Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 13/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuente Arjona a Solana».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. VP @ 73/2009.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Fuente Arjona a Solana», en el tramo que va desde su entrada en Vélez Blanco por la Vereda de la Piojosa, hasta su cruce con el camino de las Juntas, en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La citada vía pecuaria ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, fue clasificada por la Orden Ministerial de 23 de julio de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 216, de fecha 9 de septiembre de 1970, con una anchura de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 31 de marzo de 2010, se acordó el inicio del deslinde parcial de la vía pecuaria «Cordel de Fuente Arjona a Solana», en el término municipal de Vélez Blanco, que forma parte de la conexión territorial entre el Parque Natural de Sierra de María y las Sierras del Norte de la provincia de Almería.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 27 de mayo de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 77, de 23 de abril de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 24, de 5 de febrero 2010.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de julio de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Fuente Arjona a Solana», ubicada en el término municipal de Vélez Blanco, fue clasificada por la citada Orden Ministerial siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales y de exposición pública, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Pedro Manuel Sánchez López, don Andrés, don Juan Pedro Miravete Muñoz, don José Manuel Gea Mirón, don Marcos Pérez Soriano, don Nicholas Steven Gill, don Francisco Hilario Mirón Navarro, don Jaime Gómez López, don Domingo Sánchez López y don Eusebio Martínez Martínez, presentan alegaciones de similar contenido que se valoran de manera conjunta según lo siguiente:

- Primera. Disconformidad con el trazado, no se ha tenido en cuenta el trazado original de la vía pecuaria. Aportan planos, ortofotos y planimetría a escala 1:5.000 en los que se refleja otro trazado.

El trazado propuesto por los interesados no está fundamentado ni se presenta documentación en la que argüir el trazado propuesto.

El trazado del la «Cordel de Fuente Arjona a Solana» se ha ajustado a la descripción incluida en el expediente de clasificación (artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias), que concretamente detalla:

«... va la vía pecuaria a pasar entre el Cortijo del Calabazar y el Barranco de la Tala. Sigue llevando el Barranco de la Tala a su mano derecha, a unos metros, y así pasa por los Cortijos de Casiano y del Campillo de Arriba, los dos a su izquierda, cruza el camino de Tello...».

De dicha descripción se desprende que el trazado de la vía pecuaria va paralelo al barranco separado por unos metros.

- Segunda. Que ni en el Registro de la Propiedad, ni en sus títulos existe constancia de la vía pecuaria.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia del «Cordel de Fuente Arjona a Solana», se declaró a través del acto administrativo de clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En tal sentido citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) de fecha 22 de diciembre de 2003, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2006 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de septiembre de 2006. Así mismo, cabe citar la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, siendo ilustrativa la Sentencia de fecha 14 de noviembre de 1995, en la que se indica que, «... la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio».

2. Don Jaime Gómez López alega las siguientes cuestiones:

- Primera. La falta de notificación del inicio y de las operaciones materiales de deslinde y que la Administración ya conocía su dirección tal y como acredita con el recibo del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles) que aporta. Indica el interesado que por este motivo se le ha causado indefensión al vulnerarse el artículo 24 de la Constitución Española, por lo que solicita la suspensión de la aprobación definitiva y la retroacción de las actuaciones administrativas para presentar alegaciones.

Indicar que para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se han tomado los datos actualizados que constan en la Oficina Virtual del Catastro. En tal sentido, indicar que tal y como dispone en el artículo 10.2 del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es de obligación por parte de los particulares, en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Así mismo, informar que en modo alguno se habría generado indefensión al interesado, ya que este mismo ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

- Segunda. Que el deslinde es un expediente cuyo resultado es la expropiación sin indemnización alguna.

