Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 195 de 05/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 20 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sobre aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Villarrasa.

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Expediente: CP-072/2010.

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 5 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLARRASA (CP-072/2010).

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, en sesión celebrada el día 20 de julio de 2010, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villarrasa, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, consistente en el cambio de clasificación de una parcela anexa al polideportivo municipal de Suelo Urbanizable Rural a Suelo Urbanizable Ordenado para su destino a vivienda de protección pública. Asimismo, colindante con este nuevo sector de suelo urbanizable se propone la delimitación de un nuevo Sistema General de Espacios Libres destinado a Recinto Ferial de 5.873,60 m² de superficie. El municipio de Villarrasa cuenta actualmente con Plan General de Ordenación Urbana, adaptado a la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía mediante procedimiento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de 1991, con acuerdo municipal de aprobación definitiva de fecha 26 de enero de 2010.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, informe favorable del Servicio de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de marzo de 2010, informe de Incidencia Territorial, sin incidencia territorial negativa, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, de fecha 6 de mayo de 2010, indicando que no procede informe preceptivo o vinculante, de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, no consta informe, aunque el Secretario certifica con fecha 8 de marzo de 2010 se remitió el documento para su emisión del mismo, Acuerdo de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de junio de 2010, informe valorándolo como viable condicionado de la Agencia Andaluza del Agua, informe previo de evaluación ambiental de fecha 15 de mayo de 2010, favorable condicionado e Informe de evaluación ambiental favorable de fecha 13 de julio de 2010, ambos de la Consejería de Medio Ambiente, informes de las compañías suministradoras en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística,

RESUELVE

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 5 del Plan General de Ordenación Urbanística, consistente en el cambio de clasificación de una parcela anexa al polideportivo municipal de Suelo Urbanizable Rural a Suelo Urbanizable Ordenado para su destino a vivienda de protección pública y asimismo, colindante con este nuevo sector de suelo urbanizable la delimitación de un nuevo Sistema General de Espacios Libres destinado a Recinto Ferial, supeditando en su caso su publicación y registro conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de este Acuerdo, considerándose necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. En relación con el documento definitivo será necesario la inclusión en la documentación técnica de la nueva ratio del Sistema General de Espacios Libres, asimismo deberá incorporarse al documento técnico los condicionantes de los distintos informes sectoriales.

Respecto a la ordenación física del Sector, deberán grafiarse en los planos la zonificación de las dotaciones, en los sistemas locales de los espacios libres será posible inscribir un círculo de 30 m en aplicación del Anexo al RP y se eliminará en el plano de ordenación núm. 4 el texto en el que se indica que el instrumento de planeamiento es Estudio de detalle. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las consideraciones realizadas por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Se deberá corregir la ficha del sector en la que se debe incluir las determinaciones de la ordenación estructural la previsión de Vivienda Protegida y eliminarse las referencias a los coeficientes de uso y tipología que no afectan al mismo. En la ficha se incluirá así mismo las previsiones de programación para el sector. Además, deberá corregirse en el plano P-1 de Ordenación el ámbito del sector excluyendo el Sistema General de Espacios Libres, en concordancia con lo establecido en la memoria del documento respecto a la delimitación del suelo urbanizable.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en los artículos 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Asimismo, contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de suspensión y denegación, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, según se prevé en el 24.4 del Decreto 220/2006, de 1 de julio, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 20 de julio de 2010.- El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Gabriel Cruz Santana.

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