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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace Pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas P3 y P6A de la zona 7 del núcleo urbano de Tarifa «La Marina II».
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 27 de septiembre de 2010, y con el número de registro 4403, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- Resolución de la CPOTU de Cádiz de 4 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas P3 y P6A de la zona 7 del núcleo urbano de Tarifa «La Marina II» (Anexo I).
- Ordenanzas y Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas P3 y P6A de la zona 7 del núcleo urbano de Tarifa “La Marina II”, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 23 de marzo de 2010; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de fecha 22 de abril de 2010; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Tarifa cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptada en sesión de 27 de julio 1990. El Texto Refundido que da cumplimiento al acuerdo de aprobación definitiva es aceptado por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 18 de octubre de 1995.
Por otro lado, en sesión plenaria celebrada el día 23 de marzo de 2010, el Ayuntamiento de Tarifa acordó aprobar el documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre) de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Tercero. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas P3 y P6A de la zona 7 del núcleo urbano de Tarifa “La Marina II”, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, emite informe de fecha 22 de abril de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 5.1 del Decreto Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio recaen ahora sobre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. De conformidad con el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 22 de abril de 2010, el Ayuntamiento de Tarifa deberá subsanar o incorporar al documento las siguientes determinaciones y/o condicionados que se relacionan a continuación:
- La propuesta de ordenación de las parcelas contenida en la Modificación Puntual, localiza los sistemas generales de espacios libres y las zonas edificables de tal manera que las futuras viviendas no tendrán garantizada una adecuada accesibilidad si estos no se encuentran urbanizados. Entre las determinaciones urbanísticas de la Modificación deberá incluirse una condición que garantice la ejecución de los espacios libres propuestos con antelación a la ocupación de las futuras viviendas.
Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tarifa para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Tarifa en parcelas P3 y P6A de la zona 7 del núcleo urbano de Tarifa “La Marina II”, aprobado en sesión plenaria celebrada por el Ayuntamiento del citado municipio el día 23 de marzo de 2010, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de las subsanación de las deficiencias señaladas en el fundamento de Derecho Tercero de la Presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución al Ayuntamiento de Tarifa y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo con las advertencias legales que procedan.
Contra la presente Resolución, que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. En Cádiz, a 5 de mayo de 2010.»
ANEXO II
«ORDENANZAS Y NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo 1. A las parcelas edificables resultantes de esta innovación les serán de aplicación las siguientes ordenanzas. Para todo lo no regulado en ellas les serán de aplicación las ordenanzas vigentes para la zona 7 de suelo urbano consolidado del núcleo urbano de Tarifa, “La Marina II”, establecidas desde el Plan Parcial del antiguo sector SUUI-3, “La Marina II”, en lo que se refiere a las condiciones generales de edificación y a las condiciones particulares para la tipología residencial en manzana cerrada.
Artículo 2. Edificabilidad máxima y número de viviendas.
1. La superficie edificable total o superficie máxima construible y el número máximo de viviendas de las parcelas resultantes de esta modificación, es la que se recoge en el cuadro del punto b. del apartado A.6.3.1 de la memoria descriptiva y justificativa de este documento.
Artículo 3. Altura máxima y número de plantas.
1. Se establecen dos unidades, altura máxima y número máximo de plantas, que habrán de respetarse ambas a la vez como máximos admisibles correlativos, y corresponde al siguiente cuadro:
Nº DE PLANTAS | ALTURA MÁXIMA | |
MANZANA P3 | 5 Plantas +Ático | 20 m |
MANZANA P6A | 3 PLANTAS | 11 m |
Artículo 4. Dotación de aparcamientos.
3. Cada parcela deberá contar, en el interior de la misma o de la edificación que en ella se materialice, con una dotación de aparcamientos de una plaza por vivienda.
Artículo 5. Condiciones de la edificación.
4. Alineaciones y retranqueos: Las edificaciones se situarán libremente dentro del ámbito de las parcelas edificables, delimitadas en el plano O.3 “Ordenación. Alineaciones y Rasantes”, de esta innovación, si bien será obligatoria la alineación en planta baja con el lindero que las separa de viario público, no así del que los separa de las zonas verdes, y el retranqueo fijado en planta ático como mínimo. No obstante lo anterior, se admitirán retranqueos de todas las plantas, si estos afectan a toda la fachada de un mismo lindero.
Ocupación: La ocupación de estas manzanas, tanto sobre rasante como bajo rasante, será del 100%, en esta no computarán los patios ni los elementos volados.
Cuerpos salientes: Se permiten los cuerpos salientes sobre viario público, en las condiciones establecidas en al apartado 3 del artículo 12 de las Normas Urbanísticas del Plan Parcial del antiguo sector “La Marina II”, y en toda la longitud de la fachada si el vuelo no excede de 0,75 m.
Altura máxima: La marcada en el art.4, de estas ordenanzas.
Tipología: Será la colectiva en Bloque Vertical.
Morfología: Será manzana cerrada.»
Cádiz, 4 de octubre de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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