPEZ ALFONSA 89/83
74 MARTOS MARTINEZ ROSARIO 89/84
76 BERLANGA BARBERO MARIANA 89/85
78 RUEDAS PATON FRANCISCA 89/86
80 SALIDO TALLANTE MELCHORA 89/87
82 TORRES MURIANA LUISA 89/88
84 SALIDO TALLANTE MARIA LUISA 89/89
86 CANO VALERA LUISA 89/90
88 TRILLO MOLINA JUANA 89/91
90 MARTINEZ LORENZO JOSE MARIA 89/92
92 MOLINA SORIA PILAR 89/96
94 NARVAEZ JIMENEZ JUAN ANDRES 89/97
96 NARVAEZ JIMENEZ JUAN ANDRES 89/98
98 MARTINEZ MARTINEZ LUISA 89/99
100 MARTINEZ MARTINEZ LUISA 89/100
102 BELLON MARTINEZ NICOLAS 89/101
102 BARRIONUEVO RUIZ FELISA 89/101
104 ROMAN NARVAEZ MANUEL 89/102
106 CONSUEGRA CORRAL BARTOLOME 89/104
106 TEJADA CORRAL FRANCISCO 89/105
108 TEJADA GAMEZ FRANCISCO 89/105
110 MOYA MOLINA JOSE 89/107
112 PORTILLO FUENTES DIEGO 89/109
114 MARTINEZ CASTILLA JUAN JOSE 89/110
116 MOYA MOLINA ANTONIO ANGEL 89/173
118 GONZALEZ CORRAL FRANCISCO 89/174
120 BERLANGA JIMENEZ ANTONIO 89/175
122 RUIZ MORENO GUADALUPE 89/176
124 BLANCA RUIZ JOSEFA 89/177
128 MORENO RIGALL ENCARNA 89/179
128 MORENO RIGALL FRANCISCO 89/179
130 BARRIOS PAZ FRANCISCO 89/181
132 MOLINA CAZORLA MARIA DOLORES 89/183
134 ARANDIGA LOPEZ RICARDO 89/184
136 BARRIOS MARTINEZ JOSEFA 89/185
138 LEIVA RUIZ LUISA 89/186
140 LEIVA RUIZ MANUEL 89/188
142 BERLANGA MARTINEZ JOSE 89/194
144 MOYA COBO ANTONIO (HEREDEROS DE) 89/197
146 TORAL FERNANDEZ MARIANA 89/198
148 SALIDO TALLANTE MARIA LUISA 89/199
150 GARCIA VALLE GUADALUPE 89/200
152 BARRIOS PAZ JOSE MARIA 89/219
154 ALMARZA CASTAÑEDA JOSEFA 89/220
156 MIRANDA BOLUDA JOSE MARIA 89/218
158 GARRIDO RUIZ MARIA ANTONIA 89/221
158 GARRIDO RUIZ ANTONIO 89/221
158 GARRIDO RUIZ MARIA 89/221
160 GARCIA BLANCA LORENZO MANUEL (HEREDEROS DE) 89/222
160 GARCIA BLANCA ROA MANUEL 89/222
162 TORAL ROMAN JOSE 89/223
164 SALIDO GARCIA JACINTO 89/224
166 GARCIA MEDINA MELCHOR 89/225
168 GUERRERO MOLINA RUS 89/226
170 NAVARRETE SANCHEZ JUAN FRANCISCO 89/227
172 BERLANGA RUIZ JUAN 89/228
174 MUÑOZ GARCIA FRANCISCA 89/229
176 FERNANDEZ SEVILLA JOSE 89/230
178 ORTAL MOLINA FRANCISCO (HEREDEROS DE) 89/231
180 PADILLA RAMOS GUADALUPE 89/232
182 BELLON MARTINEZ BALTASAR 89/381
184 BELLON MARTINEZ NICOLAS 89/382
186 MORAL NAVARRO SEBASTIAN DEL 89/233
190 SEVILLA BAENA BARTOLOME 89/235
192 SEVILLA SANCHEZ JUAN 89/236
194 MOYA COBO ANTONIO [HEREDEROS DE] 89/237
196 MOLINA BERLANGA JUAN 89/238
198 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 89/239
200 ARCE RUIZ MARIA CARMEN 89/240
202 ORTAL MOLINA FRANCISCO [HEREDEROS DE] 89/241
202BIS CDAD REGANTES VALDEHONDILLO-MIRANDA 89/374
204 RUIZ POZAS SEBASTIAN 89/243
206 NARVAEZ BALBOA FRANCISCO 89/332
208 NARVAEZ BALBOA FRANCISCO 89/333
210 RUIZ MEDINA ANTONIO [HEREDEROS DE] 89/334
212 SANCHEZ MORENO ANTONIO 89/335
214 SANCHEZ MORENO PEDRO 89/336
216 SANCHEZ MORENO MANUEL 89/337
218 GONZALEZ GOMEZ SEGUNDO 89/338
218 PAZ BIEDMA JUANA DE LA 89/338
220 GARRIDO ATIENZA ANDRES 89/352
