Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expte. MO/00015/2007
Visto el expediente núm. MO/00015/2007 deslinde parcial del monte público «Sierra de Torremolinos», Código de la Junta de Andalucía MA-30061-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en la provincia, resultan los siguientes
HECHOS
1. El expediente de deslinde del monte público «Sierra de Torremolinos» surge ante la necesidad de determinar con precisión el límite del monte basado principalmente en la falta de claridad en la descripción de los linderos en virtud de la fuente consultada, unida a la existencia de dudas razonables en algunos tramos del perímetro por la ubicación del monte en las proximidades del núcleo urbano de Torremolinos, la existencia en su área de colindancia de actividades con peligro de agresión sobre el territorio, las discrepancias existentes entre las superficies registral, catastral y real, y las posibles segregaciones de los terrenos que forman parte del mencionado monte.
Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 7 de mayo de 2007 se acordó el inicio del deslinde parcial del monte público «Sierra de Torremolinos».
La tramitación de este expediente de deslinde se ha llevado a cabo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga. Con fecha 1 de junio de 2007 se nombra a doña M.ª Tomasa Cuerda Díaz, doña Mariana Orti Moris y don Ricardo Alfonso Salas de la Vega, como Ingenieros Operadores de este expediente de deslinde.
El expediente desarrollado para la consecución de este deslinde, se ha llevado a cabo en virtud de la legislación vigente:
- Constitución Española de 1978.
- Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.
- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Decreto 279/1987, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 4, de 5 de mayo de 1986.
- Y demás legislación aplicable.
Los trámites administrativos posteriormente realizados fueron:
2. Se ha procedido a dar publicidad a la Resolución de Inicio y a notificarla fehacientemente a los interesados, colindantes y afectados conocidos. Se ha llevado a cabo del siguiente modo:
- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con fechas de registro de salida 17 de mayo de 2007, 8 de noviembre de 2007, 27 de diciembre de 2007 y 22 de febrero de 2008.
- Anuncio de Inicio de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 107, de fecha 31 de mayo de 2007, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 124, de fecha 27 de junio de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torremolinos, municipio en que radica el monte, habiendo estado expuesto en el mismo en el período comprendido entre el 28 de mayo y el 18 de junio de 2007.
- Anuncio de notificación del Inicio del Deslinde publicadas en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 26, de fecha 6 de febrero de 2008. También en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 246, con fecha 21 de diciembre de 2007.
- Anuncio de notificación de Acuerdo de Inicio en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados: A Coruña, Alcalá de Guadaíra, Alhaurín de la Torre, Arganda del Rey, Benalmádena, Córdoba, Fuengirola, Galdakao, Madrid, Málaga, Marbella, Medina Sidonia, Melilla, Mijas, Pajara, Palma de Mallorca, Parla, Puertollano, Puig, Rincón de la Victoria, y Torremolinos.
- Notificación a entidad propietaria del monte, en este caso el Ayuntamiento de Torremolinos del Inicio del Apeo, enviado con fecha 17 de mayo de 2007 y con acuse de recibo de fecha 21 de mayo de 2007.
3. En noviembre de 2007 se redacta la Memoria que fue aprobada el 19 de noviembre del mismo año.
4. Las operaciones de apeo se iniciaron el día 6 de mayo de 2008, en el salón de actos de la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Torremolinos, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Se ha procedido de la siguiente forma:
- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con fechas de registro de salida 24 de enero de 2008, 1 de febrero de 2008, 18 de febrero de 2008 y 10 de marzo de 2008.
- Anuncio de Apeo de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37, de fecha 21 de febrero de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 40, de fecha 26 de febrero de 2008.
- Anuncio de notificación de Apeo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 61, de fecha 28 de marzo de 2008, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 59, de fecha 27 de marzo de 2008.
- Anuncio de Apeo de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torremolinos, municipio en el que radica el monte (certificado de haberse realizado la exposición entre las fechas 25 de febrero a 19 marzo de 2008), así como en los Ayuntamientos de Alhaurín y Benalmádena, colindantes con el monte público.
