Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba, dimanante del Procedimiento Verbal núm. 1187/2008. (PD. 999/2009).

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NIG: 1402142C20080011617.

Procedimiento: Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1187/2008. Negociado: S.

Sobre: Desahucio por falta de pago más reclamación de rentas.

De: Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.

Procuradora: Sra. Elena María Cobos López.

Letrado: Sr. Alberto Escudero Miralles.

Contra: Don Antonio Fernández Fernández.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (desahucio falta pago -250.1.1) 1187/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., contra Antonio Fernández Fernández sobre desahucio por falta de pago más reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 70/2009

En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las rentas adeudadas núm. 1187/2008, seguidos a instancia de la entidad Viviendas Municipales de Córdoba, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena María Cobos López y asistida del Letrado don Alberto Escudero Miralles, contra don Antonio Fernández Fernández, declarado en situación procesal de rebeldía,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Elena María Cobos López, en nombre y representación de la entidad mercantil Viviendas Municipales de Córdoba, S.A.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la plaza de aparcamiento núm. 15 del aparcamiento construido en la plaza de Conde de Gavia, en Córdoba, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de rentas, y, consecuentemente, que

Debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y

Debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la parte actora:

- La cantidad de mil ciento veinte euros con un céntimo (1.120,01 €), correspondientes a las rentas de los meses de febrero de 2007 a marzo de 2009.

- La cantidad que resulte de multiplicar por 44,02 euros cada uno de los meses que transcurran desde abril de 2009, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble.

- Y el interés legal del dinero de la cantidad reclamada en demanda (767,85 €) desde la fecha de interposición de la misma hasta su completo pago.

- Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Fernández Fernández, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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