Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 14/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Corrección de errores de la Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se ordena el registro y publicación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Osuna (Sevilla) para la recalificación de suelo urbano no consolidado de industrial a residencial de la Unidad de Ejecución U.E. PERI-1-A aprobada definitivamente por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 4 de abril de 2008 (BOJA núm. 18, de 28.1.2009).

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Habiéndose advertido errores materiales en la publicación del contenido de las Normas Urbanísticas arriba mencionadas se procede a su subsanación quedando dichas Normas Urbanísticas de la siguiente manera.

ANEXO

NORMAS PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE SUELO URBANO DE EXTENSIÓN RESIDENCIAL

Aprovechamiento Urbanístico

Artículo 83 (Modificado).

U.E. PERI-1A

La unidad de actuación U.E. PERI-1A, de suelo urbano no consolidado de uso residencial intensivo, definida en el plano 18.21, se desarrollará de acuerdo con las siguientes determinaciones:

A) De Ordenación Estructural.

Situación y superficie: Unidad de ejecución residencial situada entre la prolongación de c/ Santa Mónica, urbanización Los Lirios, Polígono Industrial El Palomar, y Explotación agropecuaria San José.

- Superficie bruta del sector aproximada: 14.251 m2

Condiciones de usos pormenorizados e intensidad:

- Usos permitidos y prohibidos: Se autorizan exclusivamente los siguientes usos: Residencial Unifamiliar adosada en línea o en hilera, Residencial con terciario en planta baja, Equipamiento Comunitario y Espacios Libres.

- Densidad máxima: 50 viv./ha.

- Capacidad residencial máxima: 71 viviendas.

- Edificabilidad máxima lucrativa: 0,65 m² de techo/m² de la superficie de la unidad.

- Edificabilidad máxima de los equipamientos: 0,15 m² de techo/m² de la superficie de la unidad.

- Edificabilidad máxima global: 0,80 m² de techo edificado en cualquier uso/m² de la unidad.

Reservas para dotaciones:

30 m² por cada 100 m² de techo edificable residencial. De ellos se destinarán:

Zonas verdes: 18 m² por cada 100 m² techo edificable (mínimo 10 % superficie total ordenada).

Centros docentes: Mínimo 10 m² suelo por vivienda.

S.I.P.S.: Mínimo 2 m² construido por vivienda.

Aparcamiento público. 0,5 plaza por cada 100 m² techo edificable.

Cumplimiento artículo 36.2a.2.ª de la LOUA:

En cumplimiento de dicho artículo, se implementarán las zonas verdes en 15 m²/vivienda.

Cesiones:

Será objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Osuna los siguiente:

- Los terrenos destinados a dotaciones totalmente urbanizados.

- Viario, infraestructuras y sistemas generales.

- El 10% del aprovechamiento urbanístico totalmente urbanizado.

Área de reparto. Aprovechamiento medio. Coeficientes de ponderación:

El sector constituirá por sí mismo un área de reparto a los efectos de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento.

El aprovechamiento medio del área será de 0,65 m2/m2 del uso y tipología característico en relación con la superficie bruta el sector.

Uso y tipología característico: Residencial unifamiliar adosada.

Los coeficientes de ponderación de los usos pormenorizados en relación al característico serán:

Uso Coeficiente
Residencial unifamiliar adosada en líneo o hilera 1
Residencial unifamiliar adosada VPP 0,80
Mixto: Terciario (p. baja)-Residencial V.P.P. (p. alta) 0,90

Cálculo del aprovechamiento medio del sector

Uso y tipología Parcela neta ms Proporc. % Edificab.
m
t/ms
Aprovecham. objetivo mt Coeficiente homogeneiz. Aprovecham. homogeneiz.
Residencial unifam. adosada 3.900 61,94 1,40 5.460 1,00 5.460
Mixto Terc.-Resid. VPP
(Terciario en P. Baja)
(Resid. VPP P. Alta)
1.896,60 30,12 1,90
(1,00)
(0,90)
3.603,50
(1.896,60)
(1.706,90)
0,90 3.243,15
Resid. unifam. VPP 500 7,94 1,40 700 0,80 560
Totales 6.296,60 100 9.263,15
Superficie bruta sector (ms bruto) 14.251
Aprovechamiento medio del sector (mt adosado/ms bruto) 0,65

2222222

Viviendas de protección pública:

El 30% del aprovechamiento objetivo de cada unidad será destinado a viviendas de protección oficial y otros regímenes de protección pública.

