Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 14/12/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 17 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Aroca y del Abrevadero del Puntal del Carpintero».

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VP @ 1946/2007.

Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Aroca y del Abrevadero del Puntal del Carpintero» en el tramo que va desde el «Cordel de Hornos el Viejo», hasta el paraje de la «Hoya del Cambrón» y en el tramo que va por el cerro del Robledillo y la mojonera entre los términos municipales de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en el término municipal de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada discurre a través de los términos municipales de Santiago-Pontones y Hornos de Segura y fue clasificada, en lo referente al término municipal de Santiago-Pontones por la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 11 de julio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 113, de fecha de 29 de septiembre de 2001, y en el término municipal de Hornos de Segura mediante la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha de 10 de julio de 2001 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 92, de fecha de 11 de agosto de 2001, con una anchura legal de 37,50 metros lineales, excepto en sus últimos 60 metros aproximadamente que lleva una anchura de 18,75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 21 de agosto de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Aroca y del Abrevadero del Puntal del Carpintero» en el tramo que va desde el «Cordel de Hornos el Viejo», hasta el paraje de la «Hoya del Cambrón» y en el tramo que va por el cerro del Robledillo y la mojonera entre los términos municipales de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en los términos municipales de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén.

La citada vía pecuaria forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 12 de febrero de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 237, de fecha de 13 de octubre de 2007.

A la fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 89, de fecha de 18 de abril de 2008.

A la fase de exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 29 de octubre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Aroca y del Abrevadero del Puntal del Carpintero», ubicada en los términos municipales de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas Resoluciones, siendo estas clasificaciones, conformes al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de exposición pública don Miguel Gil Pérez, alega que ha comprobado en el Ayuntamiento de Hornos de Segura, que no se ha respetado el trazado marcado sobre el terreno en el acto de clasificación, ya que en la ortofoto del deslinde se observa que la vía pecuaria invade las parcelas de su propiedad.

Informar que el trazado de la vía pecuaria se ha ajustado a la descripción del «Cordel de Aroca» que se incluye en la clasificación aprobada, y sigue con bastante precisión el trazado que aparece representado en el Plano de Localización núm. 2-E, Escala 1:10.000 de julio de 2000, que obra en el expediente administrativo de clasificación.

El acto administrativo de clasificación que declara la existencia de la vía pecuaria definiendo características generales, las coordenadas UTM, así como la planimetría referida por el interesado, constituyen referencias para facilitar la determinación exacta de los límites de la vía pecuaria, objeto de este procedimiento administrativo de deslinde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Tal y como se aprecia en el plano de deslinde el trazado de la vía pecuaria deja a la derecha la cortijada de la Hoya del Cambrón y sigue la senda (en la actualidad camino), tal y como se describe en la Clasificación que concretamente detalla:

«Siguiendo el camino y sin cambiar de dirección, asciende a una pequeña loma de piedra y pastizal, para seguidamente dejarse caer a la Hoya del Cambrón P-6. Pasa a la derecha de la cortijada del mismo nombre y luego deja a la izquierda el carril que le acompañaba.

Continúa al frente junto a una senda hacia un pinar, cruzando varias parcelas de cereal....»

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 19 de septiembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 29 de octubre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Aroca y Abrevadero del Puntal del Carpintero» en el tramo que va desde el «Cordel de Hornos el Viejo», hasta el paraje de la «Hoya del Cambrón» y en el tramo que va por el Cerro del Robledillo y la mojonera entre los términos municipales de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en el término municipal de Santiago-Pontones y de Hornos de Segura, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 4. 567,47 metros lineales.

-Anchura; 37,50 metros lineales a excepción de los últimos 60 metros (aproximadamente), en los que lleva una anchura de 18,75 metros.

Descripción. Finca rústica formada por dos parcelas de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Hornos de Segura y Santiago Pontones, provincia de Jaén. de recorrido con una longitud total de 4.567,47 m y una anchura de 37,50 m, que se ve reducida a la mitad en sus últimos 60 metros, aproximadamente, debido al entronque con la vía pecuaria «Cordel del Nacimiento del Río Segura» por el límite de términos entre Hornos de Segura y Santiago Pontones, la superficie total deslindada es de 169.572,16 m², conocida como «Cordel de Aroca», en su tramo que va desde el «Cordel de Hornos» hasta el paraje Hoya del Cambrón , incluido el Abrevadero del Puntal del Carpintero.

