Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 28 de octubre de 2010, de la Delegación Provincial de Granada, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Baza, promovido por el Ayuntamiento.

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Para general conocimiento y tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Baza y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de marzo de 2010 por la que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística, promovido por el Ayuntamiento de Baza.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente resolución.

Baza. Plan General de Ordenación Urbanística. Ref.ª: 1.040/2005

«Examinado el expediente de Revisión de Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Baza aprobado por el Ayuntamiento en fecha 28 de enero de 2010 y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos previstos en el artículo 33. 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 525/2008 de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 13.2.a) del Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B) a) y 32.4 de la antes citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo a reserva de subsanación de deficiencias, según lo establecido en el artículo 33.2.b) de la LOUA, supeditando, su registro y publicación al cumplimiento de los extremos recogidos en el apartado segundo de esta resolución.

Segundo.

MODELO TERRITORIAL PROPUESTO

A pesar de las intenciones expresadas en el documento «Anexo Respuesta a los informes sectoriales», el apartado «Justificación del cumplimiento del POTA» se limita a comprobar el ajuste de la propuesta a la Norma 45 de POTA, sin llegar a justificar que las determinaciones finalmente escogidas son coherentes con las previsiones del POTA.

En este sentido, se deberá cumplir el artículo 10.3 de la LOUA y la norma 165 del POTA donde se indica que el instrumento de planeamiento urbanístico habrá de establecer de forma expresa en su documentación la coherencia de sus previsiones con el POTA.

Se deberá analizar la propuesta desde la perspectiva del modelo de ciudad propuesto justificando el cumplimiento de los criterios de la Norma 45.

Se deberá justificar la propuesta de incremento de suelo y población no solo desde el límite del POTA, si no también desde el análisis de la necesidad de vivienda y de demanda de vivienda social en el municipio.

Se deberá tener en cuenta para los cálculos de consumo futuro de los recursos hídricos y para el resto de las infraestructuras previstas, la totalidad de los habitantes futuros computando en su totalidad las viviendas del suelo urbano no consolidado.

SISTEMAS GENERALES

- Se deberá justificar por el PGOU el alcance del estándar mínimo entre 5 y 10 m²/habitante de reserva de «SSGG de Espacios Libres» según el artículo 10.1 de la LOUA, incluyendo a los habitantes previstos.

- Se deberá incluir en las fichas de los sectores de la AR-5 que tienen asignada la carga económica de 3,15 euros por cada metro cuadrado de suelo del área de reparto.

- No queda claro en los Sistema Generales de Infraestructuras que parte serán costeados por iniciativa pública o privada. En las fichas de los ámbitos en algunos casos no queda suficientemente claro o no se especifica quien debe costear la urbanización. Se deberá aclarar en cada caso para no dar lugar a confusión.

- Se deberá corregir en el apartado «Objetivos y criterios de ordenación» de las fichas de los sectores (SUS-R-03, SUS-R-04, SUS-R-05 y SUS-R-06) indicando cuales son los sistemas generales adscritos al área de reparto al que pertenece el sector y los sistemas generales que tiene incluido en cada caso cada sector.

- La ficha del ámbito del «PEPCH-01-Alcazaba» (que comprende una zona de suelo urbano consolidado a desarrollar mediante Plan Especial) indica que hay un sistema general adscrito de 16.391 m². Esta superficie se corresponde según las tablas de sistemas generales al SG-EL-02-Parque de la Alameda. Según los planos, dentro del ámbito marcado como «PEPCH-01.Alcazaba» se encuentra el SG-EL-01-Alcazaba, adscrito al área de reparto AR-01a de suelo urbano no consolidado. Se deberá aclarar estos aspectos. Así mismo deberá aclararse la situación del SG-EL-01-Alcazaba ya que el las tablas se indica que es un SG ya obtenido pero aún así se adscribe al AR-01a para su obtención.

- Se considera que las depuradoras de los núcleos deberían tener mayor prioridad, dados los efectos medioambientales que pueden provocar estas carencias.

- Por el carácter singular y la situación donde se encuentra el SG-EQ-03a-Cementerio Existente y el SG-INF-01a-Depuradora de Baza se considera más conveniente excluirlos de la clasificación de suelo, quedando según establece el artículo 44 de la LOUA solamente como Sistemas Generales. Esto es extensible al SG-EL-10-Barranco, SG-EQ-03B-Ampliación del cementerio, SG-V-07-Puente de Barranco, SG-INF-B-Depuradora de Baúl, SG-INF-J-Depuradora de Jámula, SG-INF-S-Depuradora de Salazar, SG-INF-03-Nuevas Subestación Eléctrica y SG-EQ-05-Palacio de los Enríquez, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de suelo a los efectos de su valoración y obtención. Se ajustará la planimetría a estas consideraciones.