- Anuncio de notificación de Apeo en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos: A Coruña, Alcalá de Guadaíra, Alcobendas, Alhaurín de la Torre, Antequera, Arganda del Rey, Barbate, Barcelona, Benalmádena, Benamargosa, Carrascal del Obispo, Ceuta, Córdoba, Dos Hermanas, Estepona, Fuengirola, Galdakao, Getafe, Granada, Hinojosa del Duque, Linares, Madrid, Málaga, Marbella, Medina Sidonia, Melilla, Mijas, Mollina, Pajara, Palma de Mallorca, Parla, Puertollano, Puig, Rincón de la Victoria, Sanlúcar la Mayor, Sevilla, y Torremolinos.
5. Durante los días 6, 9, 12, 13, 14 de mayo de 2008 y 10 de junio de 2007 se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 166 piquetes de deslinde para definir el tramo de perímetro exterior del monte.
6. En la correspondiente acta redactada durante las operaciones de apeo, y una vez finalizadas las mismas, habiendo realizado el correspondiente informe del Ingeniero Operador, en el período de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados. Tanto la Vista como la Audiencia del expediente ha sido notificada fehacientemente a todos los interesados, colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado. Todo ello se ha efectuado así:
- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes e interesados conocidos, con fechas de registro de salida de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga de 23 de julio de 2008 y 7 de agosto de 2008.
- Anuncio de Vista del expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 165, de fecha 27 de agosto de 2008.
- Anuncio de Vista del Expediente de Deslinde en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torremolinos, municipio en el que se ubica el monte (certificado de haberse realizado la exposición entre las fechas 5 de agosto a 28 de agosto de 2008).
- Anuncio de notificación de Vista del Expediente de Deslinde publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 165, con fecha 27 de agosto de 2008.
- Anuncio de notificación de Vista del Expediente en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados: Alcalá de Guadaíra, Alcobendas, Alhaurín de la Torre, Antequera, Arganda del Rey, Barcelona, Benalmádena, Benamargosa, Ceuta, Córdoba, Estepota, Fuengirola, Galdakao, Getafe, Madrid, Málaga, Marbella, Medina Sidonia, Melilla, Mijas, Pajara, Palma de Mallorca, Parla, Puig, Rincón de la Victoria, Sanlúcar la Mayor y Sevilla.
Las alegaciones recogidas tanto en acta durante las operaciones de apeo, como las efectuadas durante el período de vista y audiencia, han sido informadas por los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga que hacen las siguientes
«CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía (LF), el presente informe es previo a la elevación de propuesta de resolución al órgano administrativo que ha de aprobar, en su caso, el deslinde y tiene por objeto, en primer lugar, la regularidad jurídica del procedimiento de deslinde conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: artículo 63 del Reglamento Forestal de Andalucía (aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en adelante RF), artículos 37 a 43 LF y, supletoriamente, Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (que se citara por RM); en segundo lugar, su objeto es la valoración, también en Derecho, de las alegaciones formuladas.
Segunda. En el presente supuesto, nos hallamos ante un deslinde iniciado de oficio (artículo 34 de la LF) que ha de ajustarse al procedimiento ordinario, puesto que no es subsumible en las condiciones que el 35 de la misma Ley establece para un procedimiento abreviado. En consonancia con su regulación en los artículos 34 a 43 de la citada Ley Forestal, el procedimiento cumple con los requisitos establecidos; en resumen.
Tercera. Se acordó el inicio del deslinde parcial que nos ocupa mediante Resolución de 7 de mayo de 2007, suscrita por la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente. En dicha resolución se encarga la redacción de la Memoria a la que se refiere el artículo 36 de la LF al departamento correspondiente. Constan: la publicación de tal acuerdo en el BOJA núm. 107, de 31 de mayo de 2007 y en el BOP de Málaga núm. 124, de 27 de junio de 2007; su exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos en cuyo censo esta inscrito alguno de los interesados, durante un período superior a los quince días establecidos; la notificación regular a los particulares interesados en los términos del artículo 63.2 RF y la comunicación al Registro de la Propiedad a fin de que se practique nota al margen de la inscripción de dominio.
Cuarta. El deslinde parcial se justifica en que el monte está ubicado en la Costa del Sol, en las proximidades del núcleo urbano de Torremolinos; en que es colindante con canteras que, Como tales, son generadoras de peligro de agresión sobre el propio monte; y en la existencia de discrepancias sobre las superficies registral, catastral y real y de linderos de confusa definición; además, ha sido afectado por segregaciones recientes.
