Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de febrero de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Huétor y Granada».

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria, «Cordel de Huétor y Granada», en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Loja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de fecha 25 de junio de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 30 de octubre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Huétor y Granada», en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, con motivo de la afección de las obras de la vía férrea del Tren de Alta Velocidad (AVE) a la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 31 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 28 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 103, de fecha 30 de mayo de 2007.

En la fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 182, de fecha de 20 de septiembre de 2007.

En la fase de Proposición de Deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Quinto. Como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, se llevó a cabo la modificación de los planos que definen las líneas base del tramo de vía pecuaria afectado por dicha estimación, siendo sometido el mismo a un nuevo trámite de exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 95, de fecha 21 de mayo de 2008 y procediendo a notificar únicamente a los particulares que se vieron afectados por dicha estimación. A su vez, se procedió a reunir a los afectados para poder debatir y llegar a una conclusión en cuanto al trazado exacto del eje de la vía pecuaria. Durante esta reunión, se expusieron los motivos que justificaban un trazado y otro, no aportándose pruebas evidentes que justificasen el cambio realizado en el trazado propuesto en la segunda Exposición Pública. De ahí que tras realizar de nuevo un estudio exhaustivo de la diferente documentación y cartografía referente a esta vía pecuaria, se llegase a la conclusión de que el trazado propuesto en el Acto de Apeo así como en la primera Exposición Pública era el correcto.

En el plazo de esta segunda exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha de 12 de diciembre de 2008 de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 12 de enero de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel de Huétor y Granada», en el término municipal de Loja, provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentan las siguientes alegaciones:

1. Don José Aurelio Peñalver García, manifiesta que el camino que existe actualmente es el lado derecho de la realenga y que por tanto la vía pecuaria va más al norte, pasando entre las dos edificaciones. En la primera exposición pública reitera sus alegaciones en escrito junto con don Miguel González Anguí, presentado, plano de 1930 facilitado por el ayuntamiento, escrituras de compraventa, y un plano taquimétrico del año 1965 de la finca propiedad de la Congregación de los padres Misioneros Hijos del Inmaculado Corazón de María. Adjuntan certificado del Ayuntamiento de Loja, indicando que desde el año 1993 sus parcelas están incluidas en zona urbana como suelo urbanizable de uso residencial. En la segunda exposición pública don José Aurelio vuelve a reiterarlas en escritos de fecha 27 de mayo y 26 de junio de 2008 y don Juan Bautista Quiles, en nombre propio y en representación de «Promociones La Palma», C.B, a la vista de la documentación aportada por don José Aurelio Peñalver, se une a la misma, retractándose de la manifestación realizada en escrito de fecha 27 de junio de 2007, donde varios interesados mostraban su conformidad con la propuesta realizada por los Técnicos competentes de la Delegación en Granada de la Consejeria de Medio Ambiente que estaban realizando la operación material de deslinde.

Igualmente, don Rafael Ortiz López Cózar, don Francisco Rama González y don Francisco Valverde Fortis, manifiestan que en el paso de la vía pecuaria por sus parcelas esta pasa mas al norte.

- Una vez estudiada la documentación aportada por los interesados para justificar su disconformidad con el trazado se concluye que no presentan documentos que desvirtúen el trazado propuesto por esta Administración Medio Ambiental.

No obstante, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto declarativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Loja, que determina la existencia, anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria. Ajustándose el deslinde a esta descripción de la citada clasificación que, en el tramo de la vía pecuaria que afecta a las propiedades de los interesados detalla lo siguiente:

«... llegando al paso a nivel de la Estación de San Francisco de Loja, tomando por el Pecho de Palacio y Aliatar para cruzar la carretera de Priego por el sitio llamado El Frontil.»

Al paso por la finca de don Rafael Ortiz López Cózar:

«... pasando por el Abrevadero del Frontil, continuando luego por terrenos de La Barra, atravesando seguidamente la carretera de Priego y pasando la parte izquierda, seguir a la cuesta del Frontil para continuar entre olivos del Hacho y Cortijo de la Gallumba...».