- En el Plano de «Usos, Densidades y Edificabilidades Globales en Suelo Urbano y Urbanizable» no se han delimitado los Sistemas Generales, estableciendo para estos suelos el uso global del ámbito en el que quedan incluidos (residencial, industrial o terciario). Esta forma de identificar los SG no es correcta, por lo que se deberán identificar los SG en este plano, indicando el Uso de Sistema General que corresponda a cada uno.

- En los planos «Clasificación y Categorías de suelo» y »Ordenación pormenorizada del término municipal» se corregirá la leyenda «Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable».

- En el núcleo de Baza solamente se hayan identificado como sistema general de equipamientos existentes el Hospital y el Cementerio. Se deberá justificar el carácter del resto de equipamientos existentes en el suelo urbano y que han sido identificados en los planos de «B.OC.1.Ordenación Pormenorizada», aquellos que se integren o deban integrase en la estructura urbana del municipio deberán clasificarse como SG (teatro, biblioteca, museo, plaza de toros, centros asistenciales, mercado, etc.).

NUEVAS CLASIFICACIONES Y DESCLASIFICACIONES

A) BAZA

Clasificación de S. No Urbanizable de las NNSS a S. Urbano Consolidado:

Se detecta la clasificación directa de los suelos donde se ubican usos privados: parcela residencial (su3) y parcela industrial y equipamiento privado (club de tenis) colindante a la Ctra. de Murcia. No se considera justificada la clasificación directa a S. Urbano Consolidado sin que se haya tramitado ningún instrumento de planeamiento ni cumplidos los deberes de cesión, equidistribución y urbanización. Por lo que se clasificaran como S. Urbano No Consolidado, sujeto a las correspondientes cesiones y distribución de cargas o se justificará su nueva clasificación.

Desclasificación de S. Urbano de las NNSS que pasa a S. Urbanizable No Sectorizado: Se produce en todo el ámbito del sector SUNS-04 (al sur de la zona de cuevas) y en la parte sur del SUNS-03 (al noreste de la zona de cuevas) pasando de ser parte del ámbito del «Plan Especial Cuevas» de las NNSS a ser S. Urbanizable No Sectorizado. También se produce al suroeste del núcleo en una zona colindante a la A-334 que pasa a ser parte del SUNS-06.

Se deberá justificar estas desclasificaciones, indicando el criterio aplicado y los motivos expresamente en cada caso, por los que no se cree adecuado mantener la clasificación de Urbano, así como identificar a cuál de los apartados del artículo 46 se adscribe cada caso.

Clasificación de S .Urbanizable de las NNSS como S. Urbanizable en Transición:

Los sectores U-15 y parte del U-9 de las NNSS pasan a ser S. Urbanizable en Transición SUS-I-01 y SUS-R-T, respectivamente. Para que las clases de suelo se ajusten a la LOUA estos suelos deben quedar clasificados en la categoría de Suelo Urbanizable Ordenado.

BAICO

Se ha delimitado un sector de suelo urbanizable no sectorizado SUNS-BA-01, que incluye dos pequeñas zonas clasificadas en NNSS como Urbano, lo que hace que se cree una isla de SUC dentro del SUNS. Se deberá justificar estas desclasificaciones, indicando el criterio aplicado y los motivos expresamente en cada caso, por los que no se cree adecuado mantener la clasificación de Urbano.

EL ROMERAL

Todo el núcleo urbano del El Romeral queda clasificado como Urbano No Consolidado incluido dentro de un Plan Especial de Reforma Interior PERI-RO-01. Se mantiene aproximadamente la delimitación de las NNSS. Dado que PGFOU propone incluir todo el núcleo existente como SUNC, se puede deducir que habrá una serie de propietarios que habrán cumplido sus obligaciones urbanísticas con arreglo al planeamiento y legislaciones anteriores. Por lo tanto, se considera que el Plan Especial de Reforma Interior propuesto en este núcleo debería tener las mismas características que el Plan Especial de Reforma Interior propuesto en la zona de cuevas del núcleo de Baza. Así mismo el Plan Especial que se redacte delimitará aquellas zonas que puedan tener consideración de Suelo Urbano Consolidado.

SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO

- Se deberá indicar en el artículo 11.242 de las «Normas Urbanísticas», que el trasvase de edificabilidad entre usos será posible, siempre que no se alteren los parámetros estructurales determinados por el PGOU para cada sector.

Coeficientes (observación aplicable al suelo urbano no consolidado): El PGOU ha establecido los coeficientes sin incluir y proceso de obtención numérico. Se deberá justificar y motivar los coeficientes utilizados en el cálculo del Aprovechamiento Medio según establece el artículo 61 de la LOUA.

Fichas de sectores: Se recogen a continuación algunos aspectos detectados en los ámbitos de los sectores y las fichas que deberán aclarase/corregirse:

SUS-I-01: Se ha dibujado en los planos de SG un viario perpendicular al nuevo vial de conexión núcleo-A92, pero éste no ha sido considerado como SG incluido en el sector.

SUS-I-02: Según la ordenación del PP-U14, se observa que se han incluido dentro del ámbito del sector SUS-I-02, dos manzanas clasificadas como zona verde de 4.048 m²s cada una, provenientes del Plan Parcial aprobado. En la ficha solamente se explica que se incorpora una zona verde de 4.

SUS-R-01 y SUS-R-02: En los planos de Sistemas Generales aparece el SG viario como existente dentro del sector, sin embargo no se ha especificado que este sector tenga un SG viario incluido. Según el PP-U-8 el polígono 2 (actual SUS-R-01) era deficitario, esto quedará explicado dentro de las observaciones.

SUS-R-03, SUS-R-04 y SUS-R-06: La reserva de dotaciones no alcanza el mínimo del art. 17 LOUA.

SUS-R-05: Parte del SG-V-05 queda fuera del ámbito del sector (rotonda que queda una parte en Suelo no urbanizable y otra parte en suelo urbanizable no sectorizado).

SUS-T-01 y SUS-T-03: Se ha calculado la reserva de dotaciones considerando que el uso global es Terciario, al ser el 51% de la edificabilidad con uso terciario. Se considera más adecuado en este caso calcular para la zona terciaria las reserva según art. 17.1.2ª.c) y para la zona residencial las reserva según art. 17.1.2ª.a). Para el sector SUS-T-03, el ámbito dibujado en la ficha del sector no incluye el SG-EL-09a.

SUS-T-02: se indica que «el plan especial establecerá…» y en la ficha se ha puesto como Figura de planeamiento PP.

SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO

El ámbito del SUNS-01 dibujado en la ficha no tiene incluido el SG-EL-09b, deberá corregirse ampliando la zona e incluyéndolo.

La ficha del SUNS-BL-01 indica que uno de los objetivos es «Obtención del suelo necesario para la ubicación de la depuradora». Se deberá de aclarar este aspecto ya que el SG-INF-B (Depuradora de Baúl) está adscrito al AR-08, que la conforman los dos sectores de suelo urbano no consolidado que se han delimitado en este núcleo.

SUELO URBANIZABLE ORDENADO (Suelo Urbanizable en Transición según el PGOU)

Estos suelos deberán clasificarse como suelo urbanizable ordenado según establece el artículo 47.a) de la LOUA. Así mismo se adaptarán a esta observación los artículos del documento de Normas Urbanísticas que hagan referencia a estos suelos (art. 2.16 y siguientes y art. 11.222).

Se deberá eliminar el párrafo «…Pasado este plazo, se deberá aplicar, en el caso de que no se hayan previsto, las cesiones exigidas por la LOUA.». Indicando que en caso de incumplimiento de plazos se estará a los dispuesto al respecto en la LOUA.

La edificabilidad y densidad establecida en cada caso no se corresponde exactamente con la ordenada en el Polígono 1 PP-U9 y PP-U15, según los documento de PP de esta Delegación. Se deberá aclarar/justificar este aspecto en base al documento de planeamiento de desarrollo PP-U9 y PP-U15 vigente.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO EN TRANSICIÓN

Se deberá aclarar el instrumento de planeamiento que ha ordenado estos suelos.

Se deberá eliminar el párrafo «…Pasado este plazo, se deberá aplicar, en el caso de que no se hayan previsto, las cesiones exigidas por la LOUA.». Indicando que en caso de incumplimiento de plazos se estará a los dispuesto al respecto en la LOUA.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

En todos los ámbitos de Suelo Urbano no consolidado se deberá aclarar qué ámbitos son propiedad del Ayuntamiento indicando para cada uno de ellos el tipo de bien (demanial-patrimonial), así como si se produce desafectacción del dominio público.

