Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 25 de octubre de 2010, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del Consejo Andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, ha presentado sus Estatutos aprobados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2010 y por la Junta de Gobierno el 1 de octubre de 2010, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, sancionados por la Junta General Extraordinaria celebrada el 14 de julio de 2010 y por la Junta de Gobierno el 1 de octubre de 2010, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contenciosoadministrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de octubre de 2010

Luis Pizarro Medina

Consejero de Gobernación y Justicia

ESTATUTO DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA

TÍTULO I

Del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla

Artículo 1. Naturaleza y ámbito.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se someterá en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

3. Los Estatutos Generales, en lo referente a las funciones, organización y funcionamiento de los Colegios de Graduados Sociales, tienen carácter supletorio respecto de lo previsto en estos propios Estatutos y, en lo no previsto por ellos, de la correspondiente legislación estatal y autonómica.

4. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 2. Miembros.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla estará integrado por las personas que ostenten los títulos de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social Colegiado.

Artículo 3. Organización territorial.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, abarca organizativa y territorialmente la provincia de Sevilla.

2. El domicilio del Colegio Oficial de Graduados Sociales es en la calle Amor de Dios, 25, planta baja y 1.ª, en Sevilla, Andalucía.

3. El Colegio, para el mejor cumplimiento de sus fines, y un acercamiento de sus servicios a los colegiados y en particular a los ciudadanos en general, podrá establecer Delegaciones en aquellas localidades que considere conveniente.

La constitución de Delegaciones la aprobará la Junta de Gobierno considerando el número de Colegiados, de Juzgados, de asuntos, de organismos públicos relacionados con las competencias de la profesión, de población y de cuantos factores aconseje su creación.

Las Delegaciones ostentarán la representación colegiada en su ámbito territorial, siendo sus facultades y competencias las que le sean asignadas por la Junta de Gobierno y, en su caso, por el Presidente en el marco de sus competencias.

La dirección de la Delegación se ejercerá, preferentemente, por uno de los miembros de la Junta que tengan su despacho abierto en el territorio que comprenda la misma.

Los delegados que estuviesen autorizados a disponer de fondos del Colegio por medio de la cuenta que se abra en la delegación, para los gastos de su funcionamiento, rendirán cuenta mensual de sus disposiciones.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, como Corporación de Derecho Público, se rige por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía y el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Profesionales de Andalucía, al comprender, dentro de su ámbito territorial de actuación, a la provincia de Sevilla, así como por los presentes Estatutos, por el Estatuto del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por el Estatuto General de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, por sus reglamentos de régimen interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por el Código Deontológico y la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Artículo 5. Fines del Colegio.

Los fines esenciales del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla son:

a) Alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la profesión respectiva.

b) La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

c) La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

d) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

e) Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

f) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por su colegiados, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Administración Publica por razón de la relación funcionarial.

Artículo 6. Funciones de los Colegios.

1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial. Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, los cuales se remitirán al Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales para su conocimiento y registro; redactar y aprobar su propio reglamento de régimen interior y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.

c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

d) Promover la organización un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos de conformidad con lo que disponga en cada momento la normativa sobre el acceso al Turno de Oficio o Beneficio de Justicia Gratuita

e) Participar cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.

f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en el ámbito territorial de este Colegio siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación autonómica en materia de Universidades.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos, preparar y difundir la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.

h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencia y de previsión, y otros análogos; proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios y organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados.

i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

k) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.

l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro.

n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.

ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.

o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos y/o auditores socio-laborales en asuntos judiciales.

p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.

q) Adoptar las medidas necesarias para promover entre las personas colegiadas y facilitarles el cumplimiento, en forma suficiente, del deber de aseguramiento previsto en el artículo 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.

r) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, con trascendencia económica, observarán los límites y se adecuarán en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como aquellos que afecten al régimen de libre competencia del ejercicio de la profesión, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, tal y como establece el artículo 3.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre y el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en su redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 7. Advocación general.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla podrá colocarse bajo una advocación de carácter general, acordada de modo uniforme para todos los Colegios por el Consejo General.

Artículo 8. Advocación particular.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, tiene como advocación particular a la Santísima Virgen María en su advocación del Dulce Nombre.

Artículo 9. Tratamiento del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla tendrá el tradicional tratamiento de Excelentísimo. Dicho tratamiento es como consecuencia de la concesión de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo por Real Decreto de 30 de abril de 1982.

Articulo 10. Tratamiento de los Presidentes de los Colegios.

1. El Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla tendrá el tratamiento de Excelentísimo/a señor/a.

El tratamiento del Presidente se ostentará con carácter vitalicio, regulándose la condición de Ex-Presidente en el Reglamento de Honores.

2. El Presidente del Colegio tendrá la consideración honorífica de Presidente de Sala de la Audiencia Provincial.

3. El Presidente llevará vuelillos en su toga, así como las medallas, placas, bastón o cualquier otro atributo correspondiente a su cargo en audiencia pública y actos solemnes a los que asista en ejercicio de su condición.

Artículo 11. Indumentaria.

1. El Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla y los miembros de la Junta de Gobierno usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos.

2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.

Artículo 12. Insignia y logotipo.

1. La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados del Excmo. Colegio de Sevilla estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo del trabajo, en cuyo pie se leerá «Iustitia Socialis», teniendo como fondo unos rayos dorados y fulgurantes. El diseño artístico será fijado por el Consejo General de entre los realizados por expertos.

2. El Consejo General podrá adoptar un logotipo profesional que identifique de forma clara y sencilla la profesión de Graduado Social, los Colegios y el propio Consejo.

3. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla podrá diseñar una insignia o logotipo específico para ser utilizado como imagen corporativa por los profesionales adscritos al mismo. Dicho logotipo tendrá por finalidad destacar o subrayar la pertenencia específica al Colegio de Sevilla y se inspirará, en todo caso, en los motivos y contenido del logo general del profesión.