Asimismo, el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales concuerda con la que aparece en la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57 incluida en el Fondo Documental generado en el expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de Clasificación del término municipal de Loja, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 152, de fecha 25 de junio de 1968.

- Croquis de Vías Pecuarias, del término municipal de Loja, escala 1:50.000, de fecha 1 de febrero de 1968.

- Bosquejo Planimetrico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de Loja, a escala 1:25.000 del año 1919, Zona N, hoja 5.ª

- Plano Histórico del Instituto Geográfico y Catastral de Estadística del municipio de Loja a escala 1:50.000, del año 1931.

- Mapa de la Dirección General del Instituto Geográfico y Catastral y de Estadística del año 1985 a escala 1:25.000, hoja 1008-III.

- Fotografía del Vuelo Americano de los años 1956 y 1957.

Por tanto, podemos concluir que de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En cuanto al certificado adjunto del Ayuntamiento de Loja, indicando que desde el año 1993 sus parcelas están incluidas en zona urbana como suelo urbanizable de uso residencial, contestar que en dicho certificado, aparecen dos zonas diferentes. Una de naturaleza urbana que no queda afectada por la presente vía pecuaria y otra que se encuentra en zona urbanizable pero no consolidada, tal como se comprueba en las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 27 de mayo de 1999. Por tanto, se desestima la presente alegación, habiéndose llevado a cabo el presente deslinde observando las referidas Normas Subsidiarias, no incluyéndose aquellos tramos que discurren por suelos calificados por el planeamiento vigente como urbanos y urbanizables que han adquirido las características de suelo urbano.

Además, como consecuencia de la estimación de las alegaciones presentadas durante el trámite de exposición pública, se llevó a cabo la modificación de los planos que definen las líneas base del tramo de vía pecuaria afectado por dicha estimación, siendo sometido el mismo a un nuevo trámite de exposición pública previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 95, de fecha 21 de mayo de 2008 y procediendo a notificar únicamente a los particulares que se vieron afectados por dicha estimación. A su vez, se procedió a reunir a los afectados para poder debatir y llegar a una conclusión en cuanto al trazado exacto del eje de la vía pecuaria. Durante esta reunión, se expusieron los motivos que justificaban un trazado y otro, no aportándose pruebas evidentes que justificasen el cambio realizado en el trazado propuesto en la segunda Exposición Pública. De ahí que tras realizar de nuevo un estudio exhaustivo de la diferente documentación y cartografía referente a esta vía pecuaria, se llegase a la conclusión de que el trazado propuesto en el Acto de Apeo así como en la primera Exposición Pública era el correcto.

2. Don José Cortés Fernández, doña Francisca Cáliz Cobos y doña Victoria Cáceres Sánchez, manifiestan que las parcelas de su propiedades se encuentra dentro de la zona urbana y que por tanto sus casas está dentro del núcleo urbano.

Informar que tras proceder a la revisión de las Normas Subsidiarias de Loja aprobadas el 27 de mayo de 1999, se comprueba que las parcelas en cuestión, están clasificadas como suelo urbanizable desarrollado, teniendo el grado de consolidación equiparable al del suelo urbano, por lo que se estiman las alegaciones, excluyendo estos suelos del procedimiento de deslinde.

3. Doña Carmen Ruiz Palma, don Juan Carlos, don Marcelino y don Antonio Manuel Ruiz Martín, manifiestan que sus parcelas se encuentran en suelo urbano.

Informar que dicha zona carece del grado de consolidación necesario para equipararse al del suelo urbano, necesitando aún de instrumentos de ordenación urbanísticos. Indicar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es el la delimitación del dominio público pecuario de conformidad con el acto de clasificación. Sin perjuicio que en un momento posterior pueda ser aplicada la legislación urbanística y sectorial de vías pecuarias, en cumplimiento de las determinaciones de las Normas Subsidiarias del término municipal de Loja.

4. Don Gregorio Negro Jiménez, don Tomás Muñoz Calabuig, en representación de «Promociones La Palma», C.B., y don Alberto Negro Maldonado en representación de «Carmona Negro», C.B., y «Residencial El Viso», C.B., manifiestan que en el tramo que cruza el Área Urbanizable 2-D de Loja, los propietarios afectados han llegado a un acuerdo, por el que respetando el trazado original y la anchura de 37,61 metros, ofrecen unas coordenadas como propuesta de trazado. «Promociones Palma», C.B., se retracta de la citada propuesta en base a la documentación aportada por don José Aurelio Peñalver.

