Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de abril de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera».

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Expte. VP @2743/07.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera», en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Casabermeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 17 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 26 de marzo de 1970 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha de 5 de abril de 1970.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 25 de octubre de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Antequera», en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga. La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de marzo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 11, de fecha de 17 de enero de 2008.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 126, de fecha de 1 de julio de 2008.

A dicha proposición de deslinde no se presentaron alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 3 de diciembre de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Antequera», ubicada en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Don José María Rodríguez Abela, se opone al deslinde de la vía pecuaria puesto que del estudio de la documentación antigua, planos y testigos, nunca ha existido una vía pecuaria de esa anchura por la finca «Casa de Arias» de su propiedad.

Indicar que según el artículo 12 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Vías Pecuaria, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria».

La anchura de esta vía pecuaria queda determinada por la Clasificación aprobada por Orden Ministerial de fecha de 17 de marzo de 1970 que le asigna una anchura de 20,89 metros. El deslinde tiene por objeto la definición de los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, según establece el art. 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

2. Don Antonio Valeroso Lozano, en representación de don Juan Valeroso Vallejo, alega que a la altura de las estacas 78 y 79, por planos antiguos y testimonios de propietarios, la vía pecuaria no hacía esta pequeña curva, creyendo que se desviaba al norte unos metros.

El interesado no presenta documentos que argumentan su manifestación.

El trazado deslindado se ajusta a la descripción que consta en la Clasificación, en concreto en la parte que menciona el interesado dice literalmente:

«... Sigue después por terrenos de Zurita para finalizar en la Realenga de Colmenar-Almogía por el sitio de la Fuente de los Pradillos...», sirviendo como base documental complementaria la fotografía del vuelo americano de los años 1956-57, tomando como eje el camino existente, el cual en este tramo concreto, realiza una curva.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 17 de octubre de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 3 de diciembre 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera», en su totalidad, en el término municipal de Casabermeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.458,04 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción registal: Finca rústica en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.458,04 m, la superficie deslindada de 51.228,28 m², que en adelante se conocerá como «Vereda de Antequera», linda:

- Al Norte: Con la Vereda de Antequera del término municipal de Antequera, y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Número polígono/Número parcela – Titular:

174/9015 AYTO ANTEQUERA

175/389 GONZALEZ LOZANO ANTONIO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, JOSE MANUEL, JUAN PABLO, M DEL CARMEN

2/22 FERNANDEZ RIVERA JUAN RAMON

2/18 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/9018 AYTO CASABERMEJA

2/23 FERNANDEZ RIVERA JUAN RAMON

2/24 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/9006 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

2/145 PARDO GONZALEZ FRANCISCO

2/60 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/59 PARDO GONZALEZ FRANCISCO

2/146 JIMENEZ RIVERA ANTONIA

2/148 SANCHEZ PARDO FRANCISCA

2/153 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9010 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

19/9011 AYTO CASABERMEJA

19/16 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9012 AYTO CASABERMEJA

19/9014 AYTO CASABERMEJA

19/18 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/19 CUESTA AGUILAR SEBASTIAN

19/23 CUESTA AGUILAR SEBASTIAN

19/10 JUNTA DE ANDALUCIA

19/9018 ESTADO M FOMENTO

19/54 JUNTA DE ANDALUCIA

- Al Sur: con la Vereda de Colmenar a Almogía del término municipal de Casabermeja, y con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Número polígono/Número parcela – Titular:

2/20 VALENZUELA LUQUE FRANCISCO

2/18 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/9007 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

2/9016 AYTO CASABERMEJA

2/61 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/145 PARDO GONZALEZ FRANCISCO

2/147 JIMENEZ RIVERA ANTONIA

2/158 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

15/9019 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

15/6 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9011 AYTO CASABERMEJA

19/30 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9014 AYTO CASABERMEJA

19/27 FERNANDEZ REQUENA JOSE ALBERTO

19/24 FERNANDEZ MIRANDA ISABEL

19/20 SANCHEZ FERNANDEZ RODRIGO

19/10 JUNTA DE ANDALUCIA

19/45 JUNTA DE ANDALUCIA

19/48 JUNTA DE ANDALUCIA

19/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

19/52 VALEROSO VALLEJO JUAN

19/53 LUQUE LOPEZ CATALINA

- Al Este: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Número polígono/Número parcela – Titular:

174/9015 AYTO ANTEQUERA

175/389 GONZALEZ LOZANO ANTONIO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, JOSE MANUEL, JUAN PABLO, M DEL CARMEN