Artículo 13. Distinciones.

1. En los actos oficiales solemnes los miembros de la Junta de Gobierno llevarán una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha medalla será de oro o dorada para el Presidente y de plata o plateada para los restantes componentes de la Junta.

2. Las citadas medallas, expresadas en miniatura de dos centímetros, podrán llevarse sobre cualquier traje por los que ostenten o hayan ostentado cargos en el Consejo General o en las Juntas de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, así como por los Colegiados de Honor.

Artículo 14. Honores y recompensas.

La Junta de Gobierno del Colegio de Sevilla está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general. Los acuerdos deberán ser ratificados por la Junta General.

TÍTULO II

De los colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

De la incorporación

Artículo 15. Clases de colegiados.

En el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva.

b) Ejerciente de la profesión por cuenta ajena mediando una relación laboral, y siempre que tal contratación sea precisamente en su calidad de Graduado Social.

Cuando la legislación reguladora de la respectiva función pública establezca el deber o la posibilidad de colegiación profesional de determinados funcionarios, se asimilarán a los Graduados Sociales ejercientes por cuenta ajena aquellos Graduados Sociales que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos oficiales del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio o cualquier otro en que hayan ingresado por razón del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o de Diplomado en Relaciones Laborales y les haya sido exigido el mismo para obtener el cargo, y siempre que la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

c) No ejerciente.

d) Emérito. Se incluirán en ella los colegiados jubilados, y las personas que, en razón a circunstancias excepcionales apreciadas por la respectiva Junta de Gobierno, merezcan esta consideración.

Artículo 16. Títulos honoríficos.

Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o del propio Colegio, y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o, en su defecto, por una norma reglamentaria o estatutos colegiales particulares.

Artículo 17. Incorporación a los Colegios.

La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.

b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales o del título extranjero homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer la cuota de ingreso y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General, no pudiendo esta cuota en ningún caso superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Artículo 18. Requisitos de ejercicio profesional.

1. Será de incorporación obligatoria al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, con la excepción prevista en el artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la de todo aquel profesional que tenga como domicilio profesional, único o principal la de cualquier localidad de la Provincia de Sevilla, estando facultado, y siendo requisito indispensable y suficiente esta colegiación, para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional.

2. La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla como ejerciente requerirá, además de cumplir las condiciones generales expresadas en el artículo anterior, no estar incurso en causas de incompatibilidad o que impidan el ejercicio profesional.

3. Además, la pertenencia al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla facultará, en concordancia con las leyes que lo regulan, al ejercicio profesional en el ámbito de la Unión Europea y en terceros países.

Artículo 19. Causas que impiden el ejercicio profesional.

Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.

b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.

c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social.

d) La incapacitación civil.

Artículo 20. Solicitud de colegiación.

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a la misma la documentación pertinente.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación, dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución será notificada al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de tres meses legalmente establecido determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso de alzada contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio que deberá informarlo. El órgano competente para resolver tales impugnaciones será el correspondiente Consejo Autonómico o, en su defecto, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique la resolución se entenderá desestimado. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y será directamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación original, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaría del Colegio con expresión de las causas de la denegación, si bien de ésta podrán obtener copia sellada.

4. La solicitud de colegiación en el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla podrá tramitarse vía telemática de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Artículo 21. Registro.

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un Registro Especial de colegiados en ejercicio, indicando quienes ejercen la profesión:

a) libre por cuenta propia bien de forma individual o bien de forma asociada.

b) por cuenta ajena mediando una relación laboral con una empresa o corporación mediante relación especial.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

4. El Secretario del Colegio remitirá al principio de cada año una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo así como de los que hayan cesado en dicho periodo, a todos los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

Artículo 22. Derechos y deberes de los admitidos.

Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación, que en ningún caso podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción.

Así mismo, deberán abonar otras aportaciones, distintas de la cuota de incorporación y de la cuota derivada de la condición de colegiado, que hayan sido aprobadas por el colegio en concepto de derramas o cuotas extraordinarias y que sean exigibles a todos los colegiados. Esta obligación se extenderá exclusivamente a las cantidades pendientes de abono, sin que en ningún caso pueda exigirse a los nuevos colegiados el pago de cuotas o derramas devengadas en fechas anteriores a las de su incorporación, abonadas por los demás colegiados.

Artículo 23. Prestación de juramento o promesa.

1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla como ejerciente por primera vez, en acto solemne que disponga la Junta de Gobierno, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.

Artículo 24. Ámbito territorial del ejercicio profesional.

1. El Graduado Social incorporado al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español.

2. En el caso de desplazamiento temporal de un Graduado Social a otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 25. Pérdida.

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.

b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Presidente del Colegio.

c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de tres meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.

d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d) y e) y, por otro lado, los incisos a) y b) habrán de ser adecuadamente comprobados y contrastados por los correspondientes servicios de los Colegios afectados.

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General y al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, en su caso.

4. Anualmente, el Secretario del Colegio pondrá en conocimiento de los Juzgados y Tribunales, y de los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, los colegiados que hayan causado baja.

5. En el supuesto del apartado c) los colegiados podrán rehabilitar sus derechos abonando lo adeudado, sus intereses legales y un veinte por ciento de recargo sobre la cantidad debida.

Artículo 26. Baja en la colegiación.

1. El Graduado Social que cause baja en el Colegio perderá todos los derechos inherentes a tal condición, estando obligado a devolver el carnet de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por uso indebido del mismo. En caso de incumplimiento de la referida obligación el Colegio anulará de oficio el carnet de colegiado, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

2. Para el caso de que el Graduado Social que cause baja estuviera adscrito a alguna póliza de Responsabilidad Civil común suscrita para todos los ejercientes, se comunicará a la entidad responsable de dicha póliza la pérdida de la condición de ejerciente con expresión detallada de la fecha de efectos de la misma.

