Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 15/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, por la que se da publicidad a la Orden de 29 de julio de 2010, por la que se dispone la ampliación del plazo de resolución y notificación de la selección de los Promotores y Programas de Turismo Sostenible correspondiente a la convocatoria de 2010 de la Estrategia de Turismo Sostenible contenida en la Orden 9 de noviembre de 2006.

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Examinadas la solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible y se instrumentan medidas para su desarrollo, se han apreciado los siguientes:

HECHOS

El artículo 11.8 de la Orden de 9 de noviembre de 2006 (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), establece que el plazo de presentación de solicitudes abarcará de 1 de enero a 31 de marzo de cada año.

El artículo 12.6 de la Orden citada, determina que el plazo máximo para resolver y notificar la selección de los Promotores y Programas de las Iniciativas de Turismo Sostenible o Ciudades Turísticas será de 3 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A la vista del estado de tramitación en que se encuentra el procedimiento de selección, pese a encontrarse habilitados todos los medios materiales y personales disponibles y considerando el próximo vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación que, salvo posibles suspensiones del mismo de acuerdo con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será el 30 de junio de 2010; hacen prever que este plazo no se podrá cumplir.

Segundo. El artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que, de manera excepcional, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes. De acordarse finalmente la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.

Tercero. En uso de la competencia que se atribuye a este órgano, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la mencionada Orden de 9 de noviembre de 2006, para general conocimiento,

DISPONGO

Ampliar el plazo para resolver el procedimiento de selección correspondiente a la convocatoria 2010 de la Estrategia de Turismo Sostenible contenida en la Orden de 9 de noviembre de 2006, por el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo inicialmente previsto por el art. 12.6 de la Orden de referencia.

Contra la presente Orden, que resuelve la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no cabe recurso alguno.

Sevilla, 30 de junio de 2010.- El Director General, Antonio Muñoz Martínez.

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