Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Ibreños» en el tramo que va desde el acceso del Cortijo de La Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén. VP @ 2990/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Ibreños» en el tramo que va desde el acceso del Cortijo de la Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Úbeda, fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha 7 de marzo de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de marzo de 1963, con una anchura legal de 10 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Colada de los Ibreños» en el tramo que va desde el acceso del Cortijo de la Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, con motivo del escrito presentado por el Alcalde del Ayuntamiento de Úbeda donde se expone que en la referida vía pecuaria existe un puente para salvar el arroyo del Val que se encuentra en estado deficiente, lo cual supone un grave peligro para las personas y vehículos que circulan por la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 18 de marzo de 2008 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 20 de marzo de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 44, de fecha 22 de febrero de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 251, de fecha 31 de octubre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica  de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada de los Ibreños» ubicada en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 27 de febrero de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada de los Ibreños» en el tramo que va desde el acceso del Cortijo de La Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.907,27 metros lineales.

- Anchura: 10 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público, según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Úbeda, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 10 metros, la longitud deslindada es de 1.907,27 metros, la superficie deslindada de 19.072,73 m², que en adelante se conocerá como «Colada de Los Ibreños», tramo que va desde el acceso del Cortijo de La Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, que linda al:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
3 MEDINILLA JOBIL JOSE 44/85
7 MEDINILLA JOBIL JOSE 45/2
9 CONFEDERACION HIDROGRÁFICA
DEL GUADALQUIVIR
45/9005
11 MEDINILLA JOBIL JOSE 45/3

-Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYTO UBEDA 45/9002
4 CA ANDALUCIA C OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPOR
42/9005
7 MEDINILLA JOBIL JOSE 45/2
Mas de la Vía Pecuaria

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 AYTO UBEDA 45/9002
2 MEDINILLA JOBIL JOSE 45/1
5 AYTO UBEDA 45/9004
7 MEDINILLA JOBIL JOSE 45/2
9 CONFEDERACION HIDROGRAFICA
DEL GUADALQUIVIR
45/9005

-Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
MAS DE LA MISMA VIA PECUARIA

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada de los Ibreños» en el tramo que va desde el acceso del Cortijo de La Peñuela hasta el cruce con la carretera A-301, en el término municipal de Úbeda, en la provincia de Jaén.

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 467194,88 4200460,81
2D 467211,15 4200447
3D 467249,83 4200404,26
4D 467607,43 4200282,68
5D 467688,67 4200252,08
6D 468039,5 4200073,1
7D 468077,24 4200046,07
8D 468131,81 4199986,51
9D 468227,92 4199847,9
10D 468262,77 4199837,95
11D 468297,09 4199745,79
12D 468509,29 4199527,76
13D 468700,01 4199379,15
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 467201,35 4200468,43
2I 467218,12 4200454,20
3I 467255,51 4200412,90
4I 467610,80 4200292,10
5I 467692,71 4200261,25
6I 468044,72 4200081,67
7I 468083,91 4200053,59
8I 468139,64 4199992,77
9I 468234,10 4199856,54
10I 468270,38 4199846,18
11I 468305,72 4199751,26
12I 468515,98 4199535,22
13I 468695,89 4199395,04

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 19 de enero de 2009.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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