El deslinde es una figura jurídica distinta de la expropiación. El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias, de acuerdo con la clasificación aprobada. La expropiación, por su parte, se define en la legislación vigente como la privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, por causa de interés público o social y previa la correspondiente indemnización. La expropiación parte de la existencia de una previa propiedad privada, cuya privación ha de ser resarcida mediante el justiprecio; el deslinde tiene como objetivo delimitar el dominio público pecuario y determinar las intrusiones y colindancias que afecten al mismo, no procediendo por ello ninguna indemnización, pues los terrenos eran ya de dominio público y lo que se lleva a cabo con el deslinde es la determinación de su trazado de acuerdo con la clasificación.

3. Don Francisco Guevara Sánchez, en representación de doña Pilar Fernández García, y la interesada en su propio nombre alegan disconformidad con el trazado de la vía pecuaria en varios tramos. Aporta ortofotos del SIGPAC, plano del Catastro y copia de escritura de adjudicación de bienes de herencia inscrita en el Registro de la Propiedad de fecha 17 de octubre de 1975.

Respecto al tramo de la vía pecuaria que discurre por los corrales, indicar que estudiada la alegación y el Fondo Documental en concreto la fotografía del vuelo americano del año 1956-57, se rectifica el trazado de la vía pecuaria ya que supone un leve desplazamiento que no contradice el itinerario contenido en la clasificación, estimándose esta alegación.

Los cambios realizados no afectan a terceros y se reflejan en el listado de coordenadas UTM incluido en esta resolución, y en los planos de deslinde incluidos en el expediente administrativo.

En cuanto a que se desplace el trazado de la vía pecuaria más al Norte, indicar que la modificación del trazado solicitada afectaría a parcelas de terceros, por lo que la modificación de trazado pretendida deberá formularse conforme a los requisitos establecidos en el artículo 32 y siguientes, del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 16 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 30 de julio de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Fuente Arjona a Solana», en el tramo que va desde su entrada en Vélez Blanco por la Vereda de la Piojosa, hasta su cruce con el camino de las Juntas, en el término municipal de Vélez Blanco, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

Longitud: 4.583,46 metros.

Anchura : 37,50 metros.

Descripción. Finca rústica, en el término municipal de Velez Blanco, provincia de Almería, de forma alargada una anchura de 37,50 metros, una longitud deslindada de 4.583,46 metros, y una superficie deslindada de 164.798,34 metros cuadrados, con dirección general de Oeste a Este que en adelante se conocerá como Cordel de Fuente Arjona a La Solana. Esta finca linda con:

PRIMER TRAMO S–N.

- AL SUR (Inicio): Linda con AYUNTAMIENTO DE MARIA (011/90008 - TM. MARIA), JUAREZ LOZAR PRUDENCIA (011/00013 - TM.MARIA).

- AL NORTE (Final): Linda con BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/183).

- AL OESTE (Izquierda): Linda con MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (011/00011 - TM.MARIA), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/5), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (34/90015), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/4), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/9), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/10), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/24), SANCHEZ LOPEZ PEDRO MANUEL (34/3), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/14), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/15), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90002), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90004), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/186), ROMAN MARIN PEDRO NICOLAS (36/187), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/186), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90014), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/183).

- AL ESTE (Derecha): Linda con GOMEZ RUZAFA ANTONIA Y JOSE (34/42), JUAREZ LOZAR PRUDENCIA (34/41), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (011/00011 - TM.MARIA), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/6), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/8), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (34/90015), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/8), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (34/90015), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/11), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/13), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/14), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (34/15), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90002), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90004), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/186), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90014), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (036/183).

SEGUNDO TRAMO O–E.

- AL OESTE (Inicio): Linda con BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/183).

- AL ESTE (Final): Linda con AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90002).

- AL NORTE(Izquierda): Linda con ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90009), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/185), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/177), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90010), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/178), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/185), MARTINEZ MARTINEZ JOSE (36/166), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/228), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/185), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/165), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/185), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90017), MARTINEZ QUILES JOSE (36/118), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90018), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/114), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/106), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/109), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/106), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/29), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90012), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/64), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/59), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/58), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/50), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/52), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/50), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/47), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/48), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/232), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/232), SANCHEZ LOPEZ PEDRO MANUEL (36/37).

