Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 16 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Blanca», en el tramo que va desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Blanca», en el tramo que va desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de julio de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de septiembre de 1957 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de fecha 9 de septiembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 20 de noviembre de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Blanca», en el tramo que va desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba. El deslinde se inicia a solicitud del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, para que se determinen los límites físicos de la vía pecuaria y conocer la afección de los terrenos en los que se pretende construir un área recreativa por el mencionado Ayuntamiento.

Mediante la Resolución de fecha de 12 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 8 de febrero de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 2, de fecha 4 de enero de 2007.

A esta fase de operaciones materiales se presentó una alegación.

La alegación formulada será objeto de valoración en los fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 34, de fecha 21 de febrero de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de julio de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de la Blanca», ubicada en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con posterioridad a la fase de operaciones materiales don Andrés Márquez Ride alega disconformidad con el trazado, solicita que en los puntos que afectan a su parcela (1D-16D), el trazado de la vereda se desplace hacia la izquierda, ya que no ha ocupado en ningún momento la misma. En la fotografía del vuelo de 1956-57 se observa que en el tramo correspondiente a la parcela que está más arriba de la suya el margen derecho se ha respetado en todo momento ya que hay olivos; también se ve claramente que la zona sombreada, el camino que es de dominio público, está sobre el margen izquierdo.

No hay cambios sustanciales entre el itinerario del camino que se observa en las fotos del vuelo de 1956-57 y el existente en la actualidad, si bien la anchura de la vía pecuaria es la definida en la Orden Ministerial de fecha 3 de julio de 1957.

Por lo tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 29 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2 de julio de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Blanca», en el tramo que va desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 1.113,34 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales, variable los 200 metros finales aproximadamente.

Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.113,34 metros, la superficie deslindada es de 22.062,45 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Blanca», en el tramo desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, con la siguiente delimitación.

Linderos:

Norte: Linda con la parcela de Mateo Molina Berni (34/9), Desconocido (34/9001), Ostos García Concepción (35/9) y con la vía pecuaria denominada Vereda de la Blanca, todos ellos pertenecientes al término municipal de La Rambla.

Sur: Linda con el Arroyo Gregorio (4/9013), Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (4/9012), Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (5/9003) y Márquez Ridre Andrés (6/104).

Este: Comienza en la Colada del Camino de Gregorio y linda con las parcelas de: Andrés Márquez Rider (6/104), Victoria Partera Petidier (6/106), Juan Vázquez Berni (6/107), Antonio Rider Naranjo (6/113), Manuel Sagre Aguayo (6/116) y de Mateo Luna Díaz (6/117) y Ostos García Concepción (35/9), este ultimo del termino municipal de La Rambla.

Oeste: Comienza en la Colada del Camino de Gregorio y linda con las parcelas de: Agencia Andaluza del Agua-Arroyo Gregorio (4/9013), Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (4/9012), Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (5/9003), María Cruz Ansio Partera (5/13), Basilio Alcaide Durán (5/11), Victoria Partera Petidier (5/10), Juan Vázquez Berni (5/9), María Alcaide Durán (5/8), Nicolás Moyano Sánchez (5/7), Manuel Crespo Prieto (5/6), Isabel María Rider Lesmes (5/4), Juan María Alcaide Sánchez (5/3), Higinio Giraldo Berni (5/2), Juan Antonio Rider Sánchez (5/1), Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (5/9003), Rider Sánchez Juan Antonio (5/1) y Ayuntamiento de San Sebastián de los Balleteros (5/9001).

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Blanca», en el tramo que va desde el cruce con la Colada del Camino del Gregorio hasta el final de su recorrido, en el término municipal de San Sebastián de los Ballesteros, en la provincia de Córdoba
N.º Punto X (m) Y (m) N.º Punto X (m) Y (m)
1I 339350,91 4170113,41 1D 339372,38 4170113,18
2I 339334,39 4170186,22 2D 339354,91 4170190,17
3I 339330,31 4170211,92 3D 339351,18 4170213,66
4I 339330,01 4170243,63 4D 339350,91 4170242,81
5I 339334,17 4170290,50 5D 339355,17 4170290,83
6I 339332,63 4170303,29 6D 339353,10 4170308,03
7I 339312,76 4170360,15 7D 339333,36 4170364,53
8I 339310,31 4170389,88 8D 339330,99 4170393,31
9I 339298,74 4170435,94 9D 339319,14 4170440,47
10I 339279,78 4170534,08 10D 339300,23 4170538,39
11I 339249,17 4170668,25 11D 339269,58 4170672,74
12I 339242,60 4170699,35 12D 339262,92 4170704,23
13I 339228,85 4170750,44 13D 339249,26 4170754,96
14I 339220,50 4170798,27 14D 339240,99 4170802,38
15I 339204,89 4170867,16 15D 339225,65 4170870,09
16I 339196,48 4171013,44 16D 339217,99 4171003,14
17I 339207,50 4171122,82
18I 339219,08 4171180,60
19I 339223,33 4171202,56
1C 339354,62 4170112,84
2C 339217,12 4171003,13
3C 339215,53 4171003,08
4C 339213,79 4171005,33
5C 339214,21 4171025,50
6C 339218,24 4171059,04
7C 339220,20 4171083,95
8C 339222,99 4171111,22
9C 339227,40 4171135,40
10C 339230,09 4171153,67
11C 339233,04 4171174,27
12C 339233,56 4171179,48
13C 339228,21 4171180,12
14C 339228,09 4171182,09
15C 339228,12 4171190,68
16C 339225,62 4171199,63
17C 339224,25 4171201,24

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 16 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Narural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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