Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 13/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalentín», en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Guadalentín», en el tramo que va desde la «Cañada Real de Santiago de la Espada» y «Cordel de Nubla a la Sierra», hasta la Fuente de Guadalentín o de Don Diego, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Cazorla, fue clasificada por la Resolución de Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de junio de 2001, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 91, de fecha de 9 de agosto de 2001, con una anchura legal de 37,5 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 3 de octubre de 2007, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Guadalentín», en el tramo que va desde la «Cañada Real de Santiago de la Espada» y «Cordel de Nubla a la Sierra», hasta la Fuente de Guadalentín o de Don Diego, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén. La citada vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de diciembre de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 257, de fecha de 8 de noviembre de 2007.

A esta fase de operaciones materiales no se presentan alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 60, de fecha de 13 de marzo de 2008.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de septiembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel del Guadalentín», ubicada en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 15 de julio de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de septiembre de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel del Guadalentín», en el tramo que va desde la «Cañada Real de Santiago de la Espada» y «Cordel de Nubla a la Sierra», hasta la Fuente de Guadalentín o de Don Diego, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.974,55 metros lineales.

- Anchura: 37,5 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Cazorla, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, la longitud deslindada es de 2.962,05 metros (longitud del eje) y 2.974,55 metros (longitud media de los dos lados), la superficie deslindada de 111.253,30 m², conocida como «Cordel del Guadalentín», tramo desde la «Cañada Real de Santiago la Espada» y «Cordel de Nubla a la Sierra por Arroyo Frío», hasta la Fuente de Guadalentín o de don Diego, que linda:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol./Parc.
VIA PECUARIA «CAÑADA REAL DE SANTIAGO
LA ESPADA»
VÍA PECUARIA «CORDEL DE NUBLA A LA SIERRA POR ARROYO FRÍO»
1 CA ANDALUCÍA C MEDIO AMBIENTE 18/427

- Al Sur:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 CA ANDALUCÍA C MEDIO AMBIENTE 18/427
MÁS DE LA MISMA VÍA PECUARIA

- Al Este:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 CA ANDALUCÍA C MEDIO AMBIENTE 18/427

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol./Parc.
1 CA ANDALUCÍA C MEDIO AMBIENTE 18/427
Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel del Guadalentín», en el tramo que va desde la «Cañada Real de Santiago de la Espada» y «Cordel de Nubla a la Sierra», hasta la Fuente de Guadalentín o de Don Diego, en el término municipal de Cazorla, en la provincia de Jaén
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 515589,914 4197465,801
2D 515679,658 4197334,092
3D 515742,365 4197185,325
4D 515757,130 4197149,162
5D 515741,613 4197127,611
6D 515700,188 4197111,041
7D 515659,895 4197081,314
8D1 515621,127 4197059,400
8D2 515613,880 4197054,063
8D3 515608,114 4197047,152
8D4 515604,160 4197039,067
9D 515580,856 4196972,028
10D1 515549,086 4196928,840
10D2 515543,897 4196919,004
10D3 515541,822 4196908,078
11D 515538,334 4196818,489
12D 515546,568 4196755,396
13D 515529,056 4196675,209
14D 515442,203 4196508,803
15D 515375,630 4196360,967
16D 515364,621 4196290,489
17D1 515303,429 4196260,141
17D2 515296,131 4196255,393
17D3 515290,124 4196249,091
17D4 515285,733 4196241,573
17D5 515283,194 4196233,245
17D6 515282,643 4196224,557
17D7 515284,111 4196215,975
18D 515307,161 4196137,523
19D 515286,619 4196062,778
20D 515264,970 4195949,729
21D 515228,504 4195847,446
22D1 515206,566 4195808,897
22D2 515203,240 4195801,126
22D3 515201,739 4195792,807
22D4 515202,139 4195784,363
22D5 515204,420 4195776,224
23D 515220,795 4195735,956
24D 515209,312 4195718,902
25D 515169,272 4195717,218
26D1 515117,759 4195765,686
26D2 515110,770 4195770,874
26D3 515102,773 4195774,312
26D4 515094,199 4195775,813
27D1 515063,378 4195777,573
27D2 515054,269 4195776,980
27D3 515045,572 4195774,203
28D 515017,177 4195761,145
29D1 514968,848 4195770,228
29D2 514960,024 4195770,825
29D3 514951,305 4195769,339
29D4 514943,177 4195765,853
30D 514905,877 4195744,326
31D1 514846,021 4195733,948
31D2 514837,168 4195731,254
31D3 514829,244 4195726,474
31D4 514822,732 4195719,899
31D5 514818,029 4195711,929
32D 514796,683 4195662,749
33D1 514735,158 4195654,708
33D2 514725,586 4195652,136
33D3 514717,022 4195647,146
33D4 514710,065 4195640,087
34D 514676,323 4195595,294
35D 514634,820 4195595,294
36D 514591,355 4195497,478
37D 514546,896 4195455,184
38D 514507,375 4195410,521
39D 514484,418 4195353,818
LÍNEA BASE IZQUIERDA
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1I 515630,959 4197472,159
2I 515712,758 4197352,111
3I 515777,003 4197199,696
4I1 515791,848 4197163,337
4I2 515794,290 4197154,199
4I3 515794,368 4197144,740
4I4 515792,077 4197135,563
4I5 515787,563 4197127,251
5I1 515772,046 4197105,700
5I2 515764,713 4197098,070
5I3 515755,540 4197092,793
6I 515718,580 4197078,009
7I 515680,328 4197049,788
8I 515639,581 4197026,754
9I 515614,418 4196954,367
10I 515579,293 4196906,619
11I 515575,929 4196820,198
12I 515584,598 4196753,775
13I 515564,622 4196662,306
14I 515475,950 4196492,415
15I 515411,900 4196350,182
16I1 515401,672 4196284,702
16I2 515399,250 4196276,100
16I3 515394,863 4196268,315
16I4 515388,758 4196261,790
16I5 515381,282 4196256,894
17I 515320,090 4196226,546
18I1 515343,140 4196148,094
18I2 515344,659 4196137,852
18I3 515343,320 4196127,586
19I 515323,171 4196054,269
20I 515301,259 4195939,848
21I 515262,723 4195831,756
22I 515239,158 4195790,349
23I1 515255,533 4195750,081
23I2 515257,920 4195741,244
23I3 515258,095 4195732,092
23I4 515256,048 4195723,170
23I5 515251,900 4195715,011
24I1 515240,417 4195697,957
24I2 515234,712 4195691,315
24I3 515227,622 4195686,177
24I4 515219,534 4195682,822
24I5 515210,888 4195681,436
25I1 515170,848 4195679,751
25I2 515160,956 4195680,652
25I3 515151,647 4195684,118
25I4 515143,575 4195689,906
26I 515092,062 4195738,374
27I 515061,241 4195740,134
28I1 515032,846 4195727,075
28I2 515025,560 4195724,594
28I3 515017,921 4195723,652
28I4 515010,251 4195724,290
29I 514961,921 4195733,373
30I 514918,849 4195708,516
31I 514852,428 4195696,999
32I1 514831,082 4195647,819
32I2 514826,138 4195639,541
32I3 514819,247 4195632,797
32I4 514810,864 4195628,034
32I5 514801,543 4195625,566
33I 514740,018 4195617,524
34I1 514706,276 4195572,731
34I2 514700,306 4195566,465
34I3 514693,058 4195561,735
34I4 514684,920 4195558,792
34I5 514676,323 4195557,794
35I 514659,192 4195557,794
36I1 514625,624 4195482,251
36I2 514622,001 4195475,865
36I3 514617,202 4195470,308
37I 514573,911 4195429,125
38I 514539,721 4195390,487
39I 514519,177 4195339,745
PUNTOS DE CIERRE
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1C 515591,964 4197466,499
2C 515598,646 4197470,497
3C 515604,434 4197474,849
4C 515607,752 4197448,921

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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