Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 22/10/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 30 de septiembre de 2010, de la Audiencia Provincial de Sevilla, dimanante de los autos 78/04.

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edicto

Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Certifico: Que en el rollo de apelación núm. 3.221/10-B dimanante de los autos 78/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra núm. Dos promovidos por Fábrica, Mataderos y Despiece, S.A. contra don Antonio Martín Páez, La Flor, S.L. y doña Rosario Domínguez Baeza, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Audiencia Provincial Sevilla. Sección Segunda.

Referencia:

Rollo de apelación núm. 3.221/10-B.

Juzgado de procedencia: Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra.

Juicio núm. 78/04.

SENTENCIA NÚM. 388

Presidente Ilmo. Sr. don Rafael Márquez Romero. Ilmos. Sres. Magistrados don Carlos Piñol Rodríguez, don Andrés Palacios Martínez.

En la Ciudad de Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia Fábrica, Matadero y Despiece, S.A., que en el recurso es parte apelada, representada por el Procurador Sr. Barrios Sánchez contra don Antonio Martín Páez, que en el recurso es parte apelante, representado por la Procuradora Sra. Echevarría Losada y contra La Flor, S.L. y doña Rosario Domínguez Baeza, ambos declarados en rebeldía.

Fallamos. Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Martín Páez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Alcalá de Guadaíra con fecha 1 de junio de 2007, la confirmamos en toda su integridad con expresa condena al apelante de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Rafael Márquez Romero. Don Carlos Piñol Rodríguez. Don Andrés Palacios Martínez. Rubricados.

Y para que conste y sirva de notificación a los demandados rebeldes La Flor, S.L. y doña Rosario Domínguez Baeza, expido el presente en Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diez.- El Secretario, Antonio Elías Pérez.

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