Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 20/10/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 30 de septiembre de 2010, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal denominado Registro de personas trabajadoras expuestas a amianto y se modifica la Orden de 3 de mayo de 2010.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente.

Por otra parte, el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, entre ellas las de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.

Asimismo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el que se desarrollan los artículos arriba referidos concretamente en los Capítulos I y II del Título V.

Por otra parte, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, configura el Sistema Sanitario Público de Andalucía y asegura el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos de Andalucía. El Título IV, «De las Actuaciones en Materia de Salud», de la mencionada Ley, en su artículo 19 apartado 1, recoge que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, relacionadas con la salud individual y colectiva, y en particular las que se refieren a los grupos especiales de riesgo contemplados en el artículo 6 apartado 2 de esta Ley, de las que pueden derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

El fichero de Registro de personas trabajadoras expuestas a amianto, nace de la necesidad de dar respuesta al Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajo con riesgo de exposición al amianto, estableciendo en su artículo 18, la ficha para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores expuestos a amianto, de conformidad con lo dispuesto en su Anexo V. Esta ficha deberá ser remitida por el personal facultativo responsable de la vigilancia sanitaria, antes del final de cada año, a la autoridad sanitaria del lugar donde la empresa esté registrada. Esta norma establece también competencias exhaustivas de la autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales por exposición a amianto, llevando, entre otras, un registro de empresas y personas trabajadoras expuestas a amianto y, cuando la persona trabajadora pasa a ser postexpuesta, y no continúa trabajando en la misma empresa donde estuvo expuesta, continuará su vigilancia de la salud por el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Mediante Orden de 3 de mayo de 2010, se creó el fichero con datos de carácter personal Registro de Enfermedades Raras de Andalucía, y en el que por error no se introdujo el sistema de tratamiento en el apartado e) del Anexo relativo a la estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización, procediéndose a introducir este en la presente modificación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

DISPONGO

Primero. Objeto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, de desarrollo de la misma la presente Orden tiene por objeto la creación y modificación de los ficheros que se relacionan en los Anexos I y II respectivamente de la presente Orden.

Segundo. Medidas de índole técnica y organizativas.

La persona titular del órgano responsable del fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercero. Cesiones de datos.

1. Los datos contenidos en el fichero referido en el Anexo de esta disposición se podrán ceder en los términos previstos en los artículos 7, 8, 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en artículo 10 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando este lo demande.

Cuarto. Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Las personas interesadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en el fichero regulado en esta Orden, podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo I de la misma, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre.

Quinto. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros creados y modificados respectivamente en los Anexos I y II de esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

Registro de personas trabajadoras expuestas a amianto.

a) Órgano responsable: Secretaría General de Salud Pública y Participación

b) Finalidad y usos previstos: Vigilancia de la salud de los trabajadores que están o han estado expuestos en su trabajo a fibras de amianto o materiales que lo contengan, en concreto conocer la incidencia de las patologías de origen laboral por exposición a amianto y su tendencia, catalogada por grupos de edad, sexo, área geográfica; facilitar la información que mejore la planificación de los servicios sanitarios y la evaluación de la atención sanitaria y difundir la información relevante entre los profesionales y la población en general. Tratamiento estadístico y análisis epidemiológicos.

c) Personas o colectivos afectados: Personas trabajadoras con exposición a amianto en la actualidad o que hayan estado expuestas, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogidas de datos y procedencia: Solicitudes, formularios y bases de datos de Sistema Sanitario Público de Andalucía.

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Identificación de la persona trabajadora con nombre, apellidos, DNI, núm. de la Seguridad Social, sexo, fecha de nacimiento, historia laboral y datos de salud. Identificación del Servicio de Prevención de riesgos laborales, y de la persona facultativa que realiza la comunicación. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

f) Cesiones de datos de carácter personal: Consejería con competencias en materia laboral de prevención de riesgos laborales.

g) Transferencias internacionales previstas a terceros países. No están previstas.

h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de Salud Pública y Participación.

i) Nivel exigible a las medidas de seguridad: Nivel Alto.

ANEXO II

Se modifica el Anexo de la Orden de 3 de mayo de 2010, por la que se crea el fichero con datos de carácter personal Registro de Enfermedades Raras de Andalucía, donde el apartado e) queda redactado de la siguiente manera:

e) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización: Nombre y apellidos, sexo, edad, DNI/NIE, NUSHA, dirección, provincia de residencia, código postal, país de origen, fecha y lugar de nacimiento, centro sanitario de referencia, datos clínicos. Sistema de tratamiento: parcialmente automatizado.

Descargar PDF