222 QUESADA VILLAR MANUEL 89/354
224 MORENO MOLINO PILAR 89/355
224 MORENO MOLINO ISABEL 89/355
226 MORENO MOLINO LUIS 89/356
228 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 89/9011
230 NAJERA PEREZ ISABEL 89/357
232 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 89/9012
234 NAJERA PEREZ ISABEL 89/358
236 MEDINILLA JOBIL JOSE 89/360
238 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 89/9013
240 MEDINILLA JOBIL JOSE 89/362
242 CORRAL MARTINEZ CATALINA 89/363
244 AYTO UBEDA 89/9015
246 RAEZ OLIVARES PEDRO ANTON 89/364
248 AYTO UBEDA 89/9016
250 RAEZ OLIVARES PEDRO ANTON 89/378
252 CORTIJO LA CATOLICA 89/366
254 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 87/79

-Al Oeste:


COLINDANCIA
TITULAR POL/PAR
1 ROMAN HERRADOR FRANCISCO 90/1
3 ROMAN HERRADOR JESUS MANUEL 90/4
5 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANPOR 90/9002
7 ROMAN HERRADOR FRANCISCO 90/2
9 ROMAN HERRADOR JESUS MANUEL 90/3
11 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 90/9001
13 TORRES MURIANA LUISA 90/15
15 TORAL MUÑOZ JUAN FRANCISCO 90/13
17 MOYANO LOPEZ JOSE 90/16
17 BERLANGA POVEDA NICOLAS 90/16
19 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 90/9007
21 MOYANO NIETO JOSE 90/19
23 AYTO UBEDA 90/9006
25 MOYANO NIETO JOSE 90/20
27 ROMAN NARVAEZ MANUEL 90/23
29 NARVAEZ JIMENEZ ALFONSO 90/21
31 ROMAN HERRADOR CRISTOBAL 90/22
33 ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS 90/9009
35 AYTO UBEDA 90/611
37 AYTO UBEDA 90/9010
39 MARTINEZ MOLINA ANTONIA 90/157
41 BLANCA EXPOSITO JOSE ANTONIO DE LA 90/156
43 BLANCA EXPOSITO RAMONA DE LA 90/602
45 AYTO UBEDA 90/9012
47 SAT 3706 VALDEOLIVA CNO GRANADA 90/593
49 MOLINA GAMEZ MANUELA 90/222
51 RUIZ POZAS FRANCISCO 90/601
53 GAMEZ BERLANGA SEBASTIAN 90/221
55 PAZ CONSUEGRA FRANCISCO DE LA 90/223
57 CAMPOS LATORRE SEBASTIAN 90/224
59 GAMEZ CONSUEGRA SEBASTIAN 90/215
61 BLANCA BERLANGA FRANCISCO DE LA 90/214
63 MILLAN GOMEZ JOSEFA 90/225
63 SEVILLA ESCOZ DIEGO 90/225
65 MOLINA SANTISTEBAN GABRIEL 90/226
67 BLANCA QUESADA JOSEFINA DE LA 90/229
69 HERRADOR LORITE JUANA 90/239
71 SARMIENTO GARCIA JUAN 90/240
73 RUIZ LA TORRE JOSE (HEREDEROS DE) 90/241
75 LOPEZ GARCIA MARIA 90/244
77 LOPEZ GARCIA MANUEL 90/245
79 POZAS SANCHEZ JERONIMO 90/246
81 MOLINA MEDINA JUAN 90/249
83 MARTINEZ CANO JUAN 90/250
85 GOMEZ LOPEZ FRANCISCA 90/251
87 EN INVESTIGACION ART 47 LEY 33 2003 90/613
89 BARRIOS MARTINEZ MARIA CARMEN 90/252
91 HERRERA LATORRE MELCHORA 90/253
93 BERLANGA JIMENEZ JUANA 90/373
95 BELLON MARTINEZ BALTASAR 90/372
97 MOYA MOLINA ANTONIO ANGEL 90/374
99 ARIAS FERNADEZ JOSE (HEREDEROS DE) 90/375
99 ARIAS FERNANDEZ MANUELA 90/375
101 GARCIA VALLE GUADALUPE 90/376
103 JIMENEZ LENDINEZ JUAN JOSE 90/379
105 BERLANGA RUIZ JUAN 90/380
105 POVEDA MOLINA DOLORES 90/380
107 SEVILLA TALAVERA ANTONIO 90/381
109 OLIVARES FERNANDEZ NICOLAS 90/382
