Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 115 de 14/06/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 30 de abril de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid, dimanante de autos núm. 726/2009.

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NIG: 2807940026938/2009.

01005.

Núm. autos: DEM 726/2009.

Núm. ejecución: 52/2010.

Materia: Ordinario.

Demandante: Salem Mohamed El Ouali.

Demandado: Semagescon, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Treinta y Nueve de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 52/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Salem Mohamed El Ouali contra la empresa Semagescon, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

A) Proceder a la ejecución parcial de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada en estas actuaciones respecto a la condena de la cantidad de 2.338,97 euros de principal, una vez adicionado el 10% de mora, formando pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida.

B) Despachar la ejecución solicitada por don Salem Mohamed El Ouali contra Semagescon, S.L. por un importe de 2.338,97 euros de principal más 127,50 euros y 212,63 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

C) Trabar embargo de los bienes de la/s demandada/s en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Sr. Jefe Provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, y también al Sr. Director de la Agencia Tributaria, pudiendo accederse también a dicha información a través de la base de datos del punto neutro judicial, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Valor Añadido, o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días, faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia. Advirténdose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75.3 y 238.3 de la LPL). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto, c/c núm. 4283 sitio en C/ Orense, 19.

Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (art. 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la LPL.

D) Advertir y requerir al ejecutado en lo términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

E) Advertir al ejecutado que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

F) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (art. 551 LEC en relación con los arts. 556 y 559 del mismo texto legal.)

Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.

Doña María Luz Rico Recondo

El/la Magistrado-Juez

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 de la LPL, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Semagescon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta de abril de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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