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VP @ 1743/2008.
Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», en el tramo que va desde su inicio hasta el Abrevadero de las Monjas, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Ronda, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 9 de abril de 1960, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de abril de 1960, con una anchura legal de 75 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 25 de julio de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», en el tramo que va desde su inicio hasta el Abrevadero de las Monjas, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, con el fin de determinar la realidad física de la vía pecuaria necesaria para posteriormente instruir el procedimiento de mutación demanial a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. La vía pecuaria se encuentra afectada por la realización de la obra pública denominada «Variante Este de Arriate».
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 29 de enero de 2009, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 230, de fecha 28 de noviembre de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 90, de fecha de 13 de mayo de 2009.
En las fases de operaciones materiales y exposición pública se presentaron alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de diciembre de 2009.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», ubicada en el término municipal de Ronda (Málaga), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:
1. Don Salvador Muñiz Benítez y doña Rosa Ribes Esteban manifiestan ser los actuales propietarios de las parcelas 27 y 28 del polígono 28, cuyo anterior propietario era don Antonio José Jiménez Pérez. Este por su parte, comunica el cambio de titularidad, aportando escrituras de compraventa, pero especifica que el mismo está referido sólo a la parcela 28 del citado polígono.
Las afirmaciones de don Antonio José Jiménez Pérez se constatan en las escrituras presentadas. No obstante, no se aporta documentación que acredite el cambio de titularidad de la parcela 27, por lo que la alegación se estima de forma parcial.
2. Don José Prieto Esturillo, en nombre y representación de doña Encarnación Peragalo García y herederos de don Antonio Esturillo López, alega que la finca de la que son titulares sus representados está rodeada por un muro de piedra construido antes de 1956 y linda con la línea de ferrocarril, tal y como consta en el título de propiedad.
Don Antonio J. Muñoz de Arcos, en nombre de don Schatz Friedrich Karl, considera que el límite izquierdo de la vía pecuaria debe coincidir con el muro de piedras existentes de más de 100 años de antigüedad, aportando fotografías de lo manifestado.
Tras el examen de la documentación aportada por los interesados y el texto de la clasificación de la presente vía pecuaria, así como del Fondo Documental, se constata la veracidad de lo manifestado por ambos, por lo que se estiman las alegaciones, ajustándose el trazado a lo detallado en la clasificación. Concretamente indica el texto de la clasificación: «Siguiendo el ferrocarril por la derecha, y “Las Fatigas” por la izquierda, continúa por “Alcantarilla”...» y «Prosiguiendo su recorrido por “Partiche”, y por última vez, cruza el ferrocarril indicado por Bobadilla-Algeciras pasando al lateral derecho para continuar por “Duranes”...».
3. Doña M.ª del Carmen Roca Herrero manifiesta ser propietaria de una finca en la que por error consta como titular catastral la entidad Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. Además, muestra disconformidad con el trazado, al considerar que debió ser paralelo a la línea de ferrocarril. El camino no realiza un quiebro tan brusco como el realizado en el trazado de la vía pecuaria. Propone uno alternativo adjuntando planos.
A la vista de la documentación aportada por la interesada se comprueba la titularidad de la finca alegada.
En cuanto al trazado, ha de indicarse que tras la estimación de las alegaciones presentadas por don José Prieto Esturillo y don Antonio J. Muñoz de Arcos, se produjo un cambio en las líneas bases de la vía pecuaria que se reflejó en los planos de deslinde expuestos en el trámite de audiencia. Esta variación supone que la alternativa presentada por la interesada coincide con la propuesta de trazado realizada por la Administración.
4. Don José Pedro Sánchez Vázquez, en representación de la entidad Construcciones Vázquez Arriate 1929, S.L., identifica su finca, que forma parte de la parcela 14, polígono 30, que tiene a doña M.ª Carmen Rivero Barcaza como titular. Tras ser requerido por la Delegación Provincial, aporta escrituras de compraventa que acreditan su titularidad.
Además, alega usucapión de los terrenos, ya que la finca fue adquirida del Obispado de Málaga al que perteneció desde tiempo inmemorial, como se refleja en las escrituras. Para demostrar la antigüedad de la iglesia que se ubicaba en la finca aporta documento del Obispado de Málaga certificando que desde 1946 existen archivos y datos sacramentales de bautismos, matrimonios y defunciones celebrados en ella. En el trámite de exposición pública reitera las manifestaciones realizadas.
El presente deslinde se ajusta a lo establecido en la clasificación y al contenido del Fondo Documental generado en el expediente. Entre ello destaca la fotografía del vuelo americano del año 1956, en el que se comprueba la no existencia de la citada edificación.