111 RUS SEVILLA BARTOLOME 90/383
113 RUS RUIZ PEDRO 90/384
115 BERLANGA BARBERO MARIANA 90/389
117 DELGADO JIMENEZ JOSE MARIA 90/390
119 RUIZ MARTINEZ LUIS 90/388
121 BERLANGA BARBERO MARIANA 90/391
123 RODRIGUEZ ROJAS MARIA PAZ 90/392
125 MENESES OROZCO EMILIO 90/421
127 LOPEZ CEBRIAN BLAS 90/422
129 RUIZ POZAS FRANCISCO 90/526
131 NARVAEZ JIMENEZ JUAN ANDRES 90/527
133 RUIZ POZAS SEBASTIAN 90/528
135 RUIZ POZAS FRANCISCO 90/529
137 RUIZ POZAS FRANCISCO 90/532
139 RUIZ POZAS FRANCISCO 90/533
141 RUS RUIZ MANUEL 90/534
143 NARVAEZ JIMENEZ ANDRES 90/524
145 CAMPOS PEREZ BLAS 90/535
147 GAMEZ BERLANGA SEBASTIAN 90/536
149 PADILLA RAMOS GUADALUPE 90/537
151 ORTAL MOLINA FRANCISCO (HEREDEROS DE) 90/538
153 RUIZ OBRA RAMONA 90/539
155 LOPEZ MARTINEZ MANUEL (CHIRINOS) 90/544
157 RUIZ RUIZ JOSE 90/545
159 AYTO UBEDA 90/9018
161 RUIZ RUIZ JOSE 90/546
163 JUAN MILLAN MANUEL 90/548
165 GONZALEZ SIERRA MANUELA 90/550
167 LINDEZ RUIZ ROSA 90/551
169 ALBANDOZ RUIZ JUANA 90/553
171 BERLANGA MARTINEZ ASUNCION 90/555
173 TALLANTE BERLANGA FRANCISCO 90/557
175 PEREZ COBO BLAS 90/560
177 CORZO LOPEZ JULIO 90/580
179 BERLANGA POVEDA VICTOR MANUEL 90/586
181 BERLANGA POVEDA JUAN 90/615
183 BERLANGA POVEDA NICOLAS 90/616
185 RAMIREZ LOPEZ MIGUEL ANGEL 90/590
187 PAZ VIEDMA JUANA DE LA 90/591
189 PAZ BIEDMA JUANA DE LA 90/348
191 MARTINEZ LORENZO NICOLASA 44/63
193 ROJA BARBERO JOSE 44/66
195 ROJAS BARBERO JOSE 44/67
197 CUESTA GAMEZ MANUEL 44/70
199 CARMONA RUIZ PEDRO 44/71
201 MARTINEZ DE DIOS BERNABE 44/74
203 MORENO AGUAYO JOSE 44/75
205 GONZALEZ GOMEZ SEGUNDO 44/80
207 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 44/9009
209 AYTO UBEDA 43/14
211 GONZALEZ GOMEZ SEGUNDO 43/1
213 PAZ BIEDMA JUANA DE LA 43/2
215 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRAS 43/9002
217 NAJERA PEREZ ISABEL 43/4
219 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 43/9003
221 NAJERA PEREZ ISABEL 43/5
223 MEDINILLA JOBIL JOSE 43/6
225 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 43/9004
227 MEDINILLA JOBIL JOSE 43/7
229 RAEZ OLIVARES PEDRO ANTON 43/8
231 AYTO UBEDA 43/9009
233 RAEZ OLIVARES PEDRO ANTON 43/13
235 CRUZ GARCIA FRANCISCO 43/9
237 CORTIJO LA CATOLICA 43/11
239 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR-MINISTERIO DE OBRA 43/9010
241 CORTIJO LA CATOLICA 43/12
243 CORTIJO LA CATOLICA 42/19
245 AYTO UBEDA 42/9007
247 CORTIJO LA CATOLICA 42/20

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DEL CAMINO DE GRANADA», EN SU TOTALIDAD, EXCEPTUANDO EL TRAMO DESLINDADO, QUE EL ARROYO CHINCHILLA AL CORTIJO DE LA FINCA «LA CATÓLICA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÚBEDA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN

Nº PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base derecha
1D 467483,44 4206780,60
2D 467443,88 4206743,47
3D1 467429,26 4206725,36
