Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Orden de 10 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, ha presentado sus Estatutos aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2010 y por la Junta de Gobierno el 28 de julio de 2010 y 28 de septiembre de 2010, e informados favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios de la profesión.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el artículo 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

D I S P O N G O

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, sancionados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de mayo de 2010, y por la Junta de Gobierno el 28 de julio de 2010, y 28 de septiembre de 2010, que se insertan como Anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Segundo. La presente Orden se notificará a la Corporación profesional interesada y será publicada, junto al texto estatutario que se aprueba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este Orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de noviembre de 2010

LUIS PIZARRO MEDINA

Consejero de Gobernación y Justicia

ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE ALMERÍA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, creado por Ley 10/82, de 13 de abril, es una Corporación de Derecho Público, de carácter representativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar en el lícito cumplimiento de sus fines, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma Andaluza en el artículo 36 de la CE, la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía (en adelante LCPA), además de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de los Colegios Profesionales, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por último la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

El acceso y ejercicio de la profesión de trabajador social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 2. 1. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, como Corporación representativa de la profesión de Trabajo Social, extiende su ámbito territorial de la Provincia de Almería e integra a quienes estando en posesión el título de Diplomado Universitario en Trabajo Social, de Asistente Social, o de grado en Trabajo Social con validez oficial según el Ordenamiento Jurídico, desarrollen las actividades propias de su profesión en el ámbito de la provincia de Almería y tengan su domicilio profesional único o principal en la referida provincia.

2. La obligatoriedad de incorporación al Colegio para ejercer la profesión en la provincia de Almería quedará sometida a lo dispuesto en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma Andaluza para cada momento y cuando así lo establezca una ley estatal. Atendiendo al artículo 4 de la LCPA, el requisito de colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral, al servicio de las Administraciones Públicas de Andalucía, para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas.

Artículo 3. 1. El Colegio de Almería es autónomo en su ámbito de actuación, integrándose en el Consejo Andaluz y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, según sus respectivas normas reguladoras.

2. Para el cumplimiento de sus fines y dentro de su propio ámbito, el Colegio podrá crear Delegaciones en la provincia de Almería, debiendo adoptarse el acuerdo de creación por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

3. Igualmente podrá el Colegio, dentro de su propio ámbito, crear y disolver Comisiones, correspondiendo esta función a la Junta de Gobierno del Colegio. Cada comisión será dirigida por la persona que designe la Junta de Gobierno, a la que se rendirá cuentas de su gestión, se encargará de desarrollar los trabajos específicos que le haya asignado la Junta de Gobierno, que también establecerá sus normas de funcionamiento.

4. En el ámbito de su autonomía, para el cumplimiento de sus fines podrá a título oneroso o lucrativo enajenar, vender, gravar, poseer y reivindicar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones y ejercer cuantas acciones procedan en su defensa, a través de sus órganos de gobierno, cuyas estructuras representativas están constituidas democráticamente.

Artículo 4. El Colegio se regirá, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normas de desarrollo, por su ley de creación, por los presentes Estatutos y Reglamentos de régimen interior que los desarrollan, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y por el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas por las normas autonómicas y estatales.

Artículo 5. El Colegio se relacionará con las Administraciones Públicas, a través del Consejo General y del Consejo Andaluz en sus respectivos ámbitos territoriales y directamente con los que tengan competencias en Almería y provincia, en cualquier nivel funcional.

Artículo 6. El emblema profesional es el descrito en la Orden Ministerial de 25 de octubre de 1966 circundado por la leyenda «Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería», sin perjuicio de que el Colegio utilice otras imágenes en su difusión corporativa.

Artículo 7. La sede social del colegio radicará en Almería, C/ Martínez Campos, núm. 1, 4.ª planta izquierda, C.P. 04001, pudiendo designarse otras sede por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio sin necesidad de modificar este estatuto.

TÍTULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO OFICIAL

Artículo 8. Son fines esenciales del Colegio la ordenación del ejercicio de la profesión de Trabajo Social, la representación institucional exclusiva de la misma en la provincia de Almería, a los efectos del apartado tercero del artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de los colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.

Artículo 9. En su ámbito de actuación, corresponde al Colegio Oficial de Almería el ejercicio de las siguientes funciones y servicios:

Funciones:

1. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión en los términos que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, ante las Administraciones, Instituciones, Tribunales, Entidades, particulares, etc., incluyendo la legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar las acciones legales que resulten procedentes con la posibilidad de ejercer el derecho de petición, de conformidad con la Ley, así como impulsar todas las reformas legislativas que considere convenientes en defensa de la profesión y de los/as colegiados/as.

2. Desarrollar aquellas funciones que le encomienden las Administraciones Públicas, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión, que sean de aplicación en su ámbito territorial.

3. Participar en los Consejos y Organismos consultivos de las Administraciones Públicas de su correspondiente ámbito territorial, colaborando con ellas en la forma más amplia posible, así como informar sobre proyectos normativos que se refieran a las condiciones de acceso y ejercicio de la profesión que sean de aplicación en su ámbito territorial en materias de competencia de la profesión, cuando esta participación sea preceptiva o lo requiera la Administración Pública correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 18.2.r de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

4. Participar en la elaboración de los Planes de Estudios de los Centros Universitarios y Docentes de Almería, correspondientes a la profesión, incluso informando sobre su organización académica; todo ello sin menoscabo del principio de autonomía universitaria; así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales, en especial colaboración con las Universidades que impartan docencia en Almería.

5. Promover la dignificación social y económica de los colegiados, procurando su formación permanente e integral, a través de cursos y de otras acciones formativas.

6. Dar apoyo al profesional colegiado/a en las actividades que este emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectadas por un a problemática social, al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.

7. Facilitar a los Tribunales con jurisdicción en esta provincia conforme a las leyes la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o designarlos por sí mismo, según proceda.

8. Regular y ordenar la actividad profesional de los/as colegiados/as en el ámbito de sus competencias, velando por la ética y dignidad profesional, por el debido respeto a los derechos de los particulares, así como ejercer la facultad disciplinaria en el orden colegial y profesional.

9. Tomar las medidas necesarias para evitar y perseguir el intrusismo profesional y la ilegalidad en el ejercicio de la profesión en la forma más amplia que permita el Ordenamiento Jurídico, ejercitando al respecto las acciones legales pertinentes.

10. Organizar actividades, cursos y servicios comunes de carácter cultural, profesional, asistencial, de formación y de previsión o análogos, de interés para los/as colegiados/as, ya sea directamente, ya sea por medio de acuerdos o convenios con entidades e instituciones, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los recursos necesarios.

11. Procurar la armonía y la colaboración entre los/as colegiados/as de Almería y de otras corporaciones, adoptando las medidas necesarias para impedir la competencia desleal entre ellos, pudiendo ejercitar las acciones legales que procedan.

12. Intervenir como mediador y en procedimientos de arbitraje en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, entre los colegiados y los ciudadanos, y entre éstos cuando lo decidan libremente, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

13. Visar, a petición de los colegiados, clientes/usuarios o cuando así lo establezca la administración General del Estado mediante Real Decreto, los trabajos profesionales de los mismos. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el/la profesional.

14. Aprobar anualmente sus presupuestos, fijando las obligadas aportaciones económicas de los colegiados.

15. Designar a sus representantes en los órganos corporativos estatales y andaluces en la forma prevista en sus Estatutos.