4. Doña Cristina Martín Solís, en representación de doña Consuelo Solís Ortega y don Rafael Martín Solís, alega que la extensión recogida en los títulos de propiedad coincide con la superficie real de la finca.
La interesada no aporta documentación alguna que pruebe lo manifestado, por lo que no puede valorarse su alegación.
5. Don Diego Roldán Sánchez-Diezma, en representación de la entidad Pasdi, S.L., realiza las siguientes alegaciones:
- Disconformidad con el trazado, por ser arbitrario e injusto. La vía del tren siempre estuvo dentro de la cañada. Aporta fotografías como prueba de sus afirmaciones. Manifiesta que el deslinde tiene que amoldarse a lo que hay en la actualidad, no pudiendo deslindar la cañada dentro de su finca por resultarle más fácil a la Administración que litigar con Renfe o con la Administración Estatal.
El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Este Fondo Documental está constituido por los siguientes documentos, entre otros:
Plano de Partidos Rurales y Vías Pecuarias de 1990 (escala 1:50.000).
Plano del Catastro Histórico (escala 1:50.000).
Plano Topográfico Nacional del año 1911-20
Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y 1957
Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002-2004.
Del texto de la clasificación se deduce que la vía férrea discurre paralela a la vía pecuaria, no dentro de la misma. Concretamente señala que «Por el “Puente de la Ventilla”, de la Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», la que con dirección de SE a NO se dirige, sensiblemente paralela al ferrocarril de Bobadilla-Algeciras, por la izquierda y «Castro» terrenos de don Luis Corro, por la derecha, para llegar a «Las Fatigas», propiedades de don Miguel García López, por donde cruza el ferrocarril precitado, pasando este, al lateral derecha de la vía pecuaria que se describe.
Siguiendo el ferrocarril por la derecha, y «Las Fatigas” por la izquierda, continúa por “Alcantarilla” terrenos estos de Hermanos Sánchez Pérez y “Zamoranos”, cruza nuevamente el ferrocarril mencionado por “Parchite”...».
- La Administración no tiene derecho a deslindar su finca, ya que existe una total coincidencia entre las realidades fáctica y catastral y el registro de la propiedad, desde hace más de 60 años. La finca tiene sus linderos perfectamente delimitados. Para fundamentar sus manifestaciones aporta escrituras de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad, planos y fotografías de los linderos de piedra. Además presenta un informe técnico que determina las lindes de la finca y los límites de la vía pecuaria a la altura de aquella que afirma que la antigüedad del muro puede remontarse a más de 100 años y que existen encinas alineadas de más de 150 años de edad. Considera que la Administración tiene los medios suficientes para constatar la veracidad de sus manifestaciones.
Tras examinar la documentación aportada por el interesado ha de concluirse que la misma no acredita de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada vía pecuaria está incluida en la inscripción registral que aporta.
En este sentido cabe citar la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 21 de mayo de 2007, que expone que «... cuando decimos “notorio” e “incontrovertido” nos estamos refiriendo a que no sean precisas pruebas, valoraciones o razonamientos jurídicos, siendo una cuestión de constatación de hechos y no de valoraciones jurídicas». Valoraciones jurídicas que no son de este procedimiento de deslinde.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrán que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta. La legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, pues el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública. En este sentido citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 4.ª) de fecha de 27 de mayo de 2003, que en su Fundamento de Derecho Primero expone que «... En cualquier caso esas inscripciones no hacen fe sobre la extensión de terreno de las fincas...».
Todo ello sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
La coincidencia superficial entre los datos registrales y catastrales referidos no es un dato determinante, ya que se desconoce qué superficies han sido contempladas en la determinación de las lindes. Las afirmaciones relativas a la antigüedad del muro y la edad de las encinas que establece el informe técnico son valoraciones no argumentadas ni avaladas por documentación que lo acredite.
- Los terrenos de todas las fincas afectadas por el deslinde ya fueron deslindados en el pasado, probablemente hace más de 100 años. La Administración tiene el deber de investigar y motivar el deslinde para no provocar situaciones injustas.
El interesado no aporta documentación alguna que fundamente las manifestaciones realizadas. El presente deslinde se ha ajustado al procedimiento establecido, ajustándose a la orden de clasificación y en base al Fondo Documental generado, que se relaciona en párrafos anteriores.
- El deslinde es una expropiación encubierta para no pagar las indemnizaciones que corresponden, vulnerando el artículo 33.3 de la Constitución Española.
Esta alegación es en todo punto improcedente, ya que de conformidad con los artículos 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el artículo 8 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación. Por otra parte el artículo 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que esta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio.
En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de definir un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.