Se recogen a continuación algunos aspectos detectados en los ámbitos de los sectores y las fichas que deberán aclarase/corregirse:

PERICH-01: Se establece en la ficha que el uso es turístico, el artículo 17 de la LOUA indica que los sectores turísticos tendrán 0,3 m²t/m²s de edificabilidad máxima. Se justificará edificabilidad según art. 17.5 de LOUA.

PERICH-07a: No se entiende a qué se refiere este objetivo de la ficha «Corresponderá al desarrollo del Plan Especial determinar la subdivisión en polígonos con objeto de determinar el alcance de la expropiación únicamente a parte de la misma.». Hay parte del ámbito que tiene ordenanza MC coeficiente: 1,3 y no ha sido considerado para el cálculo del aprovechamiento.

PERICH-07b: Para poder valorar la adecuación urbanística de las determinaciones de este ámbito se deberá aclarar en qué estado urbanístico se encuentra la edificación a la que se hace referencia, cuales son la irregularidades, así como los antecedentes urbanísticos que se han producido para que se haya dado la situación actual así como los acuerdos adoptados para regularizarla. Las reservas mínimas de la LOUA establecidas en la ficha no cumplen el mínimo del 17.1.2.ªa) de la LOUA.

UECH:

A pesar de que en el apartado Objetivos y criterios de ordenación se indica que se han adjuntado fichas detalladas de actuaciones, estas fichas no se han encontrado dentro del documento, por lo que deberán adjuntarse.

PERICC:

La aprobación del PERICC será competencia de la Consejería competente en materia de urbanismo, al llevar aparejado este documento determinaciones propias de la ordenación estructural tales como la delimitación del suelo urbano consolidado y no consolidado.

Con respecto a la estimación de que «Las viviendas existentes serán consideradas como suelo urbano consolidado, quedando por tanto excluidas de la edificabilidad prevista, y libres de cargas», no se considera correcta, de forma que será el PERICC el que determine los ámbitos de Suelo Urbano Consolidado. En cuanto a la legalidad o ilegalidad de las edificaciones existente deberá hacerse mención expresa a las determinaciones legales de aplicación. Por lo tanto se deberá eliminar el párrafo de la página 36 de la «Memoria de Ordenación» que hace referencia a estos aspectos.

Se deberá indicar en el Plano de Ordenación Pormenorizada que la ordenación pormenorizada del ámbito del PERICC es indicativa.

PERI: Se recogen a continuación algunos aspectos detectados en los ámbitos de los sectores y las fichas que deberán aclarase/corregirse:

PERI-02 y PERI-05: (Recalificación de equipamiento a uso residencial) Se deberá aclarar la titularidad del suelo. En caso de ser bienes demaniales se justificará la desafectación del suelo, así como su destino en el caso de los usos residenciales al artículo 75.1.a) de la LOUA.

PERI-02: Se considera más adecuado en este caso calcular para la zona terciaria las reserva según art. 17.1.2ª.c) y para la zona residencial las reserva según art. 17.1.2ª.a).

PERI-05: La reserva de zona verde no alcanza el 10% de la superficie del sector.

Área de Reparto AR-03: Se deberá justificar expresamente que los ámbitos de esta área de reparto, tienen condiciones urbanísticas para ser consideradas «áreas de reforma interior».

PERI-03: La reserva de zona verde no alcanza el 10% de la superficie del sector.

PERI-04: Parece un error la denominación de la ficha «Plan Especial de Reforma Interior-07».

PERI-08: Con respecto a la afección de la A-92, en «Anexo Respuesta a los informes sectoriales» se indica que «En el ámbito del PERI se prevé la Línea de No Edificación siguiendo la envolvente de los edificios ya existentes, ya que de esta manera se respetan los aprovechamientos urbanísticos aprobados que corresponden a los propietarios de estos terrenos.». Este aspecto deberá quedar recogido en la ficha del ámbito.

En los Objetivos de la ficha se indica que tiene adscrito SG-INF-01B y SG-INF-03, pero en las tablas de la Memoria de Ordenación están adscritos al AR-21 y al AR-24, se aclarará este aspecto.

Se deberá aclarar las cesiones y edificabilidad que vienen del PP aprobado y comprobar si la ficha otorga incremento de edificabilidad, de manera que no se disminuya el estándar alcanzado.