De acuerdo con el cuadro anterior, se debe cumplir que como mínimo el 30% de los m² de techo residencial se destinará a viviendas de protección pública (VPP):

- m² techo residencial total = 5.460 + 1.706,90 + 700 = 7.866,90 m²

- m² techo mínimo VPP = 30 % s/ 7.866,90 m² = 2.360,07 m²

Desarrollo urbanístico:

- Plan Especial de Reforma Interior, proponiendo ordenación, creación de equipamientos comunitarios, dotaciones urbanísticas, etc., a tenor de lo establecido en la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Reparcelación o Convenio Urbanístico sustitutorio a efectos de la justa distribución de cargas y beneficios dentro de la Unidad de Actuación.

- Proyecto de Urbanización.

- Sistema de gestión: Promoción privada.

- Sistema de actuación: Compensación.

B) De Ordenación Pormenorizada.

El PERI, respetando el aprovechamiento medio del sector como máximo, la edificabilidad de cada uso y tipología y los coeficientes de homogeneización, podrá distribuir el aprovechamiento objetivo máximo entre los distintos usos y tipologías, con las siguientes condiciones:

Los aprovechamientos objetivos asignados a cada uso y tipología no podrán variar en más o menos de un 10% respecto a los previstos en el cuadro, siempre y cuando no se supere el aprovechamiento medio de cálculo (0,65).

En cualquier caso, se cederá al Ayuntamiento el suelo correspondiente al 10% del aprovechamiento medio de cálculo (0,65).

- Parcela mínima: 100 m2 de superficie.

- Fachada mínima: 6 m (6,50 m si posee cochera).

- Profundidad máxima edificable: 20 metros.

- Edificabilidad residencial máxima sobre parcela neta: 1,40 m²/m².

- Edificabilidad máxima mixta terciario-residencial sobre parcela neta: 1,90 m²/m².

- Altura máxima: 2 plantas. (7,50 m hasta cara superior de forjado).

- Viario interior del polígono con 10 m de anchura mínima (6 m calzada acerados 2 m).

Ordenanzas: Las de la Zona de extensión residencial de las NN.SS.

Será obligatoria la conexión viaria rodada con la urbanización residencial Los Lirios, y con el Polígono Industrial El Palomar, de cuyas parcelas de separará mediante un vial de nueva creación. Así mismo, se urbanizará la prolongación de c/ Santa Mónica desde la urbanización Los Lirios hasta el Polígono Industrial El Palomar.

Se dejará previsto una conexión rodada con la futura U.E. PERI-1B, de acuerdo con las determinaciones del Avance del nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

Se reservará dentro de la zona residencial una parcela adecuada para la ubicación de un centro de transformación de energía eléctrica.

La ordenación, red viaria, uso y ubicación de dotaciones expresadas en los planos de ordenación, se considera solo orientativa. La ordenación definitiva de establecerá en el correspondiente Plan Especial de Reforma Interior.

En el proyecto de urbanización quedarán resueltas todas las conexiones de los servicios e infraestructuras urbanas del polígono con las redes generales de la localidad, a costa de los promotores, según los criterios de los distintos organismos responsables.

Plazos:

Los plazos para el desarrollo de la actuación, a contar desde la aprobación definitiva del Planeamiento General serán los siguientes:

- 3 meses presentación del P.E.R.I.

- 6 meses presentación Proyectos de Reparcelación y Urbanización.

- 18 meses finalización de las obras de urbanización.

Artículo 96 (Modificado).

U.A.I. 10.

Unidad de Actuación Industrial de Uso Extensivo:

- Superficie bruta del polígono: 24.288 m2.

- Superficie total parcelas netas edificables: 18.728 m2.

- Superficie viabilidad: 3.280 m2.

- Superficie Reservas: 2.280 m2.

Cesión: 644 m2.

Cesión: 1.636 m2.

- Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 3 m3/m2.

Sevilla, 6 de septiembre de 2010

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