Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva del proyecto de delimitación de suelo urbano del término municipal de Valdelarco.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expediente: CP-123/2010.

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE DELIMITACIóN DE SUELO URBANO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALDELARCO (CP-123/2010)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Valdelarco, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al proyecto de delimitación de suelo urbano, el objeto del proyecto de delimitación de suelo urbano es dotar al municipio de Valdelarco de un mínimo instrumento que establezca la ordenación urbanística básica que la propia legislación en materia de urbanismo atribuye o permite dicho instrumento, mediante el que se realiza el deslinde formal del suelo que materialmente tiene la condición de urbano conforme a la Ley. El municipio de Valdelarco carece actualmente de instrumento de planeamiento municipal propio, siendo de aplicación las Normas Subsidiarias Provinciales y Complementarias en Suelo No Urbanizable, aprobadas por Orden del Consejero de Política Territorial el 25 de junio de 1985 y publicadas en BOJA núm. 82, de 20 de agosto de 1985.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Consejería de Cultura, en sentido desfavorable, de fecha 16 de julio de 2010, informe la Consejería de Medio Ambiente, sobre la innecesariedad del sometimiento al trámite de prevención ambiental, aunque se establece algunos condicionantes ambientales o medidas correctoras a tener en cuenta, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, informe favorable del Servicio de Arquitectura y Vivienda, de fecha 16 de julio de 2010, informe la compañía suministradora GIAHSA, avalando la suficiencia y capacidad de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y residuos sólidos urbanos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista en la Disposición Transitoria 7.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la tramitación del Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano consistirá en una aprobación inicial del Ayuntamiento, la apertura de un periodo de información pública no menor de 20 días y la aprobación definitiva por parte de la Consejería, siendo aplicable a dicha aprobación definitiva lo dispuesto en esta Ley para los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

Tercero. El contenido documental del presente proyecto de Delimitación de Suelo Urbano cumple los requisitos establecidos en el artículo 103 del vigente Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente de forma parcial el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Valdelarco, en el ámbito del Suelo Urbano No Consolidado (ED-1) y en el Suelo Urbano Consolidado no incluido en la delimitación del BIC, Conjunto Histórico, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Suspender el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Valdelarco, en el ámbito del Suelo Urbano Consolidado incluido en la delimitación del BIC –Conjunto Histórico–, hasta que no se elabore una adecuada normativa de protección y ésta sea avalada por el informe favorable de la Consejería de Cultura.

Tercero. En relación con el documento definitivo será necesario en la Memoria, abundar en los contenidos sobre la estructura urbanística actual, la edificación existente, así como los valores estéticos o conjuntos urbanos que deban ser protegidos.

La planimetría deberá contener Planos de Información a escala adecuada reflejando datos sobre edificios, dotaciones y redes de servicios públicos existentes.

El plano de alineaciones deberá incorporar datos relativos a las rasantes generales del sistema viario.

Se deberá corregirse el error material detectado en el cálculo y asignación del valor de Aprovechamiento Medio del Área de Reparto.

Asimismo, para las distintas Zonas definidas en suelo urbano se asignan usos globales, fundamentalmente residencial en distintas tipologías, debiendo completarse con parámetros definitorios de Densidad Global y Edificabilidad Global, que resulten o sean consecuencia de la propia caracterización urbanística tradicional de cada Zona.

Se aprecia que el documento carece de una normativa adecuada para los elementos integrados en este ámbito de protección, por lo que se considera preciso que en las Ordenanzas se incorpore un apartado específico para garantizar el mantenimiento de los valores patrimoniales del ámbito y garantizar su adecuada la preservación, la cual deberá estar avalada por el informe favorable de la Consejería de Cultura.

Del mismo modo, deberá considerarse la existencia o no de otros elementos y/o espacios urbanos que por su singular valor arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico deban ser considerados para su protección y preservación.

En la planimetría, la ordenación urbanística detallada del suelo urbano consolidado se define mediante las alineaciones, usos globales y tipologías edificatorias. Atendiendo a lo establecido en el artículo 10.2.A.a) de la LOUA, se considera necesario que esta ordenación detallada se complete con el trazado pormenorizado de las conexiones con el ámbito SUNC-ED 1 y, en su caso, se identifiquen los espacios públicos y dotaciones comunitarias.

Se delimita un único ámbito adscrito a la categoría de suelo urbano no consolidado, se deberá completar la ficha confirmando el uso global residencial que se le atribuye y la caracterización del área de reparto a la que se vincula.

Cuarto. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de julio de 2010.- El Vicepresidente Segundo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF