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NIG: 1402142C20080000728.
Procedimiento: Juicio Verbal 67/2008. Negociado: 06.
De: Don Miguel Ángel Mahedero González y doña Cristina Zamorano Cebrián.
Procuradora: Sra. María José Luque Escribano.
Letrada: Sra. Martínez de la Haba, Ascensión.
Contra Don Jonatan Cecilla Martínez y doña Gloria Virginia Plaza Víctor.
EDICTO
En el procedimiento Verbal 67/08, seguido a instancia de Miguel Ángel Mahedero González y Cristina Zamorano Cebrián contra Jonatan Cecilla Martínez y Gloria Virginia Plaza Víctor se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 219
En Córdoba, a tres de diciembre de dos mil ocho.
Vistos por Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 67 del año 2008, a instancia de don Miguel A. Mahedero González y doña Cristina Zamorano Cebrián, representados por la Procuradora Sra. De Luque Escribano y defendidos por la Letrada Sra. Martínez de la Haba, contra don Jonathan Cecilla Martínez y doña Gloria Virginia Plaza Víctor, en situación de rebeldía procesal, sobre acción derivada de arrendamiento urbano y,
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. De Luque Escribano, actuando en nombre y representación acreditada de don Miguel A. Mahedero González y doña Cristina Zamorano Cebrián contra don Jonathan Cecilla Martínez y doña Gloria Virginia Plaza Víctor, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la adora la suma de 2.266,25 euros más intereses moratorios pactados hasta el completo pago de la cantidad adeudada y todo el/lo con expresa imposición de fas costas procesales a la demandada.
Notifíquese en legal forma a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia podrá prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación limitándose el recurrente a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
Publicación. La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jonatan Cecilla Martínez y Gloria Virginia Plaza Víctor, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintidós de enero de dos mil nueve. El/La Secretario.
Se significa que la publicación ha sido interesada por Miguel Ángel Mahedero González y Cristina Zamorano Cebrián, gozando los mismos del derecho de asistencia jurídica gratuita.
En Córdoba, a veintidós de enero de dos mil nueve.- El/La Secretario/a Judicial.
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