Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 30 de julio de 2010, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Bujalance para la adquisición de un microbús destinado al servicio de transporte público de viajeros entre Morente y Bujalance.

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El Ayuntamiento de Bujalance ha solicitado una subvención a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para financiar la adquisición de un microbús destinado al servicio de transporte público de viajeros entre Morente y Bujalance.

Considerando el interés de dicha iniciativa y su carácter excepcional, al amparo de lo establecido en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (normativa de aplicación de conformidad con la disposición transitoria primera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía); visto el expediente instruido por la Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha resuelto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención de carácter excepcional al Ayuntamiento de Bujalance por importe de ochenta y seis mil ciento cincuenta y ocho euros con treinta céntimos (86.158,30 €), para la adquisición de un microbús destinado al servicio de transporte público de viajeros entre Morente y Bujalance.

Dicha subvención, que constituye el 100% del gasto total de la adquisición a efectuar por el Ayuntamiento, se hará efectiva con cargo a la anualidad 2010, aplicación presupuestaria 0.1.14.00.03.00.760.01.51B.4.

No obstante, el importe de la anualidad relacionada anteriormente, por motivos presupuestarios y por cualquier causa justificada, podrá ser objeto de reajuste, ampliación o modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, no siendo necesaria la conformidad del beneficiario.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El plazo de ejecución de las actuaciones objeto de subvención será de seis meses, a partir de la publicación de la presente Orden. Solo en casos excepcionales, previa solicitud del beneficiario, basada en razones justificadas, podrá ser ampliado el citado plazo.

Así mismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, según lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La subvención se hará efectiva mediante un único libramiento, tras la justificación de la inversión realizada.

Quinto. Serán obligaciones del beneficiario las establecidas con carácter general en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en la Comunidad Autónoma y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Sexto. Adicionalmente, serán obligaciones del beneficiario y al cumplimiento de las mismas quedará en todo caso condicionada la subvención otorgada, las que se indican a continuación:

El vehículo subvencionado ha de adscribirse a la prestación del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros que debe establecer y mantener el Ayuntamiento de Bujalance.

El servicio de transporte urbano debe permitir la comunicación diaria de la pedanía de Morente con Bujalance, en horarios de mañana y tarde coordinados con los de los servicios regulares interurbanos con parada en la localidad y origen o destino en Córdoba.

El servicio urbano entre Morente y Bujalance debe prestarse al menos durante toda la vida útil del vehículo subvencionado, estimada en 10 años. Si por accidente, o cualquier otra circunstancia, el vehículo no alcanzara esta antigüedad en la prestación del servicio, será responsabilidad del Ayuntamiento la adquisición de nuevo material móvil de similares características.

Séptimo. En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con lo establecido en la letra f) del artículo 119.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. La Consejería de Obras Públicas y Vivienda podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Noveno. El Ayuntamiento queda obligado, en virtud de lo establecido en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad en cuestión que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, haciéndose mención expresa a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Décimo. En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 30 de julio de 2010

Rosa Aguilar Rivero

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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