3D2 467425,03 4206716,36
3D3 467425,45 4206706,42
4D 467435,26 4206672,61
5D 467452,48 4206630,58
6D 467461,09 4206604,67
7D 467469,21 4206533,20
8D 467467,99 4206528,52
9D1 467437,66 4206511,25
9D2 467432,10 4206506,65
9D3 467428,44 4206500,43
10D 467418,56 4206474,07
11D 467420,66 4206439,98
12D 467431,98 4206410,64
13D 467461,21 4206368,89
14D 467470,85 4206339,24
15D 467473,73 4206332,33
16D 467477,21 4206322,39
17D 467485,19 4206306,53
18D 467490,97 4206289,47
19D 467491,59 4206280,59
20D 467489,95 4206269,78
21D 467484,43 4206254,84
22D 467476,22 4206231,96
23D 467474,17 4206209,80
24D 467483,63 4206179,40
25D1 467489,52 4206168,27
25D2 467494,20 4206162,34
25D3 467500,68 4206158,46
26D 467517,73 4206152,09
27D 467566,05 4206145,55
28D 467588,03 4206144,81
29D 467626,24 4206143,26
30D 467641,65 4206140,94
31D 467648,95 4206137,66
32D 467656,25 4206132,32
33D 467666,19 4206117,66
34D 467670,97 4206108,41
35D 467677,36 4206095,51
36D 467674,30 4206091,26
37D 467663,66 4206081,49
38D1 467661,77 4206080,01
38D2 467657,45 4206075,44
38D3 467654,69 4206069,80
39D 467653,10 4206064,73
40D 467649,38 4206045,93
41D 467644,96 4206028,72
42D 467639,73 4206011,82
43D 467632,51 4205995,89
44D 467609,34 4205964,48
45D 467596,09 4205951,63
46D 467576,55 4205934,75
47D 467567,22 4205924,05
48D 467561,28 4205907,90
49D 467563,38 4205886,11
50D 467570,56 4205863,32
51D 467594,03 4205817,24
52D 467621,59 4205777,89
53D 467636,74 4205726,68
54D 467657,14 4205653,16
55D 467658,08 4205648,95
56D 467668,11 4205594,29
57D 467675,18 4205554,43
58D 467690,62 4205466,01
59D 467699,26 4205409,26
60D 467708,23 4205341,33
61D 467719,92 4205247,67
62D 467722,78 4205198,63
63D 467721,31 4205168,32
64D 467716,48 4205133,27
65D1 467717,95 4205109,67
65D2 467718,77 4205105,06
65D3 467720,58 4205100,75
66D 467736,13 4205073,04
67D 467744,04 4205056,78
68D 467746,75 4205047,08
69D 467758,12 4205000,40
70D 467764,30 4204953,82
71D 467767,71 4204881,04
72D 467770,28 4204854,68
73D 467781,16 4204813,65
74D 467784,95 4204792,38
75D 467790,03 4204770,84
76D 467784,70 4204721,75
77D 467776,59 4204673,01
78D 467777,46 4204646,64
79D 467786,20 4204608,17
80D 467794,09 4204586,25
81D 467807,43 4204553,98
82D 467825,33 4204504,48
83D 467892,28 4204298,27
84D 467909,78 4204218,84
85D 467916,05 4204147,62
86D 467925,22 4204066,73
87D 467927,46 4204047,73
88D 467933,09 4204004,48
89D 467963,58 4203899,28
90D 467967,76 4203883,26
91D 467972,32 4203862,93
92D 467974,32 4203817,80
93D 467982,72 4203753,78
94D 467995,22 4203688,02
95D 467999,50 4203661,10
96D 468011,49 4203573,08
97D 468022,66 4203465,99
98D 468036,13 4203368,62
99D 468039,16 4203307,25
100D 468048,10 4203233,17
101D 468047,99 4203174,18
102D 468056,46 4203084,11
103D 468065,70 4203006,13
104D 468066,90 4202986,89
105D 468073,33 4202947,23
106D 468106,74 4202860,67
107D 468124,19 4202804,85