El monte pertenecía inicialmente al Excmo. Ayuntamiento de Málaga; sin embargo, y de acuerdo con el Decreto 283/1988, de la Conserjería de Gobernación por el que se aprueba la segregación del núcleo de Torremolinos, actualmente esta inscrito a favor del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos como finca 12765-A, en el folio 13, tomo 1797 del Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga. Figura en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el código arriba reseñado. Con ello se cumple la previsión del artículo 37 LF, según el cual, “el expediente de deslinde solo podrá referirse a aquellos montes cuya titularidad conste a la Administración”.
Quinta. Se procede al nombramiento de los técnicos responsables de la redacción de la Memoria y de la ejecución de los trabajos -Ingenieros Operadores- por Resolución del llmo. Sr. Delegado Provincial de Medio Ambiente de 1 de junio de 2007, en cumplimiento del artículo 63.1.b) RF. Consta, asimismo, la aprobación de la Memoria del deslinde, suscrita por los Ingenieros Operadores, mediante Resolución del llmo. Delegado Provincial de Medio Ambiente de fecha 19 de noviembre de 2007.
Sexta. Acordado, anunciado y notificado el inicio del apeo de forma regular para el día 6 de mayo de 2008, así como anunciada en forma la celebración de las demás operaciones materiales, los interesados han dispuesto de la oportunidad de formular alegaciones y aportar los documentos justificativos de su derecho.
Séptima. Igualmente consta que, con fecha 10 de junio de 2008, se dieron por finalizadas las operaciones materiales de deslinde. Sobre éste, se elaboró el correspondiente informe, del que se dio vista y audiencia a todos los que comparecieron en el expediente o tuvieran acreditado interés legítimo en el mismo, en los términos del artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía. Como consecuencia, fueron formuladas alegaciones cuya valoración se abordara en la consideración décima. Por último, y dado que los interesados en el expediente aportaron títulos de propiedad inscritos en el Registro de la Propiedad, la Administración competente, mediante escrito de 17 de noviembre de 2008, se dirigió al Registrador a fin de que practicara la anotación preventiva de deslinde, de conformidad con la legislación del Estado en la materia y con los efectos y régimen en ella establecidos (artículo 39 LF).
Octava. El título de la Administración frente a las alegaciones presentadas se funda en la inscripción practicada a favor del Ayuntamiento de Torremolinos en el Registro de la Propiedad núm. 3 de Málaga y también en la inscripción en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía a las que nos referimos más arriba, con los efectos que se atribuyen a cada uno de esos extremos en la Ley Hipotecaria (artículos 1 y 38) y en la LF (artículo 25, en relación con el 18.1 de la Ley 43/2003, de Montes), respectivamente. Pero, antes de entrar a examinar las alegaciones presentadas por los interesados, conviene señalar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, la declaración del estado posesorio del monte público así como su delimitación (artículos 31 y 42 LF). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad tendrán que ser resueltas por la jurisdicción ordinaria. Lo que viene a hacer el deslinde es precisamente invertir la carga de la prueba, de forma que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento que se haya seguido o con lo que se haya concluido en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso-administrativa; si, por el contrario, lo que existe es un problema en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá de acudir a la jurisdicción civil. Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida, a titulo de dueño, durante mas de 30 años (así lo establece con carácter básico el artículo 21 de la Ley 47/2003, de Montes).
Novena. Recordemos, asimismo, pues afecta a las alegaciones a examinar, que el artículo 39 LF establece que “Solo tendrán valor y eficacia en el tramite de apeo aquellos títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos documentos que acrediten la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida durante mas de treinta anos de los terrenos pretendidos, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el art. 23 de esta Ley”. Por su parte el artículo 111.1 RM dispone lo siguiente: “A salvo de los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados, solamente tendrán valor y eficacia, en el acto del apeo, aquellas pruebas que de modo indudable acrediten la posesión quieta, pacifica e ininterrumpida, a titulo de dueño, durante mas de treinta años de los terrenos pretendidos y los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad relativos a fincas o derechos amparados, según los datos registrales por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En cualquier otro caso se atribuirá la posesión en las operaciones de deslinde a favor de la Entidad a quien el Catalogo asigne la pertenencia”. Señalemos que dicho artículo 34 exige una serie de requisitos para otorgar su protección: buena fe, adquisición a titulo oneroso y de titular inscrito con facultades para transmitir el derecho e inscripción del propio derecho. Por último, el artículo 112 de esta norma establece que: “En los casos en que los títulos presentados no dieren a conocer claramente la línea limite de la finca, los Ingenieros se atendrán a lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes”.
