Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 04/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 389/2009, de 15 de diciembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro de la Peluca», en el término municipal de Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.º de la Constitución.

La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

II. El yacimiento arqueológico denominado «Cerro de la Peluca», perteneciente al término municipal de Málaga, está emplazado en un territorio inmediatamente anterior a la bahía de Málaga, en las cercanías de la confluencia de dos de las principales arterias de comunicación natural de la provincia, correspondientes al río Campanillas y al río Guadalhorce, durante el segundo milenio antes de nuestra era.

La compleja y amplia distribución por el territorio de las diferentes áreas que componen el yacimiento revelan la estructura organizativa de un poblado de la Edad del Bronce, que cuenta con una zona de uso doméstico donde se ubicaría el poblado propiamente dicho, en cotas de cierta altitud, y varias áreas de necrópolis asociadas al poblado, repartidas por las lomas situadas en cotas inferiores del cerro. Además se ha probado la existencia de minas de cobre, explotadas durante los años de florecimiento del poblado.

El yacimiento del Cerro de la Peluca viene a ser, junto con el yacimiento de El Llano de la Virgen, en el municipio malagueño de Coín, uno de los pocos testimonios arqueológicos excavados de forma sistemática, hasta la fecha, de poblados de este tipo en toda la provincia. Se trata por ello de un espacio singular y relevante, con gran potencialidad para el desarrollo de investigaciones arqueológicas, considerado de la misma importancia que los grandes yacimientos andaluces conocidos de la misma fecha como El Argar o Castellón Alto, lo cual ampara la inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

III. Por Resolución de 7 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOJA número 148, de 25 de julio de 2008), fue incoado procedimiento de inscripción en el Catálogo General de Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento arqueológico denominado «Cerro de la Peluca», en el término municipal de Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 206, de 16 de octubre de 2008), y se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga y a la Agencia Andaluza del Agua.

En relación a la instrucción del procedimiento, ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión celebrada el 22 de enero de 2009, cumpliendo así con lo previsto en el artícu-lo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado escritos de alegaciones.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro de la Peluca», en el término municipal de Málaga.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de diciembre de 2009,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado «Cerro de la Peluca», en el término municipal de Málaga, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de diciembre de 2009

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

ANEXO

1. Denominación.

Principal: Cerro de la Peluca.

Accesoria: Lagar de las Ánimas.

2. Localización.

Provincia: Málaga.

Municipio: Málaga.

3. Descripción del bien.

Desde el año 1965 se tenía conocimiento de la existencia de restos de enterramientos megalíticos en terrenos cercanos al Puerto de la Torre, en el término municipal de Málaga, aunque en estos momentos no se le concedió la importancia que verdaderamente tenía. En 1972, el Departamento de Prehistoria del Colegio Universitario de Málaga inicia trabajos de campo, con el objetivo de localizar y verificar la existencia de necrópolis de cistas megalíticas a las afueras del distrito malagueño; pero no será hasta el año 1984 cuando, en el transcurso de una nueva campaña arqueológica concedida para la confirmación de nuevos focos sepulcrales, el entonces párroco del distrito, el padre Baldomero Alonso, en compañía de A. Baldomero y J. E. Ferrer, se certifique la existencia de restos de estructuras domésticas y diversos materiales propios de un asentamiento estable y consolidado.

El yacimiento se ubica a la salida de la ciudad de Málaga, en las afueras del distrito malagueño del Puerto de la Torre, junto al barrio de El Cortijuelo, también conocido como Junta de los Caminos, comunicado a través de la actual carretera A-7075, de Málaga a Antequera por Villanueva de la Concepción.

El conjunto arqueológico denominado «Cerro de la Peluca» es un yacimiento al aire libre, que ofrece evidencias de ocupación doméstica con estructuras defensivas y simbólicas de un poblado característico de la Prehistoria reciente.

Los restos encontrados hasta el momento, correspondientes a la unidad de poblamiento, se sitúan en la ladera sur-oriental del Cerro de la Peluca, en las cotas más altas, entre los 240 y 190 metros sobre el nivel del mar, cercano a un nacimiento de agua. Los hallazgos evidencian una ocupación doméstica relacionada con estructuras defensivas, los cuales se disponen en aterrazamientos artificiales protegidos por muros de contención, sobre los que se situaban las viviendas. En el interior del poblado se han investigado dos cistas, circunstancia normal en el hábitat de esta cronología, donde determinados individuos podían enterrarse en el interior del poblado, tratándose frecuentemente de tumbas infantiles.

El poblado cuenta además con una mina de cobre explotada en época histórica, cuya bocamina se puede apreciar en la actualidad, y que al parecer debió ser explotada a cielo abierto, coetáneamente a las actividades llevadas a cabo en el yacimiento, que evidencia la importancia de la minería para los habitantes de este poblado.

