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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Asunción Cid Pagador, representante de «Escuela Infantil Santa Eufemia Pulgarcito, S.L.», entidad titular del centro docente privado de educación infantil «Pulgarcito», con domicilio en C/ El Mirador, s/n, de Tomares (Sevilla), en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por transformación de 2 unidades de segundo ciclo de educación infantil que tenía autorizadas en 2 unidades de primer ciclo, acogiéndose a la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991.
Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla.
Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.
Resultando que el mencionado centro, con código 41015214, tenía autorización administrativa para 2 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 29 puestos escolares, por Orden de 15 de febrero de 2007 (BOJA de 29 de marzo).
Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Escuela Infantil Santa Eufemia Pulgarcito, S.L.»
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE de 26 de junio); la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se desarrolla la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias, para determinados Centros de Educación Infantil (BOJA de 19 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Pulgarcito» por transformación de dos unidades de segundo ciclo de educación infantil que tenía autorizadas en dos unidades de primer ciclo, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro de educación infantil.
Denominación específica: Pulgarcito.
Código de centro: 41015214.
Domicilio: C/ El Mirador, s/n.
Localidad: Tomares.
Municipio: Tomares.
Provincia: Sevilla.
Titular: Escuela Infantil Santa Eufemia Pulgarcito, S.L.
Composición resultante: Dos unidades del primer ciclo de educación infantil para 33 puestos escolares.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2010/11, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.
Tercero. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa vigente.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 27 de septiembre de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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