- Manifiesta que para una correcta instrucción ha de acordarse la apertura del período de prueba, solicitando la expedición de certificaciones registrales y catastrales de todas las fincas afectadas por el deslinde, así como copia de las alegaciones presentadas por los dueños de las fincas colindantes y el traslado de los antecedentes en que se basó la clasificación en el tramo que le afecta. Requiere traducción del certificado de calibración, puesto que estaba escrito en alemán. También insta la investigación por un geólogo que certifique que las piedras de los linderos de las fincas afectadas por el deslinde proceden de la misma cantera, ya que habrían sido puestas por una Administración que las había traído desde allí.
Respecto a que se proceda a abrir el trámite administrativo contemplado en el citado artículo 84 de la Ley 30/1992, ha de indicarse que dicho trámite se entiende cumplido a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar toda la documentación que obra en el expediente que contempla la solicitada en el trámite de exposición pública. Todo ello sin perjuicio de solicitar dicha documentación conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cuanto a la solicitud de las alegaciones presentadas por los demás interesados en el procedimiento, no puede facilitársele al alegante copia de las mismas, ya que esta información pudiera estar incluida en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Dada la complejidad y volumen de reproducción de la documentación que se solicita relativa a los antecedentes de la procedimiento de clasificación, ha de informarse que la misma puede ser consultada por cualquier interesado en el procedimiento de referencia en las oficinas de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.
En este sentido, citar Sentencia del TSJA, con sede en Sevilla, de fecha 13 de marzo de 2008, que dispone en lo referente a la solicitud y entrega de copias de expedientes íntegros por parte de la Administración, lo siguiente:
«... el artículo 37 de la LRJ no autoriza el acceso a los expedientes y, fundamentalmente, a obtener copias de los documentos, de una forma indiscriminada y frente a todo, sino de una manera racional y razonable. De ahí que el apartado 7 del mencionado artículo exprese que el derecho de acceso se ejercitará de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos; que la petición de documentos se hará de forma individualizada, no pudiéndose formular una solicitud genérica sobre la materia, y el derecho a obtener copias de los documentos, cuyo examen haya sido autorizado por la Administración.»
Respecto al certificado de calibración, no consta en el presente expediente certificado alguno.
La solicitud de investigación geológica de las piedras de los linderos de las fincas no procede, ya que las afirmaciones realizadas son manifestaciones del interesado no acreditadas documentalmente, correspondiendo la carga de la prueba al interesado.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, de fecha 19 de octubre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de diciembre de 2009,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», en el tramo que va desde su inicio hasta el Abrevadero de las Monjas, en el término municipal de Ronda, en la provincia de Málaga, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 3.388,93 metros lineales.
Anchura: 75 metros lineales.
Superficie: 254.222,52 metros cuadrados.
Descripción registral.
Finca rústica, en el término municipal de Ronda, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 75,00 metros, con una longitud de 3.388,93 metros, y una superficie de 254.222,52 m² que en adelante se conocerá como «Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde», y que linda:
Al Inicio: con la vía pecuaria denominada a Cañada Real de Granada y Córdoba y las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):
Ayuntamiento de Ronda | 1 | 30 | 9014 |
Estado M. Fomento | 2 | 30 | 9001 |
Sánchez Pérez Francisco Hrdos. | 4 | 30 | 20 |
Al Final: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela):
Desconocido | 51 | Sin | Catastrar |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga Meh | 22 | 28 | 19 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Jardines del Marbella Club | 24 | 30 | 13 |
y con la vía pecuaria denominada Cañada Real de Ronda-Osuna o Cañada Verde.
