Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

ACUERDO de 3 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Málaga de las instalaciones deportivas denominadas Pabellón Polideportivo «Ciudad Jardín», sito en la Avenida Jacinto Benavente, y Pabellón Deportivo «Tiro de Pichón», sito en C/ Corregidor Zapata, ambos de dicho municipio, por un plazo de 25 años, con destino a uso público deportivo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Acuerdo de 27 de junio de 1989, del Consejo de Gobierno, se cedió al Ayuntamiento de Málaga, por un plazo de 20 años, el uso de las instalaciones deportivas denominadas Pabellón Polideportivo «Ciudad Jardín», sito en la Avenida Jacinto Benavente, y Pabellón Deportivo «Tiro de Pichón», sito en C/ Corregidor Zapata, ambos de dicho municipio, para su destino a uso público deportivo.

Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento de Málaga ha solicitado la cesión gratuita de uso de las instalaciones deportivas citadas, por un plazo de 25 años, con destino a uso público deportivo.

La Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha mostrado su conformidad a la cesión gratuita de uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 3 de agosto de 2010,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, ceder gratuitamente el uso al Ayuntamiento de Málaga de las instalaciones deportivas denominadas Pabellón Polideportivo «Ciudad Jardín», sito en la Avenida Jacinto Benavente, y Pabellón Deportivo de «Tiro de Pichón», sito en C/ Corregidor Zapata, ambos de dicho municipio, por un plazo de 25 años, con destino a uso público deportivo.

Los referidos inmuebles constan anotados en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con los siguientes datos:

- Pabellón Polideportivo «Ciudad Jardín»:

Núm. de Inventario: 2000004359.

Referencia catastral: 3084101UF7638S0001IF.

Datos registrales: Finca núm. 23.538, Tomo 731, Libro 314, Folio 58.

- Pabellón Deportivo «Tiro de Pichón»:

Núm. de Inventario: 2000004358.

Referencia catastral: 0339101UF7603N0001WQ.

Datos registrales: Pendiente de regularización.

Segundo. Si los bienes cedidos gratuitamente no fueran destinados al uso previsto o dejaran de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso de los bienes cedidos, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto de los inmuebles cedidos.

Asimismo, queda obligado a mantenerlos durante dicho plazo en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión de los bienes, sin perjuicio de que se permita la gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda Y Administración Pública

Descargar PDF