Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 14 de mayo de 2010, por la que se delegan determinadas competencias en materia de formación profesional para el empleo.

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La Orden de esta Consejería de Empleo, de 23 de octubre de 2009, desarrolla el Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos.

Esta Orden establece, en su artículo 70.4, que el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, inscribirá o acreditará de oficio en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo a los Centros Públicos de Formación Profesional para el Empleo, regulados en el apartado a) del artículo 29 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

Por otra parte, el artículo 51.1 de la Orden de 23 de octubre de 2009, atribuye la competencia para suscribir convenios de colaboración al Servicio Andaluz de Empleo en materia de prácticas profesionales no laborales, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.2, letra i), de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, es conveniente, en ambos casos, a efectos de agilizar en la mayor medida posible la tramitación de los mismos y por lógicas razones de cercanía territorial, delegar en las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la suscripción de convenios de colaboración con las entidades beneficiarias y las empresas donde se realicen las prácticas profesionales no laborales, así como la inscripción o acreditación de oficio en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de los Centros Públicos de Formación Profesional para el Empleo, regulados en el apartado a) del artículo 29 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre.

Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y teniendo igualmente en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en uso de las facultades que me vienen conferidas por la vigente legislación,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegar en las personas titulares de las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo la competencia atribuida originariamente a la Dirección General de Formación Profesional, Autónomos y Programas para el Empleo establecida en el artículo 70.4 de la Orden de esta Consejería de Empleo, de 23 de octubre de 2009, así como la competencia atribuida al Servicio Andaluz de Empleo en el artículo 51.1 de la misma Orden.

Artículo 2. Las resoluciones y todos los actos administrativos particulares y generales que se dicten en cumplimiento de esta Orden habrán de especificar expresamente esta circunstancia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2010

Manuel Recio Menéndez

Consejero de Empleo

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