Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Regajo», en el tramo que va desde el cruce del camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén. Expte. VP @ 2989/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Regajo», en el tramo que va desde el cruce del camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Úbeda, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 16 de marzo de 1963, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 24 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada del Camino del Regajo» en el tramo que va desde el cruce del camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, con motivo de la posible afección a la referida vía pecuaria por parte de las instalaciones de una almazara y envasadora de aceite colindante.

Mediante la Resolución de fecha de 18 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 22 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 44, de fecha de 22 de febrero de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 251, de fecha de 31 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Camino del Regajo» ubicada en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 27 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Camino del Regajo» en el tramo que va desde el cruce del camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.216,04 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.216,04 metros, la superficie deslindada de 12.160,06 m², que en adelante se conocerá como «Colada del Camino del Regajo», tramo que va desde el cruce del Camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, que linda al:

- Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
3 PIÑAR MORENO GUADALUPE 52/84
5 AYTO UBEDA 52/9010
7 NAVARRO GARCIA MELCHOR 52/85
9 REYES MARTOS FRANCISCO 52/86
11 ROMAN RAEZ PEDRO 52/152
13 MONEDERO LIÑAN ISABEL MARIA ,VICENTE LUIS, FRANCISCO LUIS,MIGUEL ANGEL,MARIA DOLORES,JOSE JAVIER 52/153
15 MONEDERO LIÑAN ISABEL MARIA ,VICENTE LUIS, FRANCISCO LUIS,MIGUEL ANGEL,MARIA DOLORES,JOSE JAVIER 52/147
17 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 512/9007
19 MILLAN CARRASCO MANUEL 52/146
- Al Este, más de la vía pecuaria.
-Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 MORENO SAEZ RAMON 51/276
4 AYTO UBEDA 52/9009
6 MARTINEZ SANCHEZ JUAN 51/346
8 CONSUEGRA CATEDRA PEDRO 51/348
10 TORAL MILLAN PEDRO 51/349
12 MUÑOZ MARTOS MARIA DEL CARMEN 51/353
14 MUÑOZ MARTINEZ JOSE 51/354
16 GARRIDO MILLAN RAFAEL 51/355
18 SIERRA RUIZ DIEGO 51/357
20 MARTINEZ GONZALEZ JUAN JOSE 51/358
22 EXPOSITO MEDINA JUANA 51/359
24 RUIZ OBRA MARIA 51/360
26 LOPEZ EXPOSITO SEGUNDA 51/361
28 LOPEZ HIDALGO ANTONIA 51/409
30 CHICHARRO LOPEZ RAMON 51/370
32 RUIZ MARTINEZ LUISA 51/397
34 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPOR 51/9002
36 HEREDEROS DE ANGEL LARA CARMONA CB 51/374
38 AYTO UBEDA 51/9001

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYTO UBEDA 51/9003
MAS DE LA MISMA VIA PECUARIA
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Camino del Regajo», en el tramo que va desde el cruce del camino del Regajo con el camino de San Antonio o de Baeza hasta el núcleo urbano consolidado, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 465143,700 4207011,220
2D 465150,120 4207010,030
3D 465155,090 4207009,290
4D 465171,330 4207008,910
5D 465212,990 4207022,020
6D 465240,000 4207022,180
7D 465271,620 4207022,680
8D 465333,210 4207035,150
9D 465406,540 4207038,570
10D 465475,060 4207030,940
11D 465510,630 4207034,510
12D 465562,280 4207047,580
13D 465605,120 4207060,770
14D 465650,950 4207078,420
15D 465685,070 4207103,120
16D 465718,530 4207115,060
17D 465772,050 4207111,830
18D 465800,640 4207116,370
19D 465863,550 4207118,120
20D 465935,060 4207112,780
21D 465971,560 4207109,230
22D 466011,220 4207113,690
23D 466059,140 4207129,020
24D 466135,300 4207144,900
25D 466185,450 4207164,470
26D 466253,540 4207213,180
27D 466279,160 4207213,750
28D 466309,860 4207217,610
29D 466315,620 4207218,690
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 465145,530 4207021,050
2I 465151,770 4207019,890
3I 465155,950 4207019,270
4I 465169,910 4207018,950
5I 465211,430 4207032,010
6I 465239,890 4207032,180
7I 465270,540 4207032,670
8I 465331,980 4207045,100
9I 465406,870 4207048,590
10I 465475,110 4207041,000
11I 465508,890 4207044,380
12I 465559,590 4207057,210
13I 465601,850 4207070,220
14I 465646,140 4207087,290
15I 465680,360 4207112,060
16I 465717,090 4207125,160
17I 465771,560 4207121,880
18I 465799,710 4207126,350
19I 465863,790 4207128,130
20I 465935,920 4207122,740
21I 465971,490 4207119,280
22I 466009,120 4207123,510
23I 466056,590 4207138,710
24I 466132,440 4207154,510
25I 466180,650 4207173,330
26I 466250,230 4207223,110
27I 466278,420 4207223,740
28I 466308,310 4207227,490
29I 466313,780 4207228,520
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 466315,330 4207219,870
2C 466314,430 4207224,870

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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