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Recurrida en casación, núm. 3470/2007, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por la mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., y la Junta de Andalucía, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2007, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 590/2004, siendo la actuación administrativa recurrida el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 18 de mayo de 2004, mediante la que se impone multa, por infracción administrativa grave consistente en la interrupción del suministro de energía eléctrica durante los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003 en distintas zonas de Málaga capital y su provincia , en la cuantía de 601.012,1103 euros, se ha dictado sentencia con fecha 22 de mayo de 2010 por dicho Tribunal, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«FALLAMOS:
Primero. Declarar haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de 2 de mayo de 2007, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 590/2004, que casamos.
Segundo. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 18 de mayo de 2004, dictado en el expediente sancionador MA-184/2003, por la interrupción ilegal del suministro de energía eléctrica en Málaga capital y su provincia, que impuso a la referida compañía, como responsable de una infracción tipificada en el artículo 60.4 de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, la sanción de multa en la cuantía de 601.012,1103 euros.
Tercero. No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en primera instancia ni de las originadas en el presente recurso de casación.»
Por lo tanto, a la vista de la declaración de firmeza de sentencia, certificada con fecha 30 de septiembre de 2010 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, Disposición transitoria segunda del Decreto 134/2010, de 13 de abril, de regulación de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como en el artículo 3 de la Orden de 24 de junio de 2010, de delegación de competencias (BOJA núm. 139, de 16 de julio de 2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de octubre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Ana María Robina Ramírez.
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