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Expte.: VP @3887/06.
Visto el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la «Vereda de Pizarra a Málaga», desde la entrada en el sector UR-19 hasta su encuentro con la Vereda de Cártama, en dirección Norte-Sur llevando en su interior la carretera A-7057 (antigua MA-421) de Cártama a Estación de Cártama, en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a instancia del Ilmo. Ayuntamiento de Cártama, se acordó el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga», en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y/o urbanizables por las Normas Subsidiarias del término municipal de Cártama aprobadas el 20 de febrero de 1996 y publicadas en el BOP el 17 de abril de 1996.
Segundo. La vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga» fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de enero de 1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1977 y Boletín Oficial de la Provincia de 13 de marzo de 1977, con una anchura legal de 20,89 metros.
Tercero. Visto el plazo para instruir y resolver el expediente, ante la dificultad técnica de cumplir el mismo se solicitó la ampliación del plazo del procedimiento, siendo resuelta por Resolución de la Secretaría Técnica de fecha 30 de abril de 2007, ampliándose el plazo de instrucción del expediente por un período de cinco meses más del plazo inicial del procedimiento. Posteriormente por Resolución de la Secretaria General Técnica de 25 de septiembre de 2007, se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver los procedimientos de desafectación parcial de las vías pecuarias «Vereda de Cártama» y «Vereda de Pizarra a Málaga», en el término municipal de Cártama, en la provincia de Málaga a fin de que por Excmo. Ayuntamiento de Cártama se informara y clarificara las afecciones urbanísticas de dichas vías pecuarias.
Cuarto. Instruido por la Delegación Provincial de Málaga, el expediente de desafectación, conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 106, de 1 de junio de 2007, asimismo fue fijado en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Cártama.
Quinto. La Delegación Provincial de Málaga eleva Propuesta de Resolución de la desafectación parcial de la vía pecuaria la «Vereda de Pizarra a Málaga», desde la entrada en el sector UR-19 hasta su encuentro con la Vereda de Cártama, en dirección Norte-Sur llevando en su interior la carretera A-7057 (antigua MA-421) de Cártama a Estación de Cártama, en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, con una longitud de 387,07 metros y con una superficie total de 6.556,71 metros cuadrados, en término municipal de Cártama, provincia de Málaga.
En cualquier caso, los terrenos antes referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria y, en la actualidad, no son susceptibles de los usos compatibles y complementarios contemplados en el Reglamento de Vía Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Sexto. Durante el período de exposición pública fue formulada una alegación que será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución
A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Procedimiento Administrativo de desafectación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, el artículo 3.b) de la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y los artículos 8 y 31.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por las previsiones contenidas en el artículo 69 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. A dicho expediente de desafectación se ha presentado alegación por don Juan Flores Ramos, en nombre y representación de la entidad mercantil Proheflo, S.L. que alega que el suelo por el que discurre la presente vía pecuaria a la altura de su propiedad, no es urbano ni urbanizable, y por ello no debería ser objeto de un procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Comprobados dichos extremos y consultada la calificación urbanística de los suelos en la zona manifestada por el interesado, se estima la alegación, procediéndose a suprimir el tramo de desafectación propuesta que discurre por suelo rústico.
Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.
RESUELVO
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Pizarra a Málaga», desde la entrada en el sector UR-19 hasta su encuentro con la Vereda de Cártama, en dirección Norte-Sur llevando en su interior la carretera A-7057 (antigua MA-421) de Cártama a Estación de Cártama, en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga.
Finca rústica; en el término municipal de Cártama; provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros; con una longitud de 387,07 metros; y una superficie de 6.556,71 m² que en adelante se conocerá como «Vereda de Pizarra a Málaga», y que linda:
Al Norte: Con la Vereda de Pizarra a Málaga y la parcela rústica propiedad de Diputación de Málaga: Sin catastrar.
Al Sur: Con la Vereda de Cártama.
Al Este: Con las parcelas rústica propiedad de:
Proheflo, S.L.: 12/63.
Proheflo, S.L.: 12/64.
Desconocido: 12/70.
Diputación de Málaga: s/c.
Al Oeste: con las parcelas rústica propiedad de:
Carrión Doblas Juan M: 58572/3.
Proheflo, S.L.: 58572/1.
Miguel Martínez Gonzalez y otros CB: 58572/2.
Desconocido: 58551/1
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE PIZARRA A MÁLAGA», DESDE LA ENTRADA EN EL SECTOR UR-19 HASTA SU ENCUENTRO CON LA VEREDA DE CÁRTAMA, EN DIRECCIÓN NORTE-SUR LLEVANDO EN SU INTERIOR LA CARRETERA A-7057 (ANTIGUA MA-421) DE CÁRTAMA A ESTACIÓN DE CÁRTAMA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÁRTAMA, PROVINCIA DE MÁLAGA
Núm. de Estaquilla | X | Y |
1D | 355870.2115 | 4065543.3886 |
2D | 355863.9120 | 4065573.5482 |
3D | 355865.5832 | 4065704.8507 |
4D | 355867.1622 | 4065839.1676 |
5D | 355868.0791 | 4065930.3294 |
6D | 355868.4000 | 4065934.7919 |
Núm. de Estaquilla | X | Y |
1C | 355886.5849 | 4065934.2953 |
2C | 355884.2400 | 4065848.470 |
3C | 355883.8100 | 4065832.5700 |
4C | 355881.4400 | 4065707.0400 |
5C | 355880.1500 | 4065614.1800 |
6C | 355880.4000 | 4065586.6100 |
4I | 355884.9746 | 4065586.9717 |
5I | 355884.8295 | 4065575.5749 |
6I | 355889.5108 | 4065553.1629 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable
Sevilla, 19 de mayo de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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