108D 468156,02 4202707,87
109D 468190,29 4202626,99
110D 468210,87 4202579,73
111D 468240,93 4202509,34
112D 468264,61 4202452,49
113D 468285,35 4202403,41
114D 468305,59 4202355,47
115D 468316,12 4202329,86
116D 468326,72 4202299,61
117D 468363,42 4202207,41
118D 468406,75 4202124,70
119D 468451,87 4202041,00
120D 468483,59 4201978,05
121D 468522,54 4201898,64
122D 468553,94 4201829,59
123D 468579,21 4201743,26
124D 468580,94 4201724,46
125D 468582,23 4201668,06
126D 468586,79 4201651,51
127D 468597,50 4201633,69
128D 468625,88 4201602,86
129D 468643,12 4201577,50
130D 468655,96 4201554,09
131D1 468667,49 4201530,67
131D2 468669,87 4201526,90
131D3 468673,01 4201523,72
132D 468680,15 4201517,89
133D1 468683,22 4201488,11
133D2 468683,84 4201482,15
133D3 468687,52 4201477,42
134D 468753,31 4201392,90
135D 468758,10 4201378,68
136D 468760,85 4201356,18
137D 468802,21 4201240,25
138D 468825,36 4201130,89
139D 468864,25 4201030,00
140D 468880,79 4200942,34
141D 468892,68 4200879,33
142D 468905,83 4200809,64
143D1 468910,42 4200785,27
143D2 468911,43 4200781,70
143D3 468913,06 4200778,37
144D 468941,30 4200731,48
145D 468980,31 4200688,15
146D 469037,25 4200643,98
147D 469107,25 4200584,83
148D 469160,14 4200520,25
149D 469211,38 4200457,68
150D 469279,82 4200374,11
151D 469309,42 4200327,44
152D 469312,05 4200318,37
153D 469348,24 4200253,59
154D 469376,00 4200196,27
155D1 469394,94 4200152,16
155D2 469396,80 4200148,75
155D3 469399,26 4200145,74
156D 469460,54 4200083,58
157D 469511,73 4200035,61
158D 469541,63 4199999,95
159D 469612,13 4199936,02
160D 469651,49 4199906,32
161D 469688,35 4199810,76
162D 469693,00 4199784,19
163D 469715,57 4199732,02
164D1 469710,89 4199726,48
164D2 469708,22 4199719,70
164D3 469708,05 4199712,42
165D1 469710,36 4199705,57
165D2 469715,55 4199696,09
166D 469764,45 4199624,06
167D 469799,04 4199570,77
168D 469813,46 4199553,97
169D 469853,26 4199518,26
170D 469880,57 4199481,94
171D 469913,69 4199399,34
172D 469936,60 4199321,78
173D 469960,80 4199239,86
174D 469992,41 4199132,86
175D 469995,64 4199121,66
176D 470321,84 4198375,86
177D 470359,29 4198384,11
178D 470408,73 4198385,47
179D 470475,70 4198369,54
180D 470483,87 4198365,53
181D 470490,55 4198358,98
182D 470522,93 4198261,27
183D 470551,45 4198175,19
184D 470597,66 4198090,35
185D 470638,51 4198015,35
186D 470683,80 4197932,21
187D 470722,99 4197860,27
188D1 470754,75 4197801,94
188D2 470756,71 4197798,98
188D3 470759,14 4197796,39
189D 470807,12 4197753,30
190D 470837,41 4197716,00
191D 470889,08 4197646,63
192D 470957,25 4197581,58
193D 471038,70 4197503,85
194D 471051,52 4197488,28
195D 471062,09 4197472,83
196D 471104,67 4197396,45
197D 471132,74 4197344,73
198D 471156,87 4197287,83
199D 471186,77 4197201,19
Nº PUNTO Coordenada X Coordenada Y
Puntos que delimitan la línea base izquierda
1I 467497,74 4206765,37