Décima. Análisis de las alegaciones formuladas.
I. Durante el apeo.
- “Don Francisco Javier Velasco Vera, en representación de la mercantil Áridos y Premezclados, S.A.U., manifestó disconformidad con la ubicación de los piquetes 8 y 9. Además de otra documentación, cuya ausencia de valor a estos efectos se desprende de lo expuesto en la consideración novena, aportó nota simple registral relativa a la finca 17342/A, en la que Áridos y Premezclados aparece como titular de pleno dominio a título de compraventa. De la nota se deduce que la finca procede de la segregación de una finca matriz (la 5552/B) cuya descripción registral manifiesta que lindaba con el monte en lugar distinto al ahora alegado respecto a la finca segregada. Además, la jurisprudencia de Tribunal Supremo ha puesto de relieve que “el mencionado principio de legitimación y el de fe publica registral no se extiende a los datos físicos, como son los linderos, cabida, número de habitaciones, superficie, etc., al no estar basada la inscripción en el Catastro, sino en simples manifestaciones de las partes, a las que tampoco alcanza la fe publica notarial en cuanto a su verdadero contenido” (Sentencias de 13 de noviembre de 1987, 11 de julio de 1989 y 3 de febrero de 1993, entre otras muchas).
- Don Gabriel Álvarez García y don Juan Ramón Castillo González, en nombre propio y en representación de la Comunidad de Propietarios Jardines del Pinillo I y III, respectivamente y don Leandro Lomeña Guzmán, como secretario administrador de la Comunidad Pinillo I y Jardines del Pinillo I, II, III y IV, manifestaron su disconformidad con la ubicación de los piquetes 26 a 39. Sin embrago, no aportan documentación que la justifique, siendo que, además, la colindancia establecida en la sesión de apeo es coincidente con la fijada en el Consorcio entre el Patrimonio Forestal del Estado y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga de 1965, mediante el cual se procedió a la repoblación del monte; así como con los pianos y datos del Instituto Geográfico y Catastral de 1957.
- Lo mismo debe decirse respecto a don Jesús López Gallardo que, en representación de la Comunidad Jardines del Pinillo, fases V y VI, manifestó su disconformidad con el lugar de los piquetes 40 y 41.
- Don Antonio Cordero Agüera, en representación de Asesor Gestoría, S.L. y don José María González Lara, en representación de José y Salvador González Lara, S.L., manifestaron disconformidad con los piquetes 50 a 54, si bien no aportan documentación justificativa. También en este caso, los límites coinciden por los fijados por el Consocio de 1965 y los planos de 1957 arriba mencionados.
- Doña Encarnación Ogea Bermúdez y don Fernando Serrabona González, en nombre de doña Encarnación Bermúdez Macías, manifestaron disconformidad con la ubicación de los piquetes 47 y 48 aportando nota simple registral de la finca 17934-A de Torremolinos. Sin embargo, aunque la documentación cumple con los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sitúa la a la parcela discutida en un lugar diferente, no afectado por el deslinde.
- Doña Soledad Soriano Marín, en nombre y representación de Promociones Milcasur, S.L., alega su disconformidad con la ubicación de los piquetes 26 a 39, aportando nota simple registral de la finca 12671/A que manifiesta colindancia con el monte publico; también aporta escritura publica de segregación y compraventa otorgada a su favor, pero a su titulo le faltan requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria pues, además de no estar inscrito, adquirió de la mercantil La Leala Norte, S.L. que, a su vez, no era titular inscrito.