16. Colaborar con el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS. en el cumplimiento de sus fines, impulsando su actuación desde Almería, así como la promoción de los profesionales andaluces.

17. Elaborar y aprobar su Estatuto Particular, así como las modificaciones del mismo; redactar y aprobar sus reglamentos de régimen interior y adoptar acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

18. Llevar un registro de todos los/as colegiados/as, en el que conste, al menos, testimonio del título académico oficial, fecha de alta en el Colegio, domicilio profesional y de residencia, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional. Todo ello deberá entenderse sin perjuicio de lo que al respecto regule la Ley de Protección de Datos.

19. Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes, el Estatuto particular del Colegio y los reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los Órganos Colegiales en las materias de su competencia.

20. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que los colegiados cumplan con la obligación que tienen de suscribir un seguro que cubra los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

21. Llevar un registro de Sociedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

22. Desarrollar todo tipo de actuaciones a fin de ejercer y facilitar la formación permanente e integral de los/as colegiados/as a través de cursos y de otras actividades formativas. Así como al conjunto de la ciudadanía y otros sectores profesionales, dentro del campo de actuación de nuestra profesión.

23. Ejercer, en el orden profesional y colegial, la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos previstos en esta Ley y en estos estatutos.

24. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

25. Ejercer cuantas funciones puedan redundar en beneficio de los/as colegiados/as y de la profesión en general y cualesquiera le encomienden las disposiciones legales.

26. Ofertar los siguientes servicios:

a) De atención de las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

b) De atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

c) A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.

d) La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO III

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo I

Del ejercicio de la profesión

Artículo 10. Son requisitos para el ejercicio de la profesión en la Provincia de Almería:

a) Hallarse en posesión del título oficial de Diplomado en Trabajo Social o de Asistente Social.

b) Incorporarse al Colegio de Almería, cuando así lo establezca una ley estatal, si en su ámbito geográfico radica el domicilio profesional único o principal siendo este requisito suficiente para que el profesional pueda ejercer su actividad en todo el territorio nacional. En los supuestos de ejercicio profesional en el ámbito territorial de un colegio diferente al de Almería y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria en beneficio de los consumidores y usuarios, se utilizarán los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio de Almería surtirán efectos en todo el territorio español.

c) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su objetiva naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias de la profesión. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio profesional en virtud de Sentencia firme, ni hallarse bajo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del correspondiente Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y AA.SS.

Artículo 11. Para incorporarse al Colegio de Almería, deberá el interesado acreditar los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Almería a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes, junto con el recibo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.

Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán acompañar, además del respectivo título académico, la correspondiente resolución de reconocimiento de mismo para el ejercicio de la profesión en España. En los casos de títulos expedidos por países no miembros de la Unión Europea, acompañarán el correspondiente título de convalidación de sus estudios con los de Diplomado en Trabajo Social.

b) Abonar la cuota de inscripción o traslado, acreditando si ya se ha estado inscrito en otro Colegio, certificado expedido por el mismo Colegio, de haber satisfecho la cuota de inscripción y estar al corriente del pago de las cuotas en la Corporación de origen. En ningún caso la cuota de colegiación superará los costes asociados a la tramitación de la inscripción en el Colegio.

c) En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 12. 1. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior. En caso de no acordarse la colegiación en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud deberá entenderse en sentido positivo el silencio administrativo.

2. El expediente de alta podrá suspenderse por el tiempo necesario para que el solicitante aporte los documentos pertinentes, debiendo ser formalmente requerido para ello.

3. La colegiación se denegará por las causas previstas en este Estatuto, siendo la resolución denegatoria susceptible de recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Colegio dispondrá de los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, de conformidad con lo expresado en el apartado segundo del artículo 3 de la Ley 271974, de 13 de febrero, en la nueva redacción data por la Ley 25 /2009, de 12 de diciembre.

Artículo 13. La pérdida de la condición de colegiado/a se producirá en los siguientes supuestos:

a) Baja voluntaria por cese en el ejercicio de la profesión o por su incorporación a otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

b) No satisfacer durante el plazo de doce meses, continuados o distribuidos en un periodo de 18 meses, el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento expreso de su abono y trámite de audiencia al /la profesional.

c) Ser condenado por Sentencia firme que conlleve la pena de inhabilitación para el ejercicio profesional, mientras no quede extinguida la responsabilidad.

d) Ser sancionado con la expulsión del Colegio de Almería, por resolución firme.

e) Incapacitación legal mediante sentencia firme de la persona colegiada.

f) Fallecimiento de la persona colegiada.

Capítulo II

Derechos y deberes de los Colegiados

Artículo 14. Son derechos de los colegiados/as del Colegio Oficial de Almería:

a) Ejercer la profesión con plena libertad dentro del vigente marco jurídico, deontológico y estatutario.

b) Participar en la gestión corporativa y por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto, acceso a los puestos y cargos directivos, a través de los procedimientos y con los requisitos establecidos en este estatuto, así como acceder a los recursos del Colegio.

c) Sufragio activo y pasivo en la elección de los miembros de los órganos de gobierno.

d) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas.

e) Promover la remoción de los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura.

f) Crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno del colegio.

g) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar en el ejercicio de su profesión, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.

h) Participar en el uso y disfrute de los bienes, servicios y actividades del Colegio, dentro del respeto de los demás colegiados/as.

i) Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

j) Exigir del Colegio el visado de sus trabajos e informes profesionales cuando se solicite por petición expresa de los clientes que así lo solicite, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúen como tales, o cuando así lo establezca el Gobierno mediante Real Decreto.

k) Guardar el secreto profesional y ser amparado en su defensa, sin perjuicio de las comunicaciones con otros profesionales sobre el tratamiento de cada caso o intervención.

l) Ostentar el emblema profesional y utilizar el carnet profesional.

m) Inscribirse en los turnos de intervención que gestione el Colegio en la forma que se determine reglamentariamente.

n) Recibir del Colegio la formación y actualización profesional correspondiente dentro de lo que es el normal control y ordenación de la profesión.

o) Cualesquiera otros que le vengan reconocidos en este Estatuto y por las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

p) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los/as colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.

Artículo 15. Los/as colegiados/as asumirán con la condición de tales, el deber de:

a) Ejercer la profesión de acuerdo con la ética, las normas deontológicas vigentes.

b) Ajustar su actuación a las exigencias legales y estatutarias y someterse a los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio.

c) Comparecer ante las Comisiones del Colegio, Junta de Gobierno o Asamblea cuando así sea requerido.

d) Satisfacer las cuotas y demás cargas corporativas, ordinarias y extraordinarias, que en cada momento fije este Colegio.

e) Notificar al Colegio cualquier acto de intrusismo, ejercicio ilegal o competencia desleal de los que tenga conocimiento.

f) Actuar lealmente con los demás profesionales y con los órganos y empleados del Colegiado.

g) Guardar el secreto profesional, sin perjuicio de las comunicaciones interprofesionales encaminadas al correcto tratamiento de los casos.

h) Cooperar con la Junta de Gobierno, facilitar la información que se le demande en asuntos de interés profesional y participar en las actividades del Colegio.

i) Comunicar al Colegio los cambios de residencia y domicilio profesional, de la manera más rápida posible.

j) Adecuar su situación a las normas fiscales, jurídicas o económicas vigentes en cada momento.

k) Tener cubierto mediante seguro los riesgos por responsabilidad civil en que pudieran incurrir como consecuencia del ejercicio de la profesión.

l) Cualesquiera otros deberes que deriven de este Estatuto, de las disposiciones legales y de las normas éticas o deontológicas vigentes en cada momento.

