Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de octubre de 2009, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, dimanante del procedimiento ordinario núm. 818/2008 (PD. 2080/2010).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 818/2008. Negociado: 5.

De: Jardín de Medina, S.A.

Procuradora: Sra. María Dolores Ortiz Grau.

Contra: Club Balonmano Ciudad de Almería (rebelde) y don Antonio Miras Marín (rebelde).

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 818/2008 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería, a instancia de Jardín de Medina, S.A., contra Club Balonmano Ciudad de Almería (rebelde) y don Antonio Miras Marín (rebelde) sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 16/2009

En Almería, a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 818/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Jardín de Medina, S.A., con Procuradora doña María Dolores Ortiz Grau y Letrado don Gómez Martínez, Juan José; y de otra como demandado, Club Balonmano Ciudad de Almería (rebelde) y Antonio Miras Marín (rebelde) sobre Reclamación de Cantidad derivada de arren-damiento y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Jardín de Medina, S.A., con Procuradora doña María Dolores Ortiz Graü frente al Club Balonmano Ciudad de Almería y don Antonio Miras Marín, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a pagar a la actora la cantidad de 9.481,26 euros, más intereses legales desde el 6 de mayo de 2008 hasta el completo pago y con declaración expresa de la fianza solidaria de don Antonio Miras Marín en los términos solicitados. Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese la presente a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así por sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandos Balonmano Ciudad de Almería (rebelde) y don Antonio Miras Marín (rebelde), extiendo y firmo la presente en Almería, a veintiséis de octubre de 2009.- El/La Secretario.

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