Se estima la solicitud realizada en escrito de fecha 27 de junio de 2007, tomándose las coordenadas para los planos que fueron presentados en la Exposición Pública, dado que cumplen con el trazado y descripción literal que para esta vía pecuaria aparece en la clasificación del termino municipal de Loja. En cuanto a la retracción alegada nos remitimos a lo contestado en el último párrafo del punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde.

5. Don Eladio López Maldonado manifiesta que no está afectado por el deslinde.

Comprobado tal extremo, se estima su alegación.

Quinto. Durante la fase de exposición pública se presentan las siguientes alegaciones por parte de los interesados indicados:

6. Doña María del Carmen Cardenete Jerez, en su nombre y en representación de doña María del Carmen y de don Juan Luis López Cardenete, alegan que como el criterio utilizado para efectuar el deslinde, según se nos informo por los Técnicos que han realizado el apeo, ha sido fijar el eje del camino existente suponiendo que las fincas situadas a ambos lados del camino se encuentran equidistantes de dicho eje, no están conforme con dicho criterio ya que en la finca de su propiedad conocida por la Gayumba no es así, ya que han estado plantadas de olivos desde 1888, por lo que no existe apropiación de dominio público por parte de los anteriores ni los actuales propietarios. Por todo ello solicitamos que el deslinde se realice a partir de los linderos de la finca al exterior y no desde el eje del camino.

- En primer lugar aclarar que el eje al que se hace referencia no se trata del eje del camino existente en la actualidad, sino el que existía en el momento de la clasificación. Para trazar de la forma más exacta posible dicho eje, se parte de la citada clasificación así como del estudio de la fotografía aérea de los años 1956 y 57, en la cual se distingue claramente la presencia de un camino que en este tramo coincide con el actual. Dicho estudio se complementa con una serie de documentos como el catastro histórico, planos, bosquejo planimétrico, croquis, así como documentación histórica y fotografías aéreas.

- En cuanto a la plantación de olivos desde el año 1888, contestar que en el vuelo americano del año 1956 ya existía efectivamente el olivar al que hacen referencia los interesados. Aportan los interesados Certificación del Registrador de la Propiedad de Loja, donde solo consta el dato de sus inscripciones, siendo la primera de fecha 25 de enero de 1930 y hoja suelta manuscrita de las escrituras en las que hace referencia a una «plantación de olivar nuevo», pero no aparece fecha de las mismas.

En referencia a la adquisición de los citados terrenos por usucapión, indicar que el interesado no ha adjuntado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida la posesión quieta y pacífica en los plazos contemplados en el Código Civil, para adquirir por medio de la usucapión o prescripción adquisitiva la propiedad, con anterioridad a la clasificación de la vía pecuaria aprobada por la Orden Ministerial de fecha 22 de mayo de 1968.

Asimismo, la Sentencia de fecha de 25 de marzo de 2002, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso Administrativo, dice lo siguiente:

«En efecto, el deslinde administrativo, como el civil, no es declarativo de derechos, por lo que la invocación de la usucapión a favor del demandante de la zona a deslindar no es causa que impida la práctica del mismo.»

Sexto. En el plazo de la segunda Exposición Pública, se presentan las siguientes alegaciones:

7. Don José Ávila Rojas, en representación de la «Inmobiliaria y Constructora Ávila Rojas», alega que el trazado propuesto en la segunda exposición pública no está justificado. No existen evidencias que justifiquen su desplazamiento hacia el norte. En el mismo sentido, alega don Alberto Antonio Negro Maldonado, en representación de la «C.B. Carmen Negro» y de «Residencial El Viso», C.B., tal como acordó en la manifestación de proposición de cambio de trazado en escrito de fecha 27 de junio de 2007, oponiéndose al desplazamiento del eje de la vía pecuaria hacia el norte.

