Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2009

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de marzo de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva, dimanante de procedimiento verbal núm. 511/2008. (PD. 1383/2009).

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NIG: 2104142C20080003436.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 511/2008. Negociado: G.

De: Doña María José Jiménez López y don Jesús Enrique Martín Martín.

Procurador: Sr. Javier Hervas Tevar y Javier Hervas Tevar.

Letrado: Sr. Bernal Martínez, Antonio José.

Contra: Don Luis Galán Flores.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 511/2098 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva a instancia de María José Jiménez López y Jesús Enrique Martín Martín contra Luis Galán Flores, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por don Antonio Francisco Moreno Bergareche, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Huelva y su partido, los presentes autos núm. 511/2008 de Juicio de desahucio por falta de pago, y reclamación de rentas, seguido entre parte, como demandante don Jesús Enrique Martín Martín y doña María José Jiménez López y representados por el Procurador don Javier Hervas Tevar y defendidos por el Letrado don Bernal Martínez, Antonio José, y como demandado don Luis Galán Flores que no ha comparecido en el acto de juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Jesús Enrique Martín Martín y María José Jiménez López debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el Hecho Primero de esta resolución, sita en C/ Santa Ana la Real, 7, 1.º 2, de esta ciudad, condenando al demandado Luis Galán Flores a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora, en el plazo legal, la mencionada finca, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, lanzamiento que se señala para el día 31 de marzo 2009, a la hora que señale el SCNE, siempre que lo solicite la parte actora por escrito ante este Juzgado; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Igualmente debo condenar al demandado don Luis Galán Flores a que abone a la parte actora la suma de 8.629,95 €, en concepto de rentas y otras cantidades debidas, vencidas e impagadas, más las que venzan hasta la completa entrega y puesta a disposición de la finca en favor de la parte actora, así como los intereses de demora procesal correspondientes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, por medio de escrito presentado ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción de Ley o casación, si al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Luis Galán Flores, extiendo y firmo la presente en Huelva, a veintisiete de marzo de dos mil nueve.- El/La Secretario.

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