UUEE:

Deberán revisarse de forma general el cálculo de las reservas mínimas de dotaciones del artículo 17 de la LOUA de todas las fichas, ya que en aquellos casos en los que el 10% de la superficie del sector es mayor que el valor que se obtiene del estándar mínimo de 18 m²s por cada 100 m²t edificable, la suma de las reservas mínimas de dotaciones establecidas en la ficha supera el estándar de 30 m²s por cada 100 m²t edificable. Se ha detectado que sucede en la UE-11/UE-19/UE-20.

Fichas: Se recogen a continuación algunos aspectos detectados en los ámbitos de los sectores y las fichas que deberán aclarase/corregirse:

UE-08: (Recalificación de equipamiento a uso residencial) Se deberá aclarar la titularidad del suelo. En caso de ser bienes demaniales se justificará la desafectación del suelo, así como su destino en el caso de los usos residenciales al artículo 75.1.a) de la LOUA. El PGOU deberá prever la ubicación del nuevo Cuartel.

UE-09: Según plano de SG tiene SG viario incluido y existente (rotonda) pero no lo nombra en los objetivos. Según la planimetría parece que no está ejecutado el SG.

UE-11: No se ha tenido en cuenta para el cálculo del aprovechamiento el uso y tipología Cuevas (coeficiente: 1,2) que se ha ordenado pormenorizadamente en el ámbito.

UE-13: Toda la reserva de dotaciones va destinada a equipamiento docente, por lo tanto no se cumple con el mínimo de reserva de zona verde. La reserva de zona verde es obligatoria, por lo tanto se deberá calcular la reserva correspondiente según el artículo 17 de la LOUA.

UE-15: Se ha tenido en cuenta para el cálculo del aprovechamiento el uso y tipología Suburbana SU (coeficiente: 1,4), mientras que el plano está ordenada Unifamiliar adosada UD (coeficiente: 1,5).

Otros núcleos:

PERI: Romeral.

Se deberá corregir la reserva de cesiones para alcanzar lo establecido en el artículo 17 de la LOUA, o justificar si reducción según el artículo 17.2 de la LOUA.

Dado que PGOU propone incluir todo el núcleo existente como SUNC, se puede deducir que habrá una serie de propietarios que habrán cumplido sus obligaciones urbanísticas con arreglo al planeamiento y legislaciones anteriores. Por lo tanto, se considera que el Plan Especial de Reforma Interior propuesto en este núcleo debería tener las mismas características que el Plan Especial de Reforma Interior propuesto en la zona de cuevas del núcleo de Baza. Así mismo el Plan Especial que se redacte delimitará aquellas zonas que puedan tener consideración de Suelo Urbano Consolidado.

UUEE: 3 Áreas de Reparto = 2 con 2 ámbitos y 1 con 3 - Uso global ámbito: residencial

Deberán revisarse de forma general el cálculo de las reservas mínimas de dotaciones del artículo 17 de la LOUA de todas las fichas, ya que en aquellos casos en los que el 10% de la superficie del sector es mayor que el valor que se obtiene del estándar mínimo de 18 m²s por cada 100 m²t edificable, la suma de las reservas mínimas de dotaciones establecidas en la ficha supera el estándar de 30 m²s por cada 100 m²t edificable. Se ha detectado que sucede en todos los sectores de este apartado.

Para el cálculo del aprovechamiento se ha tenido en cuenta el uso y tipología Residencial Mixto RM (coeficiente: 1,4), mientras que en los planos están ordenados otro tipo de usos pormenorizados con distinto coeficiente. Se deberá aclarar este aspecto y volver a calcular en aprovechamiento medio si fuera necesario.

ACTUACIONES FUERA DE UNIDAD DE EJECUCIÓN

La no inclusión de los ámbitos del GRUPO 2 en unidad de ejecución es contradictoria con las propias determinaciones del PGOU en estos ámbitos (se prevé Reparcelación en cada uno de ellos). Por lo tanto se deberá eliminar la consideración de ámbitos fuera de unidad de ejecución, quedando todos ellos dentro de unidad de ejecución al igual que el resto de ámbitos definidos en el suelo urbano no consolidado.

En este sentido, se adecuarán a los estándares de ordenación establecidos en el artículo 17. 1 de la LOUA (75 viv./h y 1,00 m²t/m²s como máximo), justificando el aprovechamiento medio resultante en relación al resto de los ámbitos de Suelo urbano no Consolidado de cada núcleo.