Capítulo III

Condiciones de los/as precolegiados/as

Artículo 16. Los/as alumnos/as que se encuentren cursando el último curso de la carrera universitaria de Diplomado/a en Trabajo Social, podrán solicitar su inscripción en el Colegio Profesional de Diplomados de Almería, en calidad de precolegiados/as. Esta figura tendrá vigencia durante un año desde su fecha de alta.

Dejarán de ser precolegiados/as en el momento en que soliciten su alta como colegiados/as, o automáticamente una vez transcurrido un año.

Para incorporarse al Colegio de Almería en calidad de precolegiado/a deberá acreditar:

1. Ser mayor de edad.

2. Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente/a de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Almería a la que deberá acompañar documento acreditativo de estar cursando el último curso de Diplomatura de Trabajo Social.

3. Abonar la cuota de inscripción estipulada por el Colegio de Almería por este concepto.

Artículo 17. Como derechos dentro de la entidad colegial de Almería para los/as precolegiados/as:

1. El uso y disfrute de los servicios del Colegio en igualdad de condiciones que los/as colegiados.

2. Ser informado de la actuación del Colegio de forma permanente mediante las oportunas publicaciones, así como beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados/as de carácter profesional, formativo, cultural. asistencial y de prevención.

3. Asistir en calidad de oyente a las Asambleas que se celebren.

4. Participar en los actos formativos que el Colegio desarrolle, y que no vayan dirigidos en exclusividad a los colegiados/as.

5. Cualesquiera otros derechos que le vengan reconocidos en este Estatuto y en las disposiciones legales que se encuentren vigentes en cada momento.

Como deberes dentro de la entidad colegial de Almería para los/as precolegiados/as:

1. Comunicar cualquier cambio de domicilio y/o datos.

2. Informar de cualquier acto que perjudique la imagen del colectivo profesional.

3. Cumplir los Estatutos por los que se rige el Colegio y la normativa legal vigente.

TÍTULO IV

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

CapÍtulo preliminar

Artículo 18. Son órganos de gobierno de esta Corporación: El/la Presidente/a, la Asamblea General, como órgano máximo de decisión, y la Junta de Gobierno, como órgano representativo y de gestión.

Capítulo I

La Asamblea General

Artículo 19. La Asamblea General, compuesta por el/la Presidente/a y demás miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y por todos/as los/as colegiados/as legalmente representados, es el supremo órgano del Colegio. Sus acuerdos y resoluciones válidamente adoptados obligan a todos los/as colegiados/as incluidos los que voten en contra de los mismos, se abstengan o se hallen ausentes.

1. Pueden participar en ella todos los colegiados que estén en pleno ejercicio de sus derechos.

2. Está compuesta en cada sesión por el/la Presidente/a del Colegio, los miembros de la Junta de Gobierno y todos los colegiados presentes o legalmente representados.

3. Es el Órgano Supremo del Colegio, por lo que sus acuerdos, válidamente adoptados, obligan a todos los colegiados, incluso los que voten en contra, se abstengan o se hallen ausentes.

Artículo 20.1. Las Asambleas, que podrán ser ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por el Presidente, previa citación personal por escrito a cada colegiado/a, adjuntando el correspondiente orden del día que deberá cursarse, al menos, con una semana de antelación.

2. Se celebrarán, al menos, dos Asambleas Ordinarias al año, una dentro del primer trimestre natural para la aprobación de las cuentas anuales y memoria de gestión; y otra dentro del último trimestre, para aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se convocarán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando así lo solicite al menos el diez por ciento del total de los/as colegiados/as según el censo oficial, debiendo formular escrito motivado y firmado en el que consten los asuntos a tratar.

El/la Presidente/a convocará de inmediato la Asamblea solicitada por los colegiados.

4. Todos los/as colegiados/as tienen el derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose el voto por delegación o representación, mediante autorización escrita para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro/a colegiado/a, Sólo serán válidas las autorizaciones entregadas al Secretario antes de su inicio.

Artículo 21.1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, presentes o legalmente representados; y media hora más tarde, en segunda convocatoria, con cuantos/as colegiados/as estén presentes o representados/as, según el censo colegial que exista tres meses antes del día de la celebración de la Asamblea.

Se exceptúa el caso de las Asambleas Extraordinarias en las que deberán estar presentes o legalmente representados/as al menos el diez por ciento de los/as colegiados/as en la segunda convocatoria, o aquellos casos, previstos en este Estatuto, en los que sea exigible un quórum especial.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as, decidiendo siempre en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a salvo en los casos de moción de censura, modificación del presente Estatuto, disolución, segregación y fusión del Colegio, así como para la concesión de premios y distinciones, supuestos en los que se exigirá para la adopción de acuerdos las mayorías cualificadas establecidas para cada uno de estos supuestos en este Estatuto.

El voto será secreto si así lo solicita algún asistente y sea aprobado por mayoría de los presentes en previa votación a mano alzada.

3. De cada sesión se levantará Acta, conteniendo las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados, debiendo ser firmada por el/la Presidente/a, Secretario/a y tres colegiados/as asistentes elegidos por la propia Asamblea; siendo ejecutivos los acuerdos desde ese mismo momento.

Las actas se aprobarán en la siguiente reunión de la Asamblea General, quedando así reflejado en el correspondiente orden del día.

Artículo 22. Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar el Estatuto Particular del Colegio, los Reglamentos de Régimen Interior y normas rectoras de organización y funcionamiento del Colegio, así como sus respectivas modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos para el siguiente ejercicio y la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior

c) Determinar las cuotas, cargas y aportaciones económicas que deba satisfacer cada colegiado.

d) Exigir responsabilidad del Presidente y del resto de los miembros de la Junta de Gobierno, promoviendo, en su caso, la moción de censura contra los mismos.

e) Decidir sobre cuantos asuntos aparezcan en el orden del día fijado por la Junta de Gobierno y sobre cualesquiera que afecten a la vida colegial.

f) Acordar la fusión, segregación, disolución y liquidación del Colegio, a través de los procedimientos establecidos en este Estatuto.

g) Establecer las líneas generales de actuación del Colegio con el Consejo Andaluz, Consejo General y Administraciones Públicas. en el ámbito de la provincia de Almería.

h) La elección de los miembros que integran la Junta de Gobierno y su Presidente/a.

Capítulo II

De la Junta de Gobierno

Artículo 23. 1. La Junta de Gobierno es el órgano de representación y gestión del Colegio, al que corresponde su gobierno y administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico y a los presentes Estatutos.

2. La Junta está compuesta por un/a Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y cinco Vocales.

3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los/as colegiados/as que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.

Artículo 24. 1. La Junta de Gobierno deberá reunirse al menos una vez al mes, salvo en Agosto, y con carácter extraordinario cuando la convoque el Presidente por propia iniciativa o por solicitud de dos de sus miembros.

2. La asistencia a las sesiones es obligatoria, salvo justificada causa de fuerza mayor, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia injustificada a tres consecutivas.