CAPÍTULO TERCERO

De las incompatibilidades

Artículo 27. Causas de incompatibilidad.

El ejercicio profesional de Graduado Social es incompatible con todas las actividades y funciones que en la respectiva Ley así se establezca.

Artículo 28. Ejercicio profesional ilegal o clandestino.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla ejercitarán cuantas acciones incluso penales procedan para evitar el intrusismo profesional, en su ámbito territorial, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o, de forma pública y notoria, antes de solicitar su incorporación al Colegio o tras haber solicitado su baja como ejerciente

Artículo 29. Comunicación de incompatibilidades y recursos.

1. El Graduado Social en quien concurra alguna de las causas de incompatibilidad establecida en las leyes correspondientes deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio y cesar inmediatamente en la situación de incompatibilidad. De no hacerlo así la Junta de Gobierno del Colegio acordará, previo expediente con audiencia del interesado, la suspensión del Graduado Social en el ejercicio de la profesión mientras subsista la incompatibilidad, comunicándolo a los Juzgados y Tribunales en que el Graduado Social ejerciera su profesión, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión.

En el caso de que se tenga conocimiento de que un Graduado Social ejerce la profesión pese a estar incurso en una causa de incompatibilidad establecida en las leyes, el correspondiente Colegio deberá incoar un expediente sancionador –que puede ir precedido de una información previa acerca de la entidad de los hechos–, en el curso del cual y con audiencia del interesado, podrá acordar su suspensión en el ejercicio de la profesión.

2. Desaparecida la incompatibilidad, el Graduado Social, previa justificación de dicho extremo, podrá instar de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente el alzamiento de la suspensión que será resuelto en los mismos plazos que establecen estos Estatutos para la incorporación al Colegio.

3. El acuerdo por el que se da de baja al Graduado Social por causa de incompatibilidad puede ser objeto de recurso de alzada ante la Junta de Gobierno del Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma o del Consejo General si no existiera aquél, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La infracción del deber de cesar en la situación de incompatibilidad así como su ejercicio con infracción de las incompatibilidades, directamente o por persona interpuesta, constituirá falta muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

CAPITULO CUARTO

Derechos y deberes de los colegiados

Artículo 30. Honores y distinciones.

Los Graduados Sociales colegiados gozarán de los derechos, honores, preferencias y consideraciones reconocidos por las leyes a la profesión.

Artículo 31. Derechos de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos.

b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.

c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.

d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.

f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.

g) Usar el carnet de colegiado y la insignia correspondiente.

h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.

i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, en las Comisiones de Trabajo, Comisiones de tareas específicas y Secciones de Colegiados

j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

l) Realizar publicidad de sus servicios, siempre que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de

la competencia y competencia desleal, ajustándose en cualquier caso a las normas deontológicas.

m) Libertad de aceptar o rechazar cualquier asunto o cliente, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no produzca indefensión al cliente.

n) Todos aquellos derechos establecidos en el artículo 26 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Artículo 32. Deberes de los colegiados.

Los colegiados tendrán los siguientes deberes:

a) Ejercer en todo momento la profesión con el debido decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente estos Estatutos así como los del Consejo General y Autonómico, y las normas vigentes que sean de aplicación a la profesión de Graduado Social.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 32 a 34 de estos Estatutos y de lo que pueda establecerse por la Ley en materia de sociedades profesionales.

d) Participar a la Secretaría del Colegio, dentro del plazo de 30 días los cambios de domicilio.

e) Satisfacer, dentro del plazo reglamentario, las cuotas a cuyo pago vienen obligados por su condición de colegiado, así como las derramas y demás cargas sociales.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.

g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad, ausencia, o cualquier otra causa.

h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Comisiones del Colegio, y cumplir los acuerdos adoptados por los mismos.

i) Desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y participar en las Comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta de Gobierno.

j) Guardar el secreto profesional, entendiendo éste como la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de los que tengan conocimiento por razón del ejercicio profesional.

k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.

l) Cuando un Graduado Social, al encargarse de la dirección de cualquier asunto profesional o después de iniciado el mismo, tuviera conocimiento de que antes había entendido otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándolo de su decisión y solicitando del mismo la venia.

m) Los Graduados Sociales no podrán prestar su título ni podrán contratarse para figurar al frente de los servicios propios de su competencia en despachos o empresas dedicadas a la prestación de actividades a terceros, entre las que se encuentran las propias del Graduado Social, salvo que esté integrado en un despacho colectivo.

n) No podrá, en ningún caso, retener documentación del cliente, so pretexto de no haber sido saldados, total o parcialmente, los honorarios, gastos o suplidos, sin perjuicio del derecho de exigirlos legalmente del modo que estime más oportuno. La retención indebida de documentos será considerada falta grave.

ñ) Es obligación del Graduado Social colegiado el tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO QUINTO

De los despachos colectivos

Artículo 33. Ejercicio conjunto de la profesión.

El Graduado Social podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la Ley. También podrá ejercer su profesión conjuntamente con otros profesionales titulados siempre que la Ley y la norma reguladora de la respectiva profesión lo permita. Expresamente podrán constituir sociedades profesionales siempre que tengan por objeto el ejercicio en común de su actividad profesional. Dichas sociedades profesionales se regirán además de lo dispuesto en los presentes Estatutos por lo establecido en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Artículo 34. Registro de despachos colectivos.

Los despachos colectivos de Graduados Sociales y las Sociedades Profesionales se inscribirán en el Registro Especial de Despachos Colectivos del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, haciendo constar los nombres y circunstancias de los Graduados Sociales que los integren y cumpliendo las obligaciones de registro colegial que a cada uno de ellos le resulten aplicables conforme a la legislación vigente.

Artículo 35. Requisitos.

Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo o en una Sociedad Profesional deberán estar incorporados individualmente en este Colegio de Graduados Sociales como ejercientes.

CAPÍTULO SEXTO

De los servicios a los colegiados y a los usuarios

Articulo 36. Ventanilla única.

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla dispondrá en su página web un apartado para que, a través de la ventanilla única, los colegiados puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, a través de esta ventanilla única, los colegiados puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios de los colegiados pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas y creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

4. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla facilitará tanto al Consejo General, como al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales de aquéllos.

CAPÍTULO SÉPTIMO

De la memoria anual

Artículo 37. Memoria Anual.

1. Estando sujeto el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla al principio de transparencia en su gestión. Para ello deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

2. El Colegio Oficiales de Graduados Sociales de Sevilla hará pública su Memoria Anual a través de la página web en el primer semestre de cada año.

CAPÍTULO OCTAVO

De los servicios a los colegiados y a los usuarios

Artículo 38. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.

1. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla debe atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

2. Asimismo el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla dispondrá de un servicio de atención a los usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. El Colegio Oficial e Graduados sociales de Sevilla, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO III

De los órganos de gobierno de los colegios

CAPÍTULO PRIMERO

De la Junta de Gobierno

Artículo 39. Órganos de gobierno.

1. El gobierno del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla corresponde a:

a) La Junta General de colegiados.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) La Comisión Permanente, cuya creación, duración y composición, es potestativa de la Junta General de colegiados, a propuesta de la Junta de Gobierno, en los términos del artículo 56.1 de los Estatutos Generales.

Artículo 40. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se regirá por una Junta de Gobierno, que será el órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Junta General, ostentará con carácter permanente la administración del Colegio y tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación.

2. Serán atribuciones de la Junta de Gobierno:

a) En general:

1.ª Someter a votación en las Juntas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2.ª Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3.ª Velar para que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4.ª Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones legales fuesen necesarias o convenientes.

5.ª Proponer a la Junta General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

6.ª Proponer a la Junta General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7.ª Proponer, si lo estima necesario, a la Junta General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.

8.ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el repartimiento de las cuotas del Colegio para el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma, en su caso, y para el Consejo General.

9.ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10.ª Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.

11.ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

12.ª Proponer a la Junta General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13.ª Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14.ª Velar para que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

15.ª Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

b) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1.ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Magistratura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.

2.ª Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3.ª Velar para que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4.ª Velar para que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5.ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6.ª Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

c) Con relación a los Organismos oficiales:

1.ª Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2.ª Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de graduado social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.

3.ª Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

d) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3.ª Proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.

3. Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.

Artículo 41. Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará constituida por el Presidente y quince vocales. El cargo de Presidente deberá recaer necesariamente en un colegiado en ejercicio, el cual deberá continuar siéndolo durante todo su mandato. Todos los miembros de la Junta de Gobierno deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.

2. De entre los vocales, se nombrará un Vicepresidente, como mínimo, un Secretario, un Tesorero, un Vice-Secretario, y un Interventor-Contador.

Artículo 42. Elección de cargos de la Junta de Gobierno.

1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario, Tesorero e Interventor/contador, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.

2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.

Artículo 43. Ejercicio de los cargos.

1. El ejercicio de los cargos de Presidente y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito.

2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años.

3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 44. Provisión de cargos vacantes.

Si por cualquier motivo quedare vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, el cargo vacante será provisto mediante acuerdo de la propia Junta de Gobierno, entre colegiados ejercientes que reúnan las condiciones de elegibilidad para el cargo de que se trate; los así designados habrán de someterse a ratificación en la primera Junta General ordinaria que se celebre o bien extraordinaria que pueda convocarse al efecto y, en tal caso, ejercerán el cargo por el período de mandato que restare al sustituido.

Se exceptúa al Presidente, que se sustituye reglamentariamente por el Vicepresidente que corresponda hasta la primera Junta General ordinaria que se celebre o la extraordinaria que pueda convocarse para su elección.

También se procederá a la elección parcial de vocales, cuando no sea posible cubrir las vacantes por el sistema previsto en el apartado 1.

Cuando no fuere posible cubrir más de la mitad de las vacantes, el Consejo Autonómico competente, o en su defecto, el Consejo General, designará una Junta Provisional entre el primer tercio de los colegiados más antiguos, la cual convocará elecciones en el plazo de treinta días.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la elección de la Junta de Gobierno

Artículo 45. Electores y elegibles.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente, sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes y eméritos tendrá valor simple.

Figurarán como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales. El censo se formará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, constarán en él todos los colegiados incorporados al Colegio con un mes de antelación a la fecha de convocatoria de las elecciones e incluirá todos los datos que hagan posible la elección. La propia Junta de Gobierno, o en su caso la Junta Provisional, resolverá las reclamaciones que puedan suscitarse, dentro de los tres días siguientes a su presentación, que, en todo caso, deberá producirse no más tarde del quinto día anterior a la elección.

Podrán ser candidatos los colegiados ejercientes que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de dos años y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

También podrán ser candidatos los colegiados ejercientes que, procedentes de otro Colegio y gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria en el Colegio de procedencia, el cual procederá a certificar el alta colegial y a trasladar el expediente al Colegio de Graduados Sociales de Sevilla.

Artículo 46. Votaciones.

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Junta General ordinaria de cada ejercicio o en la extraordinaria que a estos efectos habrá de convocarse en los casos de vacante del Presidente o de la mayoría de los Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.

Las votaciones para esta elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeleta, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

El voto podrá emitirse por correo certificado desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de Gobierno y hasta diez días antes de su celebración. Los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante comparecencia personal, la certificación que acredite que están incluidos en la lista de colegiados con derecho a voto.

También podrán hacerlo mediante escrito dirigido al Secretario y enviado por correo certificado, firmando personalmente, al que acompañará fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del carné del colegio.