2I 467459,23 4206729,22
3I 467445,52 4206712,24
4I 467455,01 4206679,50
5I 467472,08 4206637,84
6I 467481,60 4206609,19
7I 467490,41 4206531,69
8I1 467488,20 4206523,24
8I2 467484,57 4206515,81
8I3 467478,33 4206510,37
9I 467448,00 4206493,10
10I 467439,69 4206470,91
11I 467441,31 4206444,48
12I 467450,56 4206420,53
13I 467480,11 4206378,32
14I 467490,46 4206346,50
15I 467493,25 4206339,81
16I 467496,48 4206330,57
17I 467504,50 4206314,62
18I 467511,62 4206293,62
19I 467512,59 4206279,74
20I 467510,28 4206264,54
21I 467504,06 4206247,69
22I 467496,77 4206227,40
23I 467495,35 4206212,03
24I 467503,01 4206187,45
25I 467507,99 4206178,03
26I 467522,85 4206172,48
27I 467567,81 4206166,39
28I 467588,80 4206165,69
29I 467628,23 4206164,09
30I 467647,60 4206161,17
31I 467659,51 4206155,82
32I 467671,51 4206147,05
33I 467684,18 4206128,36
34I 467689,59 4206117,88
35I1 467697,80 4206101,49
35I2 467698,17 4206097,39
35I3 467697,51 4206089,99
35I4 467694,30 4206083,28
36I 467689,99 4206077,32
37I 467677,18 4206065,54
38I 467674,62 4206063,54
39I 467673,37 4206059,57
40I 467669,76 4206041,31
41I 467665,07 4206023,03
42I 467659,30 4206004,39
43I 467650,63 4205985,26
44I 467625,13 4205950,69
45I 467610,20 4205936,21
46I 467591,32 4205919,91
47I 467585,50 4205913,23
48I 467582,53 4205905,16
49I 467583,96 4205890,30
50I 467589,96 4205871,25
51I 467611,98 4205828,02
52I 467640,66 4205787,08
53I 467656,82 4205732,44
54I 467677,41 4205658,23
55I 467678,55 4205653,11
56I 467688,67 4205598,00
57I 467695,75 4205558,05
58I 467711,24 4205469,38
59I 467719,95 4205412,20
60I 467728,95 4205343,99
61I 467740,73 4205249,57
62I 467743,70 4205198,74
63I 467742,13 4205166,38
64I 467737,46 4205132,48
65I 467738,80 4205110,97
66I 467754,65 4205082,72
67I 467763,66 4205064,22
68I 467766,96 4205052,35
69I 467778,68 4205004,26
70I 467785,12 4204955,68
71I 467788,56 4204882,54
72I 467790,91 4204858,39
73I 467801,57 4204818,16
74I 467805,42 4204796,61
75I1 467810,36 4204775,63
75I2 467810,88 4204772,13
75I3 467810,79 4204768,59
76I 467805,40 4204718,91
77I 467797,54 4204671,63
78I 467798,28 4204649,32
79I 467806,29 4204614,04
80I 467813,58 4204593,78
81I 467826,91 4204561,53
82I 467845,09 4204511,26
83I 467912,47 4204303,76
84I 467930,47 4204222,01
85I 467936,84 4204149,71
86I 467945,97 4204069,13
87I 467948,19 4204050,30
88I 467953,60 4204008,77
89I 467983,73 4203904,83
90I 467988,06 4203888,18
91I 467993,11 4203865,70
92I 467995,15 4203819,62
93I 468003,35 4203757,10
94I 468015,80 4203691,61
95I 468020,17 4203664,15
96I 468032,23 4203575,57
97I 468043,40 4203468,51
98I 468056,95 4203370,57
99I 468059,99 4203309,02
100I 468068,99 4203234,41
101I 468068,89 4203175,14
102I 468077,23 4203086,32
103I 468086,51 4203008,01
104I 468087,69 4202989,22
105I 468093,60 4202952,72
106I 468126,47 4202867,56
107I 468144,08 4202811,23
108I 468175,59 4202715,22