A la Derecha: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela): | |||
Sánchez Pérez Francisco Hrdos | 4 | 30 | 20 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Peragalo García Encarnación y Hrdos. Antonio Esturillo Lopez | 12 | 30 | 17 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Agencia Andaluza del Agua | 8 | 28 | 9006 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 10 | 28 | 40 |
Ayuntamiento de Ronda | 14 | 30 | 9002 |
Construcciones Vázquez Arriate 1929, S.L. | 16 | 30 | 9512 |
Rivero Barcaza María Carmen | 18 | 30 | 14 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Regadío y Ganadería Sa | 20 | 28 | 33 |
Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Málaga Meh | 22 | 28 | 19 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Jardines del Marbella Club | 24 | 30 | 13 |
A la Izquierda: con las parcelas rústicas propiedades de (Titular/Polígono/Parcela): | |||
Pasdi Sl | 3 | 30 | 21 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Pasdi Sl | 7 | 28 | 45 |
Sánchez Pérez Manuel Hrdos. | 9 | 28 | 44 |
Román Pérez Álvaro | 11 | 28 | 192 |
Ganados Misersi Sl | 13 | 28 | 42 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 15 | 28 | 41 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Roca Herrero M.ª Carmen | 17 | 28 | 39 |
Agencia Andaluza del Agua | 19 | 28 | 9005 |
La Parchite Sl | 21 | 28 | 38 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias | 5 | 28 | 9002 |
Rivero Barcaza Maria Carmen | 18 | 30 | 14 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Morales Domínguez José | 23 | 28 | 35 |
Becerra Domínguez Rafael Hrdos. | 25 | 28 | 34 |
Schatz Friedrich Karl | 27 | 28 | 31 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Regadío y Ganadería Sa | 20 | 28 | 33 |
Ayuntamiento de Ronda | 6 | 28 | 9001 |
Regadío y Ganadería Sa | 29 | 28 | 32 |
Carabante Rodríguez Ana y Valero Ramos Miguel | 31 | 28 | 29 |
Salvador Muñiz Benítez y M.ª Rosa Ribes Esteban | 33 | 28 | 28 |
Becerra García Juan Carlos, F.Jesus, Inmaculada. | 35 | 28 | 27 |
Becerra García Ana | 37 | 28 | 26 |
García Becerra Isabel | 39 | 28 | 25 |
Martin Solís Rafael y Solis Ortega Consuelo | 41 | 28 | 24 |
Moncayo García Rafael | 43 | 28 | 20 |
Jiménez Racero Pedro | 45 | 28 | 18 |
López Becerra Francisco | 47 | 28 | 17 |
Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe Sa | 49 | 28 | 12 |
y con la vía pecuaria denominada Colada del Camino de Arriate a Cuevas.
LISTADO DE COORDENADAS PLANIMÉTRICAS ABSOLUTAS U.T.M., EXPRESADAS EN METROS, DE LOS PUNTOS QUE DELIMITAN LAS LÍNEAS BASE DEFINITORIAS DEL DESLINDE PARCIAL DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA CAÑADA REAL DE RONDA-OSUNA O CAÑADA VERDE, TRAMO: DESDE SU INICIO HASTA EL ABREVADERO DE LAS MONJAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE RONDA (MÁLAGA)
Núm. DE ESTAQUILLA | X | Y |
1D | 312378,07 | 4074667,19 |
2D | 312279,96 | 4074777,28 |
3D1 | 312253,75 | 4074822,60 |
3D2 | 312249,32 | 4074829,39 |
3D3 | 312244,17 | 4074835,67 |
3D4 | 312238,38 | 4074841,35 |
3D5 | 312232,00 | 4074846,37 |
4D | 312082,82 | 4074951,40 |
5D | 312027,51 | 4075044,26 |
6D | 312008,42 | 4075077,90 |
7D | 311982,52 | 4075123,40 |
8D | 311941,14 | 4075193,15 |
9D | 311899,56 | 4075262,94 |
10D | 311828,08 | 4075394,10 |
11D | 311808,73 | 4075429,37 |
12D | 311794,00 | 4075468,98 |
13D | 311772,61 | 4075549,48 |
14D | 311758,59 | 4075623,96 |
15D | 311744,50 | 4075699,60 |
16D | 311733,43 | 4075753,62 |
17D | 311712,45 | 4075853,26 |
18D1 | 311703,39 | 4075905,07 |
18D2 | 311701,06 | 4075914,63 |
18D3 | 311697,50 | 4075923,81 |
19D | 311694,95 | 4075929,28 |
20D1 | 311696,29 | 4075931,83 |
20D2 | 311699,76 | 4075939,43 |