2/22 FERNANDEZ RIVERA JUAN RAMON

2/23 FERNANDEZ RIVERA JUAN RAMON

2/60 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/59 PARDO GONZALEZ FRANCISCO

2/146 JIMENEZ RIVERA ANTONIA

2/148 SANCHEZ PARDO FRANCISCA

2/153 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9010 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

19/16 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9014 AYTO CASABERMEJA

19/18 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/19 CUESTA AGUILAR SEBASTIAN

19/23 CUESTA AGUILAR SEBASTIAN

19/10 JUNTA DE ANDALUCIA

19/9018 ESTADO M FOMENTO

19/54 JUNTA DE ANDALUCIA

- Al Oeste: con las siguientes parcelas rústicas identificadas según datos catastrales de Número polígono/Número parcela – Titular:

174/49 GONZALEZ LOZANO ANTONIO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANCISCO JAVIER, JOSE MANUEL, JUAN PABLO, M DEL CARMEN

2/20 VALENZUELA LUQUE FRANCISCO

2/18 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/61 GONZALEZ FERNANDEZ FRANCISCA

2/145 PARDO GONZALEZ FRANCISCO

2/147 JIMENEZ RIVERA ANTONIA

2/158 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

2/149 SANCHEZ PARDO FRANCISCA

15/9019 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

15/6 RODRIGUEZ ABELA INMACULADA Y JOSE MARIA

19/9014 AYTO CASABERMEJA

19/27 FERNANDEZ REQUENA JOSE ALBERTO

19/24 FERNANDEZ MIRANDA ISABEL

19/20 SANCHEZ FERNANDEZ RODRIGO

19/45 JUNTA DE ANDALUCIA

19/48 JUNTA DE ANDALUCIA

19/9008 AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA

19/52 VALEROSO VALLEJO JUAN

19/53 LUQUE LOPEZ CATALINA

Listado de Coordenadas Planimétricas Absolutas U.T.M., expresadas en metros, de los puntos que delimitan las líneas base definitorias del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Antequera», en el término municipal de Casabermeja, provincia de Málaga