En el último párrafo del punto 1, se estima la presente alegación como se ha indicado.

8. Don Juan Bautista Quiles, en nombre propio y en representación de «Promociones La Palma», C.B, realiza, además de la realizada en punto 1 anterior, las siguientes alegaciones:

- Que su propiedad tiene un defecto de cabida respecto a lo que consta en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad de unos 3.000 metros cuadrados si tomamos la referencia del carril como eje de la vía pecuaria, desapareciendo si tomamos el carril mencionado como límite sur de la vía pecuaria. Igual defecto con los planos del Catastro.

En cuanto al defecto de cabida dependiendo del eje que se tome, indicar que el presente deslinde se ha llevado acabo conforme a la clasificación citada, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicha clasificación se ha apoyado en el Fondo Documental indicado en el punto 1 de la presente resolución de deslinde.

- Que la finca ha estado vallada al límite del camino y ni el, ni el anterior titular que la adquirió en el año 1945, han tenido nunca ninguna queja acerca del vallado.

De la manifestación realizada cabe indicar que el objeto del acto administrativo de deslinde es determinar los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, y que será esta la que determine la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, según indica el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Informar que en el deslinde se definen los límites de la vía pecuaria, por lo tanto, no es hasta este momento cuando se puede definir con precisión la posible afección que producen las alambradas.

- Que la toma del carril expuesto como eje de la vía pecuaria provoca la inmisión de la vía pecuaria en parcelas de suelo urbano.

A este respecto, indicar que se trata de una simple manifestación que para nada desvirtúa el trazado propuesto en el presente procedimiento administrativo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 4 de diciembre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 12 de enero de 2009

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Huétor y Granada» en el tramo que va desde la salida de la zona urbana de Loja por el Pecho de Palacio y Aliatar hasta la Carretera de Priego, en el término municipal de Loja, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 3.145,76 metros lineales.

- Anchura: 37,61 metros lineales.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan. La vía pecuaria Cordel de Huétor y Granada discurre en su totalidad por el término municipal de Loja, provincia de Granada, con una anchura constante de treinta y siete metros con sesenta y un centímetros, y de una longitud deslindada de tres mil ciento cuarenta y cinco con setenta y seis centímetros, la superficie deslindada es de once hectáreas, sesenta y seis áreas y treinta y dos centiáreas, que se conoce como Cordel de Huétor y Granada.

La vía pecuaria mantiene en todo su trazado una anchura constante de 37,61 metros y lindan:

A la izquierda consecutivamente con: Zona Urbana (Polígono 12/Parcela 9031), Sevillana de Electricidad S.A., Campos Bermúdez, S.A. (11/361), doña María del Carmen Ruiz Navarro (12/328), Ayuntamiento de Loja (12/9038), don Antonio Ortiz Rey (12/327), C.A. Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016), don Antonio Ortiz Rey (11/356), desconocido (11/9032), don Juan Sabariego Gutiérrez (11/355), Ayuntamiento de Loja (11/302), Estado M. Fomento (11/321), don Francisco Marchal Otero (11/343), doña Francisca Ramírez López (11/342), don Antonio García Jiménez (11/341), don Juan Sánchez Espejo (11/340), don Valeriano Jiménez Medina (11/332), doña Eugenia Cáceres Ordóñez (11/331), don José Jiménez Martín (11/330), Teresa Malagón Martín (11/329), don José Ríos López (11/328), doña Josefa Predestinación García Ruiz (11/327), doña Caridad Romero López (11/324), don Rafael Pareja Ortiz (11/315), don Francisco López González (11/320), don Francisco López González (11/319), C.A. Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes (11/9016), doña Isabel Florentina López González (11/317), doña Leonor Cobos Morón (11/318), y don Manuel Pareja Gálvez (11/308).

