Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de abril de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 654/2008.

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NIG: 4109142C20080024254.

Procedimiemitos Familia. Nulidad matrimonial 654/2008.

Negociado 4.°

De: Ministerio Fiscal.

Contra: Doña María Luisa Millán Hidalgo y don Mohamed El Arbiti.

Procurador: Sr. Manuel Muruve Pérez.

Letrado: Sr. Enrique Guerra Muertas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia Nulidad matrimonial 654/2008, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Ministerio Fiscal contra doña María Luisa Millán Hidalgo y don Mohamed El Arbiti sobre Nulidad matrimonial, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 259/09

En Sevilla, a 21 de abril de 2009.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Nulidad matrimonial(N) 654/2008, instados por el Ministerio Fiscal, contra doña María Luisa Millán Hidalgo y don Mohamed El Arbiti.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra doña María Luisa Millán Hidalgo y don Mohamed El Arbiti, debo declarar y declaro haber lugar a decretar la Nulidad por falta de consentimiento del matrimonio contraído por lo referidos, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774, párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuniqúese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio., mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 21 de abril de 2009.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Mohamed El Arbiti, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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