- AL SUR (Derecha): Linda con AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/235), BALLESTEROS MARTINEZ ANA (36/183), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90015), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/181), MARTINEZ MARTINEZ JOSE (36/154), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90015), LOPEZ ALIAGA JULIAN (36/180), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/185), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90009), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/163), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/162), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/161), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/142), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/141), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/143), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/147), MARTINEZ MARTINEZ JOSE (36/140), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/120), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90019), MARTINEZ QUILES JOSE (36/119), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90019), MARTINEZ MARTINEZ EUSEBIO (36/120), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/112), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90019), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/111), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/110), DIRECCION PROVINCIAL DE LA AGENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EN ALMER (36/90026), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/103), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/104), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/105), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (36/90012), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/65), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/65), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/65), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/65), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/63), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), FERNANDEZ GARCIA PILAR (35/11), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), FERNANDEZ GARCIA PILAR (36/62), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/61), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/61), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO Y AYUNTAMIENTO DE VELEZ RUBIO (36/75), REGANTES PAGO ANDALUCES Y CAMPILLO ARRIB (36/77), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/230), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/57), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (35/20), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90011), AYUNTAMIENTO DE VELEZ BLANCO (35/23), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/54), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/46), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/44), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), PEREZ SORIANO MARCOS (35/21), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (35/90001), ESTADO CAJA PAGADORA II DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE RURAL Y MARI (36/90003), MIRON NAVARRO FRANCISCO HILARIO (36/42), GOMEZ LOPEZ JAIME (36/233), SANCHEZ LOPEZ PEDRO MANUEL (36/37).

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA «CORDEL DE FUENTE ARJONA A SOLANA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU ENTRADA EN VÉLEZ BLANCO POR LA VEREDA DE LA PIOJOSA, HASTA SU CRUCE CON EL CAMINO DE LAS JUNTAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VÉLEZ BLANCO, EN LA PROVINCIA DE ALMERÍA