A la derecha consecutivamente con: Zona Urbana (Polígono 12/Parcela 9031), Inversiones el Tesorillo, S.L. (12/326), don Apolonio González Alcaide (12/325), desconocido (12/9084), don Juan Savariego Gutiérrez (11/354), don Antonio Ruiz Olid (11/352), don Rafael Ortiz López Cózar (11/351), don Francisco Torrubia Jiménez (11/349), doña María Isabel Cáceres Pérez (11/344), don Rafael Vaquero Velasco (11/339), don José Manuel Lizana Lizana (11/333), doña María del Carmen López Cardenete (11/326), don Juan Luis López Cardenete (11/325), Sevillana de Electricidad, S.A., don Juan Luis López Cardenete (12/210), desconocido (12/9084), don Juan Luis López Cardenete (12/208), Subsecretaría de Hacienda (12/209), y Sevillana de Electricidad, S.A.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda del Salar» en el tramo que va desde el casco urbano de Huétor Tájar hasta su entronque con el «Cordel de Loja a Granada», en el término municipal de Huétor TÁjar, en la provincia de Granada
LINEA BASE IZQUIERDA LINEA BASE DERECHA
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1I 398273,2702 4115361,7845 1D 398321,8265 4115349,9891
2I 398312,1501 4115389,1794 2D 398325,5128 4115352,5865
3I 398349,1419 4115392,3852 3D 398359,3483 4115355,5188
4I 398359,8204 4115397,5925 4D 398376,3052 4115363,7878
4’I 398371,7598 4115401,1221
4’’I 398384,1974 4115400,5604
5I 398429,1228 4115390,9185 5D 398427,3828 4115352,8255
6I 398496,5648 4115399,0588 6D 398507,5013 4115362,4958
7I 398581,1613 4115441,0954 7D 398595,3806 4115406,1637
8I 398620,0720 4115453,0110 8D 398632,0250 4115417,3510
9I 398628,6190 4115455,8760 9D 398641,2800 4115420,4530
10I 398637,7960 4115459,3630 10D 398653,6550 4115425,1560
11I 398643,6710 4115462,6120 11D 398663,6770 4115430,6970
12I 398660,2200 4115474,2960 12D 398678,1930 4115440,9460
13I 398691,7970 4115486,6820 13D 398704,5520 4115451,2850
14I 398712,6710 4115493,5500 14D 398723,1400 4115457,4010
15I 398739,6050 4115500,3110 15D 398748,0970 4115463,6650
16I 398776,7700 4115508,2130 16D 398777,6780 4115469,9550
17I 398803,5120 4115503,8410 17D 398793,1210 4115467,4310
18I 398833,7920 4115491,2550 18D 398819,6190 4115456,4160
19I 398853,9520 4115483,2310 19D 398840,3500 4115448,1650
20I 398876,1970 4115474,8250 20D 398859,4610 4115440,9430
21I 398888,4830 4115467,1860 21D 398865,9680 4115436,8980
22I 398901,9020 4115455,3650 22D 398877,5190 4115426,7220
23I 398916,5600 4115443,3090 23D 398893,5960 4115413,5000
24I 398935,7840 4115429,4520 24D 398916,2760 4115397,1520
25I 398952,2530 4115421,2490 25D 398938,6360 4115386,0140
26I 398981,1280 4115413,0880 26D 398972,7730 4115376,3660
27I 398999,9150 4115409,8250 27D 398995,3210 4115372,4500
28I 399025,1740 4115407,9860 28D 399018,7211 4115370,7463
29I 399057,1459 4115399,1212 29D 399051,7869 4115361,5781
30I 399171,7195 4115397,6209 30D 399171,0057 4115360,0170
31I 399256,2987 4115395,5172 31D 399258,0234 4115357,8527
32I 399270,4306 4115397,1694 32D 399278,6278 4115360,2616
33I 399328,9305 4115416,6022 33D 399337,0101 4115379,6554
34I 399376,2418 4115421,8214 34D 399361,1176 4115382,3148
35I 400002,1213 4115460,4199 35D 400100,4237 4115473,2692
36I 400109,2172 4115521,6093 36D 400123,7731 4115486,6099
37I 400137,4980 4115529,4110 37D 400145,0099 4115492,4685
