Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 180 de 14/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 31 de agosto de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las aportaciones complementarias a abonar por la Consejería de Educación para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado que cursa enseñanzas artísticas superiores en centros docentes públicos de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus».

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La incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento exige el desarrollo de un amplio e intenso plan de internacionalización, especialmente en los períodos de formación de los andaluces y andaluzas. Esta exigencia se enmarca, en materia de educación superior, en un proyecto de convergencia europea entre cuyos objetivos está la consolidación del Espacio Europeo de Educación Superior.

El programa Erasmus contribuye a la promoción de una Europa del conocimiento propiciando el desarrollo de la dimensión europea en el ámbito de la educación y la formación, mediante el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida, basado en la educación y en la formación formal y no formal. Asimismo, el Programa apoya el desarrollo de los conocimientos, de las aptitudes y de las competencias que puedan favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y de la capacidad de inserción profesional.

El programa Erasmus tiene como objetivos adicionales el refuerzo de la dimensión europea y la educación a todos los niveles, la mejora del conocimiento de los idiomas de la Unión Europea, la promoción de la cooperación y la movilidad en todos los ámbitos de la educación, el fomento de la innovación en la educación y la promoción de la igualdad de oportunidades en todos los sectores.

Con el programa Erasmus los estudiantes pueden cursar enseñanzas durante un período de tres a doce meses en un centro superior de otro país participante. El coste de la movilidad está subvencionado parcialmente por la Unión Europea y complementariamente por el Ministerio de Educación. No obstante, debido a que el coste real de la movilidad era superior a la cantidad subvencionada y con objeto de evitar cualquier discriminación, la Junta de Andalucía garantizó para el alumnado universitario, mediante Acuerdo de 3 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, complementar con 350 euros mensuales las cantidades aportadas por los organismos mencionados, con objeto de que todos los estudiantes universitarios andaluces recibieran mensualmente una cantidad no inferior a 600 euros durante el período de estancia en el país participante.

Dado que las enseñanzas artísticas superiores, de conformidad con lo recogido en el artículo 46 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forman parte de la educación superior española en el marco europeo, y con objeto de evitar la discriminación de este alumnado respecto del universitario, procede establecer para el mismo unas aportaciones complementarias análogas a las recogidas en el mencionado Acuerdo de 3 de junio de 2008.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, con informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2010,

ACUERDA

Primero. Cuantía de la aportación.

Complementar hasta un máximo de 350 euros aportados por la Junta de Andalucía, la financiación de las ayudas establecidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, de manera que se alcance un mínimo de 600 euros por mes de movilidad acreditado con aprovechamiento por cada alumno o alumna participante en el programa «Erasmus» que cursa enseñanzas artísticas superiores en los centros docentes públicos de Andalucía.

Dicha aportación se considerará adicional a las establecidas para los becarios por el Ministerio de Educación, de manera que dicho colectivo alcance un mínimo de 900 euros mensuales.

Segundo. Pago de las cantidades.

El pago de las cantidades a que se refiere el apartado primero se realizará a través del centro donde el alumnado está escolarizado, reflejándose en la contabilidad del mismo tanto en el registro de ingresos como en el de gastos.

Tercero. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Acuerdo.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo anterior, los efectos económicos derivados de su aprobación se producirán con carácter retroactivo desde el curso escolar 2009/2010.

Sevilla, 31 de agosto de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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