- Don Ignacio Romero Boldt, en nombre y representación de doña Dolores Gálvez del Postigo, manifestó disconformidad con los piquetes 63 a 104. Respecto a los 63 a 65 y 78 a 91, considera que incluyen suelo urbano. Es cierto que el artículo 1.b) LF establece que no tendrán la consideración legal de terrenos forestales los suelos calificados legalmente como urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar: esta es la razón por la que el apeo provisional ha modificado el limite sur del monte para ajustarse a los establecidos en el Plan Parcial para el desarrollo del sector SUP R1.2 de suelo urbanizable programado del PGOU de Torremolinos (aprobado definitivamente por CPOTU, el 14 de marzo de 2001) y los del Sector urbanizable sectorizado SUP R-2.8 “La Leala” (aprobado por la CPOTU con fecha 8 de mayo de 2006). Aporta certificaciones catastrales: sobre ellas, además de no cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 39 LF, hemos se traer a colación que el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, establece que los datos contenidos en el Catastro Inmobiliario se presumen ciertos, pero a los solos efectos catastrales, salvo prueba en contrario y sin perjuicio del Registro de la Propiedad, cuyos pronunciamientos jurídicos prevalecerán. También aporta nota simple registral referente a la finca 41424, sobre la cual cabe decir que no cumple con el requisito de la adquisición a titulo oneroso previsto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, pues se trata de una primera inscripción de herencia y de un exceso de cabida. Además los límites manifestados en la nota vuelven a coincidir con los fijados por el Consorcio de 1965 y los planos de 1957, tantas veces citados. Por ultimo, el Ingeniero Operador comprobó la posesión por la existencia de una masa continua de matorral que se mantiene como lindero del monte.
- El Ayuntamiento de Torremolinos presentó escrito de manifestaciones, ante el cual cabe reiterar que el apeo provisional ha modificado el limite sur del monte para ajustarse a las previsiones del planeamiento, en los términos del artículo 1.b) LF.”
II. Tras la exposición pública del expediente:
“- Don Ignacio Romero Boldt, en nombre y representación de doña Dolores Gálvez del Postigo alega que dos parcelas catastrales de su propiedad no pueden tener la consideración de monte público, puesto que el Pleno del Ayuntamiento de Torremolinos ha aprobado respecto de ellas el Plan Especial del Centro de Alto Rendimiento, previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el Informe del Ingeniero-Operador, una de las parcelas no se ve afectada por el deslinde y sobre la otra cabe señalar que, ante la omisión que realiza el artículo 1 LF -que debe ser considerada como intencionada- la calificación dispuesta en los planes especiales no tiene incidencia sobre la condición de monte.
- Doña Soledad Soriano Marín, en nombre y representación de Promociones Milcasur, S.L. alegó, además de lo ya reseñado, que los limites de la propiedad de la mercantil, que fueron establecidos en Proyecto de Compensación, no pueden verse discutidos por el deslinde. Sobre ello, y como ya se ha expuesto arriba, el apeo provisional ha modificado el límite sur del monte para ajustarse a los establecidos en el Plan Parcial PGOU de Torremolinos que, además, experimentó una modificación posterior a la alegada por Milcasur. Por lo demás, procede reiterar que la jurisprudencia de Tribunal Supremo ha puesto de relieve que ‘el mencionado principio de legitimación y el de fe pública registral no se extiende a los datos físicos, como son los linderos, cabida, numero de habitaciones, superficie, etc., al no estar basada la inscripción en el Catastro, sino en simples manifestaciones de las partes’.
- Don Francisco Javier Velasco Vera, don Juan Ángel López Simancas y don Andrés Sánchez Díaz, en representación de Áridos y Premezclados, S.A.U., realizan unas alegaciones a las que pueden oponerse las afirmaciones vertidas a lo largo del informe. Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que todas las alegaciones deben ser desestimadas.”
7. El preceptivo informe por parte de los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga se recibe en la Consejería de Medio Ambiente de Málaga el 19 de febrero de 2009, cuya conclusión establece que :“En consonancia con las consideraciones arriba expuestas, se emite informe favorable a la desestimación de las alegaciones formuladas y a la redacción de una propuesta de aprobación de la propuesta de deslinde parcial del monte público ‘Sierra de Torremolinos’ -expediente MO/00015/2007, con código de la Junta de Andalucía MA-30061-CAY- coincidente con la suscrita por el Ingeniero Operador en informe de fecha 3 de diciembre de 2008”.»
A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.
A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente
RESUELVE
1.º Aprobar el expediente de deslinde parcial del monte público «Sierra de Torremolinos», Código de la Junta de Andalucía MA-30061-CAY, propiedad del Ayuntamiento de Torremolinos y situado en el mismo término municipal, provincia de Málaga, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente y Registro Topográfico que se incorpora en el expediente MO/00015/2007 que acompaña la presente Orden.