La adopción válida de acuerdos exigirá que el número de asistentes a la reunión sea superior a la mitad más uno de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno

3. Deberá convocarse por el/la Presidente/a con el oportuno orden del día, con al menos con una semana de antelación. No obstante, el cumplimiento de dicho plazo no será preceptivo cuando se trate de convocatorias extraordinarias.

Para la aprobación de acuerdos, será necesario que voten favorablemente la mitad más uno de los miembros presentes o legalmente representados, decidiendo siempre el voto de calidad del Presidente en caso de empate y estos observaran los límites de la Ley 15/2007, de 13 de julio, de Defensa de la Competencia

4. El/la Secretario/a levantará acta de cada sesión, que contendrá las circunstancias de la sesión, asistentes, asuntos y deliberaciones, así como acuerdos adoptados desde ese mismo momento, que serán comunicados a los colegiados.

Las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, quedando reflejado el extremo en el orden del día de la convocatoria.

5. La Junta podrá invitar a sus sesiones a asesores del Colegio, o a otros colegiados si así lo estima oportuno, sin que tengan derecho a voto.

Artículo 25. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento y correcta ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y promover las iniciativas que ésta le encomiende.

2. Resolver las peticiones de incorporación al colegio y las bajas de sus colegiados.

3. Administrar las normas y sanciones del Colegio y disponer de los recursos e inversiones.

4. Confeccionar, para su remisión a la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica, presupuestos de cuentas; así como los proyectos de Reglamentos y normas de régimen interior y sus modificaciones, incluso el Proyecto de Reforma de Estatutos. La memoria anual deberá contener al menos:

- Informe anual de gestión económica incluidos gastos de personal y retribuciones a miembros de Junta de Gobierno.

- Importe de las cuotas aplicables a todos los conceptos y servicios.

- Información estadística sobre los procedimientos sancionadores concluidos con indicación de sus pormenores.

- Información de las quejas y reclamaciones formuladas por usuarios, con indicación de los detalles de su tramitación.

5. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.

6. Dirimir los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión y ordenar los Turnos que se creen.

7. Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y su orden del día, en la forma indicada en el artículo 19.

8. Informar a los colegiados y resolver sus consultas, quejas y peticiones.

9. Las de coordinación con los Consejos Andaluz y General, ejecutando los acuerdos correspondientes.

10. Elaborar y proponer el Reglamento de Régimen Interno y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a esta la modificación de los Estatutos.

11. Corresponde a la Junta de Gobierno la plena gestión, dirección, administración, gobierno y representación del Colegio, y a tal efecto tiene competencia para realizar toda clase de actos de disposición y de administración, para celebrar cualesquiera contratos, para detentar, adquirir, modificar y extinguir todo tipo de situaciones y relaciones jurídicas, y ejercitar acciones de cualquier orden y naturaleza sin más limitaciones que las establecidas en los presentes Estatutos.

12. Garantizar a los profesionales la tramitación de todos los actos necesarios para la colegiación, ejercicio y baja a través de un punto único por vía electrónica y a distancia.

13. Establecer como servicio a los ciudadanos y ciudadanas:

- Acceso al registro de colegiados actualizado.

- Vías de reclamación y recursos frente a los profesionales colegiados y/o el Colegio.

- Datos de asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios que pudieran ofrecer asistencia a los usuarios de servicios profesionales.

Artículo 26. El/la Presidente/a del Colegio.

Corresponden al cargo de Presidente/a, las siguientes atribuciones:

1. Representar al Colegio ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

2. Asistir como representante del Colegio a las Asambleas del Consejo General y a las del Consejo Andaluz, salvo lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 116/01, de 9 de febrero, de aprobación de los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

3. Ostentar la presidencia de la Asamblea General del Colegio y de la Junta de Gobierno, así como firmar sus Actas levantadas tras las reuniones de ambos órganos, así como presidir y convocar las sesiones de la Junta de Gobierno del Colegio y la Asamblea General, y dirimir con su voto de calidad los empates que se produzcan en las votaciones.

4. Autorizar los informes y solicitudes oficiales del Colegio que se dirijan a autoridades y Corporaciones.

5. Otorgar poderes para pleitos, generales y especiales.

6. Autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias, movimientos de fondos y constitución, modificación y cancelación de garantías, avales, depósitos e hipotecas.

7. Velar por la correcta conducta profesional de los colegiados y por el decoro del Colegio.

Artículo 27. El/la Vicepresidente/a del Colegio.

Corresponde al Vicepresidente/a el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por el/la Presidente/a sustituyéndole en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 28. El/la Secretario/a del Colegio.

Corresponden al Secretario/a las siguientes atribuciones:

1. Llevar los libros, documentos, registro y sello del Colegio.

2. Tramitar las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban, dando cuenta al Presidente.

3. Redactar y firmar las Actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta de Gobierno.

4. Redactar la memoria de la gestión anual.

5. Dirigir los servicios administrativos y ostentar la jefatura del personal.

6. Emitir informes a instancias del Presidente y la Junta de Gobierno y dar fe de los acuerdos y actos de la Corporación.

Artículo 29. El/la Tesorero/a del Colegio.

Corresponden al Tesorero/a las siguientes funciones:

1. Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

2. Llevar la contabilidad del Colegio, el inventario de sus bienes, ordenar los pagos y libramientos que inste el/la Presidente/a y velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Corporación.

3. Formular la cuenta general de tesorería, preparar el Proyecto de presupuestos anuales, realizar arqueos y balances de situación, supervisando toda la actividad económico-financiera del Colegio.

4. Realizar arqueos y balances de situación anuales.

Artículo 30. Los/as Vocales de la Junta de Gobierno.

1. Les corresponde colaborar en las funciones de la Junta de forma general y en las áreas específicas que se les asignen, presidiendo las comisiones o ponencias que les atribuya la Junta de gobierno.

2. Sustituir al Vicepresidente/a, Secretario/a y Tesorero/a en casos de ausencia, enfermedad o vacante, según indique en cada momento el Presidente.

3. El ejercicio de cuantas funciones expresamente les delegue el/la Presidente/a.

Capítulo III

De la elección de la Junta de Gobierno.

Artículo 31. Condiciones de elegibilidad.

1. Los cargos de la Junta se proveerán mediante elección directa en la que podrán participar todos los colegiados con pleno ejercicio de sus derechos corporativos.

2. Podrán ser elegibles para el cargo de Presidente/a y miembros de la Junta de Gobierno todos los/as colegiados/as que, estando en el ejercicio de la profesión, ostenten la cualidad de electores prevista en el art. 32 y reúnan los requisitos previstos en los apartados siguientes.

3. Para todos los cargos se exigirá a los/as candidatos/as, además, un mínimo de 6 meses de colegiación.

4. En ningún caso podrá presentarse la misma persona para dos cargos de la Junta de Gobierno.

5. La duración del mandato de los cargos, en quienes concurrirán los requisitos expresados en estos Estatutos, será de cuatro años con derecho a la reelección.

Artículo 32. Electores.

1. Tendrán derecho a voto, secreto y directo, aquellos/as colegiados/as inscritos con, al menos un mes de antelación a la fecha de la convocatoria oficial de las elecciones, siempre que estén al corriente de los pagos de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción grave o muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación mientras dure el tiempo de su cumplimiento.

2. El voto podrá ser emitido personalmente el día de la elección o por correo, con las debidas garantías de fiabilidad que se establecen en este Estatuto.