El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.

La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirán las papeletas de la votación.

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.

c) Este segundo sobre se enviará individualmente por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla con la siguiente mención: «Para las elecciones del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, a celebrar el día…».

Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.

El voto personal anula el voto por correo.

En lo no regulado expresamente en los presentes Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno, se estará a lo que acuerde el Consejo General o el Consejo Andaluz en su caso y a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General vigente y demás normas complementarias, en cuanto fueran de aplicación.

Artículo 47. Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos.

La convocatoria de las elecciones se hará por el Vicepresidente en caso de elección únicamente del Presidente y, en los demás casos, por la Junta de Gobierno o en su caso por la Junta Provisional, con una antelación al menos de treinta días naturales.

Las candidaturas habrán de presentarse con quince días naturales de antelación, como mínimo, a la celebración de las elecciones. Podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos. Contendrán el previo compromiso de prestar juramento o promesa según lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Las impugnaciones que se produzcan, que habrán de interponerse en plazo de dos días hábiles desde la notificación del acuerdo, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno antes de la celebración de la votación.

Artículo 48. Mesa Electoral y campaña electoral.

La Mesa de la Junta General, ordinaria o extraordinaria, en que se celebre la votación realizará las funciones de Mesa Electoral. La Mesa o Mesas, si por razón del número de electores fuese necesario constituir más de una, estarán compuestas cada una por tres colegiados designados por sorteo en sesión pública de la Junta de Gobierno, entre los colegiados con más de dos años de colegiación que no tengan cumplidos 66 años el día de la elección; el de más edad presidirá la Mesa y el más joven será el Secretario; en la misma forma y acto se designarán los suplentes necesarios.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Presidente y se proclame un único candidato.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales de los Colegios, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, un juego de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas electorales.

Artículo 49. Ejercicio del voto y escrutinio.

1. El ejercicio del voto podrá ser realizado durante el periodo que se establezca en cada convocatoria electoral. En el caso de que no se prevea, el ejercicio del mismo se corresponderá con el de la duración de la Junta General en que se esté procediendo a la votación.

2. La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes y eméritos. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo.

Votarán en último lugar los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

3. Serán válidas únicamente las papeletas y sobres oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

4. El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, autorizando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

5. Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse, salvo lo expresamente previsto en este capítulo, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 50. Constitución de la Junta de Gobierno electa.

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General y al Consejo Andaluz, y a través de éstos, al Ministerio de Trabajo y a las Consejerías Autonómicas correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como Presidente y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

3. El Presidente tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

Articulo 51. Normas electorales.

Las normas supletorias electorales serán las del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y las del Consejo General de Colegios Oficiales Graduados Sociales de España.

CAPÍTULO TERCERO

De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 52. El Presidente.

1. El Presidente ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él y en las relaciones con los poderes públicos, Autoridades, otros Colegios profesionales y colectivos de interés para la profesión de Graduado Social; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El Presidente del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Presidente del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Presidente las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Presidente del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones se determinen en los presentes Estatutos.

5. El cargo de Presidente será de dos mandatos consecutivos, pudiendo ostentar otros cargos en las Junta de Gobierno, pero no podrá presentarse a un nuevo mandato para ocupar la Presidencia del Colegio, sin transcurrir al menos cuatro años desde que agotó su último mandato como Presidente electo.

6. Proponer los Graduados Sociales que deban formar parte de los Tribunales de Oposición, en los casos que sea preceptivo, de entre los que reúnan las condiciones para ello.

7. Deberá tener siempre la condición de colegiado ejerciente.

Artículo 53. El Vicepresidente o Vicepresidentes.

El Vicepresidente, y en su caso los Vicepresidentes por su orden, que deberán ser Graduados Sociales colegiados ejercientes, sustituirán al Presidente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Presidente, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Artículo 54. El Secretario.

1. Corresponde al Secretario, que deberá ser Graduado Social ejerciente, redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. El Secretario tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3. Llevará el registro de los Colegiados, formará los expedientes personales de todos los colegiados y publicará anualmente la lista de los colegiados.

4. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario.

5. Por acuerdo de la Junta General, los Colegios podrán contratar a un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. La propia Junta General podrá establecer que la Gerencia la pueda ocupar un graduado social colegiado.

En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda Gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el Presidente, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 55. El Tesorero.

1. El Tesorero, que deberá ser Graduado Social colegiado ejerciente, materializará la recaudación y custodia de los fondos del Colegio; dará a los mismos la inversión que corresponda según los acuerdos de la Junta de Gobierno; llevará inventario de los bienes del Colegio, de los que será administrador; e ingresará y retirará fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente.

2. Intervendrá y supervisará todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

3. Asimismo, cuando no haya Interventor/Contador, el Tesorero asumirá las funciones de éste señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 56. El Interventor-Contador.

1. El Interventor-Contador, que deberá tener la condición de Graduado Social colegiado ejerciente.

2. Le corresponde al Interventor-Contador la intervención de todos los documentos contables, así como el control de los mismos.

3. El Tesorero y el Interventor-Contador, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 57. Sustituciones.

1. La sustitución del Vicepresidente o Vicepresidentes, éstos por su orden, y la del Secretario, por el Vicesecretario.

En su defecto, la sustitución se efectuará conforme se acuerde, con carácter general o para cada caso concreto, por la Junta de Gobierno, y, en casos de urgencia, por el Presidente o quien haga sus veces.

Artículo 58. El Bibliotecario.

El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, podrán establecer el cargo de Bibliotecario.

1. El cargo de Bibliotecario será desempeñado por un miembro de la Junta de Gobierno, colegiado ejerciente

2. Las funciones del Bibliotecario serán:

a) La dirección y ordenación de la biblioteca y catalogación de las obras.

b) Proponer la adquisición de aquellas publicaciones y obras que estime necesarias a los fines del Colegio.

c) La adecuación de la biblioteca a los avances técnicos y necesidades de los colegiados, recogiendo las sugerencias de estos.