109I 468209,49 4202635,24
110I 468230,05 4202588,00
111I 468260,18 4202517,46
112I 468283,88 4202460,57
113I 468304,59 4202411,54
114I 468324,88 4202363,50
115I 468335,65 4202337,30
116I 468346,29 4202306,93
117I 468382,42 4202216,14
118I 468425,20 4202134,50
119I 468470,40 4202050,66
120I 468502,30 4201987,35
121I 468541,42 4201907,56
122I 468573,57 4201836,88
123I 468599,82 4201747,19
124I 468601,81 4201725,66
125I 468603,05 4201671,12
126I 468606,17 4201659,82
127I 468614,31 4201646,27
128I 468642,29 4201615,88
129I 468660,96 4201588,42
130I 468674,50 4201563,73
131I 468686,23 4201539,90
132I1 468693,37 4201534,06
132I2 468698,54 4201527,80
132I3 468700,93 4201520,03
133I 468704,00 4201490,25
134I1 468769,79 4201405,73
134I2 468771,71 4201402,79
134I3 468773,10 4201399,57
135I 468778,57 4201383,33
136I 468781,31 4201361,02
137I 468822,35 4201245,95
138I 468845,45 4201136,85
139I 468884,43 4201035,74
140I 468901,32 4200946,21
141I 468913,21 4200883,20
142I 468926,35 4200813,51
143I 468930,95 4200789,15
144I 468958,16 4200743,97
145I 468994,58 4200703,51
146I 469050,40 4200660,22
147I 469122,20 4200599,55
148I 469176,31 4200533,48
149I 469227,54 4200470,92
150I 469296,79 4200386,36
151I 469328,66 4200336,11
152I 469331,45 4200326,48
153I 469366,78 4200263,25
154I 469395,01 4200204,95
155I 469414,14 4200160,40
156I 469475,13 4200098,54
157I 469526,78 4200050,14
158I 469556,72 4200014,47
159I 469625,49 4199952,11
160I1 469664,69 4199922,51
160I2 469668,40 4199918,58
160I3 469670,98 4199913,83
161I 469708,57 4199816,37
162I 469713,15 4199790,22
163I1 469734,75 4199740,30
163I2 469736,39 4199733,71
164I1 469735,83 4199726,93
164I2 469733,12 4199720,70
165I1 469728,70 4199715,57
165I2 469733,40 4199707,00
166I 469781,86 4199635,61
167I 469815,80 4199583,31
168I 469828,42 4199568,61
169I 469868,73 4199532,45
170I 469898,93 4199492,28
171I 469933,45 4199406,20
172I 469956,64 4199327,69
173I 469980,83 4199245,78
174I 470012,46 4199138,71
175I 470015,71 4199127,45
176I 470317,35 4198396,26
177I 470356,73 4198404,94
178I 470410,90 4198406,43
179I 470482,80 4198389,33
180I 470496,10 4198382,80
181I1 470505,19 4198373,88
181I2 470508,28 4198370,02
181I3 470510,38 4198365,55
182I 470542,76 4198267,84
183I 470570,69 4198183,54
184I 470616,01 4198100,34
185I 470656,86 4198025,34
186I 470702,15 4197942,20
187I 470741,33 4197870,26
188I 470773,10 4197811,94
189I 470822,30 4197767,75
190I 470853,90 4197728,83
191I 470904,78 4197660,52
192I 470971,67 4197596,69
193I 471054,03 4197518,10
194I 471068,24 4197500,84
195I 471079,88 4197483,83
196I 471122,97 4197406,52
197I 471151,58 4197353,82
198I 471176,38 4197295,32
199I 471203,32 4197217,26

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 28 de octubre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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