Artículo 33. Procedimiento electoral.

1. La convocatoria de elecciones deberá anunciarse por la Junta de Gobierno con un mes de antelación como mínimo a la fecha de su celebración, debiendo comunicarse a todos los colegiados y difundirse en la forma más amplia posible, estableciéndose todos los plazos del proceso electoral.

2. La Junta, con al menos 20 días de antelación a la fecha electoral, hará pública la lista definitiva de los colegiados con derecho a voto, debiendo aquélla quedar expuesta en el tablón de anuncios del Colegio hasta la finalización del proceso electoral.

3. Los/as colegiados/as podrán reclamar en los tres días hábiles siguientes al de exposición de la lista, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quien resolverá expresamente en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamación.

4. Los/as colegiados/as que deseen presentarse a la elección deberán presentar su candidatura por escrito dirigido al Presidente/a del Colegio con una antelación mínima de quince naturales a su celebración. En los cinco días siguientes de terminado este plazo, la Junta de Gobierno hará pública la lista de candidatos, abriéndose un plazo de cinco días hábiles para formular reclamaciones contra la misma. Estas reclamaciones deberán resolverse por la Junta de Gobierno dentro de los tres días hábiles siguientes a la expiración de dicho plazo.

5. Los/as candidatos/as podrán agruparse en candidaturas completas, integradas por tantos/as candidatos/as como cargos hayan de ser elegidos, debiendo el/la colegiado/a que la encabece hacer la comunicación oportuna al Presidente/a del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

6. La Mesa Electoral estará compuesta por un Presidente, un Secretario y un dos Vocales, que tendrán designados sus respectivos suplentes, nombrados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que no se presenten como candidatos a la elección.

También podrán formar parte de la mesa electoral los interventores designados por los candidatos o las candidaturas cerradas, que tendrán voz pero no voto a los efectos de controlar el proceso de la elección.

7. Los/as colegiados/as votarán utilizando sólo una papeleta que entregarán, previa identificación, al Presidente/a de la mesa para que en su presencia la deposite en la urna. El/la Secretario/a de la mesa deberá consignar en la lista de colegiados/as aquellos electores que vayan depositando su voto.

8. Voto por correo. El voto podrá efectuarse también por correo, a tal efecto sólo se contabilizarán los votos que hayan sido enviados al Colegio con una antelación mínima de tres días a la fecha de la votación.

La papeleta de votación irá en un sobre cerrado y éste a su vez en otro sobre cerrado en el que conste el nombre, dirección profesional y número de colegiado/a del votante, debiéndose adjuntar en el mismo sobre una fotocopia del DNI del votante, siendo todo ello enviado por correo certificado con acuse de recibo dirigido al Presidente de la mesa electoral.

Resultarán nulos los votos colectivos, aunque el sobre lo remita una sola persona, de modo que cada sobre deberá contener, para su validez, un solo voto.

9. Terminada la votación en el horario que se fije en la convocatoria, los votos que hayan llegado por correo se computarán y se asignarán a cada colegiado/a que los haya emitido y se introducirán en la urna para su cómputo. Un/a mismo/a colegiado/a sólo podrá emitir un voto.

Se procederá al escrutinio, que será público, procediéndose por el/la Presidente/a de la Mesa electoral a la apertura de la urna y al escrutinio de los votos. Serán considerados votos válidamente emitidos los que contengan una papeleta de la candidatura cerrada o una papeleta con el cargo al que se presenta un candidato. Se considerará voto nulo el que contenga varias papeletas, modificaciones, tachaduras, frases o expresiones distintas del nombre del candidato, o los que recaigan sobre personas que no se han presentado a la elección.

Serán considerados votos en blanco los que sean sobres vacíos o contengan papeles en blanco.

10. La candidatura o los candidatos que obtengan mayor número de votos serán elegidos para los respectivos cargos del Colegio. En caso de empate a votos entre los candidatos individuales y las candidaturas colectivas, resultarán elegidos los candidatos o las candidaturas que lleven más tiempo de ejercicio profesional en el Colegio de Almería, teniéndose en cuenta en esta comparación la antigüedad de los colegiados que encabezan las distintas candidaturas.

11. Finalizado el escrutinio, del que quedará constancia en Acta firmada por la Mesa y los interventores, en las veinte y cuatro horas siguientes se podrán efectuar reclamaciones ante la Junta de Gobierno saliente que resolverá en el plazo de dos días hábiles siguientes.

Si la Junta de Gobierno entiende que deben anularse las lecciones lo comunicará al Consejo Andaluz, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo máximo de un mes. La Junta continuará en funciones hasta que sean proclamados los cargos de la nueva Junta de Gobierno elegida.

12. Resueltas las reclamaciones o sin que se formule ninguna, se procederá a la proclamación de candidatos los electos, debiendo tomar posesión de sus cargos en un plazo máximo de 15 días desde su proclamación.

De inmediato se comunicará al Consejo Andaluz y al Consejo General la composición de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 34. Ceses.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en los siguientes supuestos:

a) Terminación del mandato.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de las condiciones de elegibilidad a que se refiere el art. 31 de este Estatuto.

d) Condena en sentencia firme que lleven aparejada inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria por falta muy grave.

f) Moción de censura.

2. Si por cualquier causa, cesaran en su cargo la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata para cubrir las vacantes existentes, agotando su mandato legal el resto de los miembros, quienes seguirán actuando como Junta en el proceso electoral.

Capítulo IV

De la moción de censura

Artículo 35. 1. La Asamblea General podrá exigir responsabilidad al Presidente/a y a cualquier miembro de la Junta de Gobierno mediante la adopción de un voto de censura por mayoría absoluta de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al efecto.

2. La moción deberá ser propuesta por escrito razonado con la firma de, al menos, el 25 por ciento de los miembros que componen la Asamblea General.

3. Si la moción resultase aprobada por la Asamblea General, esta designará en la misma sesión una Junta de Gobierno en sustitución de los que hubieren sido objeto de la moción de censura, debiéndose convocar elecciones en el plazo de un mes para la cobertura de los casos cesados. En caso de no prosperar, los firmantes de la iniciativa no podrán promover otra, hasta transcurridos seis meses desde la fecha de celebración de la Asamblea.

TíTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 36. El Colegio Oficial de Almería tiene plena capacidad patrimonial para el debido cumplimiento de sus fines y total autonomía para administrar y gestionar sus bienes, sin perjuicio de su necesaria contribución al sostenimiento del Consejo Andaluz y al Consejo General de Colegios.

Artículo 37. Son recursos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de inscripción.

b) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

c) El porcentaje sobre los honorarios de los/as profesionales o la cantidad fija, que se determine reglamentariamente, en concepto de cuota de intervención profesional, cuando aquéllos/as sometan sus trabajos al visado del colegio, así como, cuando en relación e esos trabajos, el Colegio preste a sus colegiados/as servicios de supervisión y gestión de cobro de los mismos.

d) Los ingresos por venta de publicaciones, suscripciones, expedición de certificaciones, realización de dictámenes, asesoramientos y similares.

e) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan sus bienes, y derechos que integran su patrimonio, así como los que produzcan sus actividades y servicios.