Artículo 59. Funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al mes, salvo en el mes que se considere periodo vacacional a estos efectos, y en todo caso siempre que las convoque el Presidente o lo soliciten el veinte por ciento de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el Presidente e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos. Dicha convocatoria deberá ser remitida mediante escrito con al menos dos días de antelación, salvo en supuestos de urgencia, expresando además del orden del día, lugar, día y hora de la reunión.

3. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes; y, en segunda convocatoria, si asisten el Presidente, el Secretario y tres vocales.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada de tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año.

5. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos emitidos, excepto los supuestos que requieran mayoría cualificada.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

6. Los miembros de la Junta podrán remitir, con diez días de antelación a la fecha prevista para la celebración, propuestas de asuntos a tratar en la Junta, que se incluirán en el orden del día previa aprobación del Presidente.

7. Fuera del orden del día no podrán adoptarse acuerdos.

Artículo 60. Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias.

1. Dentro de la Junta de Gobierno existirá una comisión permanente integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero. Serán competencias de la misma todas aquellas que de forma expresa le encomiende la Junta de Gobierno dentro de las competencias atribuidas a la misma en los presentes Estatutos. El pleno de la Junta de Gobierno habrá de tomar conocimiento de las decisiones de dicha Comisión Permanente. En cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos le será de aplicación lo dispuesto en los presentes Estatutos para la Junta de Gobierno.

2. Se podrán crear todas aquellas Comisiones que la Junta de Gobierno estime oportuno, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el Régimen de su funcionamiento.

3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquel. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación, excepto en aquellas competencias delegadas por la Junta de Gobierno que expresamente se establezca la no necesidad de dicha aprobación posterior.

CAPÍTULO CUARTO

De las Juntas Generales

Artículo 61. Definición.

Las Juntas Generales de cada Colegio, que pueden ser ordinarias o extraordinarias, son el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos a cada Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 62. Orden del día.

1. La Junta General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año, para tratar los asuntos siguientes:

1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.

2.º Examen y aprobación, en su caso, de la Memoria anual.

3.º Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

4.º Examen y votación del balance y cuentas anuales de ingresos y gastos y del presupuesto para el ejercicio.

5.º Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.

6.º Proposiciones a la Junta de Gobierno.

7.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.

8.º Elección de cargos vacantes, cuando procediese y salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta Extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

9.º Cualesquiera otros asuntos que no deban ser sometidos a la consideración de la Junta General extraordinaria, incluida, en su caso, la toma de juramento a los colegiados.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales podrá autorizar que la celebración de la Junta General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Admisión de proposiciones.

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Junta General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Junta General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 64. Requisito de la convocatoria.

1. Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los colegiados.

2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Presidente, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 65. Convocatoria de Juntas extraordinarias.

1. Las Juntas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales.

En otro caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

3. La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse en el plazo de treinta días naturales, computados desde el acuerdo de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud.

Artículo 66. Régimen general de los debates.

1. Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

2. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

3. Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirán, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

4. Las Juntas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

5. El presidente podrá delegar en un miembro de la Junta de Gobierno la dirección de debates puntuales, y en el Secretario tanto el debate general como el orden y control de las intervenciones.

Artículo 67. Votaciones.

1. Las votaciones realizadas en las Juntas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un colegiado.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio libre por cuenta propia o por cuenta ajena tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.

Artículo 68. Escrutinio.

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Juntas Generales. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Junta General.

Artículo 69. Moción de censura.

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por una tercera parte de los componentes del Colegio y sólo podrá adoptarse en Junta General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto.

3. Para que se celebre la Junta General será necesario que asistan a ella la mayoría absoluta de los colegiados.

La aprobación de la moción de censura requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la Junta.

4. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales..

TÍTULO IV

Del régimen económico del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla

CAPÍTULO PRIMERO

Del sostenimiento del Colegio

Artículo 70. Recursos económicos.

1. El sostenimiento económico del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla corresponderá a los colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.

2. Además, formarán parte de sus ingresos:

a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los colegiados, por la expedición de certificaciones y por compulsa de documentos, cuando legalmente estuviera autorizada su percepción.

b) Las subvenciones, donativos y bienes que reciban por cualquier título.

c) Los importes de las prestaciones de servicios a los colegiados.

d) Los bienes y derechos de toda clase que por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

e) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico.

f) Los que produzcan sus inmuebles, muebles, acciones, participaciones o cualquier otro tipo de producto financiero.

g) Cuantos otros recursos directos e indirectos puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta General, incluidas derramas extraordinarias, el servicio de alquiler de aulas, salón de actos, publicaciones, publicidad, celebración de cursos, y cualesquiera otras acciones o decisiones en interés del colectivo de colegiados.

h) Cualquier otro que legalmente procediere.

Artículo 71. Gestión financiera.

1. Los fondos y patrimonio del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.

3. En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General o del Autonómico competente.

Artículo 72. Ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio coincidirá con el año natural. El funcionamiento económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y será objeto de una ordenada contabilidad, de acuerdo con los principios contables.

Artículo 73. Examen de cuentas

1. Todo colegiado podrá examinar personalmente las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General que haya de aprobarlas.

2. Los colegiados en número superior al cinco por ciento del censo podrán formular petición concreta y precisa sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico.

Artículo 74. Patrimonio colegial

1. El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno, facultad que ejercerá a través del Tesorero y con la colaboración técnica que se precise.

2. El Presidente ejercerá la función de ordenador de pagos, que el Tesorero ejecutará y cuidará de su contabilización.

TÍTULO V

Del régimen de responsabilidad de los Colegiados

CAPÍTULO PRIMERO

De la responsabilidad penal

Artículo 75. Delitos y faltas.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en el ejercicio de su profesión en los términos previstos en la legislación penal.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la responsabilidad civil

Artículo 76. Responsabilidad civil.