2.º Que una vez aprobado este deslinde parcial se proceda a su amojonamiento.
3.º Que una vez firme la Orden resolutoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.
4.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:
Tomo | Libro | Folio | Finca | Inscripción |
Sierra de Torremolinos | 1797 | 847 | 13 | 12765-A 1.ª |
Y una que una vez sea firme la Orden resolutoria y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:
- Nombre: Sierra de Torremolinos.
- Código: MA-30061-CAY.
- Pertenencia: Ayuntamiento de Torremolinos.
- Términos municipales: Torremolinos.
- Superficie pública: 421,12 ha.
- Superficie de enclavados: Zona de autovía del Mediterráneo A-7, 12,48 ha.
- Superficie total: 433,6 ha.
- Provincia: Málaga.
- Descripción: Predio rústico constituido por una sierra situada en el término municipal de Torremolinos, provincia de Málaga, en el partido nombrado de la Sierra.
Límites:
- Norte: Montes Públicos Coto Alarcón y Sierra Llana, t.m. Alhaurín de la Torre.
- Este: Divisoria de aguas desde la colindancia con MMPP Coto Alarcón en cota aproximada 574 metros hasta Arroyo del Pinillo, Arroyo del Pinillo hasta llegar a pared norte del deposito municipal de vehículos (cementerio municipal) donde gira al este cruzando la carretera que sube a las canteras hasta llegar al Arroyo de la Cueva de la Higuera, Arroyo de la Cueva de la Higuera hasta llegar a autovía del Mediterráneo. Arroyo de la Cueva de la Higuera al sur de A7 hasta depósito de ATOSAM.
- Sur: Depósito de aguas de ATOSAM, terrenos incluidos en Plan Parcial para el desarrollo del Sector de SUP R-1.2 de Suelo Urbanizable Programado del Plan General de Ordenación Urbana de Torremolinos (aprobado definitivamente por CPOTU, el 14 de marzo de 2001), terrenos declarados Sistema General por el PGOU de Torremolinos de 1996 en la zona donde se ubica el deposito de Aguas del Pinillo, Arroyo del Pedregal, Área de Servicio Arroyo de la Miel Margen Izquierda (sentido Algeciras-Málaga) de la autovía del Mediterráneo, autovía A7, dejando fuera del monte los terrenos de Suelo Urbanizable Sectorizado SUP R-2.8, «La Leala» (aprobado por la CPOTU con fecha 8 de mayo de 2006), y terrenos particulares (Olivar de Manuel Martín López y otros) y limitando por último con el Arroyo del Saltillo. El PGOU de 1996 ya clasificaba como suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar todo el planeamiento urbanístico que se menciona anteriormente en la descripción de este viento.
- Oeste: Arroyo del Saltillo, t.m. Benalmádena.
La finca está atravesada de este a oeste por el trazado de la autovía del Mediterráneo. Los terrenos ocupados por la misma así como las Áreas de Servicio ubicadas del Arroyo de la Miel han quedado fuera de los límites del Monte Público Sierra de Torremolinos (12,48 ha).
5.º Que se proceda a la cancelación de las anotaciones preventivas de deslinde realizadas según lo establecido en el artículo 127.4, del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Quedará expedita la acción ante los Tribunales Ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.