Artículo 38. Son recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier tipo que le sean concedidas por las Administraciones Públicas, Fundaciones, entidades públicas o privadas y por particulares.

b) Bienes y derechos que pasen a formar parte de su patrimonio por herencia, legado, cesión, donación o cualquier otro título.

c) Los generados por rentas, dividendos, intereses y similares procedentes de la gestión de sus recursos.

d) Cantidades y derechos que por cualquier concepto lícito le corresponda recibir.

TíTULO VI

DEL RéGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

Tipificación de las infracciones y sanciones

Artículo 39. Potestad disciplinaria.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados de Almería que incurran en infracción en el orden profesional y colegial.

2. Los miembros de la Junta de Gobierno quedan sujetos a la potestad disciplinaria del Consejo Andaluz de Colegios conforme a lo previsto en sus Estatutos, sin menoscabo de la potestad del Consejo General para sancionar las infracciones cometidas por aquellos en relación con sus funciones de participación o representación en el Consejo General.

3. El ejercicio de la potestad disciplinaria se ajustará, en todo caso, a los principios que rigen la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador de las Administraciones Públicas.

Artículo 40. Infracciones.

1. Serán sancionables todas las acciones y omisiones en que incurran los/as colegiados/as en el orden profesional y colegial y que se hallen tipificados como infracciones en estos Estatutos.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

A. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales y de las obligaciones colegiales, siempre que dicho incumplimiento no constituya infracción muy grave o grave.

b) La falta de respeto hacia otros/as colegiados/as.

B. Son infracciones graves:

a) Atentar gravemente contra la dignidad o el honor de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del Colegio, así como de las instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional.

b) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de las cuotas y cargas colegiales, siempre que sea formalmente requerido para ello. A tal efecto se considerará incumplimiento reiterado el no abonar cuotas colegiales durante un periodo de seis meses consecutivos o distribuidos en un periodo de doce meses.

c) El incumplimiento reiterado de la obligación de pago de la tarifa que corresponda ingresar en el Colegio.

d) El menosprecio grave, la injuria y las agresiones a otros/as colegiados/as.

e) El incumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos del Colegio, del Consejo Andaluz o del Consejo General de Colegios.

f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. A tal efecto se considerará reincidencia la comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

g) El encubrimiento de actos de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales que vulneren las normas deontológicas de la profesión, que causen perjuicio a las personas que hayan solicitado o concertado los servicios profesionales o que incurran en competencia desleal

h) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales, de las personas que formen parte de los órganos de gobierno del colegio, así como de las instituciones con quienes se relaciona como consecuencia de su ejercicio profesional.

i) Los actos ilícitos que impidan o alteren el normal funcionamiento de Colegio o los consejos andaluz y general de Trabajo Social o de sus órganos.

C. Son infracciones muy graves:

a) La comisión dolosa de delitos en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.

b) El incumplimiento de las obligaciones deontólogicas y los deberes profesionales establecidos por norma legal o estatutaria, cuando del incumplimiento resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.

c) La reincidencia de infracciones graves. A tal efecto se entenderá por reincidencia la comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

d) La vulneración del secreto profesional.

e) El ejercicio de la profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

Artículo 41. Sanciones.

1. La comisión de los actos tipificados en el artículo anterior, podrá determinar la imposición de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves:

1. Apercibimiento por escrito.

2. Amonestación privada.

b) Para las graves:

1. Amonestación pública.

2. Suspensión del ejercicio profesional por un período de hasta seis meses.

3. Privación temporal del derecho a desempeñar cargos corporativos por un periodo de hasta un año.

c) Para las muy graves:

1. Suspensión de la condición de colegiado por un periodo máximo de dos años.

2. Expulsión del Colegio.

2. En todo caso, deberá atenerse al principio de proporcionalidad entre la infracción cometida y la sanción a imponer.

Artículo 42. Prescripción.

1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años, contados a partir de día en que se produjeron los hechos que la motivaron.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del proceso sancionador, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente se paralizase durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

2. Las sanciones firmes prescribirán al año para las infracciones leves, a los dos años para las graves y a los tres años para las muy graves, a contar desde el día en que la resolución sancionadora adquiera firmeza.

Interrumpirá la prescripción la incoación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento de ejecución, volviendo a reanudarse el plazo si la ejecución se paraliza durante más de un mes, por causa no imputable al infractor.

Capítulo III

Del Procedimiento disciplinario

Sección I

Disposiciones generales

Artículo 43. 1. La Junta de Gobierno es el órgano competente para la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios.

2. Existen dos clases de procedimiento disciplinario: el simplificado, que se utiliza para las infracciones leves, y el procedimiento ordinario, que se tramitará para las infracciones graves y muy graves.

3. El procedimiento disciplinario, tanto simplificado como ordinario, se iniciará siempre de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, que la adoptará por iniciativa propia, por petición razonada del Consejo Andaluz de Colegios y por denuncia de un colegiado o de cualquier ciudadano, debiendo expresarse en éste último caso las circunstancias personales y firma del denunciante y la relación de los hechos denunciados.

Sección II

Del procedimiento simplificado

Artículo 44. 1. El procedimiento disciplinario simplificado, que carece de fase de instrucción, se iniciará mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, que se notificará al colegiado inculpado y que tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado/a o colegiados/as presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, su calificación y la sanción que pudiese imponerse.

c) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

2. En el acto de audiencia al colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante la Junta de Gobierno del Colegio, podrá formular el/la colegiado/a inculpado/a todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, así como proponer y llevar todos los medios de prueba que considere que le pueden favorecer, siendo practicadas en el acto de la audiencia las pruebas que hayan sido previamente admitidas durante la audiencia con la Junta de Gobierno, dándose por terminado el acto tras la práctica de los medios de prueba admitidos, que podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Interrogatorio del colegiado presuntamente responsable.

c) Declaración de testigos y peritos.

3. En caso de inasistencia del colegiado/a inculpado al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento, quedando únicamente pendiente para su finalización el dictado de la correspondiente resolución.

4. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se celebrara o intentara el acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable, la Junta de Gobierno del Colegio dictará resolución, que deberá ser motivada y que pondrá fin al procedimiento, debiendo necesariamente contener:

a) Los antecedentes de hecho.

b) Los hechos que se consideren probados.

c) La valoración de las pruebas, en su caso, practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra esa resolución, órgano ante el que han de presentarse y el plazo para interponerlos, todo ello de conformidad con lo establecido en este Estatuto. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

5. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará personalmente al colegiado/a en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de tal modo que si la notificación personal no pudiera practicarse, podrá llevarse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de su publicación.

Sección III

Del procedimiento ordinario

Artículo 45. Actuaciones previas.

1. Con anterioridad al inicio del procedimiento ordinario y con objeto de determinar si concurren las circunstancias que justifiquen la iniciación, la Junta de Gobierno del Colegio podrá acordar la realización de actuaciones previas, que tendrán el carácter de reservadas, y que podrán ser efectuadas durante un período máximo de veinte días contados desde el siguiente a aquél en el que la Junta de Gobierno acordó efectuar estas actuaciones previas.

2. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas responsables y las circunstancias relevantes que concurran en las mismas.

3. La Junta de Gobierno nombrará a la persona encargada de realizar estas actuaciones previas, que en ningún caso podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, debiendo esta persona entregar a la Junta de Gobierno el expediente completo que haya elaborado tras la realización de las actuaciones previas.