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad civil cuando se dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, siendo exigible esta responsabilidad conforme a la legislación Civil ante los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO TERCERO

De la responsabilidad ante los órganos jurisdiccionales y administrativos

Artículo 77. Correcciones disciplinarias.

En su actuación ante los órganos jurisdiccionales los Graduados Sociales están sujetos a las correcciones disciplinarias establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las leyes procesales.

CAPÍTULO CUARTO

De la responsabilidad disciplinaria

Sección primera. Faltas y sanciones

Artículo 78. Graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser muy graves, graves y leves.

Artículo 79. Faltas muy graves.

Son faltas muy graves:

a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones fundamentales de la profesión, y en particular la que afecten de forma grave a la dignidad de la profesión y a las reglas éticas que la gobiernan, así como cuando de dicho incumplimiento de los deberes profesionales resulte un perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

c) La infracción del régimen de incompatibilidades establecidos legalmente.

d) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.

e) La intervención en asuntos en que exista causa de incompatibilidad, aun sobrevenida, sin cesar en su intervención, así como el ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional.

f) El quebrantamiento en el cumplimiento de una sanción colegial firme.

g) La vulneración del secreto profesional.

h) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

i) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 80. Faltas graves.

Son faltas graves:

a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.

c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.

d) La desconsideración grave a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.

e) La inasistencia injustificada a una citación del Presidente del Consejo o del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.

f) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, y de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros en el ejercicio profesional.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal.

h) La comisión de, al menos, cinco faltas leves en el plazo de dos años.

Artículo 81. Faltas leves.

Son faltas leves:

a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.

b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas y de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Artículo 82. Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse son:

1. Por faltas muy graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.

c) Expulsión del Colegio

2. Por faltas graves:

a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.

b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

3. Por faltas leves:

a) Reprensión privada.

b) Apercibimiento por escrito.

Sección segunda. Procedimiento

Artículo 83. Competencia.

1. El procedimiento para la imposición de sanciones por faltas disciplinarias se ajustará a lo previsto en la legislación administrativa general relativa al ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Compete a la Junta de Gobierno correspondiente la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de Instructor en un colegiado en ejercicio no perteneciente a la Junta de Gobierno.

3. La imposición de sanciones es de la exclusiva competencia de la Junta de Gobierno correspondiente, que adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos secretamente entre los miembros presentes en sesión convocada al efecto, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

4. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno correspondiente mediante votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella. El miembro de la Junta que, injustificadamente, no concurriese dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Artículo 84. Competencias en relación con los miembros de las Juntas de Gobierno.

Las facultades disciplinarias en relación con los miembros de la Junta de Gobierno corresponden al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Artículo 85. Proporcionalidad.

En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 86. Ejecución.

1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes en vía administrativa.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 87. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.

1. La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, la muerte del colegiado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

2. La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta, sino que se concluirá el procedimiento disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el Colegio.

Sección tercera. Prescripción

Artículo 88. Plazos de prescripción de las faltas.

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

Artículo 89. Plazos de prescripción de las sanciones.

1. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir de nuevo el plazo si aquél está paralizado durante un mes por causa no imputable al colegiado sancionado.

4. El plazo de prescripción de la sanción cuando el colegiado sancionado quebranta su cumplimiento comenzará a contarse desde la fecha del quebrantamiento.

Sección cuarta. Anotación de correcciones y sanciones disciplinarias

Artículo 90. Anotación.

1. Las correcciones disciplinarias que impongan los Juzgados o Tribunales al Graduado Social, y las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal de éste.

2. Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar en todo caso en el expediente personal.

Sección quinta. Cancelación de sanciones disciplinarias

Artículo 91. Supuestos de cancelación.

1. La anotación de las sanciones de reprensión privada y apercibimiento por escrito quedarán canceladas por el transcurso del plazo de seis meses desde que adquirió firmeza, si durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a otro procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

2. La anotación de la sanción de suspensión podrá cancelarse, a instancias del interesado, cuando hayan transcurrido al menos dos o cuatro años desde la imposición firme de la sanción, según que se trate de falta grave o muy grave siempre y cuando durante ese tiempo no hubiera dado lugar el sancionado a nuevo procedimiento disciplinario que termine con la imposición de sanción.

3. El colegiado sancionado con la expulsión del Colegio podrá solicitar de la Junta de Gobierno la rehabilitación cuando hayan transcurrido al menos seis años desde la imposición firme de la sanción. A tal efecto, se instruirá el oportuno expediente, con audiencia del interesado, que resolverá la Junta de Gobierno de forma motivada en votación secreta siendo necesario el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

4. La reincorporación del colegiado sancionado, no supondrá la rehabilitación de sus derechos, sino la incorporación como nuevo colegiado, con las obligaciones y deberes que le corresponden.

TÍTULO VI

Del régimen de los acuerdos y su impugnación

Artículo 92. Ejecutividad.

Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, y las decisiones del Presidente y demás miembros de los órganos colegiados, dictadas en el ejercicio de sus funciones, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo establezca otra cosa o se refiera al régimen disciplinario de los colegiados.

Artículo 93. Actas.

1. En el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se llevarán obligatoriamente dos libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno.

2. Las actas serán firmadas por el Presidente o por quien le hubiere sustituido en la presidencia y por el Secretario o quien hubiere desempeñado sus funciones.

Artículo 94. Recurso ordinario.

1. Los acuerdos o decisiones del Presidente y de los demás miembros de la Junta de Gobierno podrán ser recurridos ante la misma en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecte. La Junta de Gobierno deberá resolver de forma expresa la impugnación en el plazo de quince días, entendiéndose desestimada si transcurre el citado plazo sin haber recaído resolución.