Sevilla, 16 de abril de 2009
María Cinta Castillo Jiménez
Consejera de Medio Ambiente en funciones
ANEXO |
|||||
Nº PIQUETE |
COORDENADA X | COORDENADA Y | Nº PIQUETE |
COORDENADA X | COORDENADA Y |
01 | 362.149,621 | 4.055.678,134 | 84 | 363.171,729 | 4.053.036,379 |
02 | 362.225,771 | 4.055.611,043 | 85 | 363.163,516 | 4.053.036,045 |
03 | 362.274,768 | 4.055.568,327 | 86 | 363.137,180 | 4.053.026,178 |
04 | 362.508,844 | 4.055.371,813 | 87 | 363.118,584 | 4.053.022,704 |
05 | 362.553,203 | 4.055.318,474 | 88 | 363.094,887 | 4.053.010,603 |
06 | 362.609,424 | 4.055.251,339 | 89 | 363.062,301 | 4.053.009,124 |
07 | 362.741,959 | 4.054.976,548 | 90 | 363.037,064 | 4.053.023,479 |
08 | 362.799,003 | 4.054.787,950 | 91 | 363.004,977 | 4.053.040,904 |
08 I | 362.809,461 | 4.054.597,283 | 92 | 362.975,868 | 4.053.060,273 |
09 | 362.783,516 | 4.054.433,258 | 93 | 362.964,935 | 4.053.072,493 |
10 | 363.477,249 | 4.054.176,314 | 94 | 362.940,766 | 4.053.107,887 |
11 | 363.488,432 | 4.054.187,724 | 95 | 362.932,642 | 4.053.135,743 |
12 | 363.503,921 | 4.054.199,460 | 96 | 362.912,929 | 4.053.146,866 |
13 | 363.546,351 | 4.054.245,295 | 97 | 362.858,360 | 4.053.131,100 |
14 | 363.572,161 | 4.054.276,896 | 98 | 362.842,111 | 4.053.118,333 |
15 | 363.617,789 | 4.054.386,667 | 99 | 362.776,512 | 4.053.179,044 |
16 | 363.700,707 | 4.054.418,703 | 100 | 362.740,673 | 4.053.159,291 |
17 | 364.247,646 | 4.053.695,530 | 101 | 362.731,077 | 4.053.150,846 |
18 | 364.220,802 | 4.053.676,232 | 102 | 362.717,921 | 4.053.092,798 |
19 | 364.161,730 | 4.053.625,473 | 103 | 362.707,377 | 4.053.049,812 |
20 | 364.146,802 | 4.053.588,417 | 104 | 362.265,971 | 4.053.177,747 |
21 | 364.133,770 | 4.053.576,625 | 105 | 360.529,337 | 4.054.293,132 |
22 | 364.124,784 | 4.053.568,747 | 106 | 364.285,479 | 4.053.675,696 |
23 | 364.093,064 | 4.053.546,022 | 107 | 364.309,491 | 4.053.659,658 |
24 | 364.053,280 | 4.053.519,204 | 108 | 364.319,860 | 4.053.650,219 |
25 | 364.027,614 | 4.053.502,775 | 109 | 364.315,240 | 4.053.639,313 |
26 | 363.979,862 | 4.053.481,030 | 110 | 364.294,397 | 4.053.587,680 |
27 | 363.967,905 | 4.053.473,193 | 111 | 364.270,890 | 4.053.563,105 |
28 | 363.901,326 | 4.053.451,534 | 112 | 364.250,409 | 4.053.537,168 |
29 | 363.833,288 | 4.053.430,324 | 113 | 364.204,189 | 4.053.488,798 |
30 | 363.786,921 | 4.053.417,632 | 114 | 364.168,123 | 4.053.453,528 |
31 | 363.738,585 | 4.053.405,652 | 115 | 364.071,340 | 4.053.392,199 |
32 | 363.698,028 | 4.053.400,695 | 116 | 364.026,911 | 4.053.371,224 |
33 | 363.686,651 | 4.053.398,118 | 117 | 363.989,862 | 4.053.358,490 |
34 | 363.693,640 | 4.053.390,692 | 118 | 363.925,289 | 4.053.330,811 |
35 | 363.685,801 | 4.053.381,902 | 119 | 363.864,055 | 4.053.279,962 |
36 | 363.677,828 | 4.053.379,707 | 120 | 363.832,154 | 4.053.253,500 |
37 | 363.659,078 | 4.053.370,560 | 121 | 363.802,883 | 4.053.217,952 |
38 | 363.646,556 | 4.053.364,208 | 122 | 363.738,797 | 4.053.110,157 |
39 | 363.628,018 | 4.053.359,085 | 123 | 363.719,462 | 4.053.096,334 |
