Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 29/10/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de septiembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 202/2009. (PD. 2560/2010).

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NIG: 2901741C20091000211.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 202/2009.

EDICTO

En el Procedimiento Ordinario 202/09 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona, a instancia de EGR Petróleos, S.A., contra Comfrioil, S.L., se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 88

En Archidona, a 14 de septiembre de 2010.

Vistos por mí, doña Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Archidona y su Partido, los autos de Juicio Ordinario de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el núm. 202 del año 2009, a instancia de la entidad ERG Petróleos, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Checa Sevilla y defendida por el Letrado don F. Javier Tejedor Rubio, contra la mercantil Comfrioil, S.L.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la representación procesal de la entidad ERG Petróleos, S.A., contra la mercantil Comfrioil, S.L., y acuerdo:

1.º Condenar a Comfrioil, S.L, al abono a la parte actora de la suma de 65.449,73 euros, más el interés correspondiente, equivalente al legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución.

2.º Imponer a la demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se les admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfecho el depósito exigido a tal efecto por la Disposición Adicional 15.a) de la LOPJ, ascendente a la suma de cincuenta euros.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la entidad Comfrioil, S.L., extiendo y firmo la presente en Archidona, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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