Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños», en su tramo 4.º, que va desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el cortafuegos de la Dehesa de Cerros, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla. Expte. VP @ 2143/2007.

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Examinado el expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria «Cañada Real de los Isleños», en su tramo 4.º, que va desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el cortafuegos de la Dehesa de Cerros, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Aznalcázar, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de septiembre de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 264, de fecha 20 de septiembre de 1956, con una anchura legal de 37,61 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 5 de septiembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños» en su tramo 4.º que va desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el cortafuegos de la Dehesa de Cerros, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de noviembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 247, de fecha de 24 de octubre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 129, de fecha de 14 de junio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 5 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños» ubicada en el municipio de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, con fecha 19 de septiembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 5 de noviembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños», en su tramo 4.º, que va desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el cortafuegos de la Dehesa de Cerros, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud deslindada: 2.204,96 metros lineales.

Anchura: 75,22 metros lineales.

Descripción: La vía pecuaria denominada «Cañada Real de los Isleños», tramo 4.º, desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el Cortafuegos de la Dehesa de Cerros, constituye una parcela rústica en el término de Aznalcázar, de forma más o menos rectangular, con una superficie total de 165.829,99 metros cuadrados y con una orientación Sureste y que tiene los siguientes linderos:

- Al Norte: Linda con monte público «Ordenados de Aznalcázar», con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/1), con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/9003), con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/3), con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/9004) y con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/4).

- Al Sur: Linda con Ayuntamiento de Aznalcázar (14/1), con C.A. Andalucía, C. Agricultura y COM Seder (14/9004) y con doña Rocío Pareja Obregón Rodríguez (14/2).

- Al Este: Linda con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/4), con CA Andalucía C Agricultura y COM Seder (11/9006), con C.A. Andalucía, C. Agricultura y COM Seder (11/9004), tramo posterior de la Cañada Real de los Isleños (tramo 3.º) y con doña Rocío Pareja Obregón (14/2).

- Al Oeste: Linda con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/1), con C.A. Andalucía, C. Agricultura y COM Seder (11/9006), con tramo precedente de la Cañada Real de los Isleños (tramo 2.º), con Ayuntamiento de Aznalcázar (11/9001), con C.A. Andalucía, C. Agricultura y COM Seder (11/9004) y con Ayuntamiento de Aznalcázar (14/1).

Relación de Coordenadas U.T.M de la vía pecuaria «Cañada Real de los Isleños», en su tramo 4.º, que va desde el camino de las Chozas de Echarena hasta el cortafuegos de la Dehesa de Cerros, en el término municipal de Aznalcázar, en la provincia de Sevilla
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
2I 214.095,42 4.126.184,70
3I 214.154,11 4.126.178,74
4I 214.256,98 4.126.170,84
5I 214.313,20 4.126.170,59
6I1 214.434,38 4.126.184,91
6I2 214.445,05 4.126.185,41
6I3 214.455,67 4.126.184,39
7I 214.542,83 4.126.169,74
8I1 214.662,55 4.126.150,72
8I2 214.671,02 4.126.148,87
8I3 214.679,22 4.126.146,06
8I4 214.687,04 4.126.142,32
8I5 214.694,38 4.126.137,70
9I 214.768,55 4.126.084,89
10I 214.917,75 4.126.000,35
11I1 214.995,26 4.125.935,07
11I2 215.001,24 4.125.929,46
11I3 215.006,56 4.125.923,23
11I4 215.011,18 4.125.916,45
11I5 215.015,03 4.125.909,22
12I 215.078,22 4.125.773,14
13I 215.091,90 4.125.722,10
14I 215.104,19 4.125.707,03
15I 215.116,88 4.125.698,89
16I 215.133,85 4.125.696,38
17I1 215.183,54 4.125.695,76
17I2 215.191,82 4.125.695,20
17I3 215.199,99 4.125.693,73
18I1 215.237,75 4.125.684,76
18I2 215.245,34 4.125.682,53
18I3 215.252,65 4.125.679,51
18I4 215.259,60 4.125.675,75
19I1 215.327,76 4.125.634,07
19I2 215.335,57 4.125.628,58
19I3 215.342,62 4.125.622,16
19I4 215.348,79 4.125.614,89
20I1 215.404,43 4.125.540,36
20I2 215.409,38 4.125.532,83
20I3 215.413,39 4.125.524,75
20I4 215.416,41 4.125.516,25
21I 215.436,62 4.125.446,36
22I 215.446,84 4.125.340,73
23I 215.520,33 4.125.297,46
24I1 215.573,06 4.125.268,47
24I2 215.580,89 4.125.263,50
24I3 215.588,06 4.125.257,61
24I4 215.594,45 4.125.250,88
25I 215.683,85 4.125.144,25
26I 215.759,67 4.125.051,45
LÍNEA BASE DERECHA
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1D 214.079,69 4.126.111,02
2D 214.087,83 4.126.109,86
3D 214.147,43 4.126.103,82
4D 214.253,93 4.126.095,63
5D 214.317,46 4.126.095,35
6D 214.443,21 4.126.110,21
7D 214.530,69 4.126.095,51
8D 214.650,74 4.126.076,43
9D 214.728,08 4.126.021,36
10D 214.874,62 4.125.938,33
11D 214.946,81 4.125.877,54
12D 215.007,25 4.125.747,37
13D1 215.019,25 4.125.702,62
13D2 215.021,71 4.125.695,08
13D3 215.024,94 4.125.687,84
13D4 215.028,92 4.125.680,98
13D5 215.033,60 4.125.674,58
14D1 215.045,89 4.125.659,50
14D2 215.051,22 4.125.653,63
14D3 215.057,13 4.125.648,35
14D4 215.063,57 4.125.643,72
15D1 215.076,26 4.125.635,58
15D2 215.083,19 4.125.631,64
15D3 215.090,49 4.125.628,45
15D4 215.098,09 4.125.626,05
15D5 215.105,90 4.125.624,47
16D 215.127,86 4.125.621,23
17D 215.182,60 4.125.620,55
18D 215.220,36 4.125.611,58
19D 215.288,52 4.125.569,89
20D 215.344,15 4.125.495,37
21D 215.362,42 4.125.432,17
22D1 215.371,97 4.125.333,48
22D2 215.373,34 4.125.324,74
22D3 215.375,73 4.125.316,21
22D4 215.379,10 4.125.308,02
22D5 215.383,41 4.125.300,29
22D6 215.388,61 4.125.293,12
22D7 215.394,60 4.125.286,61
22D8 215.401,33 4.125.280,84
22D9 215.408,68 4.125.275,91
23D 215.483,12 4.125.232,08
24D 215.536,81 4.125.202,56
25D 215.625,90 4.125.096,28
26D 215.701,42 4.125.003,86
27D 215.707,50 4.124.997,13

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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