40 | 363.611,995 | 4.053.358,044 | 124 | 363.577,582 | 4.053.240,732 |
41 | 363.593,339 | 4.053.356,476 | 125 | 363.603,829 | 4.053.278,542 |
42 | 363.573,583 | 4.053.352,559 | 126 | 363.637,954 | 4.053.297,525 |
43 | 363.567,694 | 4.053.356,506 | 127 | 363.675,455 | 4.053.307,774 |
44 | 363.557,713 | 4.053.356,202 | 128 | 363.692,904 | 4.053.311,779 |
45 | 363.548,926 | 4.053.362,028 | 129 | 363.708,291 | 4.053.319,956 |
46 | 363.547,920 | 4.053.358,819 | 130 | 363.720,192 | 4.053.330,263 |
47 | 363.519,621 | 4.053.361,626 | 131 | 363.732,447 | 4.053.339,703 |
48 | 363.480,930 | 4.053.338,460 | 132 | 363.752,240 | 4.053.332,827 |
49 | 363.479,205 | 4.053.332,343 | 133 | 363.758,154 | 4.053.334,082 |
50 | 363.479,734 | 4.053.332,157 | 134 | 363.767,277 | 4.053.336,575 |
51 | 363.477,811 | 4.053.325,446 | 135 | 363.805,093 | 4.053.359,741 |
52 | 363.471,176 | 4.053.322,988 | 136 | 363.864,862 | 4.053.377,625 |
53 | 363.456,375 | 4.053.320,155 | 137 | 363.874,419 | 4.053.379,527 |
54 | 363.432,183 | 4.053.320,079 | 138 | 363.887,825 | 4.053.386,631 |
55 | 363.417,248 | 4.053.323,078 | 139 | 363.901,630 | 4.053.399,414 |
56 | 363.400,201 | 4.053.325,637 | 140 | 363.917,526 | 4.053.389,956 |
57 | 363.380,931 | 4.053.326,185 | 141 | 363.923,140 | 4.053.390,486 |
58 | 363.349,198 | 4.053.325,384 | 142 | 363.948,057 | 4.053.394,774 |
59 | 363.342,222 | 4.053.324,002 | 143 | 363.952,624 | 4.053.395,999 |
60 | 363.329,232 | 4.053.326,920 | 144 | 363.964,320 | 4.053.384,723 |
61 | 363.319,223 | 4.053.323,349 | 145 | 363.977,993 | 4.053.401,634 |
62 | 363.297,267 | 4.053.307,505 | 146 | 363.988,201 | 4.053.417,756 |
63 | 363.292,956 | 4.053.299,456 | 147 | 364.006,548 | 4.053.424,973 |
64 | 363.286,011 | 4.053.282,716 | 148 | 364.031,017 | 4.053.432,775 |
65 | 363.209,365 | 4.053.314,144 | 149 | 364.057,030 | 4.053.456,647 |
66 | 363.246,869 | 4.053.280,933 | 150 | 364.067,260 | 4.053.457,171 |
67 | 363.265,774 | 4.053.268,435 | 151 | 364.087,470 | 4.053.469,527 |
68 | 363.301,553 | 4.053.244,541 | 152 | 364.089,204 | 4.053.471,526 |
69 | 363.313,289 | 4.053.230,235 | 153 | 364.123,002 | 4.053.486,876 |
70 | 363.328,978 | 4.053.220,946 | 154 | 364.135,576 | 4.053.498,391 |
71 | 363.342,497 | 4.053.216,364 | 155 | 364.159,288 | 4.053.515,335 |
72 | 363.352,244 | 4.053.211,233 | 156 | 364.169,772 | 4.053.529,422 |
73 | 363.368,299 | 4.053.199,464 | 157 | 364.177,618 | 4.053.533,663 |
74 | 363.383,258 | 4.053.187,342 | 158 | 364.184,655 | 4.053.540,368 |
75 | 363.383,128 | 4.053.179,277 | 159 | 364.197,039 | 4.053.549,383 |
76 | 363.369,490 | 4.053.161,918 | 160 | 364.238,211 | 4.053.600,292 |
77 | 363.362,907 | 4.053.153,114 | 161 | 364.247,694 | 4.053.615,530 |
78 | 363.338,848 | 4.053.136,071 | 162 | 364.253,619 | 4.053.618,443 |
79 | 363.318,887 | 4.053.117,265 | 163 | 364.266,103 | 4.053.624,802 |
80 | 363.294,197 | 4.053.098,648 | 164 | 364.273,427 | 4.053.641,121 |
81 | 363.256,677 | 4.053.076,606 | 165 | 364.290,944 | 4.053.658,612 |
82 | 363.229,006 | 4.053.060,063 | 166 | 364.285,408 | 4.053.663,399 |
83 | 363.193,405 | 4.053.043,140 |