Fichas: Se recogen a continuación algunos aspectos detectados en los ámbitos de los sectores y las fichas que deberán aclarase/corregirse:

SUNC-R-04: Se deberá aclarar si se produce en este ámbito incremento de edificabilidad. En este caso, se deberá aclarar a que es debida la cesión del 10% del aprovechamiento medio y la no previsión de cesiones para dotaciones.

SUNC-R-05: El PPU-3 aprobado ordena esta manzana como:

Manzana M12: 1845 m²s, 8 viv., ordenanza RI-3 superficie construida: 3.690 m²t (edificabilidad: 2,0 m²t/m²s).

En la tabla de la página 43 de documento «Memoria de Ordenación» se establece que la edificabilidad neta es de 2,5 m²t/m²s (4.613 m²t). Por lo tanto en este caso el incremento de edificabilidad entre lo que establece el PP (3.690 m²t) y la nueva edificabilidad que establece el PGOU (6.273 m²t) es mayor (2.583 m²t de incremento en vez de 1.660 m²t que se ha calculado en el PGOU), por lo tanto hacen falta más cesiones que las establecidas en la ficha.

Se aclarará que el 10% reaprovechamiento medio de cesión es solamente con respecto al incremento.

SUELO URBANO CONSOLIDADO

Actuaciones aisladas en suelo urbano.

A pesar de que se indica que se han adjuntado fichas para cada una de las que se encuentran en el Conjunto Histórico de Baza, estas fichas no se han encontrado dentro del documento, por lo que deberán adjuntarse.

Estrategia de reubicación y compensación de dotaciones:

Se estima que la justificación recogida en el PGOU con respecto a la «Estrategia de reubicación y compensación de dotaciones» se realiza en función de distintos equipamientos y zonas verdes dentro del núcleo urbano.

Se considera que los equipamientos eliminados son Sistemas Generales de equipamientos. El PGOU no justifica expresamente que estos Sistemas Generales que se eliminan se compensen con nuevos sistemas generales previstos, en este sentido la compensación de sistemas generales debe realizarse a nivel de Plan General en relación con las previsiones del PGOU (en el caso de la Estación de Autobuses se considera justificado, por haberse previsto una nueva estación). Por lo que se deberá expresamente justificar la previsión y ubicación de los nuevos Sistemas Generales que sustituyen a los Sistemas Generales eliminados (con el mismo uso equipamental que se ha eliminado).

Además, se deberá indicar expresamente que dado que la nueva calificación de los suelos desafectados es residencial, el destino de dichos suelos será el previsto en el artículo 75.1.a) de la LOUA.

Se deberá determinar la calificación de los suelos situados entre el campo de fútbol, la Avenido de Andalucía y la Alameda (no queda clara la trama del plano de Ordenación pormenorizada).

La parcela donde está ubicada la «Universidad de Educación a Distancia» según los planos de ordenación pormenorizada, está calificada como Residencial Manzana Cerrada. Se aclarará el uso pormenorizado del suelo existente indicando si esta parcela debe tenerse en cuenta en la «Estrategia de reubicación y compensación de dotaciones».

Cambio de condiciones particulares de edificación.

Se deberá justificar que las alteraciones de tipología no atribuyen un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente. Según el artículo 45.2.B.b) de la LOUA las zonas donde esto ocurra deberán ser consideradas como Suelo Urbano No Consolidado. Para justificar la equivalencia tipológica se elaborará una tabla en la que se comparen las condiciones particulares de edificación de las tipologías de las NNSS con sus equivalentes establecidos en los planos de ordenación pormenorizada del PGOU.

Se especificará en los planos de ordenación pormenorizada el significado de las letras + b, + a y + s junto al número de plantas de la edificación.

Suelos urbano consolidado provenientes de PP aprobados.

Se han comprobado las calificaciones establecidas en las PP (documentos de la Delegación) y se han detectado algunos errores de equivalencia entre ordenanzas asignadas en los planos de ordenación pormenorizada, que deberán aclararse o subsanarse.

Plan Especial Alcazaba:

Se deberá aclarar a que suelos se refieren los 16.391 m²s de SG adscrito (coincide con la superficie de la Alameda SG-EL-02) y la gestión.

Se completará la ficha con los parámetros estructurales de aplicación.

NORMAS URBANÍSTICAS

- Se deberá ampliar el tamaño de la letra del documento «Normas Urbanística» ya que resulta de difícil lectura.