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 576239,89 4175564,67
2I 576230,35 4175593,20 2D 576248,24 4175587,54
3I 576235,10 4175610,84 3D 576252,21 4175602,25
4D 576253,43 4175609,72
5D 576253,13 4175617,27
6I 576228,64 4175656,38 6D 576247,02 4175660,31
7I 576212,84 4175711,30 7D 576232,55 4175710,60
8I 576198,56 4175726,82
9I 576213,10 4175766,43
9D1 576248,30 4175753,51
9D2 576250,32 4175761,87
9D3 576250,38 4175770,48
10I 576209,16 4175802,64 10D 576247,06 4175801,02
11I 576212,39 4175819,11
11D1 576249,19 4175811,89
11D2 576249,89 4175819,46
11D3 576249,05 4175827,02
11D4 576246,70 4175834,25
12D 576239,84 4175849,80
12I1 576205,53 4175834,66
12I2 576202,66 4175844,91
12I3 576202,79 4175855,56
13D 576242,11 4175864,41
13I1 576205,06 4175870,18
13I2 576207,86 4175879,68
13I3 576213,06 4175888,11
14I 576246,42 4175929,02 14D 576275,08 4175904,82
15I 576278,82 4175966,10 15D 576310,30 4175945,14
16I 576332,28 4176074,94 16D 576367,57 4176061,73
17I 576347,90 4176133,63
17D1 576384,14 4176123,99
17D2 576385,40 4176133,48
17D3 576384,22 4176142,97
18D 576365,73 4176214,82
18I1 576329,42 4176205,48
18I2 576328,30 4176212,66
18I3 576328,58 4176219,92
19I 576338,94 4176295,40 19D 576375,19 4176283,72
20D 576397,78 4176326,33
20I1 576364,65 4176343,90
20I2 576369,69 4176351,18
20I3 576376,31 4176357,07
20I4 576384,12 4176361,25
20I5 576392,69 4176363,48
21I 576404,46 4176365,10 21D 576415,70 4176328,78
22I 576442,61 4176384,19 22D 576455,39 4176348,65
23D 576522,52 4176364,11
23I1 576514,11 4176400,66
23I2 576521,56 4176401,60
23I3 576529,05 4176401,04
24I 576574,20 4176393,06 24D 576572,40 4176355,30
25D 576616,22 4176358,79
25I1 576613,24 4176396,17
25I2 576620,99 4176395,99
25I3 576628,53 4176394,21
25I4 576635,55 4176390,93
26D 576627,64 4176351,93
26I1 576646,96 4176384,06
26I2 576654,48 4176378,12
26I3 576660,24 4176370,46
26I4 576663,87 4176361,60
26I5 576665,14 4176352,10
27I 576665,16 4176346,75
27D1 576627,66 4176346,58
27D2 576629,12 4176336,38
27D3 576633,30 4176326,97
27D4 576639,88 4176319,05
28I 576721,14 4176295,66 28D 576691,14 4176272,28
29I 576735,94 4176268,14
29D1 576702,91 4176250,38
29D2 576707,43 4176243,77
29D3 576713,26 4176238,28
29D4 576720,11 4176234,14
29D5 576727,69 4176231,56
30D 576872,77 4176198,85
30I1 576881,01 4176235,43
30I2 576889,06 4176232,63
30I3 576896,26 4176228,08
31I 576925,45 4176204,61
31D1 576901,96 4176175,38
31D2 576909,22 4176170,81
31D3 576917,33 4176168,00
32I 576968,59 4176195,04 32D 576955,50 4176159,53
33I 577021,99 4176166,69 33D 577009,97 4176130,61
34I 577072,46 4176158,78 34D 577065,28 4176121,94
35I 577144,03 4176142,04 35D 577132,73 4176106,17
36I 577169,26 4176131,95 36D 577154,01 4176097,66
37I 577181,74 4176125,82
37D1 577165,22 4176092,16
37D2 577173,04 4176089,34
37D3 577181,29 4176088,32
37D4 577189,57 4176089,15
38I 577202,95 4176130,35 38D 577207,91 4176093,06
39I 577216,22 4176131,07 39D 577216,27 4176093,52
40I 577229,71 4176130,37 40D 577229,69 4176092,82
41I 577250,28 4176131,42 41D 577254,69 4176094,10
42I 577291,74 4176139,15 42D 577295,63 4176101,73
43I 577305,19 4176139,46 43D 577302,18 4176101,88
44I 577332,19 4176134,47 44D 577321,01 4176098,40
45I 577346,09 4176128,29 45D 577330,71 4176094,09
46I 577370,54 4176117,17 46D 577354,06 4176083,47
47I 577406,18 4176098,46 47D 577392,70 4176063,19
48I 577444,97 4176088,70 48D 577432,86 4176053,08
49I 577471,73 4176077,11 49D 577453,52 4176044,13
50I 577495,43 4176060,90 50D 577477,63 4176027,64
51I 577515,27 4176052,92 51D 577505,04 4176016,61
52I 577568,92 4176043,89 52D 577562,69 4176006,91