20D3 | 311702,37 | 4075947,38 |
20D4 | 311704,07 | 4075955,56 |
20D5 | 311704,86 | 4075963,89 |
20D6 | 311704,71 | 4075972,25 |
21D1 | 311701,35 | 4076018,03 |
21D2 | 311700,11 | 4076027,14 |
21D3 | 311697,78 | 4076036,02 |
22D1 | 311673,93 | 4076108,36 |
22D2 | 311670,39 | 4076117,17 |
22D3 | 311665,77 | 4076125,46 |
22D4 | 311660,14 | 4076133,10 |
23D | 311601,53 | 4076202,92 |
24D | 311524,34 | 4076297,79 |
25D | 311480,32 | 4076386,61 |
26D | 311400,69 | 4076541,35 |
27D | 311382,51 | 4076569,23 |
28D | 311364,55 | 4076595,20 |
29D | 311333,49 | 4076661,20 |
30D1 | 311321,96 | 4076736,72 |
30D2 | 311319,75 | 4076746,63 |
30D3 | 311316,22 | 4076756,16 |
31D | 311289,01 | 4076816,66 |
32D | 311257,56 | 4076863,56 |
33D1 | 311203,03 | 4076943,84 |
33D2 | 311197,54 | 4076950,95 |
33D3 | 311191,25 | 4076957,36 |
33D4 | 311184,23 | 4076962,97 |
34D | 311150,54 | 4076986,75 |
35D | 311075,46 | 4077046,05 |
36D | 311002,00 | 4077103,87 |
37D | 310969,27 | 4077136,58 |
38D | 310943,72 | 4077167,19 |
39D | 310924,44 | 4077199,92 |
40D | 310906,45 | 4077231,46 |
41D | 310900,89 | 4077243,34 |
42D | 310885,44 | 4077290,72 |
43D | 310880,38 | 4077326,67 |
44D | 310869,49 | 4077385,94 |
45D | 310866,47 | 4077417,39 |
46D1 | 310883,47 | 4077470,38 |
46D2 | 310886,43 | 4077483,61 |
46D3 | 310886,96 | 4077497,15 |
47D | 310886,66 | 4077502,94 |
Núm. DE ESTAQUILLA | X | Y |
1I | 312370,87 | 4074562,54 |
2I1 | 312223,96 | 4074727,39 |
2I2 | 312219,19 | 4074733,33 |
2I3 | 312215,03 | 4074739,73 |
3I | 312188,83 | 4074785,05 |
4I1 | 312039,65 | 4074890,08 |
4I2 | 312033,46 | 4074894,94 |
4I3 | 312027,81 | 4074900,43 |
4I4 | 312022,77 | 4074906,48 |
4I5 | 312018,39 | 4074913,02 |
5I | 311962,68 | 4075006,56 |
6I | 311943,22 | 4075040,84 |
7I | 311917,67 | 4075085,71 |
8I | 311876,68 | 4075154,83 |
9I | 311834,39 | 4075225,79 |
10I | 311762,28 | 4075358,12 |
11I | 311740,34 | 4075398,10 |
12I | 311722,45 | 4075446,24 |
13I | 311699,42 | 4075532,89 |
14I | 311684,88 | 4075610,16 |
15I | 311670,89 | 4075685,20 |
16I | 311660,00 | 4075738,37 |
17I | 311638,79 | 4075839,07 |
18I | 311629,51 | 4075892,15 |
19I1 | 311626,96 | 4075897,62 |
19I2 | 311623,77 | 4075905,63 |
19I3 | 311621,53 | 4075913,96 |
19I4 | 311620,26 | 4075922,49 |
19I5 | 311619,97 | 4075931,10 |
19I6 | 311620,67 | 4075939,70 |
19I7 | 311622,36 | 4075948,15 |
19I8 | 311625,01 | 4075956,36 |
19I9 | 311628,58 | 4075964,21 |
20I | 311629,91 | 4075966,75 |
21I | 311626,55 | 4076012,54 |
22I | 311602,70 | 4076084,88 |
23I | 311543,71 | 4076155,14 |
24I1 | 311466,16 | 4076250,45 |
24I2 | 311461,26 | 4076257,22 |
24I3 | 311457,13 | 4076264,49 |
25I | 311413,37 | 4076352,80 |
26I | 311335,77 | 4076503,61 |
27I | 311320,24 | 4076527,40 |
28I | 311299,33 | 4076557,65 |
29I1 | 311265,63 | 4076629,27 |
29I2 | 311261,74 | 4076639,35 |
29I3 | 311259,35 | 4076649,88 |
30I | 311247,82 | 4076725,40 |
31I | 311223,20 | 4076780,14 |
32I | 311195,40 | 4076821,61 |
33I | 311140,99 | 4076901,69 |
34I | 311105,64 | 4076926,64 |
35I | 311029,02 | 4076987,16 |
36I | 310952,12 | 4077047,68 |
37I | 310913,86 | 4077085,93 |
38I | 310882,22 | 4077123,84 |
39I | 310859,55 | 4077162,31 |
40I | 310839,81 | 4077196,92 |
41I | 310831,01 | 4077215,71 |
42I | 310812,09 | 4077273,74 |
43I | 310806,33 | 4077314,66 |
44I | 310795,14 | 4077375,56 |
45I1 | 310791,76 | 4077410,77 |
45I2 | 310791,45 | 4077420,21 |
45I3 | 310792,33 | 4077429,62 |
45I4 | 310795,05 | 4077440,30 |
46I | 310812,06 | 4077493,29 |
47I | 310811,76 | 4077499,08 |
1C | 312368,06 | 4074595,07 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 19 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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