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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Jerez de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 11 de abril de 1950, con una anchura de 53,5 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a instancia de la entidad mercantil «Parque 21, S.L.».
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 8, de fecha 14 de enero de 2008.
A estos trabajos materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 126, de fecha de 3 de julio de 2008.
A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de noviembre de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 6 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2008.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz , a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.572,15 metros lineales.
- Anchura: 53,5 metros lineales.
Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en el término municipal de Jerez de la Frontera, Tiene una anchura legal de 53,5 metros, una longitud total de 1.572,15 metros y una superficie deslindada de 94059,33 metros cuadrados.
Sus linderos son:
- Al Norte: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
OTRO TRAMO DE ESTA MISMA VÍA PECUARIA | ||
18 | MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) | 106/9009 |
- Al Sur: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
OTRO TRAMO DE ESTA MISMA VÍA PECUARIA | ||
02 | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 105/9013 |
06 | GERENCIA MUNICIPAL URB. DE JEREZ DE LA FRONTERA | 153/018 |
- Al Este: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
06 | GERENCIA MUNICIPAL URB. DE JEREZ DE LA FRONTERA | 153/018 |
10 | AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA | 153/9002 |
12 | DESCONOCIDO | 153/019 |
14 | DESCONOCIDO | 153/001 |
16 | DESCONOCIDO | 153/9505 |
18 | MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) | 106/9009 |
- Al Oeste: | ||
Nº COLINDANCIA | NOMBRE | REF. CATASTRAL |
01 | SAN ISIDRO, C.B. | 105/096 |
03 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLANTICA) | 105/9012 |
05 | SAN ISIDRO, C.B. | 105/095 |
07 | SAN ISIDRO, C.B. | 105/001 |
09 | NO ESISTEN BIENES PARA ESTA CONSULTA | 105/9016 |
11 | SAN ISIDRO, C.B. | 105/094 |
13 | AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLANTICA) | 105/9006 |
15 | SAN ISIDRO, C.B. | 105/093 |
17 | REGUERA ORIHUELA, FRANCISCA | 105/092 |
19 | DESCONOCIDO | 105/111 |
21 | MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) | 105/9014 |
23 | DESCONOCIDO | 105/110 |
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera Ca-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz | |||||
Punto | X | Y | Punto | X | Y |
1I | 217.540,182 | 4.065.111,920 | 1D | 217.590,444 | 4.065.130,250 |
2I | 217.480,356 | 4.065.275,966 | 2D | 217.530,618 | 4.065.294,296 |
3I | 217.424,884 | 4.065.419,370 | 3D | 217.474,782 | 4.065.438,668 |
3I1 | 217.422,092 | 4.065.429,393 | |||
3I2 | 217.421,284 | 4.065.439,079 | |||
4I | 217.422,918 | 4.065.680,503 | 4D | 217.476,435 | 4.065.682,720 |
5I | 217.419,152 | 4.065.722,435 | 5D | 217.472,003 | 4.065.732,061 |
6I | 217.394,564 | 4.065.811,051 | 6D | 217.445,750 | 4.065.826,637 |
7I | 217.353,602 | 4.065.938,121 | 7D | 217.402,991 | 4.065.959,286 |
8I | 217.344,117 | 4.065.955,571 | 8D | 217.390,410 | 4.065.982,430 |
9I | 217.327,307 | 4.065.982,771 | 9D | 217.371,974 | 4.066.012,261 |
10I | 217.184,479 | 4.066.185,622 | 10D | 217.228,224 | 4.066.216,423 |
10I1 | 217.176,954 | 4.066.201,137 | |||
10I2 | 217.174,754 | 4.066.218,239 | |||
11I | 217.185,360 | 4.066.322,693 | 11D | 217.238,554 | 4.066.317,292 |
12I | 217.188,393 | 4.066.352,568 | 12D | 217.241,113 | 4.066.342,281 |
13I | 217.205,118 | 4.066.410,284 | 13D | 217.256,302 | 4.066.393,454 |
14I | 217.237,947 | 4.066.516,621 | 14D | 217.292,662 | 4.066.516,081 |
15I | 217.222,431 | 4.066.592,598 | 15D | 217.274,849 | 4.066.603,303 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 19 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.
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