Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 18/11/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1670/2007. (PP. 2597/2010).

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NIG: 2906742C20070029290.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1670/2007.

Negociado: C.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Josefa Jiménez Parra.

Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.

Letrado: Sr. Martín Martín, Pedro José.

Contra: Addor Solidario: Francisco Manuel Valero Guerrero, Addor Solidario: Nicolás Severiano Gutiérrez, Addor. Solidario: Cristina Fernández Muñoz y Comercial Vendeja PK2, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1670/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Josefa Jiménez Parra contra Comercial Vendeja PK2, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a siete de septiembre de dos mil nueve.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 1670/2007-C a instancias de doña Josefa Jiménez Parra, representada por el Procurador don Luis Benavides Sánchez de Molina y con la asistencia letrada de don Pedro J. Martín Martín, frente a la entidad Comercial Vendeja, PK2, S.L.L., declarados en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad Comercial Vendeja PK2, S.L.L., a pagar a doña Josefa Jiménez Parra la suma de treinta mil doscientos sesenta y seis euros con setenta céntimos, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y aumentado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

2. Se condena a la entidad demandada al pago de las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Comercial Vendeja PK2, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a cuatro de octubre de dos mil diez.- El Secretario.

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