Se han detectado una serie de deficiencias que afectan a los Títulos: TÍTULO II. Régimen urbanístico del suelo.

TÍTULO III. Intervención en el mercado del suelo y la edificación, TÍTULO IV. Los sistemas generales, TÍTULO V. Condiciones estructurales de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo, TÍTULO VII: Desarrollo de la ordenación, gestión y ejecución del planeamiento, TÍTULO VIII. Intervención municipal para el control de la edificación y el uso del suelo, Título X. Normas básicas de edificación, usos del suelo y urbanización y TÍTULO XI. Condiciones de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo, que deberán subsanarse adecuándolos a las prescripciones legales en vigor.

SUELO NO URBANIZABLE

Categorías.

Se deberá completar el capítulo de Ordenación y Protección del SNU en la Memoria de Ordenación, recogiendo las dos nuevas categorías de SNU de Protección por Legislación Específica: Monte Público GR_10.58 JA Cuevas del Quemado y Patrimonio Histórico-Yacimientos Arqueológicos: BIC y entorno de protección (200 m).

En la cartografía se incluye un apartado que se denomina Sistemas Generales en Suelo No Urbanizable vinculados al desarrollo de infraestructuras y de la red viaria. Así mismo, se identifican en la tabla de Sistemas Generales adscritos a áreas de reparto, a obtener por compensación. Ç

El art. 44 de la Ley 7/2002, establece que los terrenos destinados a sistemas generales que por su naturaleza, entidad u objeto tengan carácter o interés supramunicipal o singular podrán ser excluidos de la clasificación del suelo, sin perjuicio de su adscripción a una de las clases de éste a los efectos de su valoración y obtención. Por tanto, se considera oportuno eliminar, de la denominación de los sistemas generales, «en suelo no urbanizable»

ADECUACIÓN AL PEPMF

La protección de AG-8, no se contempla como tal en el PGOU, sino que figura incluido en la protección por planeamiento urbanístico en la categoría de Vegas del Río de Baza. Se deberá diferenciar esta zona de especial protección y aplicar la norma 41 del PEPMF para la regulación de usos.

Se considera oportuno que las normas específicas de regulación de usos en los espacios catalogados, normas 37, 38 y 41, se transcriban en el documento de Normas Urbanísticas para completar el art. 5.41,

Se deberá corregir la fecha de aprobación definitiva del PEPMF, 6 de marzo de 1987, publicado en BOJA 61, de 27 de marzo de 2007.

ADECUACIÓN A NORMATIVA SECTORIAL

Se deberá cartografiar la superficie que ocupa el embalse de Negratín.

Se advierte que en la zona de Dominio Público Hidrológico, Cauces y Riberas, se establece entre los usos permitidos, los de «Usos de ocio y recreo» y «Plantación de vegetación arbórea y arbustiva de ribera», tanto en la zona de servidumbre como en la zona de policía. Estos usos deberán adecuarse a la normativa sectorial correspondiente.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Se eliminará el art. 5.26.1.b) sobre la posibilidad de segregar parcelas para la localización de usos y construcciones de interés público autorizados.

En cuanto a los parámetros establecidos en el art. 5.32:

- Se deberá establecer una distancia mínima entre edificaciones permitidas (no sólo entre viviendas).

- Se deberá incrementar la distancia mínima a suelos clasificados de los núcleos secundarios y polígonos industriales, igualándolo con la distancia a Baza (250 m). Incluso se propone una distancia mínima de 500 m.

- Se deberá especificar las limitaciones a la realización de edificaciones, derivadas de la superficie adscrita a las edificaciones.

- En las categorías de especial protección por este plan, se establecen usos susceptibles de autorización, en cada subcategoría se enumeran una serie de usos y se prohíben «todos los demás». Por tanto, para determinar cuáles son los usos prohibidos se debería elaborar una relación de usos contemplados en este plan donde se incluyen los susceptibles de autorización y los usos prohibidos.

- Se deberá establecer que las condiciones de aplicación a las edificaciones permitidas son las establecidas en la Sección 2.ª de la Ordenación Pormenorizada del SNU, art. 11.278 hasta 11.290, sobre condiciones para la implantación de las edificaciones.

SNU de Carácter Natural o Rural.