1.º Parcela. Linderos:

- En su margen izquierda o al Norte, limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
1 PATRIMONIO FORESTAL ESTADO 7/201
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
3 BAÑON MINGO CARLOS 7/228
5 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9975
7 DESCONOCIDO 8/183
4 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9972
6 ROMERO ROMERO CONSUELO Y HERMANO 8/3
4 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9972
9 FERNANDEZ ROMERO RAMON 8/200
11 ROMERO ROMERO CONSUELO Y HERMANO 8/201
13 RUIZ ROMERO MARIANO 8/6
15 CORTIJO HOYA CAMBRON 8/139
17 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9973
19 NIETO JUAREZ JUAN 8/13
21 FERNANDEZ PALOMARES AURELIO 8/12
23 NIETO JUAREZ JUAN 8/26
25 GIL MORALES DIONISIA 8/27
27 ROMERO NAVARRO FRANCISCO JOSE 8/28
29 RUIZ ROMERO MARIANO 8/29
31 NIETO JUAREZ JUAN 8/30
33 MARTINEZ ROBLES MARIA 8/31
35 RUIZ ROMERO MARIANO 8/55
37 NIETO JUAREZ JUAN 8/56
39 ROMERO ROMERO CONSUELO 8/58
41 RUIZ ROMERO MARIANO 8/59
43 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/204
17 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9973
45 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93

-En su margen derecha o Sur, limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
3 BAÑON MINGO CARLOS 7/228
5 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9975
7 DESCONOCIDO 8/183
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
6 ROMERO ROMERO CONSUELO Y HERMANO 8/3
4 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9972
9 FERNANDEZ ROMERO RAMON 8/200
11 ROMERO ROMERO CONSUELO Y HERMANO 8/201
4 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9972
6 ROMERO ROMERO CONSUELO Y HERMANO 8/3
8 RUIZ ROMERO MARIANO 8/202
10 NIETO JUAREZ JUAN 8/7
12 NIETO JUAREZ JUAN 8/8
14 NIETO JUAREZ ENCARNACION 8/9
16 RUIZ ROMERO MARIANO 8/11
18 ROMERO NAVARRO FRANCISCO JOSE 8/10
17 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9973
18 ROMERO NAVARRO FRANCISCO JOSE 8/10
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
37 NIETO JUAREZ JUAN 8/56
43 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/204
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10

-En su inicio u Oeste limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
Cordel del Horno El Viejo
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10

-En su final o Este que limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
45 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93
17 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9973
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10

2.º Parcela. Linderos:

- En su margen izquierda o al Norte limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
45 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93

-En su margen derecha o Su limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
20 31/4
22 31/3
47 8/9974

En su inicio u Oeste limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA ANDALUCIA C MEDIO AMBIENTE 32/10
17 AYUNTAMIENTO DE HORNOS 8/9973
45 OLIVARES ZAMORA MARIANO 8/93
Abrevadero del Puntal del Carpintero

-En su final o Este limita con:

Colindancia Titular Pol/Parc
Cordel del Nacimieno del Río Segura

Descripción del Lugar Asociado. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en los términos municipales de Hornos de Segura y Santiago Pontones, provincia de Jaén. El abrevadero tiene forma circular, con una superficie de 17.542,56 m² conocido como “Abrevadero del Puntal del Carpintero», y que limita:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
45 Mariano Olivares Zamora 8/93

-Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 CA Andalucia C. Medio Ambiente 32/10

-Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
45 Mariano Olivares Zamora 8/93
Abrevadero del Puntal del Carpintero
17 Ayuntamiento de Hornos 8/9973
2 CA Andalucia C. Medio Ambiente 32/10
Limite de Términos entre Hornos de Segura y Santiago Pontones

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
Mas de la Vía Pecuaria
17 Ayuntamiento de Hornos 8/9973
45 Mariano Olivares Zamora 8/93
2 CA Andalucía C. Medio Ambiente 32/10
Límite de Términos entre Hornos de Segura y Santiago Pontones

Nota: las parcelas de los polígonos 7 y 8 pertenecen al termino municipal de Hornos de Segura y la Parcelas de los Polígonos 31 y 32 pertenecen al termino municipal de Santiago-Pontones.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CORDEL DE AROCA Y ABREVADERO DEL PUNTAL DEL CARPINTERO» EN EL TRAMO QUE VA DESDE EL «CORDEL DE HORNOS EL VIEJO», HASTA EL PARAJE DE LA «HOYA DEL CAMBRÓN» Y EN EL TRAMO QUE VA POR EL CERRO DEL ROBLEDILLO Y LA MOJONERA ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE SANTIAGO-PONTONES Y DE HORNOS DE SEGURA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTIAGO-PONTONES Y DE HORNOS DE SEGURA, EN LA PROVINCIA DE JAÉN

