Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 175/2008. (PD. 324/2009).

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NIG: 0401342C20080001929.

Procedimiento: Juicio Verbal 175/2008. Negociado: LU.

De: Comercial Dimóvil, S.A.

Procuradora: Sra. Alarcón Mena, María Luisa.

Letrado: Sr. Joaquín Ortega Martínez.

Contra: Taisaluma, S.L.

EDICTO

cédula de NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal 175/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Comercial Dimóvil, S.A., contra Taisaluma, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Almería, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

Vistos por mí, Juan Antonio Lozano López, titular del Juzgado de Primera Instancia número Siete de los de Almería con competencias en materia mercantil, los anteriores autos de juicio verbal, registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte Comercial Dimóvil, S.A., como actor, representado por la Procuradora doña María Luisa Alarcón Mena y asistida por Letrado don Joaquín Ortega Martínez, y Taisaluma, S.L., como demandada, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad, intereses y costas por incumplimiento de fianza y arrendamiento de servicios, todo, atendiendo a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda, interpuesta por doña María Luisa Alarcón Mena, en nombre y representación de Comercial Dimóvil, S.A., contra Taisaluma, S.L.,

1. Condeno a Taisaluma, S.L., a pagar al actor la cantidad de dos mil quinientos ochenta y dos euros con siete céntimos (2.582,07 €).

2. Condeno a Taisaluma, S.L., al pago a la actora de los intereses legales de dicha cantidad desde el día de la presentación de la demanda.

3. Con imposición de costas a la demandada.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, precédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación y para resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Taisaluma, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiuno de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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