2. Contra la resolución expresa o presunta del referido recurso cabrá interponer recurso de alzada en la forma prevista en el artículo siguiente.

Artículo 95. Recurso de alzada.

1. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de los demás órganos del mismo y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales dentro del plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o, en su caso, notificación a los interesados.

2. El recurso se presentará ante la Junta de Gobierno u órgano colegial que dictó el acuerdo, que deberá remitirlo al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. La interposición del recurso deberá expresar:

a) El nombre y apellidos del recurrente así como la identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

c) Lugar, fecha e identificación personal del recurrente.

d) Órgano al que se dirige.

e) Las demás particularidades exigidas en su caso por las disposiciones específicas.

4. El Consejo, previos los informes que estime convenientes, deberá dictar resolución expresa estimando en todo o en parte, o desestimando las pretensiones formuladas en el mismo, dentro de los tres meses siguientes a su interposición, entendiéndose que en caso de silencio queda denegado, salvo que el acto inicial impugnado se hubiese producido por silencio, en cuyo caso, el silencio en el recurso de alzada tendrá carácter estimatorio.

5. El Consejo, al resolver el recurso, decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por el recurrente, con audiencia previa en éste último caso. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

6. La resolución del recurso de alzada agotará la vía corporativa y contra la misma sólo cabrá recurso contencioso-administrativo.

7. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las especialidades establecidas en materia electoral.

Artículo 96. Suspensión del acto impugnado.

1. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspende la ejecución del acto impugnado, si bien el Consejo, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés colegial o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto recurrido cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 118 de estos Estatutos.

2. El acuerdo de suspensión deberá adoptarse en el plazo de treinta días contados desde la solicitud, entendiéndose concedida si transcurre el referido plazo sin haberse dictado resolución expresa.

Artículo 97. Recurso contra los acuerdos de la Junta General.

Los acuerdos de la Junta General serán recurribles en alzada por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado con interés legítimo ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales en el plazo de un mes desde su adopción, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 98. Nulidad y anulabilidad.

1. Los actos de los órganos colegiales son nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.

2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

3. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.

4. La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 99. Recurso contencioso-administrativo.

Los actos de las Juntas Generales, y de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, en tanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 100. Notificaciones de acuerdos y resoluciones.

1. Las notificaciones de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, y las decisiones de los Presidentes y demás miembros de los órganos colegiados se practicarán en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los plazos expresados en días se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

3. En todo lo no expresamente regulado rige como supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TÍTULO VII

De las relaciones con las Administraciones

Artículo 101. Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. El Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se relacionará, con la Administración General del Estado a través del Consejo General y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza según su ámbito territorial y lo que disponga la legislación aplicable. Asimismo, se relacionarán con los órganos jurisdiccionales y gubernativos del Poder Judicial en el ámbito de la actuación de los Graduados Sociales en sus funciones de representación técnica de las partes ante Juzgados y Tribunales.

2. Las gestiones de carácter corporativo que los Colegios deban llevar a cabo ante la Administración General del Estado se efectuarán directamente por aquellos cuando afecten a cuestiones de su exclusiva competencia.

Sin embargo, cuando dichas gestiones, por razón de su materia, afecten a la competencia propia del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España se realizarán con su previo conocimiento y en la forma coordinada que éste establezca.

TÍTULO VIII

Procedimiento de fusión, segregación y disolución

Artículo 102. De la fusión, segregación y disolución.

1. Para la fusión con otros colegios de la misma profesión será necesario la aprobación de la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, siendo necesario para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes.

2. Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla se disolverá cuando lo acuerde la Junta General convocada extraordinariamente al efecto, con el voto favorable de las tres quintas partes de los colegiados asistentes. Se acordará la disolución del colegio cuando la mayoría señalada considere que no es posible cumplir sus fines. La disolución se efectuará según lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 26 de noviembre, será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de conformidad con lo adoptado en tal sentido por la Junta General de Colegiados e informe del Consejo Andaluz de Graduados Sociales.

A la iniciativa le ha de acompañar:

a) Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con los estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del Colegio.

b) Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

c) Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

d) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

e) Auditoría de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios. En los procedimientos de extinción, cualquiera que sea su causa, la propuesta colegial deberá comprender un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

3. Para proceder a la disolución del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla de nombrará por la Junta de Gobierno una comisión liquidadora integrada por un mínimo de cinco miembros, la cual, en caso de que hubiera bienes y valores sobrantes, después de satisfacer las deudas, adjudicará los mismos al Consejo Andaluz de Graduados Sociales.

Disposición adicional única.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla podrá tener, en su caso, la participación en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales y en el Consejo Estatal de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España en la forma en que esté prevista en los Estatutos de cada uno de esos Consejos y en la legislación autonómica y estatal que regule esta materia.

Disposiciones finales.

Primera. En lo no previsto en los presentes Estatutos se tomarán como normas supletorias y/o complementarias lo dispuesto en la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, en el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, regulador de los Colegios Profesionales de Andalucía, la Orden de 10 de junio de 2008 por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el Código Deontológico de los Graduados Sociales y la demás legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales.

Segunda. Los presentes Estatutos son susceptibles de ser ampliados, modificados y/o derogados a través del cauce de proposiciones que realice la Junta de Gobierno y/o los colegiados a la Junta General de Colegiados de Sevilla, con los requisitos y trámites que se exigen para la admisión de proposiciones, convocatoria, régimen general de debates y votaciones previstos en los artículos 57 a 64 de los presentes Estatutos, y siempre que se obtengan las dos terceras partes de votos favorables de los colegiados que constituyan la Junta General a la que se someta tales modificaciones. La derogación de los presentes Estatutos estará condicionada a que en el mismo acto queden aprobaron unos nuevos estatutos colegiales.

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