53I 577637,92 4176079,67 53D 577568,82 4176006,55
54I 577660,27 4176085,79 54D 577570,29 4176011,15
55I 577674,78 4176084,48 55D 577580,34 4176015,99
56I 577701,08 4176076,03 56D 577594,71 4176022,15
57D 577603,56 4176027,16
57I1 577711,40 4176072,02
57I2 577717,67 4176068,89
57I3 577723,25 4176064,64
58I 577738,69 4176050,42 58D 577608,95 4176030,21
59I 577748,45 4176036,70 59D 577629,29 4176041,48
60I 577761,03 4176025,23 60D 577647,72 4176051,22
61I 577783,06 4176010,15 61D 577663,49 4176056,62
62I 577867,70 4175957,68 62D 577688,34 4176050,97
63I 577875,60 4175954,47 63D 577703,26 4176045,42
64I 577924,84 4175952,77 64D 577707,99 4176038,94
65I 577942,33 4175952,67 65D 577713,24 4176032,97
66I 577970,67 4175955,36 66D 577717,47 4176027,16
67D 577720,27 4176023,32
68D 577725,90 4176014,68
69D 577731,65 4176008,46
70D 577737,27 4176003,39
71D 577744,93 4175998,96
72D 577755,01 4175992,24
73D 577773,01 4175979,45
74D 577785,64 4175971,34
75D 577810,78 4175955,89
76D 577851,23 4175929,42
77D 577847,93 4175925,82
78D 577850,63 4175924,15
79D 577861,26 4175919,47
80D 577864,49 4175923,35
81D 577868,19 4175924,12
82D 577874,17 4175923,51
83D 577880,29 4175922,89
84D 577888,19 4175921,13
85D 577892,52 4175921,78
86D 577897,48 4175923,58
87D 577921,85 4175925,80
88D 577943,36 4175919,45
89D 577946,75 4175915,42
90D 577961,20 4175916,79
91D 577969,42 4175923,35
92D 577972,52 4175926,49
93D 577981,02 4175932,63
94D 577987,02 4175936,63
95D 577996,46 4175943,75
96D 577999,89 4175945,04
97D 578002,78 4175926,49
98I 578034,49 4175976,47 98D 578041,79 4175939,39
99D 578079,26 4175941,99
99I1 578076,66 4175979,40
99I2 578084,70 4175979,10
99I3 578092,50 4175977,08
99I4 578099,68 4175973,45
100I 578157,32 4175936,04 100D 578132,87 4175907,20
101I 578307,83 4175771,21 101D 578278,74 4175747,46
102I 578415,58 4175623,27
102D1 578385,27 4175601,19
102D2 578392,83 4175593,46
102D3 578402,29 4175588,20
103I 578493,93 4175593,56 103D 578482,79 4175557,68
104I 578653,32 4175554,61 104D 578647,32 4175517,47
105D 578707,79 4175512,59
105I1 578710,81 4175549,97
105I2 578719,52 4175548,21
105I3 578727,58 4175544,44
105I4 578734,52 4175538,89
106I 578800,15 4175472,20 106D 578774,78 4175444,52
107I 578836,49 4175442,16
107D1 578812,61 4175413,26
107D2 578820,15 4175408,41
107D3 578828,62 4175405,50
107D4 578837,55 4175404,68
107D5 578846,41 4175406,00
108I 578891,87 4175457,35 108D 578900,49 4175420,83
109I 578939,67 4175466,82 109D 578952,37 4175431,11
110I 579006,02 4175501,99 110D 579028,73 4175471,58
111I 579039,21 4175535,86 111D 579068,92 4175512,60
112D 579099,34 4175561,89
112I1 579067,43 4175581,58
112I2 579072,27 4175587,84
112I3 579078,31 4175592,93
112I4 579085,28 4175596,65
112I5 579092,89 4175598,83
113I 579128,04 4175604,97 113D 579128,73 4175567,02
114I 579184,03 4175597,29
114D1 579178,93 4175560,14
114D2 579186,86 4175559,90
114D3 579194,65 4175561,33
114D4 579201,98 4175564,36
114D5 579208,50 4175568,87
115D 579224,63 4175582,76
115I1 579200,16 4175611,18
115I2 579208,91 4175616,81
115I3 579218,86 4175619,82
115I4 579229,26 4175619,98
116I 579289,38 4175612,50 116D 579279,62 4175575,92
117I 579374,97 4175576,54 117D 579366,42 4175539,46
118I 579446,69 4175572,59
118D1 579444,62 4175535,14
118D2 579452,01 4175535,46
118D3 579459,18 4175537,23
119I 579544,45 4175607,13 119D 579552,02 4175570,03
120I 579599,98 4175610,64 120D 579598,49 4175572,97
121I 579650,27 4175603,44 121D 579654,60 4175564,94
1C 579653,16 4175574,04
2C 579651,33 4175590,58

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 22 de septiembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

Descargar PDF