Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 27 de octubre de 2010, por la que se concede una prórroga al Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), en relación con la subvención concedida al mismo en fecha 11 de diciembre de 2008, para financiar la «Actuación contra la plaga de termitas que afecta a numerosas viviendas de la localidad».

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Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de fecha 11 de diciembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 61, del día 8 de enero de 2009, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba), por importe de quinientos veintidós mil euros (522.000 €), con la finalidad de financiar la «Actuación contra una plaga de termitas que afecta a numerosas viviendas de la localidad», siendo el plazo de ejecución de 24 meses a partir de la publicación de la citada Orden.

Con fecha 28 de junio de 2010, y dentro del plazo legalmente previsto, se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 24 meses sea prorrogado hasta el 31 de octubre de 2011, por ser este el plazo de terminación fijado por la empresa para la correcta ejecución del contrato.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la persona beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

De acuerdo con el artículo 32.1 de la normativa citada en el fundamento anterior, el procedimiento para modificar la resolución de concesión de la subvención se iniciará por acuerdo del órgano que la otorgó.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 del Reglamento citado, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 8 de enero de 2012.

En virtud de lo expuesto, conforme con la normativa citada, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 135/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda,

R E S U E L V O

Conceder al Excelentísimo Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) una prórroga de doce meses para la ejecución de la actuación subvencionada.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el/la demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de octubre de 2010

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

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