Formando parte indisoluble del yacimiento, se han localizado varias necrópolis de cistas distribuidas en cotas inferiores al poblado, y que se caracterizan por ser tumbas de tamaño medio, con una anchura y longitud aproximada de un metro, de formas rectangulares o cuadradas, con accesos abiertos o limitados por pequeñas losas; en la actualidad todas ellas carecen de cubiertas y a algunas les falta algún lateral. Estas estructuras funerarias, agrupadas en diferentes áreas o unidades, dispersas por el territorio y vinculadas al poblado son:

1. Necrópolis de cistas agrupadas junto a las inmediaciones de la unidad de poblamiento. Esta primera necrópolis, situada en la ladera sur del cerro, entre las cotas de 190 y 180 m.s.n.m., cuenta en la actualidad con un total de cuatro cistas, tres de ellas agrupadas, y una algo más separada. Distribuidas en un área de unos 5.000 m².

2. Necrópolis de cistas agrupadas junto a las inmediaciones orientales de las ruinas del Cortijo Montero. En esta segunda unidad, distribuida en el sector nororiental de una pequeña loma existente en la ladera sur del cerro entre los 170 y 160 m.s.n.m., conocido como El Cortijo de las Ánimas, podemos hablar de nueve cistas a escasos metros de separación entre unas y otras, en un área de 2.000 m², aproximadamente.

3. Necrópolis de cistas agrupadas al Norte del Cortijo de las Ánimas, en la ladera oriental del cerro. En este sector se han documentado, hasta el momento, cinco cistas cercanas entre sí y distribuidas en otra pequeña loma de los alrededores del Cerro de la Peluca, al norte del Cortijo de las Ánimas, ocupando intervalos de cotas entre los 180 y los 170 m.s.n.m., dispuestas en un área que ocupa una extensión aproximada de 700 m².

4. Necrópolis de cistas agrupadas en la ladera norte del Cerro de la Peluca, al oeste del emplazamiento del desaparecido Cortijo Escobar. Esta unidad, en la que se ha documentado el mayor número de estructuras funerarias, un total de quince, distribuidas en un área de unos 2.000 m², está situada entre la ladera norte del cerro y un espigón alomado con una orientación oblicua hacia el oeste, en el cual las cistas se ubican, al igual que en la unidad anterior, entre los 180 y 170 m.s.n.m.

Las prospecciones realizadas en el territorio han demostrado la existencia de otras estructuras funerarias dispuestas de forma aislada por la extensión del yacimiento.

Los accesos al yacimiento parten desde el camino que une el barrio de El Cortijuelo (o Junta de los Caminos) con el Ventorro de las Cruces, junto al río Campanillas, accesos con un fuerte desnivel y que en la actualidad han desaparecido casi por completo. Los accesos habituales y más viables parten de un punto ubicado en el sector nororiental del cerro, de coordenadas UTM X= 366.920 e Y= 4.071.565, junto a la carretera comarcal C-3310, que está cerrado por la apertura de una zanja y una cadena posterior.

4. Delimitación de la zona arqueológica.

Para la delimitación del Bien, se han empleado fundamentalmente criterios geográficos, puesto que todos los hallazgos efectuados relacionados con el yacimiento, sus necrópolis y áreas de actividad, se desarrollan en una unidad geográfica singular definida por la existencia de un cerro, El Cerro de la Peluca, el cual se eleva sobre el río Campanillas y el arroyo de Piedra Horadada. Se ha delimitado, mediante una figura poligonal, el espacio general del cerro que tiene como vértices las coordenadas UTM que constan en el expediente, y en el que se engloban tanto las unidades principales del yacimiento ya investigadas y aquellas que necesitan ser verificadas en futuros proyectos de investigación; por este último motivo, la figura poligonal que delimita el Bien incluye una zona de protección que permita prever, de forma razonable, la posible extensión de los hallazgos sin especulaciones sobre posibles extensiones del yacimiento a unidades del entorno para las que, por el momento, no tenemos datos verificados. Dicha zona de protección se limita a las primeras cotas del Cerro de la Peluca, según aparece representado en el plano adjunto.

La delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, denominado «Cerro de la Peluca», en el término municipal de Málaga, comprende parcelas, polígonos, elementos y espacios públicos comprendidos dentro de la línea de delimitación del Bien, cuya relación se establece a continuación.

Parcelario catastral rústico.

Polígono 31. Parcelas 69, 104, 105, 107, 108, 109, 117. Totalmente afectadas.

Polígono 31. Parcelas 26, 68, 70, 71, 72, 102, 103, 105, 106, 110, 111, 112, 114, 115, 116, 118, 122, 9006, 9008, 9019, 9020, 9021, 9033. Parcialmente afectadas.

Espacios públicos:

Arroyo del Cerrado. Parcialmente afectado.

La cartografía base utilizada ha sido la planimetría catastral rústica vectorial del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General del Catastro, 2005, sobre ortofotografía digital en color, Instituto de Cartografía de Andalucía, 2007.

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