- De forma genérica, se deberá revisar y establecer, en cada tipo de uso y edificación permitida, los parámetros relativos a la regulación de:

a) Núcleo de población: distancia a suelo urbano o urbanizable, distancia entre edificaciones y parcela mínima a efectos de edificación.

b) Reducir los porcentajes de ocupación que superen el 25% (porcentaje de la normativa vigente).

a) La altura máxima permitida no podrá superar 2 plantas y 8 m (normativa vigente), salvo excepciones puntuales que se deberán justificar en el proyecto.

b) Establecer retranqueo a linderos.

c) Sobre tramitación. Se deberán especificar las actuaciones sujetas a licencia municipal solamente, y las actuaciones que deben tramitar previamente un Proyecto de Actuación o Plan Especial. Así mismo, se deberá indicar la obligatoriedad del pago de la prestación de garantía y de la prestación compensatoria, según lo previsto en el art. 52.4 y 5, de la Ley 7/2002, LOUA.

d) Se eliminará la posibilidad de obtener los servicios urbanísticos de las redes municipales, en cualquier actuación en esta clase de suelo.

- Se deberá incluir la actividad de producción de energía mediante fuentes renovables en los usos de infraestructuras y establecer unas condiciones mínimas de implantación.

- Se deberá eliminar de los usos de infraestructuras el abastecimiento de carburantes e incluirlo en los usos de utilidad pública e interés social.

- Se deberá eliminar la posibilidad de construir viviendas que no estén vinculadas a la explotación agraria y ganadera (art. 11.281.4 y art. 11.290)

- Se deberá ampliar las condiciones de implantación de las viviendas ligadas a la explotación agropecuaria, estableciendo unas condiciones mínimas que justifiquen la necesidad de dicha construcción para atender las tareas de la explotación.

- Se deberá completar las condiciones mínimas para la implantación de Edificaciones destinadas a alojamiento temporal de empleados en las labores agrícolas.

- En el art. 11.283.2 Otras Industrias, se eliminará que la edificabilidad sea de 7.500 m² y la parcela mínima de 15.000 m². Se regularán otras condiciones que incrementen la parcela mínima y disminuya la superficie construida permitida. En todo caso, estas condiciones deberán incluirse en el apartado 4.

- Se deberá unificar la regulación del uso infraestructuras regulado en los arts. 11.280 y 11.285. En cuanto a su tramitación, unas actuaciones estarán sometidas a únicamente a licencia municipal y otras, como Actuaciones de Interés Público, deberán tramitar previamente un Proyecto de Actuación o Plan Especial.

- Las edificaciones previstas en el art. 11.289 están reguladas en el arts. 11.284 y 11.287, por tanto, se integrarán en sus respectivos apartados.

- Se deberá completar el art. 11.286, con la regulación de la actividad Instalaciones turísticas en superficies superiores a 50 Ha, permitida en SNU de Carácter Rural Jámula.

EDIFICACIONES EXISTENTES

- Se deberá aportar un inventario de edificaciones existentes, no catalogadas, y establecer una regulación específica.

Tercero. Se cumplimentarán los informes sectoriales en concreto:

Se deberá incluir en las fichas de los ámbitos que estén afectados por «accesos y glorietas» la respuesta al punto de Obras Públicas el 28 de noviembre de 2007.

Se deberá incluir en las fichas de los ámbitos que estén afectados por las carreteras, la contestación al punto 4 del informe anteriormente mencionado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se incorpora como Anexo a esta Resolución el Condicionado de la DIA.

Con respecto al condicionado 2, se ha detectado que algunas de las correcciones que se enumeran en el documento «Respuesta a los Informes Sectoriales», no han quedado recogidas en el documento de PGOU Aprobado Provisionalmente con fecha 28/01/2010. Se verificará la inclusión de todos los aspectos requeridos en la DIA.

En relación al puntos 2 y 5 del informe de la Agencia Andaluza del Agua, se deberá recoger en todas las fichas de ordenación la obligación del planeamiento de desarrollo de ser informado por la Agencia Andaluza del Agua para comprobar que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos. Así mismo, en las fichas de los ámbitos que contengan terrenos en zona inundable se obligará a que el planeamiento de desarrollo precise un estudio hidrológico e hidráulico de detalle ... que permita reconocer la zona inundable de período de retorno de 500 años.

Cuarto. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Baza e interesados.

Una vez subsanado el acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado el 17 de marzo de 2010, procede su publicación.

Contra la presente Resolución, dada su naturaleza de disposición administrativa de carácter general únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Granada, 28 de octubre de 2010.- La Delegada, María Nieves Masegosa Martos.

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