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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, la constitución efectiva de la Agencia Tributaria de Andalucía tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2009, fecha de entrada en vigor del citado Decreto.
No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de la citada disposición final, la fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses, a partir del referido 15 de septiembre.
Por otro lado, el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, dispone que «De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en dicha Ley, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de dicha puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de dicha Ley atribuye a la Agencia, mantendrá su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia.
A tales efectos, por Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública se establecerá la relación de los puestos de trabajo con funciones atribuidas a la Agencia en virtud del artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»
De lo anterior resulta que, una vez constituida la Agencia y con anterioridad a su puesta en funcionamiento, es necesario determinar los puestos de trabajo que tienen atribuido el desempeño de tales funciones y competencias, con el objeto de que, en el día de asunción por la Agencia de dichas competencias y funciones, se pueda determinar el personal que, por ocuparlos efectivamente, pasa a depender funcionalmente de esta.
En el proceso de determinación de dichos puestos se ha oído a las organizaciones sindicales.
En virtud de lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONEMOS
Artículo único. Establecer la relación de los puestos de trabajo de la Dirección General de Financiación y Tributos y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda con funciones que el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, atribuye a la Agencia Tributaria de Andalucía.
Los puestos de trabajo a que se refiere la presente Orden son los relacionados en los Anexos I a IX.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 28 de diciembre de 2009
MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ AGUAYOBEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS
Consejera de Economía y Hacienda Consejera de Justicia
y Administración Pública
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