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 524801,280 4225698,900
2D 524812,059 4225718,036
3D 524893,764 4225736,417
4D 525047,658 4225748,853
5D 525167,207 4225765,286
6D 525213,907 4225744,247
7D 525270,707 4225699,497
8D 525341,926 4225597,246
9D 525393,033 4225533,821
10D1 525419,041 4225517,341
10D2 525427,082 4225513,500
10D3 525435,802 4225511,664
10D4 525444,710 4225511,937
10D5 525453,301 4225514,305
11D 525545,668 4225552,061
12D1 525599,867 4225564,410
12D2 525606,681 4225566,667
12D3 525612,940 4225570,181
13D 525688,730 4225622,863
14D 525723,111 4225654,824
15D 525745,624 4225656,607
16D 525803,848 4225645,315
17D 525853,477 4225629,101
18D1 525942,815 4225595,038
18D2 525951,587 4225592,859
18D3 525960,625 4225592,842
19D 526017,852 4225599,681
20D 526065,808 4225619,478
21D 526208,226 4225723,672
22D 526250,614 4225783,557
23D 526332,311 4225809,749
24D 526513,171 4225806,826
25D 526603,938 4225758,151
26D 526712,020 4225694,590
27D1 526785,485 4225669,929
27D2 526795,972 4225668,007
27D3 526806,575 4225669,115
28D 526867,862 4225684,546
29D1 526887,882 4225670,163
29D2 526897,550 4225665,163
29D3 526908,247 4225663,149
30D1 526962,974 4225660,938
30D2 526970,874 4225661,455
30D3 526978,490 4225663,620
31D 527002,523 4225673,293
32D 527044,137 4225672,817
33D1 527095,098 4225683,205
33D2 527103,681 4225686,068
33D3 527111,328 4225690,904
34D 527128,497 4225704,924
35D 527217,941 4225687,623
36D 527238,259 4225676,852
37D 527355,634 4225647,851
38D 527376,917 4225636,569
39D 527412,041 4225630,209
40D1 527449,711 4225631,118
40D2 527460,542 4225632,991
40D3 527470,364 4225637,923
41D 527481,615 4225645,827
42D 527531,538 4225638,199
43D 527561,877 4225637,175
44D 527603,466 4225612,214
45D 527665,711 4225576,955
46D 527712,625 4225529,415
47D 527737,857 4225496,608
48D1 527762,827 4225436,830
48D2 527767,034 4225429,321
48D3 527772,843 4225422,969
48D4 527779,947 4225418,109
49D 527804,177 4225405,341
50D 527866,036 4225398,101
51D 527926,750 4225377,921
52D 527989,434 4225338,512
53D 528039,461 4225315,060
54D 528106,211 4225293,977
55D 528129,643 4225291,273
56D1 528156,621 4225277,160
56D2 528165,824 4225273,790
56D3 528175,586 4225272,921
57D 528217,622 4225274,696
58D 528223,033 4225273,397
59D 528275,145 4225247,397
60D 528357,806 4225226,742
61D 528404,354 4225211,797
62D 528497,464 4225182,567
63D 528544,724 4225170,446
64D 528598,167 4225158,250
65D 528615,798 4225158,420
66D 528675,280 4225137,991
67D 528692,175 4225135,961
68D 528817,581 4225064,106
69D 528829,307 4225055,814
70D1 528834,502 4225050,651
70D2 528841,343 4225045,275
70D3 528849,237 4225041,621
70D4 528857,762 4225039,884
70D5 528866,457 4225040,158
70D6 528874,855 4225042,428
70D7 528882,504 4225046,572
70D8 528888,992 4225052,368
70D9 528893,971 4225059,502
70D10 528897,171 4225067,592
70D11 528898,421 4225076,201
70D12 528897,654 4225084,866
70D13 528894,911 4225093,122
70D14 528890,340 4225100,524
71D 528883,880 4225108,684
72D 528865,256 4225110,858
73D 528868,947 4225142,489
74D 528876,168 4225167,388
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 524770,860 4225721,304
2I1 524779,386 4225736,440
2I2 524785,713 4225744,723
2I3 524794,076 4225750,944
2I4 524803,828 4225754,622
3I 524888,111 4225773,583
4I 525043,592 4225786,147
5I1 525162,100 4225802,437
5I2 525172,564 4225802,402
5I3 525182,610 4225799,477
6I 525233,503 4225776,549
7I 525298,293 4225725,503
8I 525371,949 4225619,754
9I 525418,342 4225562,179
10I 525439,112 4225549,017
11I 525534,332 4225587,939
12I 525591,537 4225600,973
13I 525665,145 4225652,137
14I1 525697,579 4225682,289
14I2 525704,295 4225687,261
14I3 525711,945 4225690,623
