Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Expediente núm. 019/2009/SIM.
El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco (Córdoba) ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.
Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2009, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su escudo municipal, que quedaría compuesto de la siguiente forma:
- El escudo de Pozoblanco se compone de fondo azul, en la parte baja una terraza de color verde, que simula un trozo de terreno, sobre esta terraza, hacia la derecha del escudo un pozo de color blanco, sobre el pozo un gallo mirando hacia la derecha, esto es, hacia el este, al sol naciente. En la parte izquierda del escudo una encina. Tanto el gallo como la encina se representan en sus colores naturales. La forma del escudo es ovalada y con una orla de pergamino. El timbre de este escudo es una corona real abierta compuesta por un aro de oro enriquecido de piedras preciosas con ocho florones en forma de hojas de apio, visibles cinco de ellos, interpolados de puntas con una perla cada una de ellas.
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2009, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.
En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 7.2 del Decreto 164/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,
RESUELVE
Primero. Admitir la inscripción del escudo del municipio de Pozoblanco (Córdoba) en el Registro Andaluz de Entidades Locales, con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 22 de diciembre de 2009.- El Director General, Manuel Zafra Víctor.
Descargar PDF