Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 13/01/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cerra» en su totalidad, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería (VP@2200/06).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Cerra» en su totalidad, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Albanchez, fue clasificada por la Orden de fecha de 7 de febrero de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 34, de fecha de 2 de marzo de 1995 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 60 de fecha de 29 de marzo 1995, con una anchura legal de 25 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 22 de septiembre de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Cerra» en su totalidad, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería, a fin de atender la solicitud del Excmo. Ayuntamiento de Albanchez, relativa a la definición de trazado de dicho cordel en su municipio.

Mediante la Resolución de fecha 10 de marzo de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales del Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 5 de diciembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 208, de fecha de 30 de octubre de 2006.

En esta fase de operaciones materiales se presentan alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, núm. 242, de fecha de 14 de diciembre de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 10 de abril de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Cerra» ubicada en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias, y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales doña María Isabel Ramos Molina en representación de don Fermín Ramos Capel (ya fallecido), doña María Bervel Molina en representación de su madre doña Concepción Molina López (ya fallecida) y don Antonio Moreno Molina como ganadero de la zona, alegan que una vez vistos los planos provisionales del deslinde, no están de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria. Manifiestan los interesados que han informado a los técnicos de la Delegación Provincial en Málaga del trazado correcto, al objeto de que se rectifique y se exponga al público el trazado correcto.

Una vez estudiado el trazado que indican los interesados y revisado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, se comprueba que el trazado indicado por los interesados se ajusta a la clasificación aprobada, por lo que se estima esta alegación.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, con fecha de 19 de febrero de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de abril de 2008.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Cerra» en su totalidad, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada; 1.065,45 metros lineales.

- Anchura: 25 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 25,00 metros, una longitud deslindada de 1.065,45 metros, una superficie deslindada de 26.619,94 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Cerrá» en el tramo «Único y en su totalidad». Esta finca linda:

- Al Norte:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Alonso Juan, Polígono 1, Parcela 336. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Albanchez, Polígono 1, Parcela 90012. En el término municipal de Albanchez.

- Al Sur:

Parcela de rambla, con titular catastral desconocido, Polígono 1, Parcela 9000. En el término municipal de Cobdar.

Parcela de rambla, con titular catastral Alonso Martínez Elisa, Polígono 1, Parcela 43. En el término municipal de Albanchez.

- Al Este:

Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Alonso Juan, Polígono 1, Parcela 336. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina López Concepción, Polígono 1, Parcela 321. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Cortés Molina Joaquín, Polígono 1, Parcela 320. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Alonso Martínez Elisa, Polígono 1, Parcela 306. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina Molina Francisco, Polígono 1, Parcela 305. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Ramos Capel Fermín, Polígono 1, Parcela 302. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina López Concepción, Polígono 1, Parcela 279. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de frutales, con titular catastral Molina García Antonio, Polígono 1, Parcela 301. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina López Concepción, Polígono 1, Parcela 279. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de frutales, con titular catastral Linares Díaz Clementina, Polígono 1, Parcela 300. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de rambla, con titular catastral Desconocido, Polígono 1, Parcela 9000. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Torrecillas Martínez Francisca, Polígono 1, Parcela 409. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Torrecillas Bernabé Alfredo, Polígono 1, Parcela 410. En el término municipal de Albanchez.

Parcela de rambla, con titular catastral Desconocido, Polígono 1, Parcela 9000. En el término municipal de Albanchez.

- Al Oeste:

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Capel Leonor José, Polígono 5, Parcela 19. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Berbel Granero Damián, Polígono 9, Parcela 17. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina García Antonio, Polígono 9, Parcela 16. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Belver Molina Marina, Polígono 9, Parcela 4. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Molina García Antonio, Polígono 9, Parcela 13. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Belver Molina Marina, Polígono 9, Parcela 4. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Aliaga Carrión Francisco, Polígono 9, Parcela 8. En el término municipal de Lijar.

Parcela de monte bajo, con titular catastral Ayuntamiento de Lijar, Polígono 9, Parcela 2. En el término municipal de Lijar.

Parcela de rambla, con titular catastral Ministerio de Medio Ambiente, Polígono 9, Parcela 9002. En el término municipal de Lijar.

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cordel de la Cerra»en su totalidad, en el término municipal de Albanchez, provincia de Almería

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
2I 571466,14 4126927,19
3I 571462,67 4126920,72
4I 571457,93 4126910,94
5I1 571457,14 4126906,88
5I2 571453,97 4126898,68
5I3 571448,16 4126892,08
6I 571435,71 4126882,18
7I 571420,99 4126876,81
8I 571411,22 4126871,77
9I 571406,73 4126867,94
10I 571394,74 4126859,57
11I 571379,48 4126851,62
12I 571364,90 4126848,82
13I 571352,88 4126844,91
14I 571347,21 4126841,59
15I 571339,77 4126835,48
16I 571331,23 4126827,16
17I 571309,52 4126809,00
18I 571272,41 4126784,25
19I 571241,46 4126764,56
20I 571205,86 4126727,58
21I 571165,73 4126697,59
22I 571184,85 4126661,64
23I 571242,25 4126582,75
24I 571292,32 4126526,79
25I 571339,40 4126488,94
26I 571381,46 4126442,81
27I 571432,37 4126387,25
28I1 571451,26 4126344,06
28I2 571453,34 4126333,53
28I3 571450,82 4126323,09
29I 571436,17 4126293,03
30I 571412,56 4126271,31
31I 571370,19 4126231,49
32I 571346,67 4126204,58
33I 571287,59 4126163,25
1D 571452,68 4126950,95
2D 571445,21 4126941,05
3D 571440,40 4126932,09
4D 571434,01 4126918,91
5D 571432,60 4126911,65
6D 571423,32 4126904,27
7D 571410,94 4126899,75
8D 571397,20 4126892,67
9D 571391,43 4126887,75
10D 571381,75 4126880,99
11D 571371,17 4126875,48
12D 571358,66 4126873,08
13D 571342,57 4126867,85
14D 571332,87 4126862,16
15D 571323,09 4126854,13
16D 571314,46 4126845,73
17D 571294,52 4126829,04
18D 571258,76 4126805,20
19D 571225,52 4126784,05
20D 571189,26 4126746,39
21D1 571150,77 4126717,62
21D2 571144,75 4126711,18
21D3 571141,34 4126703,05
21D4 571140,96 4126694,25
21D5 571143,66 4126685,86
22D 571163,60 4126648,35
23D 571222,78 4126567,02
24D 571275,06 4126508,59
25D 571322,23 4126470,67
26D 571363,01 4126425,94
27D 571411,13 4126373,42
28D 571428,35 4126334,04
29D 571415,77 4126308,23
30D 571395,54 4126289,62
31D 571352,18 4126248,87
32D 571329,85 4126223,32

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 11 de diciembre de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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