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Expediente núm. 026/2009/SIM.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 30 de noviembre de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:
- Escudo: Escudo español. De sinople, cotiza de plata, acompañada de un ramillete de aceituna de almazara frutada en su color fileteada de plata, hojada y tallada también de plata a la diestra y una torre de oro vacía, mazonada de sable a la siniestra. Al timbre corona real española cerrada.
- Bandera: Paño rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho), fondo verde con una franja diagonal blanca desde la parte superior del asta a la inferior del batiente, de ancho 1/5 del de la bandera; con un ramillete de aceituna de almazara y una torre en los mismos colores y disposición que figuran en el Escudo.
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera de la Entidad Local Autónoma de Castil de Campos (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de diciembre de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
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