38I 400212,3348 4115539,3503 38D 400218,2172 4115502,1913
39I 400293,3494 4115554,2568 39D 400305,8678 4115518,3188
40I 400373,7779 4115596,9931 40D 400390,8031 4115563,4498
41I 400454,9606 4115636,3024 41D 400474,1753 4115603,8193
42I 400476,3273 4115651,4727 42D 400501,3037 4115623,0803
43I 400525,2480 4115704,4886 43D 400549,6462 4115675,4697
44I 400588,8728 4115745,5099 44D 400616,0158 4115718,2607
45I 400604,9299 4115770,2024 45D 400631,8152 4115742,5569
46I 400629,9311 4115785,4858 46D 400640,8321 4115748,0690
46’I 400645,2362 4115786,6994
47I 400663,1222 4115779,7646 47D 400656,9073 4115741,8363
48I 400706,6123 4115781,7251 48D 400706,9500 4115744,0922
49I 400740,2866 4115780,8121 49D 400742,1924 4115743,1366
50I 400787,7736 4115786,9331 50D 400797,5113 4115750,2671
51I 400822,3940 4115801,2036 51D 400833,7903 4115765,2213
52I 400868,3531 4115811,6002 52D 400883,3270 4115776,4272
53I 400882,2685 4115820,7668 53D 400908,1363 4115792,7700
54I 400910,7793 4115857,3890 54D 400937,3234 4115830,2609
55I 400945,0100 4115882,8613 55D 400968,9498 4115853,7952
56I 400979,2287 4115913,9953 56D 401006,0421 4115887,5439
57I 401023,5684 4115964,0792 57D 401055,5493 4115943,4646
58I 401029,8450 4115978,1160 58D 401067,1854 4115969,4872
59I 401030,7734 4116005,6432 59D 401068,3620 4116004,3755
59’I 401033,9030 4116019,4449
59’’I 401041,9116 4116031,1129
60I 401064,0374 4116053,0009 60D 401092,9126 4116028,6621
61I 401090,4047 4116090,7340 61D 401123,1391 4116071,9181
62I 401106,0135 4116124,4591 62D 401140,1452 4116108,6623
62’I 401109,3518 4116130,2557
62’’I 401113,6641 4116135,3693
62’’’I 401118,8141 4116139,6381
62’’’’I 401124,6389 4116142,9270
63I 401164,9363 4116161,1635 63D 401186,3620 4116129,5777
64I 401184,4406 4116179,9667 64D 401215,9343 4116158,0870
65I 401209,5836 4116237,7107 65D 401241,8634 4116217,6362
66I 401239,6769 4116273,2900 66D 401274,4488 4116256,1620
67I 401245,9069 4116302,0480 67D 401282,6643 4116294,0851
67’I 401248,4489 4116309,6998
67’’I 401252,5634 4116316,6339
67’’’I 401258,0613 4116322,5316
67’’’’I 401264,6899 4116327,1220
68I 401302,8612 4116347,8895 68D 401327,0263 4116318,2208
69I 401307,5615 4116353,4470 69D 401339,6266 4116333,1189
70I 401311,4057 4116361,8733 70D 401345,6231 4116346,2629
70I 401315,1210 4116368,2660
70’I 401320,0152 4116373,8083
71I 401335,1840 4116387,9102 71D 401364,4955 4116363,8079
72I 401364,0263 4116434,4789 72D 401394,5930 4116412,4032
73I 401394,7181 4116471,1821 73D 401428,5872 4116453,0557
74I 401404,3495 4116503,8908 74D 401441,9465 4116498,4244
75I 401404,4438 4116543,1372 75D 401442,0503 4116541,6608
76I 401405,5772 4116558,0062 76D 401443,5231 4116560,9815
77I 401399,9146 4116581,9128 77D 401437,7300 4116585,4391
78I 401401,0160 4116605,5253 78D 401438,5852 4116603,7728
78’I 401401,9206 4116612,1525
78’’I 401403,9847 4116618,5146
78’’’I 401407,1432 4116624,4106
78’’’’I 401411,2961 4116629,6537
79I 401435,7165 4116655,4025 79D 401463,0054 4116629,5216
80I 401448,4784 4116668,8587 80D 401470,4250 4116637,3447
1C 398289,2596 4115362.2958
2C 399343.3924 4115408.8853
3C 400026.0124 4115465.0313
4C 400077.6941 4115495.6582

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 23 de febrero de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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