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Recurrida en casación, núm. 2829/2007, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fecha 12 de marzo de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 293/2005, siendo la actuación administrativa recurrida la resolución de fecha 26 de abril de 2005, mediante la que se impone multa, por infracción administrativa grave consistente en la falta de subsanación de defectos detectados en revisiones periódicas de sus instalaciones eléctricas, en la cuantía de 377.255,30 euros, se ha dictado sentencia con fecha 26 de mayo de 2010 por dicho Tribunal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Primero. Estimar el presente recurso de casación número 2829/2007 interpuesto por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, con fecha 12 de marzo de 2007, en el recurso contencioso-administrativo número 293/2005, que casamos.
Segundo. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 293/2005 interpuesto por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra la resolución de 26 de abril de 2005, que anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico en la medida que fija la multa en cuantía superior a 223.756,80 euros, cifra esta última que debe mantenerse. Se desestima el recurso en el resto.
Tercero. No se hace imposición de las costas del recurso contencioso-administrativo ni de las del de casación.»
Por lo tanto, a la vista de la declaración de firmeza de sentencia, certificada con fecha 30 de julio de 2010, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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