4. Una vez finalizadas y entregadas las actuaciones previas a la Junta de Gobierno, ésta decidirá en el plazo máximo de diez días hábiles si adopta o no el acuerdo por el que se iniciaría el procedimiento, comenzando a contar este plazo desde el día siguiente a aquél en que las actuaciones previas fueron puestas a disposición de la Junta de Gobierno.

Artículo 46. Iniciación.

El acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario ordinario adoptado por la Junta de Gobierno del Colegio, ordenando la apertura del procedimiento, tendrá en todo caso el contenido siguiente:

a) Identificación del colegiado/a o colegiados/as presuntamente responsables.

b) Los hechos, expuestos de manera sucinta, que motivan la incoación del procedimiento, la infracción en que haya podido incurrirse, y la sanción que pudiese imponerse, sin menoscabo de lo que resulte de la instrucción del procedimiento.

c) La designación del instructor del procedimiento, que se someterá a las normas sobre abstención y recusación contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándose esta designación al interesado. El instructor no podrá ser miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, y será el encargado de tramitar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.

d) La indicación del plazo de que dispone el colegiado afectado para formular alegaciones.

Artículo 47. Alegaciones.

En el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en el que el colegiado presuntamente responsable recibió la notificación de la designación del instructor del procedimiento, podrá efectuar las alegaciones que estime convenientes y aportar los documentos que considere necesarios para su defensa, pudiendo además, en su caso, proponer prueba, de tal forma que la no formulación de alegaciones no impedirá la continuación del procedimiento.

Artículo 48. Prueba.

1. Cuando no se tengan por ciertos los hechos alegados por el/la colegiado/a imputado/a, o las circunstancias del caso así lo exijan, el Instructor podrá acordar en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que tenga a su disposición las alegaciones del colegiado/a imputado/a, la apertura de un período de prueba de un mínimo de diez días hábiles y de un máximo de treinta hábiles para practicarse las pruebas admitidas por el Instructor, tratándose de pruebas que ha propuesto previamente el/la colegiado/a imputado/a, así como también las que de oficio haya ordenado el Instructor, todo lo cual será notificado al colegiado/a imputado/a.

2. El plazo otorgado al colegiado/a imputado/a para proponer las pruebas que considere convenientes para su defensa será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación por la que se le comunica que puede proponer prueba, pudiendo el instructor rechazar las pruebas que considere improcedentes.

3. Los medios de prueba que puede proponer el colegiado imputado podrán consistir en:

a) Documentos públicos o privados.

b) Declaración de testigos.

c) Dictamen de peritos.

Artículo 49. Propuesta de resolución.

1. En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de finalización del período de alegaciones y, en su caso del de prueba, el Instructor elaborará una propuesta de resolución, que será notificada al colegiado/a inculpado/a, a fin de que pueda celebrarse el acto de audiencia del colegiado/a imputado/a en el día y hora señalados en la propuesta del acto de audiencia.

2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener:

a) Los hechos que provocaron la iniciación del procedimiento.

b) Los hechos probados.

c) La calificación jurídica de los hechos.

d) La determinación de la infracción.

e) La persona o personas responsables.

f) La sanción que corresponda imponer.

g) Las medidas provisionales que procedan.

h) La indicación del día y la hora para la celebración del acto de audiencia al colegiado presuntamente responsable.

Artículo 50. Audiencia del Colegiado.

1. En el acto de audiencia al colegiado/a presuntamente responsable, que se llevará a cabo ante el instructor, podrá formular el/la colegiado/a inculpado/a todas las alegaciones que estime oportunas en su defensa, en base a la propuesta de resolución del procedimiento, contando para ello el colegiado de un plazo de quince días hábiles, dejándose constancia de estas alegaciones en el expediente del procedimiento.

2. En el supuesto de inasistencia del colegiado/a imputado/a al acto de la audiencia, se dará por intentado el acto y seguirá su curso el procedimiento.

3. En el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que se celebrara el acto de audiencia al colegiado/a presuntamente responsable, contándose este plazo en el supuesto de que no se hubiese celebrado el acto por inasistencia del colegiado/a desde el día siguiente a aquél en el que haya finalizado el plazo de quince días hábiles de que dispone el colegiado imputado para efectuar alegaciones y aportar documentos en su defensa, el Instructor trasladará el expediente del procedimiento disciplinario a la Junta de Gobierno del Colegio, a fin de que dicte la resolución que proceda en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en el que recibiera el expediente.

Artículo 51. Resolución.

1. La resolución, que pondrá fin al procedimiento, se adoptará por la Junta de Gobierno del Colegio en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, si éste se hubiese iniciado de oficio, contándose este plazo desde la fecha de presentación de la denuncia en el Colegio, si se inició el procedimiento a petición de persona interesada. Estos plazos se contarán sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por suspensión del procedimiento.

2. La resolución, que siempre será motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del procedimiento, debiendo tener el siguiente contenido:

a) Los antecedentes de hecho.

b) La relación de los hechos probados.

c) La valoración de las pruebas practicadas.

d) La determinación de la persona responsable.

e) La infracción cometida y su fundamentación, con calificación de su gravedad.

f) La sanción que se impone.

g) Los recursos que proceden contra la resolución, el órgano ante el que han de formularse y los plazos para interponerlos. La interposición del recurso contra la resolución dictada suspenderá la ejecución de ésta mientras se resuelva el recurso.

3. La resolución se notificará personalmente al colegiado afectado por la misma en su domicilio particular o profesional, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

4. varse a cabo en cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente, o, de no ser ello posible, mediante publicación de la resolución en el tablón de anuncios del Colegio, surtiendo la notificación todos sus efectos transcurridos quince días desde la fecha de publicación.

Artículo 52. Suspensión del procedimiento.

El transcurso del plazo máximo para resolver el procedimiento disciplinario y notificar la resolución del mismo podrá suspenderse en los siguientes casos:

a) Cuando deba requerirse al interesado para la subsanación de deficiencias y para la aportación de documentos.

b) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a algún órgano del Colegio, a otro Colegio o a cualquier organismo.

c) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por el interesado.

Artículo 53. Caducidad del procedimiento.

1. En los procedimientos iniciados por denuncia, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Junta de Gobierno del Colegio le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que el denunciante que previamente ha sido requerido haya realizado las actividades necesarias para la reanudación del procedimiento, la Junta de Gobierno del Colegio acordará el archivo del mismo, lo cual será notificado al interesado. El plazo máximo para notificar resolución expresa no será superior a seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.

TÍTULO VII

DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES

Artículo 54. Eficacia de los actos y acuerdos.

1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos y de forma expresa se establezca lo contrario.

2. No obstante, su eficacia quedará demorada cuando así lo exija su contenido o se halle supeditada a su notificación.

Artículo 55. Libros de actas.

El Colegio llevará, como mínimo, dos Libros de Actas, autorizados por las firmas del Presidente y Secretario, en los que constarán los actos y acuerdos de Asamblea y Junta de Gobierno.

Artículo 56. Nulidad de pleno derecho.

Los actos del Colegio Oficial serán nulos de pleno derecho en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente, en razón de la materia o el territorio.

c) Los que tengan un contenido imposible.

d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.

e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados de la Corporación.

f) Los actos expresos o presuntos contrarios al Ordenamiento Jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango legal.

Artículo 57. Anulabilidad.