Núm. DE ESTAQUILLA X Y
1I 369878,33 4086297,53
2I 369879,52 4086292,84
3I 369908,26 4086260,83
4I 369939,08 4086241,86
5I 369960,66 4086218,09
6I 369986,56 4086203,38
7I 370011,61 4086184,33
8I 370036,28 4086167,18
9I 370055,14 4086158,59
10I 370064,98 4086154,56
11I 370073,75 4086152,89
12I 370105,00 4086151,28
13I 370116,33 4086143,43
14I 370121,47 4086132,02
15I 370127,47 4086124,61
16I 370143,33 4086117,93
17I 370175,51 4086109,76
18I 370193,13 4086099,43
19I 370204,35 4086084,24
20I 370207,01 4086069,37
21I 370216,60 4086050,65
22I 370226,87 4086034,12
23I1 370239,92 4086024,05
23I2 370244,75 4086018,79
23I3 370247,52 4086012,21
24I 370256,22 4085974,52
25I 370268,45 4085966,73
26I 370279,22 4085961,95
27I 370293,47 4085961,95
28I 370306,84 4085955,26
29I 370317,05 4085946,44
30I 370345,07 4085938,71
31I 370413,20 4085899,24
32I 370459,55 4085870,85
33I 370509,87 4085838,50
34I 370524,70 4085821,69
35I 370575,35 4085792,39
36I 370615,37 4085753,53
37I 370639,04 4085738,18
38I 370717,85 4085702,23
39I 370740,03 4085688,96
40I 370789,42 4085656,44
41I 370848,91 4085623,34
42I1 370924,28 4085620,26
42I2 370934,39 4085617,17
42I3 370941,69 4085609,51
43I 370943,94 4085605,46
44I 370961,68 4085605,44
45I1 370998,21 4085597,12
45I2 371005,50 4085593,90
45I3 371011,05 4085588,19
46I 371017,95 4085577,64
47I 371020,94 4085568,99
48I 371032,91 4085566,45
49I 371067,25 4085549,79
50I 371093,77 4085542,15
51I1 371098,34 4085542,77
51I2 371106,41 4085542,29
51I3 371113,70 4085538,78
52I 371121,76 4085532,74
53I 371168,45 4085505,92
54I 371179,01 4085503,76
55I 371198,58 4085506,72
56I1 371205,77 4085508,09
56I2 371214,36 4085507,93
56I3 371222,15 4085504,33
57I 371230,96 4085497,77
58I 371248,01 4085482,27
59I 371257,56 4085478,40
60I 371303,57 4085463,56
61I 371319,93 4085456,71
62I 371336,85 4085445,36
63I 371363,30 4085425,45
64I 371383,02 4085412,72
65I 371399,28 4085408,26
66I 371433,24 4085395,97
67I 371484,64 4085364,67
68I 371518,45 4085361,58
69I 371550,09 4085332,62
70I 371572,48 4085316,56
71I 371599,57 4085298,16
72I 371618,74 4085280,00
73I 371657,63 4085250,96
74I 371697,90 4085222,62
75I 371740,85 4085201,93
76I 371767,00 4085185,49
77I 371789,73 4085158,88
78I 371795,36 4085146,96
79I 371796,89 4085145,15
80I 371829,53 4085123,27
81I 371841,89 4085120,51
82I 371853,40 4085114,10
83I 371862,75 4085096,46
84I 371862,36 4085087,65
85I 371872,03 4085068,80
86I 371879,19 4085050,47
1C 371861,84 4085063,61
1D 369855,61 4086302,11
2D 369860,54 4086282,71
3D 369894,74 4086244,62
4D 369925,61 4086225,62
5D 369947,44 4086201,57
6D 369975,02 4086185,91
7D 369999,33 4086167,43
8D 370025,91 4086148,95
9D 370046,86 4086139,41
10D 370059,02 4086134,44
11D 370071,25 4086132,11
12D 370098,00 4086130,72
13D 370099,67 4086129,57
14D 370103,53 4086120,98
15D 370114,53 4086107,39
16D 370136,67 4086098,07
17D 370167,49 4086090,24
18D 370178,87 4086083,57
19D 370184,65 4086075,76
20D 370186,99 4086062,63
21D 370198,40 4086040,35
22D 370211,13 4086019,88
23D 370227,16 4086007,51
24D1 370235,86 4085969,82
24D2 370239,16 4085962,46
24D3 370245,00 4085956,89
25D 370258,55 4085948,27
26D 370274,78 4085941,05
27D 370288,53 4085941,05
28D 370295,16 4085937,74
29D 370306,95 4085927,56
30D 370336,93 4085919,29
31D 370402,51 4085881,30
32D 370448,45 4085853,15
33D 370496,13 4085822,50
34D 370511,30 4085805,31
35D 370562,65 4085775,61
36D 370602,29 4085737,12
37D 370628,96 4085719,82
38D 370708,13 4085683,71
39D 370728,92 4085671,27
40D 370778,58 4085638,56
41D 370843,09 4085602,67
42D 370923,42 4085599,39
43D1 370925,67 4085595,34
43D2 370933,33 4085587,47
43D3 370943,91 4085584,57
44D 370959,32 4085584,56
45D 370993,57 4085576,75
46D 370999,05 4085568,36
47D1 371001,20 4085562,16
47D2 371007,11 4085553,33
47D3 371016,61 4085548,56
48D 371026,09 4085546,55
49D 371059,75 4085530,21
50D 371092,23 4085520,85
51D 371101,16 4085522,07
52D 371110,24 4085515,26
53D 371160,97 4085486,12
54D 371178,47 4085482,55
55D 371202,10 4085486,13
56D 371209,68 4085487,57
57D 371217,67 4085481,62
58D 371236,71 4085464,32
59D 371250,42 4085458,75
60D 371296,31 4085443,95
61D 371309,99 4085438,22
62D 371324,74 4085428,33
63D 371351,34 4085408,31
64D 371374,39 4085393,42
65D 371392,96 4085388,33
66D 371424,17 4085377,04
67D 371477,91 4085344,30
68D 371509,55 4085341,42
69D 371536,91 4085316,38
70D 371560,52 4085299,44
71D 371586,43 4085281,84
72D 371605,26 4085264,00
73D 371645,37 4085234,04
74D 371687,28 4085204,54
75D 371730,73 4085183,62
76D 371753,19 4085169,50
77D 371772,03 4085147,44
78D 371777,64 4085135,56
79D 371782,83 4085129,42
80D 371821,16 4085103,73
81D 371834,38 4085100,78
82D 371837,84 4085098,86
83D 371841,63 4085091,71
84D 371841,24 4085083,04
85D 371850,24 4085065,52

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 14 de abril de 2009.- La Directora General (Decreto 194/2008, de 6.5), el Secretario General de Patrimonio Natural y Desarrollo Sostenible, Francisco Javier Madrid Rojo.

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