Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 13/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante de divorcio de mutuo acuerdo núm 1033/2009.

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NIG: 4109142C20090056557.

Procedimiento: Familia. Divorcio mutuo acuerdo 1033/2009. Negociado: 3.°

Sobre: Divorcio de mutuo acuerdo.

De: Laura López González.

Procurador: Sr. Rafael Campos Vázquez.

Letrada: Sra. María Cristina de Burgos Díaz.

Contra: Francisco de Asís Llamas Vázquez

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio mutuo acuerdo 1033/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de Laura López González contra Francisco de Asís Llamas Vázquez sobre divorcio de mutuo acuerdo, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 600/09

En Sevilla a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante, Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) núm. Veintitrés de Sevilla y su partido, los presentes autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo, seguidos en este Juzgado con el número 1033/09-3.° a instancia de doña Laura López González con consentimiento de don Francisco de Asís Llamas Vázquez, representada por el Procurador don Rafael Campos Vázquez y asistida de la Letrada doña María Cristina de Burgos Díaz.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio consensual presentada por el Procurador de los Tribunales don Rafael Campos Vázquez, en nombre y representación de doña Laura López González con consentimiento de don Francisco de Asís Llamas Vázquez, debo declarar y declaro la disolución a efectos civiles por divorcio del matrimonio por ellos contraído, con los efectos inherentes a tal declaración, aprobando la propuesta de convenio regulador suscrito por los esposos el 8 de junio de 2009, y ratificado a presencia judicial, sin hacer condena en costas.

Comuniqúese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Francisco de Asís Llamas Vázquez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintinueve de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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