Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro», en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Jerez de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 30 de marzo de 1950, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 11 de abril de 1950, con una anchura de 53,5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 6 de noviembre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, a instancia de la entidad mercantil «Parque 21, S.L.».

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 19 de febrero de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 8, de fecha 14 de enero de 2008.

A estos trabajos materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, núm. 126, de fecha de 3 de julio de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de noviembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 6 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de noviembre de 2008.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera CA-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz , a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.572,15 metros lineales.

- Anchura: 53,5 metros lineales.

Descripción: Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. El tramo deslindado de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en el término municipal de Jerez de la Frontera, Tiene una anchura legal de 53,5 metros, una longitud total de 1.572,15 metros y una superficie deslindada de 94059,33 metros cuadrados.

Sus linderos son:

- Al Norte:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
OTRO TRAMO DE ESTA MISMA VÍA PECUARIA
18 MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) 106/9009
- Al Sur:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
OTRO TRAMO DE ESTA MISMA VÍA PECUARIA
02 AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 105/9013
06 GERENCIA MUNICIPAL URB. DE JEREZ DE LA FRONTERA 153/018
- Al Este:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
06 GERENCIA MUNICIPAL URB. DE JEREZ DE LA FRONTERA 153/018
10 AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 153/9002
12 DESCONOCIDO 153/019
14 DESCONOCIDO 153/001
16 DESCONOCIDO 153/9505
18 MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) 106/9009
- Al Oeste:
Nº COLINDANCIA NOMBRE REF. CATASTRAL
01 SAN ISIDRO, C.B. 105/096
03 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLANTICA) 105/9012
05 SAN ISIDRO, C.B. 105/095
07 SAN ISIDRO, C.B. 105/001
09 NO ESISTEN BIENES PARA ESTA CONSULTA 105/9016
11 SAN ISIDRO, C.B. 105/094
13 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA (CUENCA ATLANTICA) 105/9006
15 SAN ISIDRO, C.B. 105/093
17 REGUERA ORIHUELA, FRANCISCA 105/092
19 DESCONOCIDO 105/111
21 MINISTERIO FOMENTO (SERV. CTRAS.) 105/9014
23 DESCONOCIDO 105/110
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cañada de Guadabajaque, Corchuelo y Moro» en un tramo de una longitud de unos 1.500 metros que va desde los «Parajes de Pastranilla» y «Los Lomos» hasta la C. de Miraflores, carretera Ca-6014 (Carretera del Calvario), en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz
Punto X Y Punto X Y
1I 217.540,182 4.065.111,920 1D 217.590,444 4.065.130,250
2I 217.480,356 4.065.275,966 2D 217.530,618 4.065.294,296
3I 217.424,884 4.065.419,370 3D 217.474,782 4.065.438,668
3I1 217.422,092 4.065.429,393      
3I2 217.421,284 4.065.439,079
4I 217.422,918 4.065.680,503 4D 217.476,435 4.065.682,720
5I 217.419,152 4.065.722,435 5D 217.472,003 4.065.732,061
6I 217.394,564 4.065.811,051 6D 217.445,750 4.065.826,637
7I 217.353,602 4.065.938,121 7D 217.402,991 4.065.959,286
8I 217.344,117 4.065.955,571 8D 217.390,410 4.065.982,430
9I 217.327,307 4.065.982,771 9D 217.371,974 4.066.012,261
10I 217.184,479 4.066.185,622 10D 217.228,224 4.066.216,423
10I1 217.176,954 4.066.201,137      
10I2 217.174,754 4.066.218,239      
11I 217.185,360 4.066.322,693 11D 217.238,554 4.066.317,292
12I 217.188,393 4.066.352,568 12D 217.241,113 4.066.342,281
13I 217.205,118 4.066.410,284 13D 217.256,302 4.066.393,454
14I 217.237,947 4.066.516,621 14D 217.292,662 4.066.516,081
15I 217.222,431 4.066.592,598 15D 217.274,849 4.066.603,303

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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