1. Serán anulables aquellos actos colegiales que incurran en cualquier infracción del Ordenamiento Jurídico aplicable, incluso la desviación de poder.

2. No obstante, el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o de lugar a indefensión de los interesados.

3. La realización de actos fuera del tiempo establecido para ello sólo implicará su anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Artículo 58. Recursos administrativos y jurisdiccionales.

1. Contra los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio, así como contra los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, en la forma y plazos regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales que resuelvan los recursos de alzada agotan la vía administrativa, pudiendo ser impugnadas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosos Administrativa.

Artículo 59. Legitimación.

Están legitimados para recurrir los actos colegiales:

a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados: los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo.

b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad de colegiados o al Colegio en sí mismo: cualquier colegiado.

TÍTULO VIII

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 60. 1. El Colegio podrá proponer a colegiados para premios, honores y distinciones que concedan otras entidades, cuando considere que son acreedores de ellos por su actividad profesional.

2. El Colegio podrá otorgar mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedoras de los mismos.

3. Las propuestas, debidamente razonadas, para la concesión de los premios o distinciones, podrán ser formuladas por la Junta de Gobierno, o por el 1% de los/as colegiados/as, y se incluirán en el orden del día de la Asamblea General a la que haya de someterse las propuestas, que serán aprobadas mediante acuerdo de mayoría simple de sus miembros.

4. El Colegio podrá otorgar un sistema de recompensas, premios y distinciones, que consistirán en la concesión de diplomas, medallas, insignias o placas conmemorativas, significativas del reconocimiento a los méritos extraordinarios de sus colegiados/as y otras personas físicas o jurídicas que se hayan hecho merecedoras de los mismos por su labor profesional y de promoción del trabajo social y bienestar social en la provincia de Almería.

5. Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretenda distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones a favor o en defensa de la profesión en general, pero singularmente serán tenidos muy en cuenta los siguientes merecimientos:

- El ejercicio profesional ejemplar.

- La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de esta Corporación.

- Los actos profesionales individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humano.

TÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN DEL COLEGIO

Artículo 61. Disolución y Régimen de Liquidación.

1. La disolución del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, salvo los supuestos en que sea consecuencia de una fusión, se efectuará según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Colegios Profesionales de Andalucía.

2. El acuerdo de disolución del Colegio deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con presencia o representación de la mayoría cualificada de dos tercios de la Asamblea General, exigiéndose para su adopción el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as, siendo comunicada dicha decisión al Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, siendo necesario que ambos consejos emitan informe favorable.

3. A la iniciativa del colegio profesional, que se dirigirá a la Consejería competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, se deberá acompañar:

a) Certificación del acuerdo de disolución adoptado de conformidad con sus estatutos, con el visto bueno de la persona que ejerza la presidencia del colegio profesional.

b) Memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de la disolución.

c) Propuesta de liquidación y composición de la comisión de liquidación.

d) Inventario de bienes, derechos y obligaciones que integren el patrimonio colegial, cerrado en la fecha de la solicitud.

e) Auditoría de cuentas de los tres últimos ejercicios presupuestarios.

4. En los procedimientos de extinción, cualquiera que sea su causa, las propuestas colegiales comprenderán un proyecto de liquidación y partición patrimonial elaborado conforme dispone el artículo 1.708 del Código Civil y demás normas que resulten de aplicación.

TÍTULO X

DE LA SEGREGACIÓN Y FUSIÓN

Artículo 62. Segregación.

1. La segregación del Colegio con objeto de constituir otro Colegio Profesional l para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la requerida por el Colegio se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, requiriéndose los mismos requisitos legales que para su creación.

2. La segregación del Colegio para constituir otro colegio profesional de ámbito territorial inferior será aprobada por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, cuando así se haya acordado en votación por mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as en sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 63. Fusión.

1. La fusión del Colegio con dos o más Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales será acordada por mayoría de dos tercios de los/as colegiados/as presentes o legalmente representados/as en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto, debiendo ser también acordada por los demás colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, aprobándose definitivamente la fusión por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.

2. La fusión del Colegio con dos o más colegios de distinta profesión se aprobará por Ley del Parlamento de Andalucía, tras haber sido propuesta por los colegios afectados según lo previsto por sus respectivos Estatutos, y previo informe de sus respectivos consejos andaluces de Colegios, que deberán promover, asimismo, su propia fusión, siendo adoptado el acuerdo de fusión por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social de Almería por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados en sesión extraordinaria de la Asamblea General del Colegio convocada al efecto.

Artículo 64. En todo caso, tanto en la fusión como en la segregación, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO PARTICULAR

DEL COLEGIO

Artículo 65. 1. Para la modificación de los Estatutos del Colegio, deberá darse cumplimiento a los requisitos materiales y formales exigidos en el Reglamento de los Colegios Profesionales de Andalucía, que podrá ser total o parcial, se constituirá una Comisión de Redacción, compuesta por el Presidente del Colegio y tres vocales de la Junta de Gobierno. La modificación se efectuará a propuesta de un número mínimo de veinticinco colegiados/as.

2. Elaborado el texto de la modificación, se le dará la suficiente difusión, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Colegio y se insertará en la página web del Colegio para el conocimiento de todos/as los/as colegiados/as, al objeto de que los mismos puedan efectuar alegaciones y proponer las enmiendas que estimen oportunas durante l plazo de veinte días hábiles. El texto permanecerá en la sede del Colegio a disposición de cualquier colegiado para su consulta.

3. Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, la modificación deberá aprobarse por la Asamblea General del Colegio por mayoría de dos tercios de los colegiados presentes o legalmente representados, en la sesión extraordinaria convocada al efecto.

4. Aprobada la modificación estatutaria, y previo informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, se someterá a la calificación de la legalidad, aprobación definitiva y posterior inscripción en le Registro de Colegios Profesionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

TÍTULO XII

VENTANILLA ÚNICA

Artículo 66. El Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, para el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, los profesionales puedan realizar los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

1. A través de la citada ventanilla, los profesionales podrán:

a) Obtener los formularios necesarios y la información suficiente para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo las que se exijan para la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que se acredite la calidad de interesado y recibir notificaciones referidas a los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el correspondiente Colegio.

Los expedientes disciplinarios podrán notificarse a través de la ventanilla única sólo cuando no fuera posible por otros medios y sin perjuicio de documentar las actuaciones de manera fehaciente.

d) El Colegio, a través de su página web, podrá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y comunicarles la actividad, tanto pública como privada realizada por los Colegios Profesionales.

2. A través de la ventanilla única, con el fin de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, la organización colegial ofrecerá de forma gratuita la siguiente información:

a) Acceso al Registro de Colegiados actualizado, con inclusión de, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales que posean, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) Acceso al Registro de Sociedades Profesionales con los contenidos previstos por el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.

c) Información sobre las vías de reclamación y los recursos que podrían interponerse en caso de conflicto entre un consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.

d) Información sobre los datos de las asociaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) Información sobre el contenido de los Códigos Deontológicos profesionales.

Disposición transitoria.

Los procedimientos iniciados en el Colegio con anterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos seguirán su curso hasta su resolución, conforme a la normativa anterior.

Disposición final.

Una vez aprobado definitivamente y publicado este Estatuto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, debiendo remitirse este Estatuto al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, y al Consejo General.

Disposición derogatoria.

El presente texto deroga en su integridad a los Estatutos de junio de 2007.

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