14I4 525720,150 4225692,207
15I 525747,752 4225694,393
16I 525813,277 4225681,685
17I 525865,987 4225664,464
18I 525956,175 4225630,078
19I 526008,296 4225636,306
20I 526047,317 4225652,414
21I 526181,150 4225750,328
22I1 526220,005 4225805,222
22I2 526225,329 4225811,250
22I3 526231,814 4225816,004
22I4 526239,165 4225819,266
23I 526326,743 4225847,344
24I1 526513,777 4225844,321
24I2 526522,601 4225843,121
24I3 526530,894 4225839,874
25I 526622,312 4225790,850
26I 526727,660 4225728,897
27I 526797,419 4225705,480
28I1 526858,706 4225720,911
28I2 526866,765 4225722,030
28I3 526874,877 4225721,384
28I4 526882,658 4225719,004
28I5 526889,742 4225715,001
29I 526909,761 4225700,619
30I 526964,488 4225698,407
31I1 526988,521 4225708,081
31I2 526995,603 4225710,149
31I3 527002,952 4225710,790
32I 527040,566 4225710,361
33I 527087,609 4225719,949
34I1 527104,777 4225733,969
34I2 527111,653 4225738,428
34I3 527119,333 4225741,287
34I4 527127,451 4225742,409
34I5 527135,618 4225741,741
35I 527230,559 4225723,377
36I 527251,741 4225712,148
37I 527369,116 4225683,148
38I 527389,333 4225672,431
39I 527414,959 4225667,791
40I 527448,807 4225668,607
41I1 527460,057 4225676,512
41I2 527468,483 4225680,953
41I3 527477,757 4225683,128
41I4 527487,279 4225682,897
42I 527535,014 4225675,603
43I1 527563,142 4225674,654
43I2 527572,497 4225673,140
43I3 527581,174 4225669,329
44I 527622,360 4225644,611
45I 527688,736 4225607,010
46I 527740,940 4225554,109
47I 527770,571 4225515,585
48I 527797,430 4225451,284
49I 527815,477 4225441,774
50I 527874,214 4225434,899
51I 527942,875 4225412,079
52I 528007,441 4225371,487
53I 528053,127 4225350,070
54I 528114,079 4225330,818
55I 528140,857 4225327,727
56I 528174,004 4225310,387
57I 528221,278 4225312,384
58I 528235,947 4225308,863
59I 528288,215 4225282,783
60I 528368,094 4225262,825
61I 528415,702 4225247,539
62I 528507,745 4225218,643
63I 528553,556 4225206,894
64I 528602,213 4225195,791
65I 528621,882 4225195,980
66I 528683,700 4225174,749
67I 528713,267 4225171,197
68I 528836,305 4225096,795
69I 528853,518 4225084,622
70I 528860,936 4225077,250
71I1 528854,476 4225085,410
71I2 528849,453 4225093,817
71I3 528846,778 4225103,238
71I4 528846,633 4225113,030
72I 528850,504 4225146,213
73I 528858,160 4225172,611
74I 528859,437 4225177,013
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 524778,878 4225714,390
2C 524793,750 4225703,555
3C 528703,542 4225160,396
4C 528695,703 4225146,818
5C 528824,895 4225072,229
6C 528832,735 4225085,807
7C 528865,256 4225110,858
8C 528868,947 4225142,489
9C 528876,168 4225167,388
Puntos que delimitan el Abrevadero
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
L1 528756,379 4225190,902
L2 528772,058 4225190,902
L3 528787,395 4225187,642
L4 528801,719 4225181,264
L5 528814,403 4225172,048
L6 528824,895 4225160,396
L7 528832,735 4225146,818
L8 528837,580 4225131,906
L9 528839,219 4225116,313
L10 528837,580 4225100,719
L11 528832,735 4225085,807
L12 528824,895 4225072,229
L13 528814,403 4225060,577
L14 528801,719 4225051,361
L15 528787,395 4225044,983
L16 528772,058 4225041,723
L17 528756,379 4225041,723
L18 528741,042 4225044,983
L19 528726,719 4225051,361
L20 528714,034 4225060,577
L21 528703,542 4225072,229
L22 528695,703 4225085,807
L23 528690,857 4225100,719
L24 528689,219 4225116,313
L25 528690,857 4225131,906
L26 528695,703 4225146,818
L27 528703,542 4225160,396
L28 528714,034 4225172,048
L29 528726,719 4225181,264
L30 528741,042 4225187,642

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 17 de noviembre de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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